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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018, por la que se hace pública la propuesta de resolución provisional de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden DRS/1202/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

Publicado el 03/10/2018 (Nº 192)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Orden DRS/1202/2018, de 25 de junio, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 18 de julio de 2018, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es tiene por objeto la mejora de los abastecimientos de agua potable. Con la misma se persigue contribuir a conseguir los siguientes objetivos: Conocer los rendimientos en el uso y distribución del agua y mejorar la eficiencia en los sistemas de abastecimiento, disminuir los consumos energéticos relacionados con el abastecimiento y distribución de agua potable, y facilitar la mejora y el control de la calidad del suministro de agua en términos de cumplimiento de los parámetros del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes de treinta días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 17 de agosto de 2018, se han recibido 142 solicitudes por un importe de 1,4 millones de euros, disponiéndose de 600.000 euros, en la anualidad 2018, para atender las solicitudes.

Mediante Resolución de 26 de julio de 2018, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado duodécimo de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria que se reproducen a continuación:

"Noveno.- Criterios objetivos de otorgamiento.

Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, con un máximo de 20 puntos, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar.

1. Tamaño de población (Cifras oficiales de población del último padrón publicado por el INE). Hasta 10 puntos

Menos de 500 habitantes: 10 puntos

Entre 501 y 1000 habitantes: 6 puntos

Entre 1001 y 5.000 habitantes: 3 puntos

Más de 5.001 habitantes: 1 punto

2. Justificación de la necesidad y la urgencia de la actuación solicitada. Descripción y cuantificación del problema existente y de las mejoras estimadas con la actuación propuesta en los términos que proceda: volumen de ahorro de agua, reducción de pérdidas, mejora porcentual de consumos no controlados, ahorro económico en la gestión del servicio, mejoras del control de parámetros de calidad, etc. Hasta 4 puntos

3. Actualización de las ordenanzas fiscales de suministro de agua (Se solicitará copia de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio vigente en 2018 en la Entidad Local solicitante). Hasta 3 puntos

4. Progresividad de las tasas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua. Hasta 2 puntos

5. Calidad de la Memoria presentada (calidad y organización de la información en relación con los objetivos planteados). Hasta 1 punto

En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población beneficiada, teniendo preferencia la actuación que dé servicio al mayor número de habitantes censados según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria".

Evaluadas las solicitudes presentadas que cumplían los requisitos básicos, la Comisión de Valoración ha emitido el informe de fecha 24 de septiembre de 2018, en el que se han concretado los resultados de la evaluación efectuada, derivados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado duodécimo de la Orden DRS/1202/2018, de 25 de junio, que establece que el instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón formulo la siguiente resolución:

Primero.- Efectuar propuesta de resolución provisional para la concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden DRS/1202/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora del abastecimiento de agua potable, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua, expresada en:

a) Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, cuantía y especificación de la puntuación obtenida (anexo I).

b) Relación de solicitantes para los que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, se propone la desestimación, al no disponer de presupuesto suficiente para atender sus solicitudes, especificando la puntuación obtenida (anexo II).

c) Relación de solicitantes que han sido excluidos del proceso de concurrencia competitiva para la concesión de las subvenciones, especificando el motivo de su exclusión (anexo III).

De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Los criterios de valoración seguidos para efectuar esta propuesta se podrán consultar en las dependencias administrativas del Instituto Aragonés del Agua.

Segundo.- Atendida la necesidad de que las entidades locales beneficiarias dispongan de un tiempo mínimo necesario para poder contratar, ejecutar y justificar las actuaciones dentro del plazo máximo e improrrogable, establecido por el apartado decimocuarto de la Orden DRS/1202/2018, de 25 de junio, en el 20 de noviembre de 2018, y con fundamento en los artículos 33 y 35.1.e de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la tramitación del presente procedimiento por la vía de urgencia, por lo que los plazos se reducirán a la mitad.

Tercero.- Conforme a esta declaración de urgencia, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de la presente propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones irán dirigidas al Instituto Aragonés del Agua, debiendo entregarse por escrito, haciendo constar los datos y domicilio del interesado, pudiendo ser también presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", señalando la fecha de publicación como inicio del trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2018.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua, INÉS TORRALBA FACI