Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2.152 plazas (258,24 UGM), a ubicar en el polígono 5, parcela 228, en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), y promovida por Raúl Escolá Pérez (Número de Expediente INAGA 500601/01/2016/01973).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Raúl Escolá Pérez, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 3 de marzo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental, promovida por Raúl Escolá Pérez, para la ampliación de hasta una capacidad de 2.152 plazas (258,24 UGM), a ubicar en el polígono 5, parcela 228, en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), sin necesidad de realizar ampliación de superficie a construir. El código REGA es ES220070000052, con una capacidad autorizada para 1.999 plazas de cebo.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.152 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que, con fecha 27 de junio de 2016, se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional. El 19 de julio de 2015, se contesta a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 2 de septiembre de 2016, y se notificó el 31 de agosto de 2016 al Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca). Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Quinto.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitan los siguientes informes: Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, sobre aspectos de su competencia, y Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Sexto.- Con fecha de 7 de junio de 2016, se recibe el informe favorable del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, ya que, al no describirse instalaciones nuevas, no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras en materia de Arqueología y Paleontología.

Séptimo.- El 13 de octubre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación emitida por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca donde se remite el certificado del resultado de información pública y la notificación personal a los vecinos colindantes al lugar de emplazamiento de la explotación, informando, además, que no se ha formulado alegación alguna en la secretaría del ayuntamiento.

Octavo.- El 4 de noviembre de 2016, se recibe el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos. Se indica en el apartado de observaciones que no queda justificado el cumplimiento de una superficie mínima de suelo libre de 0,65 m²/cerdo, de acuerdo con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

No obstante, se cumple la superficie útil para la capacidad evaluada, ya que consta entre la documentación un plano de distribución interior de las naves de cebo, en el que se justifica que la capacidad máxima de cada una de las naves, en base al Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, será de 1.076 plazas de cebo, en total 2.152 plazas, en lugar de las 2.300 plazas solicitadas en el primer documento presentado.

Noveno.- Con fecha 11 de noviembre de 2016, se realiza el trámite de audiencia al interesado. Con la misma fecha, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca) por si considerara necesario realizar alguna observación.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación de la capacidad de las instalaciones existentes, sin la ejecución de ningún tipo de obra, para conseguir una capacidad final en la explotación de 2.152 cerdos en cebo.

Las instalaciones actuales consisten en: dos naves para cebo con unas dimensiones de 61,50 x 14,75 m cada una; un local técnico de dimensiones 7,60 x 4,80 m; una balsa de purines con una capacidad de 1.540 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 9,68 m³; una balsa de almacenamiento de agua de 700 m³ de capacidad; tres depósitos de agua de 5.000 l de capacidad cada uno; vado de desinfección de hormigón de 5,50 x 5,50 m y vallado perimetral de 2 m de altura.

2. La instalación está ubicada en la Comarca del Cinca Medio, provincia de Huesca, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico (polígono 5, parcela 228, de Albalate de Cinca). Se accede a la explotación por caminos locales.

La zona donde se ubica la explotación queda localizada en un entorno constituido por tierras de labor con cultivos de regadío, principalmente cereales para grano (maíz, trigo y cebada), frutales y forrajes (alfalfa), pertenecientes a la comunidad de regantes de Albalate de Cinca, incluida, a su vez, dentro del sistema de riegos del Canal de Aragón y Cataluña.

La explotación queda fuera de cualquier espacio perteneciente a la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000, siendo las zonas catalogadas más cercanas el LIC "Ríos Cinca y Alcanadre" ES2410073, localizado a 840 m al oeste de la explotación y la ZEPA "Embalse del Pas y Santa Rita" ES0000296, localizada a 10.300 m al sureste de la explotación.

La ubicación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de planes de conservación de especies protegidas, encontrándose a 2.650 m al sur del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y a 12.600 m al norte del ámbito contemplado en la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

En aplicación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón (Catálogo de especies amenazadas de Aragón), la explotación se localiza a 3.200 m al este de un punto de nidificación del cernícalo primilla, que está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" en dicho catálogo.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún humedal de importancia internacional para las aves, ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón.

En relación al ámbito de la flora y la vegetación natural, según el visor IDEAragón, cabe destacar la afección directa a áreas de interés comunitario definidas en la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, ya que todas las instalaciones de la explotación se ubican sobre el hábitat prioritario "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum".

3. El emplazamiento en cuestión pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Cinca). Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación actual, no se encuentra incluida dentro de zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 258,24 UGM (2.152 plazas), ubicada en el polígono 5, parcela 228, del término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), y promovida por Raúl Escola Pérez, con NIF: 43704887B, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 258,24 UGM (2.152 plazas), ubicada en el polígono 5, parcela 228, del término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 761.549 - Y = 4.625.550 - Z = 220 m, redactado por el ingeniero técnico agrícola D. José Ramón Ríos Delpuy.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas, se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

3. El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 4.626,80 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.602 kg.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado, denominado Santalecina Ganadera, S.L., que dispone de autorización como centro gestor de subproductos sandach con el número S/22/903/001.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega.

Si durante el funcionamiento, la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la retirada y gestión de los purines, deberá notificar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el cambio de sistema de gestión.

4. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación generará 75,32 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 32,28 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

5. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

6. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

7. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

8. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las licencias y autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad ampliada ante el Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Huesca) y/o ante los servicios veterinarios oficiales.

9. De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.152 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL