Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en desarrollo del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Publicado el 15/09/2022 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.34.ª, corresponde la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada Ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

Esta Ley, declara en su artículo 2 que una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida y que estos servicios estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

Asimismo, en su artículo 32.4 establece que "la atención a las personas y sus necesidades sociales son el elemento central de la organización del sistema" y, por tanto, el ámbito de actuación del sistema público de servicios sociales.

El 17 de noviembre de 2021, el "Boletín Oficial del Estado", publicaba el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dicho Real Decreto, 989/2021, de 16 de noviembre, tiene por objeto, según su propio artículo 1, "regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables".

En su exposición de motivos, se dice que: "(...) Las acciones de la Agenda (España Digital 2025) están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, afectando especialmente a aquellos colectivos más vulnerables. (...)".

La financiación de esta convocatoria es la reflejada en el anexo de dicho Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Aragón una dotación de 603.840 € para un total de 2.516 bonos, distribuidos de acuerdo a las siguientes anualidades: 244.000 en 2021, 244.000 en 2022 y 115.840 en 2023. Asimismo, hay que tener en cuenta que se reservan el 17,50% de los fondos totales del período 2021-2023 para su distribución en la anualidad 2023 entre aquellas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que hayan alcanzado un porcentaje mínimo del 90% del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022.

Con objeto de convocar dichas ayudas en el ámbito autonómico aragonés se dicta esta Orden, la cual establece la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Las mencionadas ayudas, bajo el nombre de "bono digital", se definen como aquella ayuda para financiar la contratación de nuevos servicios, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, yendo destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.

La convocatoria remite, al objeto de ofrecer mayor seguridad jurídica a la par que simplificación normativa, en una parte cuantiosa de su contenido a lo ya dispuesto por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre. No obstante, el mismo confiere una cierta libertad a las comunidades autónomas para precisar varios aspectos relacionados con las ayudas, los cuales se proceden a detallar.

En primer lugar, establece como posibles beneficiarios a los titulares del Ingreso Mínimo Vital y Prestación Aragonesa Complementaria, así como a familias monoparentales que perciban alguna de las anteriores, y respecto de las cuales se establece una reserva de 200 bonos en su favor, re vertibles a los dos grupos anteriores en el supuesto de no ser solicitadas en el plazo de tres meses desde el inicio del plazo para presentar las solicitudes.

Uno de los aspectos exigidos por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular por su artículo 6, es el de incluir, asimismo, criterios para mejorar el impacto de género, en particular, incorporando la perspectiva de género para incluir grupos de mujeres especialmente vulnerables.

Cita para ello dicho precepto varios grupos, optando esta convocatoria por el de las familias monoparentales, disponiendo el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de una base de datos actualizada sobre las mismas, dada la competencia atribuida en la materia, y considerando éste como un colectivo de especial protección.

En relación a las obligaciones de beneficiarios, se incluye el que el domicilio de la conexión a Internet para la que se solicita el bono digital se encuentre en Aragón.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, establece la posibilidad de contar con la figura de operadores - colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables y, para permitir su colaboración con el departamento gestor de las subvenciones, dichos operadores deberán solicitar su adhesión mediante el procedimiento estipulado en esta convocatoria. Una vez recibida la solicitud de adhesión, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la relación oficial de los operadores que colaborarán en la implementación de la línea de ayudas, en la forma prevista en el artículo 13 del citado Real Decreto.

Dicha colaboración exige que los operadores cumplan unos requisitos básicos para garantizar una adecuada prestación de servicios a los usuarios. No se establece una limitación en el número de operadores que puedan adherirse al programa de ayudas, de manera que cualquier operador que acredite el cumplimiento de los requisitos podrá participar como proveedor de servicios en el programa. Los requisitos exigidos a estos operadores se encuentran ya regulados en el mencionado artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, limitándose esta convocatoria a recoger las actuaciones administrativas precisas para su verificación y para la presentación de solicitudes por parte de aquéllos.

Con el fin de determinar la relación de los citados operadores-colaboradores, es precisa la participación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, en atención a su especialización técnica, para que lleve a cabo las actuaciones de la referida verificación técnica y administrativa de las solicitudes de operadores que quieran adherirse al programa "bono digital para colectivos vulnerables", las subsanaciones que procedan, y la realización del correspondiente informe que acredite el cumplimiento de requisitos básicos para garantizar una adecuada prestación de servicios a los usuarios, de manera que el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales pueda dictar resolución y hacer pública la citada relación de operadores-colaboradores adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables. Por esta razón, esta Orden prevé la delegación a favor de dicha Dirección General del ejercicio de las mencionadas actuaciones.

Entre las obligaciones de los operadores-colaboradores, se encuentra la recepción y remisión a la Administración de las solicitudes, el no incremento de los servicios contratados por el beneficiario o la comunicación de la finalización del plazo por el que se ha concedido el bono digital, así como el descuento al beneficiario del importe de las ayudas.

Se regula también en la Orden el procedimiento de concesión. En primer lugar, el pago de las ayudas está condicionado al pago de las cuantías correspondientes por la Administración General del Estado en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo lugar, el régimen de concesión es el de concurrencia competitiva simplificada, siendo el orden de presentación el de prelación. La convocatoria agotará sus efectos una vez lo haga el crédito disponible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2023.

Por último, se acogen una serie de disposiciones relativas a justificación, inspección, reintegros, publicidad y protección de datos.

Esta convocatoria se encuadra dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, de las cuales, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 "Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables", que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables", Programa Único-Bono Social.

En este marco, tanto el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) han aprobado sendos Planes de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se procedió, mediante Orden de 24 de enero de 2022 a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y conforme a lo establecido en a los artículos 11 y 12 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera oportuno la convocatoria de esta subvención para el cumplimento de las actuaciones recogidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, que se regirá por lo dispuesto en la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril).

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se establecen las bases necesarias para la adhesión de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones complementan la consecución de los objetivos incluidos en el Plan del Recuperación, Transformación y Resiliencia, apoyando el cumplimiento del componente 15 "Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G", que incluye la línea de inversión I.3: "Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables", que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables".

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, se regirán por lo establecido en la misma y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 275, de 17 de noviembre).

3. Asimismo, será de aplicación la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero).

4. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID). Asimismo, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

5. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2022, de 26 enero, del Gobierno de Aragón, se aplicará el procedimiento de urgencia en la tramitación de esta Orden, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y cuantía.

1. Son susceptibles de financiación las contrataciones de nuevos servicios de telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales, cubriendo un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

2. Cada bono digital tendrá un importe de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de 20 euros en el importe final de la factura, IVA incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente. La Comunidad Autónoma de Aragón concederá un máximo de 2.516 bonos digitales.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia asignados al Gobierno de Aragón por Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2023, por un importe máximo de 603.840 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 53010 G/3132/480763/39404 y con la siguiente distribución por anualidades:

2. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Serán beneficiarios finales de las ayudas las personas físicas que cumplan lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Los operadores-colaboradores serán considerados beneficiarios directos del programa del bono digital destinado a colectivos vulnerables, abonándose a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el servicio.

2. Los solicitantes de la ayuda deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, que deberán cumplir en el momento de su solicitud:

Ser titulares del Ingreso Mínimo Vital.

Ser titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Existe una reserva de 200 bonos a favor de las personas físicas que encabecen una unidad familiar que tenga reconocida la condición de Familia Monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Orden CDS/384/2019, de 4 abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 24 de abril de 2019) y que sean titulares del IMV o de la Prestación Aragonesa Complementaria, dicha reserva se mantendrá únicamente durante los tres primeros meses del período de solicitudes y transcurrido dicho plazo, los bonos reservados a familias monoparentales que no hayan sido solicitados serán revertibles al conjunto de bonos a conceder.

3. Solo podrá financiarse un bono digital por persona física y unidad familiar, a estos efectos, se considerará unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

4. En todo caso, el servicio objeto de subvención deberá prestarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En todo caso, los beneficiarios no deberán incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

Artículo 6. Periodo subvencionable.

Los bonos digitales objeto de esta subvención incluirán servicios desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, de acuerdo las disponibilidades presupuestarias y lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, salvo que por parte de la Administración General del Estado se prorrogara el programa o se alterase este marco temporal.

Artículo 7. Compatibilidad.

Esta subvención es compatible, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes.

Artículo 8. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales tratados por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, el IASS y el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento como consecuencia de la participación en este proceso de concesión de ayudas, serán incorporados a la actividad de tratamiento bonos digitales, con la finalidad de gestionar la concesión de bonos de conectividad digital y la adhesión de operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables. Los datos recabados son necesarios para cumplir una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), mediante los modelos normalizados disponibles.

3. Se puede obtener información al respecto en el correo electrónico fondoresilienciacds@aragon.es. Asimismo, se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón localizando la actividad: Bonos digitales https://protecciondatos.aragon.es/1025

Artículo 9. Verificación y consulta de datos.

1. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona beneficiaria o su representante se opusiera a ello o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.

2. Si el beneficiario o quien actúe en su representación, de manera expresa, se oponen a las consultas o no otorgan su consentimiento o autorización para las mismas, en el caso de que este último fuere preciso, deberán aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 10. Operadores-colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables.

1. La contratación de nuevos servicios de telecomunicaciones mediante la concesión de unos bonos digitales deberá formalizarse con los operadores-colaboradores adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

2. Podrán colaborar con el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que cumplan los siguientes requisitos:

Tener domicilio o un representante en España.

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

No encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha.

Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y que cumple con las velocidades de descarga exigidas en esta convocatoria de acuerdo con el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre. en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, un servicio de conexión a Internet en redes de banda ancha de velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta ("under peak time conditions"). Se entiende por "velocidad en condiciones de hora punta" la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

Cumplir con el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

3. Estos requisitos son exigibles en todo momento para que un operador-colaborador del programa "bono digital para colectivos vulnerables" pueda actuar como operador adherido y, por tanto, pueda participar en el programa.

Artículo 11. Adhesión de los operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. La adhesión como operador-colaborador al programa bono digital para colectivos vulnerables se efectuará previa solicitud de las personas o entidades que reúnan los requisitos mencionados en el artículo anterior.

La solicitud se cumplimentará y firmará por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9198 "Adhesión de operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables". Las solicitudes se dirigirán automáticamente al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitud de adhesión será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato PDF, los siguientes documentos:

Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá aportar copia electrónica de la acreditación del poder de representación. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)".

Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales (DNSH), conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR".

Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta Orden (DACI).

4. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona o entidad solicitante, así como de su representante (NIF).

5. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, a través de su representante cuando actúe por medio de éste, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Que son ciertos y completos los datos de la solicitud y la documentación que se adjunta.

Que es una persona física o jurídica legalmente constituida para actuar como operador de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un domicilio o representante en España, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Que no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Que no está en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Que está inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso a internet de banda ancha, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Que está en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que dispone directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, cualquiera que sea la tecnología empleada, un servicio de conexión a Internet en redes de banda ancha de velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta ("under peak time conditions"). Se entiende por "velocidad en condiciones de hora punta" la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.

Que cumple con los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Que se compromete a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año adicional a la finalización del bono digital, en caso de que el beneficiario decida mantener el contrato, en las mismas o mejores condiciones iniciales.

Que acepta las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 12 de esta Orden.

Que se compromete a firmar Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter personal con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como condición previa para poder participar en la convocatoria.

Compromiso expreso, por parte del solicitante de la inscripción, de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2. e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones se habrán de tramitar en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9198 Adhesión de operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

7. La Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como órgano concedente de la subvención, delega las competencias relativas a la recepción de las solicitudes de adhesión de los operadores, su verificación técnica y administrativa, el requerimiento para su subsanación conforme a lo indicado en el punto 6, así como cuantas actuaciones sean precisas para la comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 10 para adquirir la condición de operador-colaborador del programa del bono digital para colectivos vulnerables adheridos, en la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de la colaboración técnica en el seguimiento que fuese solicitado desde el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido a la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Una vez efectuada la comprobación de las solicitudes, la citada Dirección General elaborará un informe técnico que contendrá la propuesta sobre la relación de los operadores que cumplen con los requisitos para adherirse como colaboradores en el programa de ayudas, así como la relación motivada de solicitudes que no cumplen los requisitos. Dicho informe se enviará al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en un plazo no superior a 10 días, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Los operadores-colaboradores que cumplan con los requisitos para adherirse al programa del bono digital para colectivos vulnerables, de acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, deberán suscribir el correspondiente Acuerdo de Encargo de tratamiento de datos de carácter personal con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. La firma del acuerdo de encargo será requisito indispensable para su adhesión al programa del bono digital para colectivos vulnerables. Una vez firmados los acuerdos de encargo el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales dictará orden de resolución y hará pública dicha relación en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

La Orden de resolución de adhesión supone la aplicación de las obligaciones y regulación expuestas en la presente Convocatoria, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

10. Contra la Orden que resuelve la relación de operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables adheridos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administración) enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

11. La validez de la condición de operador-colaborador adherido al programa del bono digital para colectivos vulnerables concluirá en los siguientes supuestos:

Con la finalización de la vigencia de esta convocatoria, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas al operador-colaborador derivadas de la misma.

Por pérdida de cualquier condición habilitante para su inscripción.

Por renuncia expresa del mismo, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en esta convocatoria con respecto a los bonos tramitados y concedidos hasta esa fecha.

Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria para los operadores-colaboradores.

12. La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información podrá realizar cuantas actuaciones sean oportunas para la verificación de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios y del cumplimiento de los niveles de servicio y velocidades de descarga exigidos, así como los supuestos de posible revocación de la adhesión de operadores-colaboradores al programa del bono digital para colectivos vulnerables.

Artículo 12. Funciones y Obligaciones de operadores-colaboradores.

1. Los operadores-colaboradores adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Recibir las solicitudes y remitirlas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, debiendo respetar el orden de llegada de las mismas, en la forma prevista en el artículo 16 de esta orden.

Las solicitudes serán presentadas por el interesado directamente ante el operador-colaborador, el cual remitirá al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales únicamente aquéllas que cumplan el objeto de esta subvención, siempre que la prestación del servicio tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El documento de solicitud deberá estar totalmente cumplimentado no siendo posible dejar en blanco ninguno de sus apartados.

El documento de solicitud, contendrá todas las especificaciones detalladas en el modelo que figura como anexo I.

Entregar una copia de la solicitud al usuario.

Recibida la notificación de concesión, la operadora deberá hacer efectivo el servicio y descuento objeto de esta orden en el plazo máximo de un mes.

Comunicar al órgano instructor las resoluciones de concesión que no puedan hacerse efectivas, en el plazo de un mes, a efectos de proceder la correspondiente modificación o anulación de resolución de concesión.

Aplicar los descuentos subvencionados en las facturas emitidas al beneficiario. El descuento de 20 euros en factura se aplica sobre el importe final de factura (IVA incluido). El descuento se identificará en la factura como concepto de la misma, con la denominación "Bono digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".

Difundir la financiación de esta ayuda, haciendo constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello, el operador-colaborador deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Todas las acciones publicitarias, cualquiera que sea el medio de difusión utilizados, relativas a la ayuda objeto de esta subvención habrán de cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas por el artículo 20 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón para alcanzar el objetivo de conceder el número de 2516 bonos digitales, en plazo y adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, en el marco de la inversión C15.I3 "Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables" del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Programa Único-Bono Social.

Comunicar al órgano instructor un resumen mensual en el que se detallen las altas y bajas del mes de referencia y un resumen de bonos en funcionamiento.

Facilitar la información y documentación que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda requerir a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo máximo de 7 días, en el cumplimiento de las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

No incrementar los servicios y las tarifas contratados por el beneficiario, salvo que dicho incremento no tuviera relación alguna con las ayudas para bonos digitales y fueren contratados a solicitud del beneficiario. En todo caso, éstos no serán subvencionables.

Comunicar con al menos un mes de antelación al beneficiario que finaliza el plazo por el que se ha concedido el bono digital y comprometerse a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año adicional a la finalización del bono digital, en caso de que el beneficiario decida mantener el contrato, en las mismas o mejores condiciones

Tramitar las bajas de servicio objeto de esta ayuda solicitadas por las personas beneficiarias y comunicarlas en el plazo de un mes al órgano instructor.

Deberán conservar los documentos justificativos de esta ayuda, en formato electrónico, durante un período de 5 años. En particular, solicitudes de los beneficiarios y facturas, con el detalle del servicio y la aplicación del descuento.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las medidas de específicas incluidas en los Planes de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Este plan se encuentra disponible en la dirección https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento europeo sobre la protección de datos personales, los operadores-colaboradores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran conocer con ocasión de la prestación del servicio, no pudiendo copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta convocatoria, ni siquiera ceder a efectos de conservación.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 13. Información.

1. La presente convocatoria se publicara en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicara en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url de la convocatoria ubicada en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 9011 y/o la denominación de la convocatoria "Subvenciones para la ejecución del programa de bonos digitales para colectivos vulnerables" y en el Portal de Ayudas y Subvenciones habilitado al efecto en la misma sede (https://www.aragon.es/-/portal-de-ayudas-y-subvenciones).

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumpliendo además con la obligación de publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 8/20215, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación

Artículo 15. Presentación de solicitudes y plazo de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por el interesado ante el operador-colaborador de su elección que se encuentre incluido en la relación de operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables según publicación efectuada en "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 11.9. de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de la relación de operadores-colaboradores adheridos del programa del bono digital para colectivos vulnerables, permaneciendo dicho plazo abierto hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. Las solicitudes deberán presentarse mediante la cumplimentación del modelo previsto en el anexo I de esta Orden, en que constará:

NIF de la persona beneficiaria.

Nombre de la persona física beneficiaria.

Domicilio para el que se solicita el servicio y teléfono de contacto.

Fecha y hora en la que la persona beneficiaria tramita la solicitud ante el operador-colaborador.

Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

Declaración de ausencia de conflicto de intereses, en los términos establecidos en el artículo 21 de esta Orden (DACI).

Aceptación de cuantos derechos y accesos sean necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas para el mismo objeto.

Que la persona solicitante no se halla en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

Autorización para la consulta y verificación de datos de acuerdo con el artículo 9 estrictamente necesarios para la tramitación del procedimiento, y en especial, autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser perceptor de la subvención.

Autorización para la cesión del cobro de la subvención en favor del operador-colaborador que gestione la solicitud.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la convocatoria objeto de esta Orden, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.

Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Conforme a lo establecido en la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán considerando el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada. Concediéndose la subvención a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios hasta agotar el crédito presupuestario.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Para la instrucción del procedimiento, el operador-colaborador conforme reciba las solicitudes de los beneficiarios, deberá remitir la relación ordenada de las mismas, por orden de entrada, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9011 "Solicitud de Bono digital para colectivos vulnerables".

Las solicitudes se dirigirán automáticamente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones se habrán de tramitar en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9011 "Solicitud de Bono digital para colectivos vulnerables, en el apartado "Subsanación".

5. Efectuadas las comprobaciones por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se expresará la relación de beneficiarios por cada operador - colaborador con derecho al reconocimiento de pago de la ayuda y su cuantía. Dicha propuesta, tendrá carácter de definitiva por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.

Artículo 17. Resolución.

1. La consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes. Podrán dictarse resoluciones parciales en función del ritmo de tramitación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación del beneficiario, el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario, cuantía concedida y, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. La relación de beneficiarios se publicará de modo periódico, hasta agotamiento del crédito disponible, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la url de la convocatoria. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las relaciones periódicas de beneficiarios se notificarán asimismo a los operadores - colaboradores correspondientes a efectos del inicio de la ejecución del bono.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si estas ya se hubieran abonado.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

Las resoluciones de concesión que no puedan hacerse efectivas deberán ser comunicadas por el operador-colaborador al órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 12 "Funciones y Obligaciones de operadores-colaboradores.", a efectos de proceder la correspondiente modificación o anulación de resolución de concesión.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará a cada operador-colaborador en función de los servicios prestados conforme a lo previsto en esta Orden, percibiendo la cantidad objeto de bono digital que corresponde al beneficiario. El operador-colaborador descontará las cuantías recibidas de la factura emitida al beneficiario, no pudiendo repercutir a éste cantidad alguna por ello en concepto de comisión u otros similares.

2. La transferencia de fondos a las operadoras colaboradores se realizará previa presentación de la documentación exigida en el artículo 20 de esta Orden.

3. No podrá realizarse ninguna transferencia de fondos a los operadores colaboradores en tanto el operador- colaborador no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de pago anticipado las cantidades pendientes de justificación cuando esta no sea posible por incompatibilidad de plazos, o correspondan a servicios a prestar durante 2024, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 20. Justificación.

1. Con carácter general, la justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio hasta el 31 de octubre de 2023.

La documentación que no pueda presentarse a 31 de octubre de 2023 por incompatibilidad de plazos deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización del mencionado servicio.

2. A la justificación se aportará la siguiente documentación:

Relación numerada de los servicios puestos en marcha con indicación del periodo elegible e identificación del usuario.

Facturas del servicio prestado en el que conste la bonificación.

Certificado acreditativo del pago del servicio por el usuario.

Acreditación de la difusión realizada conforme a lo recogido en el artículo 12.1.f) de esta convocatoria.

La documentación justificativa se presentará en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9011 "Solicitud de Bono digital para colectivos vulnerables", en el apartado "Aportación".

3. Si la documentación justificativa no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

1. Tanto las personas que participen en el procedimiento de concesión de subvención, y en la ejecución y desarrollo de la misma, incluyendo a los operadores-colaboradores, deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI). El modelo de DACI, adaptable en cada convocatoria, será el establecido en el correspondiente Plan de medidas antifraude del Departamento u Organismo convocante, que se encontrará publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 13 de la presente Orden.

Las personas beneficiarias del bono cumplimentarán este trámite mediante declaración en el impreso de solicitud.

2. Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial, al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la solicitud de la subvención.

Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.

1. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IASS, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio DNSH.

3. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 129.1 del Reglamento Financiero.

4. Asimismo, el IASS, y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación.

Artículo 23. Reintegro de las subvenciones.

1. La subvención está sujeta al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en la Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 15 de esta convocatoria sobre las obligaciones que deberán cumplir las entidades beneficiarias de las subvenciones.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento del adelanto o pago completo de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención abonada.

Artículo 24. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 25. Medidas de prevención de fraude.

1. Dada la naturaleza de los fondos que financian la subvención, si durante su ejecución hubiese sospechas de fraude y se detectasen presuntas irregularidades en su utilización, se emplearán los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, disponible en https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude, que se resumen a continuación:

Canal propio. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

- Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraude

Artículo 26. Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del referido extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2022.

La Consejera de Ciudadaníay Derechos Sociales,MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA