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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de El Cuervo, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/00354).

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de El Cuervo.

Tipo de plan: Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Cuervo (Teruel).

Descripción básica de la modificación.

El Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel del 16 de noviembre de 2004, en sustitución de la Delimitación del suelo urbano aprobado en 1992. Desde la aprobación del PGOU no se ha llevado a cabo ninguna modificación del mismo.

La modificación propuesta contiene dos submodificaciones:

Ajuste de la delimitación existente entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable de modo que se desclasifiquen 339,55 m² de suelo urbano que pasan a tener la clasificación de suelo no urbanizable genérico. Con ello la parcela 7, del polígono 1 (Ref. Catastral 44094A001000070000YO) tendrá un solo uso del suelo que se corresponda con su naturaleza agrícola y no urbana, y no la duplicidad que presenta actualmente debido a la delimitación del suelo existente y que impide llevar a cabo ninguna intervención en el suelo no urbanizable.

Incorporación de la limitación de retranqueo de la edificación existente en suelo no urbanizable a calles o viales urbanizados en suelo urbano, establecido en 5 m.

Se valora que la modificación es de escasa entidad en cuanto a la superficie que participa en el cambio de categoría del suelo, así como en las condiciones y usos de la parcela. Por ello se considera, por parte del redactor que es una modificación de carácter menor, y que no supone un cambio del modelo territorial del municipio.

El documento no presenta estudio de alternativas en sí mismo, justificado en que se trata de considerar la desclasificación de una superficie de 339,55 m² de suelo urbano para su incorporación al suelo no urbanizable igual que el resto de la parcela donde se inscribe, y por otro lado, establecer un retranqueo de edificación colindante con vía pública que no se encuentra definido en el plan vigente. Igualmente se compara esta situación con el planeamiento actual, identificada como alternativa 0, y con la cual no se permitiría el aprovechamiento de la parcela agrícola en toda su superficie y se tomaría como referencia de retranqueos el valor genérico contemplado en el PGOU de 10 m a caminos y linderos. Con la modificación se permite que las parcelas limítrofes al suelo urbano que son de naturaleza agrícola, de reducidas dimensiones, y se encuentran en estado de abandono puedan desarrollarse, con mayores facilidades, con otras actividades recogidas en la legislación vigente. Conforme a la ausencia de efectos identificados no se prevén la adopción de medidas preventivas y de seguimiento ambiental, que en todo caso y según se expone, habrían de llevarse a cabo en caso de una intervención en el suelo no urbanizable de acuerdo con la normativa vigente en el momento pertinente.

Se realiza una caracterización ambiental sucinta donde se aportan cuestiones generales del medio ambiente de la zona valorando que la escasa entidad de la superficie reclasificada, su posición colindante con la estructura urbana y, sobre todo, los usos actuales existentes en el entorno definen un escenario de intervención en el que los impactos ambientales negativos son mínimos. Se añade que la superficie objeto de desclasificación se encuentra en el límite del suelo urbano con el suelo no urbanizable sin que el citado límite se corresponda con la geometría de las parcelas o la topografía y realidad del lugar, además de encontrarse alejado de ámbitos protegidos o áreas de mayor singularidad natural y paisajística. Por otro lado, se indica que el retranqueo previsto de 5 m con respecto al eje de vía pública, supone una transición suave entre el paisaje urbano y construido y el suelo no urbanizable en caso de llevarse a cabo alguna construcción en este suelo amparada por la legislación vigente.

No se detectan efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes en el ámbito de la modificación.

Respecto a la sostenibilidad social se expone que el planteamiento de desclasificar la superficie con calificación de suelo urbano residual dentro de la parcela 7 del polígono1 de El Cuervo y regular el retranqueo con respecto a la vía pública, suponer permitir que pueda llevarse a cabo actividades complementarias a la agrícola que es la dominante en este sector. Actividades que permitan la implantación de negocios compatibles con la naturaleza de las parcelas y de la localidad de El Cuervo, y que permitan el asentamiento de población en una zona muy afectada por la emigración y la falta de emprendedores y empresas ubicadas en el territorio.

Se aporta un informe denegatorio del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, referido a la implantación del camping "Los Estrechos del Ebrón" en la parcela 7, del polígono 1 del suelo no urbanizable de El Cuervo promovido por David Álvaro Beltrán (CPU 2020/127), para 8 bungalows y 14 parcelas de acampada mediante tienda o autocaravana, además de módulo de acceso para personal, servicios, y bar restaurante con una superficie construida de 448 m². Se indica en dicho acuerdo que la denegación viene motivada porque la actuación se emplaza en dos clases de suelo diferentes (SNU y SU) e incumpliría las condiciones urbanísticas relativas a los 10 m de retranqueos regulados en el Plan General de Ordenación Urbana.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo (Teruel).

Fecha de presentación: 27 de enero de 2021.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 4 de junio de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de Comunidad de Teruel.

Diputación Provincial de Teruel.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Otus.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 11 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de Modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo, en el término municipal de El Cuervo, promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública no se han recibido respuestas a la modificación.

Ubicación.

Limite NE del núcleo urbano de El Cuervo, sobre la parcela 7 del polígono 1 del término municipal de El Cuervo, provincia de Teruel, que cuenta con una extensión total de 4.578 m². La coordenada central de esta área es UTM (ETRS89) 642.597 / 4,446.003.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de El Cuervo se sitúa al Sur de la provincia de Teruel en la Comarca Comunidad de Teruel, ocupa una superficie de 20,7 km² y cuenta con una población censada de 78 habitantes. Se sitúa al Sur de la sierra de Peñarredonda en las estribaciones orientales de los Montes Universales en la margen derecha del río Ebrón, tributario del río Turia. La parcela afectada por la modificación se compone, según Catastro, de un área de 2.818 m² de uso labor de regadío y 1.760 m² de pastos. Concretamente el área que pretende ajustarse en la delimitación se sitúa en el límite NE del núcleo urbano, sobre terreno agrícola sin cultivar y arbolado, limitando con viales y edificaciones.

El río Ebrón cuenta con poblaciones de cangrejo de río común aguas arriba del núcleo urbano de El Cuervo. La parcela se ubica en la margen derecha de este río, separada del mismo por la carretera de acceso al núcleo urbano, encontrándose parte de la misma en zona de policía del río, aunque no el área objeto de modificación.

Aspectos singulares.

Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Estos terrenos no afectan a ningún terreno incluido dentro de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón. No afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo que afecta a una pequeña superficie de terrenos agrícolas junto al núcleo urbano y que pasarán a suelo no urbanizable para permitir los usos propios de esta tipología de suelo como el vinculado al uso turístico de camping.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo por tratarse de terrenos agrícolas que recuperan la clasificación propia de este tipo de suelo rústico. Por otro lado, el tipo de actividad que se pretende implantar deberá ser acorde con los riesgos de inundación por encontrarse próximos al río Ebrón, y parcialmente en zona de policía del mismo.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. la modificación no altera los valores actuales de consumo de recursos o emisiones en tanto el cambio superficial es mínimo y no se cambian los usos propios del suelo no urbanizable. Asimismo. estos valores habrán de valorarse en relación con el uso que finalmente se vaya implantar en estos suelos.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. la modificación no supone una alteración paisajística de relevancia dada la reducida extensión superficial y que en todo caso se incrementa el suelo no urbanizable. Sin embargo. teniendo en cuenta que la misma pretende el desarrollo de usos ligados al suelo no urbanizable estos podrán tener influencia sobre las cualidades paisajísticas del núcleo que en todo caso deberán ser acordes con los valores propios del propio espacio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo, en el término municipal de El Cuervo (Teruel), por los siguientes motivos:

La modificación no genera afecciones directas sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de la misma.

La modificación ajusta los límites de la parcela para su adecuación a los usos actuales, así como los retranqueos en el entorno urbano.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones que hayan sido emitidas por otras administraciones en el proceso de consultas e información pública realizados.

Las construcciones e infraestructuras que se puedan llevar a cabo en el ámbito del suelo no urbanizable deberán ser objeto de informe ambiental por encontrarse en áreas ambientalmente sensibles, Plan de recuperación del cangrejo de río común, y plantearse desde la compatibilidad ambiental con los objetivos de conservación del citado plan, de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

La urbanización que pueda llevarse a cabo deberá ser compatible con los riesgos naturales que puedan afectar a este espacio.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL