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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de captación de agua para riego de plantaciones destinadas a la producción de trufa negra en Purroy de la Solana, término municipal de Benabarre (Huesca), promovido por D.ª María Isabel Llagüerri Visa. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/11561).

Publicado el 15/06/2020 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D.ª María Isabel Llagüerri Visa.

Proyecto: Captación de agua para riego de plantaciones destinadas a la producción de trufa negra en Purroy de la Solana, término municipal de Benabarre (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

El proyecto de captación de agua para riego de plantaciones destinadas a la producción de trufa negra se localiza en el término municipal de Benabarre (Huesca), a unos 3 km al oeste del núcleo de Purroy de la Solana. Se pretende regar el recinto 1 de la parcela 10 del polígono 3 de dicho término municipal (agregado 265), que tiene una superficie total de 11,49 ha y que aparece catalogado en SigPac con uso "FY" y coeficiente de regadío del 0%. Según la documentación aportada, la mitad de la parcela ya está plantada y vallada con encinas (Quercus ilex) micorrizadas con Tuber melanosporum.

La captación de agua subterránea se ubicará en la propia parcela. Se trata de un pozo a perforar mediante rotopercusión, con 100 m de profundidad y 250 mm de diámetro; a 25 m del mismo se situará la estación de bombeo, accionada con placas solares. Se van a utilizar dos bombas para extraer agua, la primera sumergida en el pozo, a una profundidad estimada de unos 100 metros, con la finalidad de extraer el agua y enviarla a una balsa de almacenamiento y la segunda para llevar el agua desde la balsa hasta el sistema de riego por microaspersión. La conducción del agua desde el pozo hasta la balsa se hará a través de tubería de polietileno de uso agrícola de 63 mm de diámetro y una longitud de 35 m. Junto a la balsa de riego se encontrará la motobomba (alojada en caseta) que impulsará mediante una tubería general y varios ramales secundarios, que suministrarán los sectores de riego por microaspersores autocompensantes especiales para este tipo de plantación, con un consumo de 70 litros por metro cuadrado y hora.

El balance de tierras previsto para la ejecución de la obra de zanjas es 0 y no existirán ni préstamos ni vertederos, ni de tierras ni de escombros o acopios de materiales, puesto que los acopios se realizarán en una nave agrícola propiedad del promotor. La zanja por donde discurrirá la tubería de captación de agua tendrá una profundidad de 0,9-1 metros y una anchura de 0,7 metros y estará compuesta por un lecho de 10 cm de grosor de arena compactada, para que asiente correctamente la tubería y, a continuación, se cubrirá la tubería con 13 cm de arena compactada para garantizar la estabilidad de la conducción.

La balsa, con una capacidad de 1.980 m³, se mantendrá llena durante el año para tener un remanente de agua y poder regar durante el periodo de mayo a octubre. Se construirá mediante vaciado del terreno o compensación de tierras, con talud 2H: 3V, una profundidad útil de 2 m y resguardo de 0,5 m y su impermeabilización se proyecta mediante lámina de polietileno. La balsa tendrá unas dimensiones de 45x25 metros, una superficie de 1.125 m² y una altura máxima de 2 m. La estación de bombeo tendrá unas dimensiones de 2x2 m en planta y 2 m en altura. Será necesario únicamente el desbroce de la zona donde se va a construir la balsa de almacenaje de agua y la estación de bombeo, además de la nivelación pertinente del terreno.

El volumen máximo anual será de 34.475,70 m³, repartidos entre los meses de mayo a octubre. El caudal máximo instantáneo, correspondiente, a la captación superficial será de 2,2168 l/s durante los meses en los que se capte el agua (previstos en febrero, marzo y abril).

El estudio de alternativas se basa en parámetros técnicos, económicos y condicionantes de carácter ambiental, descartándose la alternativa 0 (producción sin riego) al considerarse el impacto socioeconómico crítico, ya que el rendimiento económico del cultivo queda a merced de las condiciones climáticas y del volumen anual de precipitaciones. Como alternativa 1 se valora el riego por goteo, cuyos impactos se consideran compatibles, a excepción del impacto sobre el suelo y sobre el paisaje que se consideran moderados y el impacto socioeconómico se considera positivo, ya que se mejora el rendimiento agrícola; se descarta esta alternativa porque este sistema sólo consigue mantener la humedad necesaria en la zona radicular de la planta, sin que se moje todo el suelo, dificultando un rendimiento óptimo. Por lo tanto, se elige la alternativa 2 relativa a la implantación de cultivos destinados a la producción de trufa negra mediante un riego por microaspersión. Este sistema presenta más ventajas que inconvenientes, como el ahorro de agua, su uniformidad, su utilidad en cultivos que requieren condiciones específicas de humedad ambiental y su aptitud en terrenos irregulares con desniveles y pendientes, por lo que se considera el sistema de riego óptimo para este cultivo. Todos los impactos se consideran compatibles y el impacto socioeconómico es positivo.

En relación con las infraestructuras, se indica que la instalación de la caseta es necesaria para facilitar la custodia de la electrobomba, que la balsa se ha proyectado en una zona de escasa vegetación arbustiva y arbórea de porte bajo, además de que en esa zona existe de forma natural un desnivel de piedras que facilita la excavación y terraplenado de la propia tierra procedente de la excavación, para construir el talud de contención de la balsa de almacenaje destinada a riego. No se contempla otro tipo de almacenaje por que un depósito de esa capacidad de tipo metálico no se encuentra en el mercado, por lo que debería ser de hormigón armado y su impacto visual y ambiental sería mucho mayor que en el caso de una balsa de tierra.

Se incluye un apartado relativo a la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de la masa de agua afectada, señalando que la captación de agua no creará ningún impacto relevante en la misma, puesto que se trata de una herramienta con finalidad succionadora y que la electrobomba no modifica ninguna característica química en el lecho de agua, utilizándose únicamente para la extracción de agua.

En relación con los efectos esperados sobre los distintos factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiental, indica que el proyecto es poco vulnerable en el caso de que se produzca un accidente grave, ya que se trata de una infraestructura agrícola; en el caso de un gran incendio podrían verse afectadas las plantaciones, pero debido a la separación entre los árboles sería difícil que se causasen daños más allá de los árboles perimetrales y el vallado; en el caso de que se produjera un terremoto las infraestructuras sufrirían daños por los movimientos del terreno y el sistema dejaría de funcionar.

Entre las medidas preventivas se establece una adecuada ubicación de las instalaciones auxiliares, fuera de zonas sensibles como hábitats naturales, cauces de ríos y arroyos o terrenos con pendiente superior al 25% y un jalonamiento de la zona de actuación, con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación. Además, antes de la obra se hará una inspección de los ejemplares de vegetación arbórea, arbustiva o herbácea de interés que puedan verse afectadas por las obras, con el objeto de establecer las medidas protectoras oportunas. Se indica también que se realizará una solicitud para que los agentes de protección de la naturaleza puedan realizar las comprobaciones oportunas y actuar así en consecuencia en la propia ejecución de las obras. También se realizarán riegos periódicos de los viales, se limitará la circulación de los vehículos y toda la maquinaria implicada en las obras estará al corriente de las revisiones técnicas, para garantizar que las emisiones se encuentran dentro de los niveles establecidos por la legislación vigente. La manipulación de la maquinaria será llevada a cabo en áreas especialmente preparadas para tal fin y estarán debidamente acondicionadas, los acopios temporales se realizarán en zonas de poca visibilidad y las operaciones más ruidosas se llevarán a cabo durante aquellos períodos en los que no coincida con los de la reproducción de las aves protegidas. Una vez finalizada la obra, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, a la descompactación del terreno y a la reposición de todos los caminos afectados.

Por último, se incluye un plan de vigilancia ambiental con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las medidas propuestas. En esta etapa se realizará una serie de controles específicos, como un control de obra ordinario en el que se vigile la ubicación adecuada de las instalaciones auxiliares, se controle la recepción de materiales y la calidad del aire y ruido, suelos, hidrología superficial y subterránea; también se realizará un control específico de la fauna con observaciones en lugares estratégicos, coincidiendo en al menos una de las ocasiones, con el periodo reproductivo; y un control específico de la gestión de residuos. Se incluirán informes de control que contemplen todos los aspectos ambientales de la obra.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 15 de noviembre de 2019.

En enero de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Benabarre.

Comarca La Ribagorza.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 4 de febrero de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio. Indica que el municipio de Benabarre cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado en mayo de 2005 y que la actuación se proyecta sobre Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G). Realiza una descripción del proyecto e indica que, en el estudio de alternativas, el promotor no ha valorado otras posibles ubicaciones de la balsa de almacenamiento que impliquen la no destrucción de vegetación natural. Asimismo, indica que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora durante la fase de obras y funcionamiento de la electrobomba y motobomba de la balsa. Describe la catalogación del terreno afectado por el proyecto e indica que el mayor impacto paisajístico será el derivado de la construcción de la balsa y caseta de riego. Según el Mapa de Paisaje, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje "Castillo del Pla", con calidad homogeneizada 3 (sobre 10) y fragilidad homogeneizada 3 (sobre 5). A este respecto, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de los proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 27/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en la parcela 10 del polígono 3 de Purroy de la Solana (agregado 265), en el término municipal de Benabarre (Huesca). Se pretende regar el recinto 1 de la mencionada parcela. La captación de agua subterránea se ubicará en las coordenadas aproximadas UTM 31N (ETRS 89): 286.259/4.659.283. La balsa de riego se plantea en el punto de coordenadas UTM 31N (ETRS 89): 286.315/4.659.257 y la caseta donde se instalará el generador y la motobomba se ubicará en las coordenadas UTM 31N (ETRS 89): 286.297/4.659.277.

Aspectos generales:

La zona de actuación se ubica a caballo entre la cuenca hidrográfica del río Noguera Ribagorzana y del río Cinca, a unos 3 km al oeste del núcleo de Purroy de la Solana. La parcela a regar se sitúa en una zona donde destacan los cultivos de cereal de secano, aunque también aparecen otros cultivos arbóreos como el almendro, la vid o el olivo. Presencia en el entorno de manchas forestales de Quercus ilex, Pinus sylvestris o Pinus nigra. El proyecto no afecta a zonas cartografiadas como hábitats de interés comunitario, siendo los dos más cercanos el hábitat "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", con código 9340, situado a unos 200 metros al norte del proyecto y el hábitat "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", con código 9560 y situado a unos 180 metros al norte de la parcela a regar.

Entre la avifauna, el ámbito del proyecto destaca por ser zona de campeo de especies como águila real, milano real o quebrantahuesos, estas dos últimas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "en peligro de extinción", respectivamente.

Aspectos singulares;

Toda la actuación se incluye en el Ámbito del Plan de recuperación del Quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación), fuera de área crítica para la especie.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto peligro de incendio forestal e importancia baja de protección baja (tipo 6), si bien el entorno se califica mayoritariamente de tipo 3 (peligrosidad e importancia de protección media-alta), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos o a ámbitos de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal o pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo, si se observa el condicionado de la presente Resolución. La superficie incluida en la puesta en regadío se corresponde con terreno agrícola actualmente cultivado, por lo que no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. No obstante, parte de las infraestructuras proyectadas, en concreto la balsa, la tubería que va desde la captación hasta la balsa y la caseta donde se instalará el generador y la motobomba, tal y como se plantean, suponen la eliminación de una superficie arbórea consolidada estimada en 1.150 m², en concreto de Quercus ilex, según el Mapa Forestal de Aragón.

Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, puesto que las áreas críticas de la especie se encuentran suficientemente alejadas y la especie podrá seguir utilizando esta zona como área de campeo.

Afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo. Dado el tipo de cultivo y su extensión, no es previsible que se generen afecciones relevantes por contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no quedando el ámbito del proyecto incluido en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden DRS/882/2019, de 8 de julio). Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por microaspersión, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. El proyecto se emplaza en la masa de agua subterránea denominada Litera Alta, que cuenta con buen estado químico y cuantitativo según el visor SitEbro, y en la que se permiten nuevas concesiones sin restricciones.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones, siendo posible, dadas las infraestructuras proyectadas, la alteración del relieve favoreciendo el desencadenamiento de procesos erosivos, en caso de mantenerse la ubicación proyectada de la balsa, que comporta eliminación de vegetación natural. Por lo demás, sobre el uso del suelo y el paisaje, no se prevén afecciones relevantes, dado que la actuación conlleva la plantación de un cultivo en expansión en la zona y que ya existe en parte de la superficie a regar.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo. El riesgo de incendios forestales es alto (tipos 6 y 3) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por deslizamientos son bajos y los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de captación de agua para riego de plantaciones destinadas a la producción de trufa negra en Purroy de la Solana, término municipal de Benabarre (Huesca), por los siguientes motivos:

La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

3. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

4. Se deberá ajustar la ubicación la balsa proyectada y de la caseta de bombeo, con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona, minimizando los daños sobre ésta. En caso de que no se encuentre otra ubicación, se deberán proponer medidas adicionales para compensar la pérdida de superficie de vegetación natural, conforme al criterio que se establezca al efecto por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

5. El trazado contemplado para las tuberías se deberá ajustar a las zonas agrícolas existentes en las zonas inmediatas, con el fin de respetar al máximo la vegetación natural presente en el entorno, minimizando los daños. Además, se deberá realizar un jalonamiento de las obras a su paso por vegetación forestal y de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, parque de maquinaria, etc. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de la balsa, las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

7. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza y adecuadamente restaurado. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

8. Se deberán contemplar en la balsa que da servicio al regadío, además del vallado perimetral para impedir la entrada de animales, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de especies de fauna vertebrada menor que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, plataformas flotantes, cadenas y/o escalas, etc. conforme al criterio que se establezca al efecto por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca.

9. Tanto la balsa, como el sistema de tomas y bombeo proyectados para el riego deberán ser aptos para su potencial utilización por parte de los recursos de prevención y extinción de incendios forestales dispuestos por el Gobierno de Aragón, a cuyos efectos, se someterá el diseño previsto, con carácter previo a su ejecución, al criterio de los responsables técnicos en la materia de la mencionada Subdirección Provincial.

10. Las instalaciones que alberguen el equipo de bombeo deberán atenerse a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico y de prevención de incendios conforme a la normativa vigente. En caso de que se contemple una futura acometida eléctrica, el proyecto correspondiente deberá ser presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su análisis y el establecimiento, si procede, de condicionados específicos, conforme a lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

11. Durante la ejecución de la transformación, y en la fase de explotación del proyecto, se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

13. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de abril de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL