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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de noviembre de 2013, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 863,88 UGM, situada en el polígono 502, parcela 150, del término municipal de Belchite (Zaragoza), y promovida por Agropecuaria Marcial, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/11568).

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de noviembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por Agropecuaria Marcial, S.L., con CIF: B-50995786, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por ampliación de los plazos establecidos para el inicio de las obras e inicio de actividad.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina descrita (Número de Expediente INAGA 500601/02/2011/08748).

Segundo.- Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10068).

Tercero.- La Resolución de 14 de octubre de 2014, de este mismo Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, de 27 de noviembre de 2014, modifica puntualmente dicha Autorización Ambiental Integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/07272).

Cuarto.- Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se estima la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada que supone el cambio de orientación productiva de lechones hasta 6 kg, con incremento de capacidad hasta las 863,88 UGM y construcción de nuevas instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09072).

Quinto.- Mediante Resolución de 21 de marzo de 2016, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, se procede a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada en base a la modificación no sustancial aprobada por la Resolución de 24 de septiembre de 2015 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/10193).

Sexto.- El 14 de noviembre de 2016, se solicita informe al Ayuntamiento de Belchite acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, así como de posibles expedientes que se hubieran iniciado en las proximidades de la explotación y que pudieran interferir en la resolución del presente. Transcurrido el plazo establecido sin haber obtenido respuesta, se continúa con la tramitación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Belchite (Zaragoza), promovida por Agropecuaria Marcial, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes del 10 de diciembre de 2017. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. Inicio de la actividad.

El comienzo de la actividad, deberá realizarse antes del 10 de diciembre de 2018; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL