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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, relativo a procedimiento divorcio contencioso número 83/2015.

Publicado el 22/12/2015 (Nº 245)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

José Manuel del Río Monge, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber:

Que en el procedimiento divorcio contencioso 83/2015 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 138/2015

En Huesca, a 15 de diciembre de 2015.

En nombre de S.M. el Rey,

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 83/2015

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Inmaculada Callau Noguero en nombre y representación de Oscar Ossai (Nwaopara apellido de soltera) contra Fabian Ossai debo acordar y acuerdo:

1. La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Oscar Ossai (Nwapara apellido de soltera) y Fabian Ossai en la Iglesia Anglicana de San Miguel en Amatta, Ikeduru (Nigeria), el día 5 de agosto de 1997, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

2. Se atribuye la guardia y custodia del hijo del matrimonio llamado Fabian Ossai Ossai a la madre Oscar Ossai, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

Se autoriza expresamente a la madre Oscar Ossai para que pueda desplazarse con su hijo fuera de España sin contar con la autorización del padre, y se autoriza al menor Fabian Ossai Ossai a viajar fuera de España siempre que cuente con la autorización de su madre, sin que sea necesaria la autorización de su padre.

3. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en dos horas los martes y los jueves, sin pernocta, de 17 a 19 horas, siendo el lugar de entrega y recogida del menor en el domicilio materno, que se iniciará cuando se reanude la relación del padre ausente con su hijo, y siempre que el padre lo solicite expresamente comunicándolo fehacientemente a la madre.

4. Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo y que deberá abonar el padre, por importe de 250 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ES26 0081 0380 42 0006173325. Los gastos extraordinarios serán abonados por cada progenitor por mitad.

5. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, debiendo interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Oscar Ossai

Huesca, 16 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel del Río Monge.