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ACUERDO del Consejo Comarcal, de 30 de septiembre de 2015, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de acción social, cultura y deporte, año 2015 en el ámbito de la comarca del maestrazgo.

Publicado el 20/11/2015 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: COMARCA DEL MAESTRAZGO

Texto completo:

1. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 18 de agosto de 2005.

2. Créditos presupuestarios

La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas en el Presupuesto de la Comarca del Maestrazgo para el ejercicio 2015, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de 27 de enero de 2015, es la siguiente:

En acción social la cantidad de 11.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48.01.

En cultura la cantidad de 20.873,35 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48.04.

En deportes la cantidad de 2.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 341.48.07.

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención será de:

Acción social:

- Mantenimiento: 75% del importe solicitado hasta un máximo de 1.200 euros.

- Actividades: 50% del importe solicitado hasta un máximo de 600 euros.

Cultura:

- Hasta el 80% de la actuación con un máximo de 1.000 euros.

Deportes:

- Hasta el 50% de la actuación con un máximo de 1.000 euros.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

Las subvenciones de acción social de la Comarca del Maestrazgo tienen como objetivo general complementar las acciones de política social encomendadas a la Comarca a través del apoyo a iniciativas del tejido social que tienen sede en el territorio.

Estas subvenciones van destinadas a la realización de actividades de índole social destinadas a la tercera edad, discapacitados, minorías étnicas, colectivos excluidos, mujer e infancia.

En definitiva, se persigue el promover la realización de actividades que de manera indubitada tengan relación con la acción social, como cursos, jornadas, simposios, encuentros o publicaciones sobre violencia de género, igualdad de género, atención a personas dependientes, discapacidad, solidaridad, colectivos en riego de exclusión social, infancia, tercer mundo, entre otros.

En el caso de las asociaciones cuyo objetivo está relacionado con el sector de la tercera edad se apoyará también el mantenimiento del equipamiento social, debido a la problemática específica del territorio respecto al envejecimiento y al aislamiento de las personas mayores.

Las subvenciones de cultura de la Comarca del Maestrazgo tienen como objetivo general el de contribuir a la dinamización cultural del territorio comarcal a través de la contratación de compañías de teatro, solistas y grupos de folklore y música tradicional, actividades en torno al cine y proyecciones cinematográficas, conferencias (relacionadas con patrimonio, historia, arte, literatura o temas similares) y exposiciones de artes plásticas, entre otras, siempre que fomenten la educación cultural de la población.

Asimismo, se incluyen la producción de cursos y actividades culturales, contrataciones de profesorado, gastos de material para las actividades y gastos de difusión de las mismas.

E igualmente, la publicación (revistas, boletines, etc) que contribuyan a la difusión de la cultura a todos los niveles, la actividad asociativa cultural, y/o que promuevan la participación ciudadana.

Las subvenciones en materia de deportes de la Comarca del Maestrazgo tienen como objetivo general el de contribuir a la realización de actividades deportivas con el fin de favorecer el bienestar y la salud de la población, así como el fomento de la participación en competiciones deportivas.

4. Órgano competente para la instrucción y resolución

El órgano competente para la instrucción del expediente estará formado por los consejeros delegados de cada área:

- El Consejero de Acción Social.

- La Consejera de Cultura.

- El Consejero de Deportes.

El órgano competente para resolver es el Presidente de la Comarca, según dispone el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, en concordancia con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Requisitos de los solicitantes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Podrán acogerse a la presente convocatoria, todas las entidades y asociaciones legalmente constituidas que desarrollen actividades objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comarca del Maestrazgo, debiendo tener su sede social dentro de los límites territoriales de la Comarca, de acuerdo con el siguiente detalle:

Acción Social:

Mantenimiento: entidades o asociaciones sin ánimo de lucro de la tercera edad.

Actividades sociales: entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, cualesquiera sean sus fines sociales.

Cultura:

Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, cualesquiera sean sus fines.

Deportes:

Entidades o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, excepto las que tienen prevista subvención mediante concesión directa por previsión presupuestaria nominativa en el Presupuesto comarcal del ejercicio 2015, sujetándose a convenio específico.

Asimismo deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con Hacienda y con la Comarca del Maestrazgo, así como con la Seguridad Social, o en su caso, acreditar la exención en el cumplimiento de esta obligación.

b) En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, estar inscritas o en trámites de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Aragón o en el registro correspondiente en función de sus fines y de su ámbito territorial.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Tener el domicilio social ubicado en la Comarca del Maestrazgo.

6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la dirección: www.comarcamaestrazgo.es, y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien presentar voluntariamente:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

b) Memoria descriptiva de la actuación o actividad a subvencionar.

c) Presupuesto total de la actuación o actividad.

d) anexo III: Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

1. Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2. De no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden la condición de ser beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. De comprometerse a cumplir las condiciones establecidas previamente en la subvención.

e) Justificante de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Comarca del Maestrazgo, así como con la Seguridad Social.

f) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos, tales como copia de la inscripción en el registro de asociaciones, acta fundacional, estatutos sociales o aquellos otros que se especifiquen en las bases de la convocatoria, exceptuándose de este requisito en caso de hallarse dicha documentación en poder de la Comarca del Maestrazgo como consecuencia de subvenciones anteriormente concedidas por esta Institución comarcal, o por relaciones de cualquier otro tipo.

g) Datos bancarios del solicitante. En caso de actuar el solicitante en representación de otra persona física o jurídica, será necesario aportar el correspondiente certificado emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta.

h) En caso de tratarse el solicitante de federaciones deportivas, deberá aportar la ficha federativa.

i) Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

h) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la entidad. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan.

Las solicitudes junto con la a documentación referenciada se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca del Maestrazgo, y se presentarán en el Registro de entrada de la Comarca sito en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja, con CP 44140, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para su presentación será de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Tramitación

Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo el dictado de la correspondiente resolución.

El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, en virtud de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón como órgano colegiado a quien corresponde formular las propuestas de concesión con arreglo a los criterios de valoración y dentro de los límites máximos y crédito disponible establecidos, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente de la Comarca.

- Vocales:

- Técnico Acción Social.

- Agente de Empleo y Desarrollo Local.

- Técnico de Turismo.

- Técnico de Deportes

- Secretario, que actuará con voz y sin voto.

El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

8. Criterios de valoración de solicitudes.

El criterio para la asignación de las subvenciones será el siguiente:

- mayor gasto por parte del beneficiario entre las actividades subvencionables hasta los límites cuantitativos máximos dispuestos en el punto 2 de la presente convocatoria.

9. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

En la resolución individualizada constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en ese criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en la página web de la Comarca del Maestrazgo.

10. Gastos subvencionables y supuestos excluidos

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero de 2015 y el 15 de diciembre de 2015.

Se consideraran realizados todos los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.

Se considerarán gastos subvencionables los que a continuación se indican para cada una de las áreas:

Acción social:

- Mantenimiento: Los gastos de mantenimiento, suministros, conservación, reposición y adecuación de los espacios o centros destinados a la tercera edad.

- Actividades:

a) Los gastos relacionados de manera indubitada con actividades de acción social, como cursos, jornadas, simposios, encuentros o publicaciones sobre violencia de género, igualdad de género, atención a personas dependientes, discapacidad, solidaridad, colectivos en riego de exclusión social, infancia, tercer mundo, entre otros.

b) En el caso de las asociaciones de personas de la tercera edad se incluyen los gastos relacionados con actividades recreativas, exceptuando comidas.

Cultura:

- La contratación de compañías de teatro, solistas y grupos de folklore y música tradicional, actividades en torno al cine y proyecciones cinematográficas, conferencias (relacionadas con patrimonio, historia, arte, literatura o temas similares) y exposiciones de artes plásticas, entre otras, siempre que fomenten la educación cultural de la población.

- La producción de cursos y actividades culturales, contrataciones de profesorado, gastos de material para las actividades y gastos de difusión de las mismas.

- Publicación (revistas, boletines, etc) que contribuyan a la difusión de la cultura a todos los niveles, la actividad asociativa cultural, y/o que promuevan la participación ciudadana. Dentro de esta línea se podrán justificar los gastos de impresión y maquetación.

Deportes:

- Gastos relacionados de manera indubitada con actividades de carácter deportivo, así como material deportivo, fichas de inscripción, pago de arbitrajes, entrenadores y gastos de desplazamiento.

Supuestos excluidos:

a) Aquellas actividades que según criterios técnicos fundamentados no se adecúen a la finalidad de la convocatoria.

b) Comidas y contratación de orquestas.

c) Gastos de funcionamiento y mantenimiento, tales como adecuación de locales, alquileres, teléfono, gastos de oficina, calefacción, limpieza y otros análogos, exceptuando a las asociaciones de la tercera edad.

d) Multas y sanciones.

e) Viajes meramente recreativos, exceptuando a las asociaciones de la tercera edad.

f) Contratación de dúos y tríos, exceptuando a las asociaciones de la tercera edad.

11. Reformulación de las Solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

12. Fin de la vía administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho.

13. Justificación.

El plazo para presentar la justificación de la subvención finalizará el día 16 de diciembre de 2015 inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo.

La documentación a aportar en la fase de justificación es la que a continuación se indica:

1. Escrito de presentación de la subvención. (anexo II).

2. Relación de facturas numeradas, con fecha entre 1 de enero de 2015 y 15 de diciembre de 2015.

3. Facturas con justificantes de pago bancario, en documento original o fotocopia compulsada.

4. Certificado de estar al corriente de los pagos con Hacienda y Seguridad Social, salvo autorización expresa del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la entidad

14. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Comarca del Maestrazgo, salvo que la misma se hubiera realizado con carácter previo a la aprobación de la convocatoria.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Comarca del Maestrazgo cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención de la Comarca del Maestrazgo u otros órganos de control competentes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Comarca del Maestrazgo, así como con la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado anterior.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Comunicar puntualmente al órgano concedente, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto, o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines por razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso, proporcional a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora que contempla el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

15. Medidas de control.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la subvención. A tal efecto el beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso, el acceso a las dependencias donde se realizan las actividades.

16. Modificación y renuncia.

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario que, -en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación-, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afecta a aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

17. Revocación y reintegro.

La Comarca del Maestrazgo, revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que se indican en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

j) Cualesquiera otras contenidas en el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

18. Publicidad.

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Maestrazgo, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del Artículo 189.3 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 38/2003.

19. Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cantavieja, 30 de septiembre de 2015.

El Presidente. Arturo Martín Calvo.