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CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021.

Publicado el 09/10/2020 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden mencionada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 3 de julio de 2020 y corregida mediante la Corrección de errores de la Orden AGM/538/2020, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2020-2021 publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 14621 se sustituye el texto del apartado 2. a) del artículo 20 por el siguiente:

"a) En aplicación del artículo 29 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas se consignarán mediante el modelo que aparece en el anexo XX. Cada anexo XX correspondiente a una batida específica llevará un número de registro consistente en la matricula del terreno cinegético, seguida del año y del número de batida que corresponda a ese terreno cinegético dentro de dicho año. Ejemplo: HU-12345-2020-5 sería el número de registro de la quinta batida realizada en el coto 12345 de Huesca en el año dos mil veinte".

En la página 14621 se sustituye el texto del apartado 2. c) del artículo 20 por el siguiente:

"c) Antes del comienzo de la batida, su responsable deberá haber completado los apartados 1 a 5 del anexo XX. Al finalizar la batida y antes de abandonar el coto, el responsable de la misma deberá rellenar los apartados 6 a 7 de este anexo XX y firmarlo. El titular del coto, una vez recibido el anexo XX completado por el responsable de la batida, le asignará un número de batida según lo expresado en la letra a) anterior".

En la página 14623 se sustituye el texto del apartado 15. del artículo 20 por el siguiente:

"15. Con el fin de incrementar la eficacia de las batidas que tengan como objeto la caza del jabalí (Sus scrofa) y otros suidos silvestres o sus hibridaciones, en virtud de lo establecido por el artículo 3 3. a) del "Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)" se permite el aporte de alimentación suplementaria en la mancha que se vaya a batir durante las dos semanas anteriores a la celebración de la batida. Como máximo se podrán aportar 250 kilogramos de alimento por semana en la mancha a batir".

En las páginas 14628 y 14629 se sustituye el texto del artículo 33 por el siguiente:

Artículo 33. Expedición y disfrute de permisos de caza

1. En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que señala que, para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario disponer, además de la licencia de caza, del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno, y se establece que dicho permiso en los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos deberá ser escrito, y llevado consigo por el cazador durante la caza, pudiendo consistir según las modalidades elegidas en:

El anexo X para el control poblacional nocturno del conejo.

La tarjeta del coto o el anexo XI para el control poblacional de conejos en madriguera o el trampeo en vivo de esta especie.

Anexo XII: En el caso de la caza del conejo en zona no cinegética de un municipio comprendido en el anexo II de esta orden. Este anexo no será necesario para el caso de que, en aplicación del artículo 8 del "Decreto - Ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón", el control poblacional de esta especie en zona no cinegética haya sido autorizado por el alcalde del municipio.

El anexo XIII para la realización en los cotos de esperas de caza mayor nocturnas o, de esperas diurnas no autorizadas en su plan técnico y plan anual de aprovechamientos cinegéticos, así como de todas las esperas, tanto diurnas como nocturnas, realizadas en las zonas no cinegéticas.

Anexo XV "A" para el control poblacional del conejo por el propio agricultor o por terceras personas llamadas por éste.

Anexos XIX y XX para el caso de las batidas de caza. Durante la batida sólo será necesario disponer de un único ejemplar (original o copia) de cada uno de ambos anexos que serán llevados por el responsable de la batida. El anexo XX autorizará la participación en la batida a todos los cazadores que aparezcan reseñados en dicho anexo, por lo que no será necesario que cada cazador lleve una copia del mismo. No obstante, cada cazador deberá portar o bien tarjeta de socio del coto o bien tarjeta de invitación del coto que le habilite para participar en batidas en dicho coto. Para la posesión y colocación de precintos durante la batida se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 de esta orden.

Anexo XXI: Autorización del titular de un coto municipal o deportivo para la caza de determinadas especies a cazadores no socios del coto. Para la caza por parte de los socios del coto no será necesario disponer de este anexo XX y sólo será necesario portar la tarjeta de socio del coto y en su caso del precinto correspondiente.

Las autorizaciones necesarias de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto-Ley 9/2019, de 8 de octubre emitidas por la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento.

En el caso de los cotos privados e intensivos: permiso de su titular que podrá tener cualquier formato que cumpla con lo especificado en el artículo 35 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

La tarjeta de socio del coto para el resto de las modalidades de caza.

2. En relación al anexo XXI:

Autoriza a cazadores no socios de los cotos municipales y deportivos la caza a rececho de cabra montés, sarrio, corzo, ciervo, gamo, muflón, así como la caza de becada y de "zorzal en puesto". A los efectos de este punto, se entenderá por cazador socio en estos dos tipos de cotos a aquel que figure como tal en el registro municipal de socios del coto del Ayuntamiento, o en el registro de socios de la sociedad de cazadores titular del coto deportivo, por haber accedido a tal condición de cazador socio conforme a las vías previstas en el reglamento municipal o en el estatuto de la sociedad titular y que por ello tenga reconocidos los derechos y obligaciones propios de tal condición.

Se deberá disponer de dos ejemplares debidamente completados del anexo XXI. Uno de los ejemplares quedará en poder del titular del coto deportivo o municipal quien lo conservará durante al menos cinco años desde su fecha de expedición. El segundo ejemplar deberá ser llevada por el cazador durante la caza.

El titular del coto especificará en el permiso expedido (anexo XXI) el importe en euros por el que se ha vendido el permiso. Con el fin de mantener la trazabilidad de la venta, el pago de cada uno de estos permisos individuales deberá ser abonado mediante transferencia bancaria individual a una cuenta corriente específica del coto de caza deportivo o municipal, es decir, se deberá realizar una transferencia bancaria a una cuenta corriente del coto por cada uno de los permisos de caza vendidos a cada cazador. En el ejemplar original del anexo XXI que quedará en poder del titular del coto se grapará el justificante bancario correspondiente al permiso vendido.

Los originales del anexo XXI grapados a los justificantes bancarios deberán ser conservadas por el titular durante al menos cinco años desde su fecha de expedición y puestas a disposición del personal de la administración aragonesa competente en caza, de los agentes de la autoridad o de las personas encargadas de realizar las inspecciones de hacienda cuando le sea requerida. El segundo ejemplar deberá ser llevada por el cazador durante la caza.