Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., en Gurrea de Gállego (Huesca). (Número Expediente INAGA 500301/02.2017/09114).

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 31 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 149, la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., en Gurrea de Gállego (Huesca). (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/1005).

Por Resolución de 20 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar en la misma parcela en la que se ubica la fábrica de piensos un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte del sector ganadero, exclusivo para vehículos del grupo Alendi, con una previsión de limpieza de dos vehículos al día. El centro, que estará vallado de forma independiente a la fábrica y contará con entrada y salida separadas y viales interiores, dispondrá de un edificio de 141,25 m² y 8 metros de altura, donde se realizará primero un prelavado de los vehículos con manguera para eliminar el serrín y la materia orgánica y después una limpieza con agua caliente y detergentes a presión. Justo antes de la salida del edificio se dispondrá un arco de desinfección a presión mediante el cual se pulverizarán los vehículos con biocidas de uso ganadero. Para el calentamiento del agua caliente se ha previsto una caldera de gas natural de 50 Kw de potencia. Adosado a este edificio se dispondrá otro edificio de 70 m² y aproximadamente 4 m de altura que tendrá los siguientes usos separados en tres zonas: almacén de sacos de serrín (que se utilizará como cama para el ganado, una vez desinfectados los vehículos) y de los detergentes y biocidas que se usarán en el proceso de lavado y desinfección; cuarto de tratamiento de agua y caldera; oficina, aseo y vestuario. Una vez separados los Sandach de las aguas de limpieza y desinfección, éstas pasarán al sistema de tratamiento propuesto. En cualquier caso, Ars Alendi, S.A. deberá solicitar la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, para lo cual deberá presentar proyecto completo detallado del nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos y documentación relativa al vertido de aguas residuales de acuerdo al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha de 25 de abril de 2016. (Expte. INAGA 500301/02.2016/2426).

Con fecha 1 de septiembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte Ars Alendi, S.A., solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada solicitando la instalación de un centro de lavado y desinfección de vehículos de transporte del sector ganadero, exclusivo para el grupo Alendi, con la previsión de limpieza de 2 vehículos la día.

Con fecha 19 de septiembre de 2017, se notifica al promotor el inicio del expediente que conlleva el devengo de una tasa, comunicándose con fecha 28 de septiembre de 2017 el pago de la misma.

Con fecha 5 de octubre de 2017, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor y se solicita informe preceptivo y vinculante de acuerdo al artículo 55c de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 2 de febrero de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de la Confederación Hidrográfica del Ebro que solicita que se le requiera a Ars Alendi, S.A., información complementaria que la empresa aporta con fecha 16 de abril de 2018.

Con fecha 27 de abril de 2018, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación complementaria presentada por el promotor.

Con fecha 1 de agosto de 2018, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedentes de la fábrica de piensos con centro de limpieza y desinfección de vehículos condicionada a una serie de requisitos de forma que se modifica la autorización de vertido de la instalación.

Con fechas 8 de noviembre de 2018, el promotor presenta la documentación requerida por este Instituto el 4 de octubre de 2018 relativa a los lodos que se generan en el centro de lavado y desinfección de vehículos, así como en la depuración de las aguas del centro indicado.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2018, se considera modificación no sustancial la instalación de desinfección térmica de vehículos de transporte del sector ganadero de uso privado que se incorpora en la presente Resolución con su consumo energético y foco asociado. (Número Expte. INAGA 500301/02/2018/11258).

Con fecha 12 de diciembre de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia disponiendo para ello un plazo de 10 días pudiendo consultar el informe propuesta en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación de su expediente.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, el promotor solicita aclaración respecto al residuo no peligrosos codificado con LER 020204 "lodos de tratamiento in situ de efluentes(lodos procedentes del decantador secundario) indicando que según el catálogo aragonés de residuos establece que ese residuo estaría sujeto a la normativa del Reglamento 1774/2002 CE por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano y solicitan la aclaración en la Resolución. Además, solicitan que se sustituya como operación de gestión las operaciones D5-D9 por D15. En relación con la aclaración solicitada por el promotor, de acuerdo con el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, anexo IV Transformación, capítulo 1 sección 2, las aguas residuales que llegan al decantador secundario ya han pasado el proceso de tratamiento contemplado en el apartado 1 de la norma indicada, estableciendo que esas aguas residuales serán tratadas sin ningún tipo de restricción del Reglamento y por tanto los lodos del decantador tampoco están sometidos al mismo y no tienen la consideración de Sandach.

Considerando la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Considerando que la nueva actividad de lavado de camiones del sector ganadero va a generar 36 t/año de Sandach categoría 2 procedentes de las labores de paleo de los camiones, y del tamizado y limpieza de sumideros, estos subproductos y la instalación deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano incorporando a la autorización ambiental integrada el anexo de producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach).

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, los informes contenidos en el expediente, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Visto el expediente, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la normativa vigente, se propone modificar puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que reformula la declaración de impacto ambiental y se otorga la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la fábrica de piensos de Ars Alendi, S.A., en Gurrea de Gállego (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, por la siguiente:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo

Las instalaciones con las que cuenta la fábrica son una torre de fabricación, donde se ubica la maquinaria de proceso y el silo de almacenamiento; una nave almacén, que incluye el cuarto de compresores, el taller, el cuarto de baja tensión y la sala de mandos; un edificio de oficinas; una caseta de grupos de presión; un centro de transformación; una sala de calderas; dos estaciones depuradoras, el edificio de oficinas y vestuarios y un centro de lavado y desinfección de vehículos de transporte del sector ganadero.

La instalación cuenta con dos líneas de fabricación independientes, la de piensos blancos y la de piensos con harinas de pescado, compuestos por molido de cereales y leguminosas y mezclado posterior con micronutrientes, grasas, aceites, melaza y harinas de pescado, y destinados finalmente a consumo animal.

El proceso de producción comienza con la recepción de cereales, leguminosas y otras materias primas vegetales y su descarga en la tolva piquera, siendo recogida después por un elevador de cangilones. Se pasan por una caja de imanes que retira las impurezas metálicas y por una limpiadora rotante de doble cuerpo. Las materias primas como grasas, aceites y melaza se descargan desde camiones cisterna a tanques con camisas calefactores que mantienen fluido su contenido.

Tras el pesado y dosificación de la materia prima se continúa el proceso con la etapa de molienda, donde se transforma en harina. Este producto se descarga en un tamizador rotativo. Los finos atraviesan el tamiz y, mediante un by-pass, se reincorporan al proceso tras la molienda. El resto de materias pasan a una tolva para alimentación de los molinos y son conducidas a los alimentadores de los tres molinos de martillo. El producto se acumula en la tolva sobre mezcladora de la línea de harinas de pescado o en la tolva sobre mezcladora de la línea sin harinas de pescado, según el tipo de pienso a fabricar.

Desde la tolva sobre mezcladora se pasa a la mezcladora donde se incorporan correctores, microcomponentes y aceites. Después, se puede enriquecer la mezcla de harinas pasándola por la melazadora mediante un sistema de adición de melazas fluidizadas.

Desde las celdas de espera previa a granulación, las harinas pasan a dos alimentadores-mezcladores que regulan las dos granuladoras, donde se añaden las grasas y la melaza fluidizada. Se concluye el proceso de granulación con un enfriado de los gránulos en la enfriadora, que dependiendo del tipo de pienso, pueden pasar o no por un migajador que los trocea parcialmente; finalmente, los gránulos, troceados o no, pasan por una zaranda que separa los finos de los gránulos, siendo los finos incorporados al proceso. Los gránulos pueden ser enriquecidos con enzimas para mejorar la digestibilidad del pienso o pasar directamente a las celdas de granel, donde son ensacados mediante una báscula de ensaque o cargados directamente al camión por medio de tolvines de evacuación.

Se dispone de un nuevo centro de lavado y desinfección de vehículos de transporte del sector ganadero, junto a la fábrica de piensos que dispone en Gurrea de Gállego. Este centro de lavado y desinfección de vehículos de transporte de ganado es exclusivo para el grupo Alendi, con una previsión de limpieza de 2 vehículos al día. El centro de lavado y desinfección se sitúa en un edificio de nueva construcción de 25.16 m de longitud por 6.22m de anchura y 8 m de altura, vallado en todo su perímetro independiente a la fábrica de piensos, también cuenta con accesos propios. En concreto, se dispondrá de dos accesos, uno de entrada y otro de salida, de forma que el recorrido del vehículo siempre será hacia delante, de la zona sucia a la limpia. Una vez que el vehículo haya entrado en el centro de lavado y desinfección se procederá a desmontar los elementos móviles de la caja del vehículo, se eliminará toda la materia sólida en seco, se lavará con agua caliente y detergente todo el vehículo incluyendo bajos, ruedas y carrocería, posteriormente se aclarará y por último se rociará con una solución desinfectante todas las partes externas y la zona habilitada para el transporte de animales del vehículo a su paso por el arco de desinfección. Además se prevé la construcción de un edificio para la instalación de un túnel de termo descontaminación de vehículos con unas dimensiones de 25m de longitud por 6,30 de anchura y altura de 6,09m en su parte más baja y de 7,32 en su parte más alta. Ese edificio albergará el túnel de secado de 125,5 m² donde se dispondrán los vehículos para su desinfección térmica y la sala de 30,75 m² que albergue el generador de calor. Adosado al lavadero se construirá una edificación de 16.69 m de longitud por 5.29 m de ancho para albergar, en tres compartimentos independientes, el almacenaje del serrín y productos de limpieza, oficinas y vestuarios y en el último compartimento el tratamiento de agua, producción y acumulación de agua caliente que contará con una caldera nueva de 50 kw y bombas.

2. Se incorpora el consumo de 480 l/año de detergentes y biocidas para el centro de lavado y desinfección en el apartado materias primas y auxiliares de la condición 2.2 Consumos.

3. Se sustituyen los apartados agua, energía eléctrica y gas natural de la condición 2.2. Consumos, por los siguientes:

Agua: 1918,8 m³/mes

Energía eléctrica: 7224,1 MWh/año

Gas Natural: 6390,11 MWh/año

4. Se sustituye el apartado 2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas, por el siguiente:

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Ars Alendi, S.A. se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV. Producción de residuos y su control

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

-Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach)

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

5. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen:

F1.Aguas residuales de los vestuarios y del laboratorio.

F2.Aguas residuales de las oficinas.

F3.Aguas procedentes de las purgas de la caldera de vapor y aguas de regeneración de resinas de intercambio iónico.

F4. Aguas de proceso procedentes del Centro de lavado y desinfección de vehículos.

F5. Aguas sanitarias del Centro de lavado y desinfección de vehículos.

A2. Localización del punto de vertido

A3 - Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

(1)Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido trimestralmente, incluyendo el muestreo, en todos los puntos de control. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.gob.es.

(2)El incremento de temperatura medio en el barranco tras la zona de dispersión no superará los 1,5° C. Se controlará la temperatura en el vertido, en el barranco aguas arriba y en el barranco tras la zona de dispersión térmica.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.- Instalaciones de depuración

Cada flujo de aguas sanitarias (F1 y F2) es tratado mediante un equipo compacto de fosa séptica y filtro biológico, los fangos generados se retiran mediante gestor autorizado. El caudal total (F1 + F2) se mide mediante datos de consumo de agua.

El flujo F3 de aguas de purgas de la caldera junto con el efluente procedente de la regeneración de resinas son almacenados en un depósito de 1.000 litros donde se homogeneizan y atemperan, posteriormente son conducidos a otro depósito de 2.000 litros que hace las funciones de decantador y homogeneizador, y desde el que se bombea el vertido al barranco, existiendo un contador que cuantifica el caudal.

Las nuevas instalaciones de depuración para tratar los flujos F4 y F5, se dimensionan para un caudal de 8 m /día y consistirán en los siguientes elementos: un tamiz de tornillo con una luz de paso de 3 - 5 mm, un separador de hidrocarburos de 2 m de capacidad, un reactor anóxico y un reactor aerobio para efectuar tratamiento de fangos activados con desnitrificación - nitrificación, y un decantador secundario de 3,3 m de capacidad. Tras el decantador se habilitará una arqueta de muestreo del vertido depurado y se efectuará la medición del caudal instantáneo y acumulado.

Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control de vertido de aguas residuales

B1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización está obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento.

Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del efluente, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración. Deberá ser de localización y acceso sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.

La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad, o en caso contrario deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se deberá realizar un registro diario del caudal del flujo F3, así como uno trimestral del caudal de los flujos F1, F2, F4 y F5. Para F1 y F2 podrá calcularse mediante métodos indirectos, debiendo efectuar medición real del caudal de vertido para F3 y para F4 y F5.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas

El titular remitirá a la Confederación lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre).

Datos de caudal y de resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente (enero). Informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva del mantenimiento de las instalaciones de depuración y de las incidencias relativas a su explotación.

Registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril). Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

B3.- Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.-Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen total anual de vertido autorizado. V = 1.010 m3/año.

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m3 (1).

— Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido:Industrial clase 1 K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor:Zona de categoría I (3)K3= 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.010 x 0,04207 x 0,625 = 26,56 €/año

(1)Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2)Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3a, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3)Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.-Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos, que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.-Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

F.- Comunicación inicio actividad y remisión de información de control de vertidos.

Se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Ebro el inicio de la actividad del centro de lavado y desinfección de vehículos, acreditando la instalación del sistema depurador, arqueta de control, caudalímetro y zanjas de infiltración del vertido. Se aportará asimismo información sobre si el flujo F5 es introducido en el separador de hidrocarburos o si se dirige directamente al tratamiento biológico. También se acreditará el tipo de separador instalado.

Desde ese momento, se aportarán las analíticas y caudales de ese vertido, junto con las demás, conforme a lo exigido.

Junto a dicha comunicación se aportará la siguiente información relativa al control de los vertidos:

Coordenadas UTM y fotografías de cada uno de los puntos de control de los flujos autorizados, debiendo estar ubicados a la salida de las instalaciones de depuración preferentemente y cumplir con los requisitos de seguridad necesarios.

Coordenadas UTM y fotografías de los dos puntos de control de la temperatura en el barranco, justificando que el tomado aguas abajo se encuentra en el límite de la mezcla térmica completa del vertido.

6.- Se sustituye el ANEXO II EMISONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL por el siguiente:

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Ars Alendi, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA-728, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco 1 de Ars Alendi SA en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR728/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Los focos canalizados de la instalación son los siguientes:

Focos 1

Caldera de generación de vapor de 4 t vapor/h, de potencia térmica 1.695 termias/h (aproximadamente 1,97MW) y el combustible gas natural.

Este foco se codifica como AR728/ICM01.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 01 03 03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(3) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión

Este foco, por su potencia es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco 2

Caldera de generación de calor para calefacción de oficinas y agua caliente en aseos de potencia térmica 87 termias/h.

Este foco se codifica como AR728/IC02

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 01 03 03.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión

Focos 3, 4, 5, 6 y 7

Molino 1, Molino 2, Enfriador 1, Enfriador 2 y Enfriador 3. Corresponden con las salidas provenientes de puntos de filtrado de aire en la instalación.

Clasificación según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B. Código 04 06 05 08.

Los focos se codifican como AR-728/PI01, AR-728/PI02, AR-728/PI03, AR-728/PI04 y AR-728/PI05 respectivamente.

Contaminantes emitidos: partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8:

Caldera de agua caliente que da servicio al centro de lavado y desinfección con una potencia de 50kW, utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR-728/IC03

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

Foco9

Generador de calor de 200 Kw de gas natural del túnel de calentamiento de camiones.

Este foco se codifica como AR-728/IC04

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente CO y NOx.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir, pero no se limita su emisión

B.- Control de emisiones a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259 ó en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

—Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

—A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión de los focos de combustión mediana (foco 7 y foco 8) se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En los focos de combustión mediana (foco 1), a partir del 1 de enero de 2030, las medidas oficiales periódicas deberán ser cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Ars Alendi SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Ars Alendi SA deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

6. Se sustituye las tablas del apartado B. Producción de residuos peligrosos del ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SUS CONTROL, por la siguiente:

7. Se sustituye la tabla del apartado C. Producción de residuos no peligrosos del ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SUS CONTROL, por la siguiente:

* no tienen la consideración de Sandach con el tratamiento de aguas residuales realizado de acuerdo con el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero.

8. Se incorpora a la autorización el siguiente anexo VI:

ANEXO VI.- PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (Sandach)

Ars Alendi, S. A. genera subproductos animales de categoría 2, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

(*) Cuando los subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además, se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla y la operación de tratamiento prioritaria será R3.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL