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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2.019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Porcigar, S.C. Expediente INAGA 500202/02/2019/09569.

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 9 de septiembre de 2019, presenta escrito en este Instituto la sociedad Porcigar S. C., con C.I.F. J-44271542, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por incremento de capacidad hasta 6.600 plazas, 792 UGM, sin ampliar las edificaciones de alojamiento de los animales y ampliando las capacidades necesarias de la balsa de purines, fosa de cadáveres y la caseta de servicios.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/11307).

Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por modificaciones en las instalaciones que conforman la explotación porcina, promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018. (Expte. INAGA 500202/02/2018/02019).

Por Resolución de 4 de junio de 2018, este Instituto toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada a favor de Porcigar, S. C. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04996).

Con la solicitud para la presente modificación puntual se acompañan memoria descriptiva indicando que la fosa de purines incrementa su capacidad hasta 5.887,70 m³, la fosa de cadáveres hasta 30 m³, depósito de agua único de 400 m³ y que las nuevas dimensiones de la caseta de servicio será de 32 x 8 m, adjuntando planos y como anejo la base agrícola total para la valorización agronómica de los purines del conjunto de la explotación, que estima suficiente.

Analizada la superficie aportada para la valorización agronómica del purín, la superficie apta es de 267,8675 ha suficiente para la aplicación de 53.107,23 kg de nitrógeno, superior a los 47.850 kg producidos por la explotación ampliada.

La modificación se considerada como no sustancial, con los criterios que establece el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, dado que el incremento en plazas es del 10 % y no se superan los criterios establecidos en el mencionado artículo.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S. C. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 y 2.1 de la Resolución quedan sustituidos por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Porcigar, S. C., con NIF J-44271542, para la instalación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 6.600 plazas (792 UGM), a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 632.521 - Y = 4.516.092. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales:

2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con la construcción de: tres naves iguales para cebo de dimensiones 126,70 x 15,60 m, cada nave está dividida en dos zonas independientes para el alojamiento de los animales separadas por una zona central destinada a almacén; una caseta de servicios de dimensiones 32,30 x 8 m; depósito de agua con un volumen de 400 m³; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 5.887,70 m³; una fosa de cadáveres de 30 m³; vados de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL