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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos inertes de la construcción y demolición, promovido por Francisco Hernández, S.L en el Polígono Industrial Los Llanos, parcela 679, del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel). Expte: INAGA 500301/01/2019/09622.

Publicado el 02/01/2020 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Entidad promotora: Francisco Hernández S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos inertes de la construcción y demolición.

Documentación aportada:

- Documento ambiental recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 11 de septiembre de 2019.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos inertes de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 1.400 t/año y una capacidad de almacenamiento de 2.100 t.

La actuación se ubica dentro de la instalación existente de fabricación de piezas de hormigón pretensado en el Polígono Industrial Los llanos, parcela 679 del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel). El recinto industrial se encuentra vallado y se plantará una pantalla vegetal en el perímetro exterior con ejemplares de Cupressocyparis Leylandii.

La actuación ocupa una superficie de 1.900 m² del total de la parcela (372.043 m²).

Los residuos que se prevé gestionar son residuos LER. 170101.Hormigón y LER. 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106.

Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son la recepción, almacenamiento, tratamiento mediante grupo móvil de machaqueo y almacenamiento de los residuos tratados que se usarán como relleno en restauración de espacios degradados y para la fabricación de hormigón.

Los residuos se recepcionan utilizando las oficinas y la báscula ya existentes en el recinto industrial y serán descargados mediante pala cargadora en la zona de acopio de residuos inertes, de 550 m² de superficie nivelada y engravillada.

Los residuos se tratarán con un grupo móvil de machaqueo que será alquilado unos días al año en una zona de 350 m² nivelada y engravillada.

Los residuos tratados se almacenarán en una zona de 370 m² sobre suelo explanado y nivelado con una capacidad de almacenamiento de 2.250 t.

Tanto los viales internos como el camino de acceso ya existen y se encuentran asfaltados.

Las instalaciones cuentan con los suministros municipales propios del polígono industrial Los Llanos.

Los únicos elementos que precisan extintores son las máquinas de movimiento de tierras que ya van equipadas y cumplen con el marcado CE.

La entidad promotora aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Utrillas.

- Comarca de Cuencas Mineras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Dirección General de Interior. Servicio de Protección Civil.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 9 de octubre de 2019, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

La Subdirección de Urbanismo de Teruel informa, con fecha 3 de octubre de 2019, que la actuación propuesta se encuentra incluida en suelo urbano industrial del PGOU de Utrillas, que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de fechas 3 de julio de 2014 y 31 de marzo de 2016. En dicho instrumento de planeamiento de primer orden se incluye la parcela objeto de actuación como suelo urbano industrial Los Llanos, siendo de aplicación las condiciones urbanísticas que se encontraban reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas, que establecen las condiciones en el título III.

En el informe de Patrimonio Cultural, recibido con fecha 11 de octubre de 2019, se indica que, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

El Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informa, con fecha 17 de octubre de 2019, que la parcela se encuentra en un entorno agrícola y de pastizales poco susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades, aunque la parcela limita al oeste con zonas de tipo 3 con alto/medio peligro de incendio y alta/media importancia de protección e incluso 2 con alto peligro de incendio y alta importancia de protección, donde un incendio forestal podría presentar condiciones más severas en cuanto a peligrosidad. El acceso principal a la parcela se produce desde la carretera local TE-02 que une Utrillas con Las Parras, por el acceso al polígono industrial Los Llanos, encontrándose la planta a pie de carretera, por lo que se puede considerar que tiene ruta de escape segura. La tipología de la zona ofrece en la propia planta y en el entorno del polígono industrial posibles zonas de seguridad que pueden servir de protección a sus usuarios siempre que las parcelas se mantengan limpias de vegetación seca y de cualquier otro material combustible, debiendo prestar especial atención al mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral para evitar que su altura o anchura sea excesiva y que acumule materia seca en el interior. Considera que el emplazamiento de la instalación en las actuales condiciones y mantenido correctamente, presenta un riesgo bajo de ser afectado por un incendio forestal. Y concluye que la parcela se encuentra clasificada como zona de alto riesgo, tipos 5 y 6 de acuerdo a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, y en estas zonas será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. Las instalaciones deberán cumplir con las medidas establecidas en el anexo IX "Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicada en áreas de interfaz urbano-forestal" del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Y recomienda que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 22 de octubre de 2019, la Dirección General de Interior y Protección Civil informa que la actividad descrita consistente en la gestión de residuos inertes de construcción y demolición no precisa de una planificación específica de protección civil (plan de autoprotección), por no estar incluida en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo).

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas, la entidad promotora justifica el emplazamiento porque se ubica dentro del recinto industrial de fabricación de hormigón pretensado que es propiedad del promotor.

La actuación se ubica dentro de la instalación existente de fabricación de piezas de hormigón pretensado en el Polígono Industrial Los Llanos, parcela 679, del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel) en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 679.272, Y: 4.520.814. A una distancia aproximada de 1,7 km del núcleo de población más próximo de Utrillas y de 600 m de la carretera TE-02.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo urbano industrial Los Llanos, siendo de aplicación las condiciones urbanísticas reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas, que establecen las condiciones en el título III.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Se sitúa en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes), y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afección a cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Valoración: Aunque no se ha cuantificado el consumo de agua y energía, se considera un impacto compatible por la ubicación de la actuación dentro de una actividad existente de fabricación de hormigón pretensado ubicada en el polígono industrial Los Llanos y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para el funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos inertes de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 1.400 t/año y una capacidad de almacenamiento de 2.100 t.

Los residuos que se prevé gestionar son residuos LER. 170101.Hormigón y LER. 170107. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106.

Las operaciones de tratamiento previstas en la instalación son la recepción, almacenamiento, tratamiento mediante grupo móvil de machaqueo y almacenamiento de los residuos tratados que se usarán como relleno en restauración de espacios degradados y para la fabricación de hormigón.

Valoración: El Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, contempla la operación R5. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, para los residuos que se prevé gestionar.

Considerando la superficie de almacenamiento de los residuos inertes recepcionados de 550 m², la altura media de los acopios declarada de 1,5 m y la densidad estimada de los residuos inertes de 1,4 t/m³, resulta una capacidad de almacenamiento de 1.115 t, no 2.100 t tal y como declara la entidad promotora. Asimismo, considerando la superficie de almacenamiento de los residuos tratados de 370 m², la altura media de los acopios de 1,5 m y la densidad estimada de los residuos tratados de 1,5 t/m³, resulta una capacidad de almacenamiento de 777 t, no 2.250 t como declara la entidad promotora.

En consecuencia, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y en cualquier caso la siguiente:

- Deberá ajustar la capacidad de almacenamiento de los residuos recepcionados y de los residuos tratados.

- Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que la actividad genera emisiones de polvo por el transporte rodado y por los acopios además de gases de combustión por el funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras, el acomodo de la carga en los vehículos a ras del borde del contenedor sin sobrepasar en altura, la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, reducir la escorrentía superficial al mínimo, el engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, la retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados, el correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos, además de la colocación de los acopios protegidos del viento y reducir la velocidad de circulación de los vehículos. No se indican las características de la maquinaria de trituración ni las medidas que dispondrá para minimizar las emisiones de partículas ya que la maquinaria será alquilada.

Valoración: Dado que el funcionamiento de la maquinaria de trituración no es continuo y se desconocen las medidas correctoras que dispondrá, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de tratamiento diaria de la maquinaria de trituración que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso las siguientes:

- Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

- Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

La entidad promotora indica que la actividad genera ruidos por el funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras la realización de los trabajos en horario diurno y el correcto mantenimiento de la maquinaria.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y derrames accidentales.

Los residuos se recepcionan y serán descargados mediante pala cargadora en la zona de acopio de residuos inertes de 550 m² de superficie nivelada y engravillada.

Los residuos se tratarán en una zona de 350 m² nivelada y engravillada.

Los residuos tratados se almacenarán en una zona de 370 m² sobre suelo explanado y nivelado. Establece también como medidas preventivas y correctoras el correcto mantenimiento de la maquinaria, el empleo de aceites de gran calidad, la ubicación de acopios lejos de cauces y masas de aguas, contar con material absorbente para recoger eventuales derrames y que las reparaciones de la maquinaria no se efectuarán en el recinto de la parcela.

Valoración: Dado que prevé tratar residuos considerados inertes (según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero), el almacenamiento de dichos residuos recepcionados y triturados se considera adecuado. No obstante, solo podrán almacenarse en la superficie engravillada los residuos de la construcción y demolición recepcionados inertes, debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos

La entidad promotora declara que las instalaciones cuentan con los suministros municipales propios del polígono industrial Los Llanos, pero no describe la red de saneamiento ni la red de pluviales. No obstante, deberá cumplir las condiciones urbanísticas reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas, que establecen las condiciones en el título III.

Por todo ello, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

- Solo podrán almacenarse en la superficie engravillada los residuos de la construcción y demolición recepcionados inertes, debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos e impacto visual.

La actuación se ubica dentro del recinto de la instalación existente de fabricación de piezas de hormigón pretensado en la parcela 679 del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel). El recinto industrial se encuentra vallado y se plantará una pantalla vegetal en el perímetro exterior con ejemplares de Cupressocyparis Leylandii.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y en cualquier caso las siguientes:

- Los acopios no deberán superar la altura del vallado.

- Deberá prestar especial atención al mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral para evitar que su altura o anchura sea excesiva y que acumule materia seca.

- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La entidad promotora realiza un análisis de las fuentes de peligro e indica que no existen sustancias peligrosas dado el carácter inerte de los residuos.

En cuanto a los riesgos de catástrofe natural, la actividad se encuentra a unos 2 km de la superficie que se inundaría con un período de retorno de 500 años, según el visor de la CHE, SITEBRO. La actividad se clasifica dentro de la zona de susceptibilidad por peligrosidad baja y moderada pero rodeada de zonas con peligrosidad alta según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. En relación al riesgo sísmico, la actividad se encuentra en una zona de susceptibilidad por peligrosidad muy baja con intensidad inferior a VI, según el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR).

La actividad propuesta se sitúa en una zona de susceptibilidad media de riesgo por vientos fuertes (IDEARAGON). Respecto al riesgo de deslizamientos, la parcela se encuentra en una zona de susceptibilidad muy baja de riesgo por deslizamientos (IDEARAGON). Se encuentra en zona de susceptibilidad por hundimientos baja (PLATEAR).

Respecto al riesgo por actividades antrópicas, la actividad se encuentra a 2.400 m y 2.350 m de las carreteras N-211 y N-420, que según la cartografía de susceptibilidad de riesgo por transporte de mercancías peligrosas de PLATEAR presentan flujos de mercancías peligrosas inferior a 25.000 t/año. La actividad se encuentra relativamente cerca de un gaseoducto al que la cartografía de PLATEAR le asigna una zona de alerta ante accidente menor de 100 m. Según el mapa de susceptibilidad de riesgo químico (PLATEAR) la actividad se encuentra en una amplia zona sin riesgos químicos. Por último, la actividad se encuentra cerca de un nivel de riesgo interior y exterior relativo a la instalación radiactiva identificada como IRA/2609 (PLATEAR).

Y concluye que la actividad propuesta determina riesgos de tipo bajo. Y señala que la naturaleza esencialmente inerte del material tratado, que no experimenta ninguna reacción ni transformación en contacto con el aire o el agua, limita notablemente los riesgos derivados de la actividad, así como el carácter esporádico de la misma.

Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que la actuación no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos.

En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que el riesgo geológico por hundimiento y deslizamiento es bajo y muy bajo y el riesgo por vientos es medio.

Respecto al riesgo de incendio forestal, según lo informado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el emplazamiento de la instalación en las actuales condiciones y mantenido correctamente, presenta un riesgo bajo de ser afectado por un incendio forestal. La parcela se encuentra clasificada como zona de alto riesgo, tipos 5 y 6 de acuerdo a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, y en estas zonas será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. Las instalaciones deberán cumplir con las medidas establecidas en el anexo IX "Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal" del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Y se recomienda que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: La actuación no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos inertes de la construcción y demolición, promovido por Francisco Hernández, S.L. en el Polígono Industrial Los Llanos, parcela 679 del polígono 1 del término municipal de Utrillas (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Utrillas, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá cumplir las condiciones urbanísticas reguladas en el texto refundido del Plan Parcial Ampliación 2 del Polígono Industrial Los Llanos de Utrillas, que establecen las condiciones en el título III.

3. Deberá obtener la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Deberá obtener la autorización ó inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de gestión diaria de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

6. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.

7. Solo podrán almacenarse en la superficie engravillada los residuos de la construcción y demolición recepcionados inertes, debidamente segregados en origen y con ausencia de cualquier clase de residuos peligrosos y no peligrosos.

8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Control Ambiental un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

9. Los acopios no deberán superar la altura del vallado.

10. Deberá prestar especial atención al mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral para evitar que su altura o anchura sea excesiva y que acumule materia seca.

11. Dado que la parcela se encuentra clasificada como zona de alto riesgo, tipos 5 y 6 de acuerdo a la Orden DRS 1521/2017, de 17 de julio, en estas zonas será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales. Las instalaciones deberán cumplir con las medidas establecidas en el anexo IX "Especificaciones relativas a los Planes de Autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal" del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por incendios forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón. Y se recomienda que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales de los establecidos en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón.

12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 3 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL