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ORDEN EPE/1358/2019, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Publicado el 17/10/2019 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos al vehículo eléctrico.

De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En el punto 3 del apartado vigesimoquinto de la Orden EIE/497/219, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico se establece como plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad, el 20 de octubre de 2019.

En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la misma Orden se establece como plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2019.

Dada la proximidad de los plazos citados y considerando que a fecha actual todavía no se ha emitido Resolución, resulta imprescindible modificar la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, al objeto de modificar el plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad y modificar el plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejera por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

1. El punto 3 del apartado vigesimotercero queda redactado de la siguiente manera:

"Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, se prevén los siguientes plazos máximos de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto:

- Anualidad 2019:

* Para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 27 de noviembre de 2019.

* Para aquellos beneficiarios a los que se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 20 de noviembre de 2020.

- Anualidad 2020: Hasta el 20 de noviembre de 2020.

En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente y un informe sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, en comparación con lo previsto en la memoria inicial, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros, el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del presupuesto hasta la fecha.

En esta justificación parcial también se presentará el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta relativo al mes anterior en que proceda presentar la justificación parcial.

2. El punto 3 del apartado vigesimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida al beneficiario y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

El anticipo deberá solicitarse como máximo hasta el 20 de noviembre de 2019 y se podrá acordar siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de octubre de 2019.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL