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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental para la roturación de 22,25 ha, en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca), promovida por Ganados Biporta, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/06769).

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. La actuación prevista, por sus características y por afectar a terrenos de la Red Natura 2000 (lugar de importancia comunitaria, LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro"), se encuentra en el supuesto 9.1.2 del referido anexo I.

Por otro lado, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que modifica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que se pretendan llevar a cabo en espacios integrantes de la Red Natura 2000 y los que, aún sin tener relación directa con la gestión de los espacios integrantes de dicha red ecológica, designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

Con fecha 22 de agosto de 2016, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, remite a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación (estudio de impacto ambiental de las actuaciones de roturación de dos recintos en el término municipal de Almunia de San Juan y el proyecto descriptivo de las actuaciones de roturación en los mismos recintos), concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Igualmente, se remite el informe del resultado de la información pública del proyecto para que se proceda a emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Según se refiere en la documentación presentada, la superficie a roturar se acogió, en la campaña 1994, a la línea de ayudas para forestación de tierras agrárias, entonces reguladas por el Real Decreto 378/93, de 12 de marzo y las Órdenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, de 23 de junio de 1993, de 13 de julio de 1993 y de 12 de agosto de 1994, por las que se regula el procedimiento de solicitudes de ayudas para inversiones forestales. En dicha documentación, igualmente, se señala que, posteriormente a la plantación forestal efectuada, como consecuencia, principalmente, de una plaga de conejos, se produjeron una serie de contingencias que impidieron el establecimiento de una cobertura forestal adecuada a los objetivos de la línea de ayudas a la forestación de tierras agrarias. Igualmente, en los anejos del proyecto descriptivo de las actuaciones a realizar y en los del estudio de impacto ambiental, se incorporan una serie de documentos correspondientes a los numerosos actos administrativos que nutrieron el expediente de forestación de tierras agrarias (1994/22/10/0019), y posteriores, en el periodo comprendido entre los años 1994 y 2014, entre el entonces titular y la Administración competente en la gestión de dichas ayudas. Entre dicha documentación, consta un informe emitido, con fecha de 11 de noviembre de 2014, por el entonces Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Huesca-Sección de Modernización de Explotaciones, según el cual, el titular de las ayudas "tiene el compromiso de no reversión a uso agrario ni de ocupar dichas superficies hasta el 31 de diciembre de 2015", que "pasada esta fecha, las fincas forestadas quedan sujetas a las disposiciones emanadas de la legislación forestal" y que "en caso de que se pusieran en cultivo antes del 31 de diciembre de 2015, se procederá al reintegro de las primas cobradas".

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, mediante anuncio de 11 de abril de 2016, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 27 de abril de 2016, somete el estudio de impacto ambiental del proyecto al trámite de información pública. Igualmente, se remite, para su consideración y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Almunia de San Juan, Comarca del Cinca Medio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Sociedad Española de Ornitología-SEO BirdLife, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-Monzón.

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- Ayuntamiento de Almunia de San Juan: Certifica la exposición al público del proyecto descriptivo y del estudio de impacto ambiental de las actuaciones a evaluar y comunica que en dicho ayuntamiento no se han recibido alegaciones al respecto. No hay pronunciamiento en referencia a la sostenibilidad social, o no, de la actuación.

- Comarca del Cinca Medio: Comunica que, dado que no ha asumido las funciones relacionadas con la materia, no cuenta con personal especializado para realizar una evaluación. No hay pronunciamiento en referencia a la sostenibilidad social, o no, de la actuación.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no tiene que realizar ningún comentario en materia de patrimonio paleontológico, indicando que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse al Dirección General de Cultura y Patrimonio, según se establece en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. De forma paralela, se indica, en materia de patrimonio arqueológico, que dada la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos, no se puede realizar una valoración exacta, por lo que se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

En relación a la contestación a las consultas por parte del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, con fecha de 17 de mayo de 2016, por parte del promotor, se remitió al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, que a su vez, con fecha de 22 de julio de 2016, trasladó a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, escrito de alegaciones relativas a las prescripciones contenidas en el anteriormente referido informe-contestación a consultas. Dichas alegaciones, son respondidas por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, mediante escrito de 29 de julio de 2016, en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni patrimonio arqueológico, que no es necesario adoptar medidas concretas y que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Posteriormente, con fecha se salida del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de octubre de 2016, se hace un nuevo requerimiento, como anexo al estudio de impacto ambiental, sobre evaluación de las repercusiones del proyecto al LIC ES2410074, basado en la identificación en campo del hábitat 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", la realización de inventarios florísticos detallados, valoración de la afección al LIC ES2410074, las medidas, si proceden, a adoptar para que la afección pueda considerarse no apreciable y la verificación de la presencia, o no, de ejemplares de flora catalogada, más concretamente de Thymelaea sanamunda, Iris spuria, Stachy germanica, Reseda lutea vivantii y Allium pardoi.

La documentación presentada consta de un proyecto descriptivo de las actuaciones de roturación del recinto 9, parcela 26 y del recinto 2, parcela 28, ambos del polígono 16 del término municipal de Almunia de San Juan, según el catastro de rústica; y de un estudio de impacto ambiental para las referidas actuaciones. Así mismo, como contestación el requerimiento anteriormente referido, con fecha de 18 de noviembre de 2016, tiene entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una documentación complementaria al estudio de impacto ambiental en la que se atienden los aspectos requeridos y se indica que "las actuaciones de roturación en ningún caso afectarán a las especies de la orden Gypsophiletalia y, en consecuencia, en ningún caso afectarán al hábitat de interés comunitario 1520 -Estepas yesosas-".

La superficie total de la roturación planteada es de 22,25 ha (21,43 ha corresponden al recinto 9, de la parcela 26 y 0,82 al recinto 2, de la parcela 28) que, previamente a la forestación realizada en el año 1995, eran objeto de cultivo agrícola. Se plantea la eliminación del estrato arbóreo, indicando en ese sentido que, en su día, dichos trabajos ya fueron realizados (las responsabilidades y consecuencias administrativas ya fueron dirimidas mediante las correspondientes resoluciones de los órganos competentes). Para la eliminación de la vegetación arbustiva y herbácea, se plantea la realización de laboreos con la posibilidad de usar diversos aperos: arado de vertedera, chisel, grada de discos, grada rotativa o/y cultivador. Posteriormente, se realizará uno o más ciclos de cultivo, con leguminosas, como abonado verde. Se indica, igualmente, que se realizarán movimientos de tierra puntuales y de escasa magnitud, manteniendo la orografía y el horizonte más superficial; que se conservarán las carrascas de mayor porte y que el cultivo a implantar será de secano.

Se plantean dos posibles alternativas. La alternativa 0 que supondría la no realización de actuaciones conducentes al cambio de uso, de forestal a agrícola, permaneciendo como terreno forestal, y la alternativa 1 que supondría la ejecución de los trabajos anteriormente referidos con el fin de obtener, por parte del órgano competente, la resolución de autorización para el cambio de uso, a agrícola.

En la documentación presentada, se realiza una valoración de alternativas y sus posibles impactos sobre los distintos factores del medio, valorándose la alternativa 1 como la más indicada por su impacto positivo sobre el factor socioeconómico y la no afección, o afección moderada, sobre el resto de factores estudiados.

En el ámbito del proyecto, confluyen una serie de circunstancias ambientales:

El entorno de los recintos en cuestión se corresponde con una orografía cuyo sustrato lo componen yesos y arcillas con alguna intercalación de halita. Su relieve es ondulado con parcelas agrícolas de cereal de secano en las zonas más llanas, alternadas por superficies alomadas que no se cultivan y en las que se desarrolla una vegetación compuesta por pies dispersos de carrasca (Quercus ilex ballota), acompañado por un estrato de matorral, compuesto por espino negro (Rhamnus lycioides), tomillo (Thymus sp.), romero (Rosmarinus officinalis), aliaga (Genista scorpius) y un estrato herbáceo compuesto principalmente por lastón (Brachypodium retusum), etc.

Aproximadamente, la mitad de la superficie objeto de la evaluación de impacto ambiental está inventariada como hábitat de interés comunitario, prioritario, 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)".

Los recintos en los que se centran las actuaciones de roturación evaluadas, dado que hasta el año 1995 fueron cultivados y con posterioridad a ese año se efectuaron laboreos y trabajos propios del cultivo agrícola, sustenta una vegetación compuesta por 280 carrascas (Quercus ilex ballota) dispersas por la superficie de la actuación planteada, de una altura de 0,75-1,50 m, que han sobrevivido o rebrotado tras las labores de eliminación efectuadas sobre la plantación original, y una vegetación de tipo ruderal propia de parcelas agrícolas en barbecho, como lastón (Brachypodium retusum), sosa (Salsola vermiculata), capitana (Salsola kali), cardo mariano,(Sylibum marianum), cardo corredor (Eryngium campestre), hinojo (Foeniculum vulgare), malva común (Malva sylvestris), marrubio (Marrubio vulgare), etc.

En lo que respecta a la fauna, el área objeto de las actuaciones planteadas, y su entorno, albergan una gran variedad de especies, destacando la gineta (Genetta geneta), la garduña (Martes foina), el tejón (Meles Meles), milano negro (Milvus migrans), cuervo (Corvus corax), verdecillo (Serinus Serenus), jilguero (Carduelis carduelis), pardillo común (Carduelis cannabina), triguero (Miliaria calandra), catalogados como "de interés especial", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aprobado mediante el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación Provincial de Aragón, y modificado mediante el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre; milano real (Milvus milvus), catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat"); y aguilucho cenizo (circus pygargus) y alimoche (Neophron percnopterus), catalogados como "vulnerables".

En cuanto a la Red Ecológica Europea Natura 2000, la totalidad de la superficie solicitada se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410074 "Yesos de Barbastro". No obstante, dado que la actuación no afecta apenas a vegetación natural y, dado que la pretensión del promotor es el cambio de la clasificación, de forestal a agrícola, se considera que no se producirán efectos apreciables sobre los objetivos de conservación del LIC.

La actuación se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas o sensibles para la especie. Dado que la naturaleza de las actuaciones, serán similares a las que en la actualidad vienen realizándose mediante la explotación agrícola del entorno y lo alejado de las áreas críticas más próximas, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación establecidos.

La superficie solicitada cuenta con indicios claros, según la serie histórica de fotografías aéreas disponible y la constatación sobre el terreno, de haber sido cultivada con anterioridad. La pendiente observada es inferior al 10% en la mayor parte de la superficie, siendo, en una superficie aproximada de 0,70 ha, superior al 15%.

No se plantean cambios importantes en la realidad física del terreno. La profundidad del suelo es superior a 25 cm en toda la superficie, por lo que se dispone de suficiente suelo fértil para su cultivo, siendo la pedregosidad en las parcelas inferior al 5%. Respecto al riesgo de erosión derivado de la actuación solicitada, éste se evalúa analizando los parámetros de la ecuación universal de pérdida de suelos (A = R x K x LS x C x P), en donde el factor R de erosividad de las precipitaciones es invariable; el factor K de erodabilidad del suelo empeorará de forma moderada por la desagregación de la estructura, derivado de las labores agrícolas; el factor LS de longitud de declive y pendiente no se incrementa significativamente, puesto que apenas son necesarios movimientos de tierra para el acondicionamiento de las parcelas; el factor C de cubierta vegetal no empeora significativamente, pues pasa de una cubierta permanente, aunque poco densa de herbáceas y matorral, a una cubierta temporal del cultivo; finalmente, el factor P de prácticas de conservación permanece prácticamente invariable, apenas modificado por el laboreo del cultivo. Por todo ello, el incremento del riesgo de erosión derivado de la puesta en cultivo solicitada no se considera significativo, siempre y cuando la pendiente resultante sea inferior al 10%.

En el estudio presentado, se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos que las actuaciones de roturación generarán sobre los elementos del medio natural. Entre las medidas contempladas, se plantea una correcta planificación de los trabajos de roturación, evitándose al máximo los movimientos de tierra, la generación de procesos erosivos, el impacto paisajístico y las emisiones a la atmósfera. En cuanto a las posibles afecciones a la fauna y a la flora catalogada, el estudio plantea que, previo al inicio de las obras, se realizará una identificación, por técnico cualificado, proponiendo, en su caso, medidas que eviten afecciones, y que será remitido al órgano ambiental. Igualmente, plantea la delimitación de los afloramientos yesosos existentes, de forma que éstos no se vean afectados. Igualmente, se plantea un programa de vigilancia ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental de las actuaciones de roturación del recinto 9, parcela 26, polígono 16 y del recinto 2, parcela 28, polígono 16, ambos en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y posteriores modificaciones; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación que pudiera afectarle por razones de materia o/y territorio, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental de las actuaciones de roturación de dos recintos en el término municipal de Almunia de San Juan, promovidas por Ganados Biporta, S.L., resulta compatible y supeditada al cumplimiento del siguiente condicionado:

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto descriptivo de las actuaciones de roturación de dos recintos en el término municipal de Almunia de San Juan, en su estudio de impacto ambiental y en el informe del resultado del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles.

Cuarto.- Se dará adecuado cumplimiento a la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal. Más concretamente, a lo establecido en su artículo 5, en relación a la pendiente resultante del área de cultivo, que deberá ser igual o inferior al 10%.

Quinto.- En los movimientos de tierras a realizar, en ningún caso se afectará a vegetación natural, limitándose a aquellas áreas que anteriormente eran objeto de cultivo agrícola y a aquellas superficies que carecen de las características y funcionalidades atribuibles a un terreno forestal.

Sexto.- Se deberán cumplir las prescripciones establecidas por el Servicio de Prevención y Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y, en el caso de que se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá atenerse a lo expuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Séptimo.- Las determinaciones relacionadas anteriormente se deberán integrar en el programa de vigilancia ambiental, cuya realización y seguimiento deberá realizarse por técnico cualificado hasta la finalización de las obras, elaborándose un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, que será remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En cualquier caso, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL