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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de engorde de 1.079 plazas (129,48 UGM) en polígono 105, parcela 47, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por Hnos. Hualde, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/01976).

Publicado el 11/10/2016 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Hnos Hualde, S. C.

Proyecto: Estudio de impacto ambiental simplificado. Construcción de una explotación porcina de cebo en el termino municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son: una nave ganadera de dimensiones 63,24 x 14,24 m; una caseta almacén-vestuario de 6 x 3 m; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 663 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 x 2 m y una capacidad de almacenamiento de 8 m³; un vado de desinfección de hormigón; un depósito de agua con capacidad 45 m³ y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

Documento de estudio de impacto ambiental simplificado. Construcción de explotación porcina de cebo en el termino municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Como anejos dentro del estudio, se presenta cartografía temática.

Documentación adicional al procedimiento de estudio de impacto ambiental simplificado. Construcción de explotación porcina de cebo en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el que se presenta:

- Documento número 1. anexo al estudio de impacto ambiental simplificado de explotación porcina de cebo en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Plano planta general 1/1.000 y emplazamiento 1/5.000.

- Documento número 2. anexo al estudio de impacto ambiental simplificado de explotación porcina de cebo en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Respuesta requerimientos y base agrícola.

Los documentos están redactados por el biólogo D. Juan Manuel Begué Martínez, colegiado número 18521-ARN, de la empresa Consultores Ambientales de Aragón, S.L., y se presentan visados por el Colegio Oficial de Biólogos de Aragón.

Con fecha 28 de abril de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Cinco Villas.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Respuestas recibidas:

- Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 5 de mayo de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe indicando que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, el patrimonio arqueológico de Aragón no se ve afectado, no siendo necesario la adopción de medidas concretas, por lo que dicha dirección general considera que el proyecto no debe ser objeto de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

- Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 24 de mayo de 2016, se recibe informe del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de acuerdo con el Servicio de Patrimonio Agrario, de sometimiento del proyecto de construcción de la explotación porcina a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar dentro del LIC. Colindante al emplazamiento, se encuentra el monte de utilidad pública número 3.052 "Bardena Baja"

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en la parcela 47, del polígono 105, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM - 642.110 / YM - 4.661.200.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 32.755 m² (3,2755 ha). La superficie construida asciende a 918,54 m².

La explotación se localiza a 3.545 m del núcleo de El Sabinar, provincia de Zaragoza. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.008 m. Según la normativa la distancia mínima entre explotaciones porcinas del grupo 2 debe ser de 1.000 m, por lo que se cumple la distancia mínima exigida. La explotación más cercana de otra especie es de vacuno y se encuentra a 818 m.

Aspectos singulares.

La explotación se encontrará ubicada dentro de una figura de protección de la Red Natura 2000, el LIC ES2430079 "Loma Negra", pero fuera de sus hábitats de interés, no afectando a los objetivos de conservación de dicho LIC.

La parcela donde se ubicará la explotación está dentro del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, según Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La parcela destinada a la ubicación de la explotación se encuentra colindante con la ZEPA ES0000292 "Loma Negra-Bardenas".

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más próxima a la explotación es el río Arba de Riguel, a 2.280 m, situado al oeste de la explotación; la acequia "Cinco Villas" bordea la parcela y está a 45 m de la explotación. La balsa de purines proyectada está impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres, con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones que provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios serán mínimas dado el tamaño reducido de la explotación. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias, se aplicarán mayoritariamente fuera de la Red Natura 2000, y siempre en parcelas de cultivo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realizara de forma adecuada. En este caso, la explotación dispone de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará a través de la red de suministro de riego. Se estima un consumo anual de 3.150,6 m³/año una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La parcela donde se ubica la explotación esta dentro del LIC ES2430079 "Loma Negra" y dentro del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla. Respecto de las parcelas aportadas para la valorización agrícola del purín, todas ellas se encuentran en zona vulnerable a la contaminación por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras del programa de vigilancia ambiental hace que el impacto no sea mayor.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (48,77 ha). Con una dosis de aplicación máxima de 170 kg N/ha y año en las parcelas pertenecientes a zona vulnerable, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 8.289 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación (7.822 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de engorde hasta 1.079 plazas (129,48 UGM), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Según la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 7.822 kg N/año. Con una dosis máxima de 170 kg N/ha en las parcelas dentro de zona vulnerable, la base agrícola aportada (48,77 ha) sería capaz de asimilar hasta un máximo de 8.289 kg N/año. De la superficie total aportada se deberá mantener con cultivo todos los años un mínimo de 46,01 ha. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Al encontrarse la explotación ubicada en un LIC, y siguiendo las prácticas de conservación del hábitat del cernícalo primilla, en las naves de la explotación se utilizarán materiales de colores suaves, que puedan mimetizarse con el medio y que puedan propiciar el anidamiento, así como la instalación de pantallas vegetales en el cercado perimetral de la explotación durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.079 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y grupo C, código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.