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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de un centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Fuentes Calientes (Teruel), promovido por Excavaciones y Desguaces Ferrer Rodríguez, S.L. (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/08010).

Publicado el 14/06/2016 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Excavaciones y Desguaces Ferrer Rodríguez, S.L.

Proyecto: Modificación de un centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Fuentes Calientes (Teruel), aumentando la capacidad de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que pasa de 100 a 300 vehículos al año.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la modificación de un centro existente de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que cuenta con autorización mediante Resolución de 11 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La modificación consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que pasa de 100 a 300 vehículos al año.

La actividad existente consta de: una nave de 633 m², dotada de una zona de descontaminación, zona de desmontaje y zona de almacenamiento; y de una zona exterior con tres partes: zona de almacenamiento previo a la descontaminación, de 98,69 m²; zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, de 158,51 m², y zona de almacenamiento de neumáticos, de 153,53 m².

La modificación, dentro de la parcela vallada, consiste en la ejecución de un anexo a la nave principal, junto al acceso, y a la ampliación del espacio exterior descubierto, destinado al almacenamiento de los vehículos descontaminados.

El anexo se divide en dos zonas: una cerrada, de 30 m², donde se almacena el aceite; y la otra, solo cubierta, que se destina al almacenamiento puntual de neumáticos, con una superficie de 17,19 m².

La superficie destinada al almacenamiento de los vehículos descontaminados es de 2.500 m², en dos zonas separadas, una de 2.000 m² y otra de 500 m².

Con la ampliación, no se modifica la zona de recepción y almacenamiento previo a la descontaminación, de 98,69 m².

Las actividades a desarrollar serán las mismas que las que se realizan actualmente.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fuentes Calientes.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

Anuncio de 25 de agosto de 2015, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 3 de septiembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Se recibe respuesta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel y de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Ubicación del proyecto.

El promotor aclara que la instalación existente y la modificación objeto del proyecto presentado se sitúan en la parcela 130, del polígono 5, en el término municipal de Fuentes Calientes (Teruel), que anteriormente formaba parte de la parcela 36, situada en el polígono 5. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) son: X - 670.722 / Y - 4.507.877.

Caracterización de la ubicación.

La instalación se ubica sobre suelo no urbanizable genérico, del término municipal de Fuentes Calientes, y se trata de un uso permitido.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se localiza en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Astropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de recuperación, pero al no afectar el proyecto a ningún cauce de agua superficial no se prevén efectos sobre la especie. La parcela se ubica a 200 mm de la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación del suelo y el consumo de agua y energía.

Valoración: La ampliación se realiza en la misma parcela ocupada por la instalación existente y, aunque no se indican consumos de agua y energía, no se modifica ni se amplía la potencia ni la maquinaria existente, por lo que se considera un impacto compatible.

- Gestión de residuos. Con la modificación, se aumenta la capacidad de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, pasando de 100 a 300 vehículos al año.

Con la ampliación, no se modifica la zona de recepción y almacenamiento previo a la descontaminación, de 98,69 m².

Se prevé la construcción de un recinto cerrado, de 30 m², para el almacenamiento de aceite y un cubierto de 17,19 m², para el almacenamiento de neumáticos.

Asimismo, se prevé aumentar la superficie de almacenamiento de los vehículos descontaminados, que pasa de 158,51 m² a 2.500 m².

Con la ampliación, se triplicará la generación de residuos peligrosos (baterías, líquidos de frenos, aceites, anticongelantes, combustibles, etc) y residuos no peligrosos (materiales metálicos, neumáticos, plásticos, etc.), respecto a las cantidades autorizadas. Únicamente, se ha estimado la generación de baterías (4 t/año), neumáticos (5 t/año) y residuos no peligrosos (300 t/año). Se ha previsto una gestión final mediante su almacenamiento separado, y posterior entrega a gestores autorizados.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto tratamiento de los residuos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.

- Contaminación de los suelos, las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

En la actividad actual, se almacenan en la nave principal existente, con una superficie total de 633 m², residuos peligrosos diversos, tales como: aceites, líquidos de freno, baterías, combustibles, etc. Todos estos residuos, se almacenan en recipientes o contenedores homologados para su posterior entrega a gestor autorizado. Esta nave dispone de solera de hormigón con sumidero conectado a un separador de hidrocarburos y de grasas.

El anexo cerrado, de 30 m², está destinado al almacenamiento del aceite de los vehículos en recipientes o contenedores homologados sobre solera de hormigón y sumidero conectado a la red de saneamiento de la nave principal.

La zona cubierta para el almacenamiento de neumáticos, de 17,19 m², se aislará de las demás zonas al menos con un tabique, y el apilamiento de los neumáticos cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso.

La zona de almacenamiento de vehículos descontaminados, de 2.500 m², está pavimentada.

El agua de lluvia que pudiera contaminarse al caer en estas zonas se conducirá desde la canaleta de recogida hasta los decantadores de grasas e hidrocarburos, para posteriormente verter en una fosa séptica.

Valoración: Los almacenamientos de residuos en nave cerrada y en zonas exteriores cuentan con sistema de recogida de derrames, decantación y separación de grasas.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras previstas y se disponga de la correspondiente autorización de vertido a dominio público hidráulico de la instalación ampliada o, en su defecto, los efluentes de los sistemas de recogida de derrames, decantadores de grasas e hidrocarburos se entreguen a gestor autorizado.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que no se producen humos, gases, olores y polvo.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para minimizar los posibles impactos.

- Contaminación por ruidos y vibraciones. No se modifica el nivel de ruido existente en la actividad, ya que no se instala ninguna maquinaria adicional. No obstante, la maquinaria fija que pueda producir vibraciones incorpora amortiguadores de vibración.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando, si en el transcurso de las labores de explotación, se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrara las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modificación de un centro autorizado de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Fuentes Calientes (Teruel), promovido por Excavaciones y Desguaces Ferrer Rodríguez, S.L., por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Fuentes Calientes, con carácter previo al inicio de la ampliación de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Se deberá obtener, con carácter previo al inicio de la ampliación de la actividad, la correspondiente modificación de la autorización de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

3. Se deberá obtener, con carácter previo al inicio de la ampliación de la actividad, la correspondiente autorización de vertido a dominio público hidráulico o, en su defecto, los efluentes de los sistemas de recogida de derrames, decantadores de grasas e hidrocarburos se entregarán a gestor autorizado.

4. Respecto a las condiciones urbanísticas, se deberán tener en cuenta las normas urbanísticas del municipio, que prohíben, de manera expresa, el bloque de hormigón visto y las fachadas inacabadas.

5. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

De acuerdo con el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS