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ORDEN PRE/4/2016, de 11 de enero, por la que se modifica el modelo de solicitud única de ayudas que figura incorporado como anexo II al "Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales a servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre".

Publicado el 15/01/2016 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y crea el fichero de datos de carecer personal con el mismo nombre.

Dicho Decreto establece con carácter de permanencia el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando los distintos tipos de ayudas, documentación a aportar, requisitos y condiciones para ser beneficiarios, persiguiendo agilizar la gestión y garantizando el principio de seguridad jurídica.

El artículo 4 de dicho Reglamento determina que las solicitudes deberán formalizarse en el modelo oficial que figura como anexo al mismo y presentarse acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso.

Respecto de las ayudas por discapacidad reguladas en el capítulo I y ayudas para el cuidado de hijos reguladas en el capitulo II, ambos del título II, se requiere en los artículos 9 y 13, la presentación del certificado de imputación de ingresos del familiar o tutelado discapacitado y de los hijos, de no superar la cantidad de 3.653 euros, en el supuesto de que hubieran cumplido 18 años de edad a fecha 31 de diciembre del año anterior al que se formule la solicitud.

Por otra parte, la autorización al órgano gestor, cuando sea posible, para verificar y recabar datos y documentos requeridos, prevista en el modelo oficial que incluye el Reglamento, se refiere al funcionario solicitante de las ayudas, sin que se haya previsto en el mismo el consentimiento expreso de los familiares o tutelados discapacitados e hijos del solicitante, en ambos casos mayores de 18 años.

Por lo tanto, es preciso completar el modelo oficial de solicitud única de ayudas de acción social, de modo que se prevea expresamente dicho consentimiento, procediéndose a la modificación del mismo

La Disposición final primera del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, faculta al Consejero competente en materia de justicia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para su aplicación y desarrollo.

Asimismo, el articulo 1 r) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas en las normas antedichas, dispongo:

Articulo único. Modificación del modelo de solicitud única de ayudas de acción social a favor del personal de justicia.

Se modifica el modelo de solicitud única que figura incorporado como anexo II al Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales a servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carecer personal con el mismo nombre, y que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO