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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expte. INAGA 500201/71A/2018/08933).

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca).

Descripción básica de la modificación:

La modificación presentada tiene como objeto reclasificar como suelo urbanizable no delimitado de uso residencial dos zonas de superficies 1,15 ha y 1,80 ha actualmente clasificadas como suelo urbano no consolidado denominadas SP-3 y SP-4 respectivamente. Estos suelos carecen de servicios urbanísticos en los frentes de sus parcelas con excepción de una tubería de abastecimiento que suministra agua a la zona del hostal existente en una de ellas. Para estos suelos no existe previsión de desarrollo a corto o medio plazo si bien su clasificación en 2013 preveía una posibilidad de desarrollo más favorable. No se prevé el cambio de uso para la nueva clasificación prevista manteniendo el uso residencial actual si bien, con una edificabilidad menor, de modo que la densidad de viviendas pasa de 35 viv./ha actuales a 20 viv./ha.

En relación con la justificación de su sostenibilidad social, se indica que la modificación no varía de manera sustancial la organización urbanística del municipio, dado que se continúa con las mismas áreas de desarrollo, pero se adaptan los plazos de dos de ellas a la realidad existente en el municipio.

En el documento ambiental se contempla la alternativo cero, o de no realización de la modificación, que supondría incumplir los plazos establecidos en el planeamiento para su desarrollo sin ser edificable en un largo periodo de tiempo, dada la ausencia de demanda. Como resto de alternativas se analiza la posible clasificación como suelo urbanizable o como suelo no urbanizable indicando que dada su ubicación en el entorno urbano y que no se trata de suelos preservados de su transformación urbanística por la legislación de protección ni poseen características que indiquen riesgo de peligrosidad para las personas ni ostentan especiales valores para ser preservados, se estima que tienen vocación para ser transformados urbanísticamente completando vacíos dentro de los suelos urbano y urbanizable. La clasificación más adecuada se considera por tanto la de suelo urbanizable no delimitado por considerarse que no tiene carácter prioritario. Además, se indica que con el cambio de la clasificación se reducirán la edificabilidad y la densidad de viviendas en los dos ámbitos.

La documentación incluye el análisis de los efectos medioambientales de la modificación, señalando que no se consideran diferentes a los ya previstos en el planeamiento general puesto que no se produce un incremento de la edificabilidad, ni de la densidad de viviendas sino su disminución. Dicha argumentación se aplica en relación con las medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos en el medio ambiente y para el seguimiento ambiental.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca).

Fecha de presentación: 8 de agosto de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 2 de octubre de 2018.

Administraciones e instituciones consultadas:

- Comarca de la Jacetania.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - ONSO.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 9 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado por la modificación por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas al respecto. Por ello, no considera necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación y añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que dadas las características de la modificación se considera que no se prevén efectos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes a la vista del carácter menor de la modificación. Concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuanto se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- SEO BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible. En relación con la documentación presentada hace referencia a carencias detectadas en relación con el análisis de la huella de carbono asociada a la modificación y a la situación actual del medio ambiente en la zona.

Ubicación:

Núcleo urbano de Puente la Reina de Jaca (Huesca) parcelas 139, 140, 941, 1230, 562 y 957 del polígono 1 (SP-3) y parcela 161 del polígono 1, en el término municipal de Puente la Reina de Jaca.

Caracterización de la ubicación:

El municipio de Puente la Reina de Jaca se sitúa en el valle del río Aragón, entre la Canal de Berdún y el tramo final del valle de Hecho donde el río Aragón Subordán se abre sobre materiales menos competentes hasta su desembocadura en el río Aragón. los terrenos que dominan el término municipal tienen vocación agrícola ocupando las dos terceras partes del municipio.

El río Aragón atraviesa la Canal de Berdún, dirección Este - Oeste, adoptando una fisionomía de canales braided bajo un régimen pluvio-nival con múltiples ramificaciones y barras de gravas en diferentes fases de colonización vegetal con formaciones de bosque de ribera y carrizales que albergan, al igual que en el tramo final del río Aragón Subordán en Puente la Reina de Jaca, hábitats para gran diversidad de aves como Milvus milvus, incluido como sensible a la alteración del hábitat en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y Milvus migrans, y asociado a los carrizales, aguiluchos ibéricos como aguilucho cenizo (Circus pygargus) -vulnerable-, aguilucho pálido (Circus cyaneus) -sensible a la alteración del hábitat- y aguilucho lagunero (Circus aeroginosus).

Aspectos singulares:

- Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin áreas críticas en el término municipal.

- Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. El municipio cuenta con poblaciones introducidas en cauces tributarios del rio Aragón.

- La SP-3 se encuentra dentro del espacio Red Natura 2000 ES0000284 Sotos y Carrizales del río Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la clasificación del suelo previendo su desarrollo a largo plazo en lugar de una intervención urbanística inmediata o a corto plazo propia de un suelo urbano no consolidado. Este hecho en términos ambientales tiene una implicación similar a la del planeamiento vigente, si bien la reducción de la densidad de viviendas prevista favorece la disminución de la presión antrópica en el entorno. En vista de la ausencia de desarrollo previsto y tal como se indicaba en la Memoria ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su Resolución de 26 de octubre de 2011 (Número Expte. INAGA 71H/2011/9585) donde se recogía que "las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas del municipio..." se observa que la clasificación de los suelos no estaba adaptada a la demanda real y necesidades de suelo del núcleo urbano.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo por tratarse de suelos agrícolas aptos para su transformación urbanística ya clasificados como uso residencial y con cierta dotación de servicios.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. No se analizan las necesidades de los nuevos recursos o la ausencia de ellos si bien las dotaciones se planificarán a medio plazo de acuerdo con la nueva categoría de suelo asignada.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La disminución en la densidad de viviendas favorecerá una menor presión sobre el suelo y podrá permitir un esponjamiento de la edificación con mayores posibilidades de integración con el entorno natural en el que se enmarca el núcleo urbano y las cualidades ambientales que lo rodean como la existencia de terrenos incluidos en Red Natura 2000.

- Impactos sobre el plan de recuperación del hábitat del cangrejo de río común y sobre el quebrantahuesos. Impacto bajo, teniendo en cuenta que no existen curso de agua ni zonas de nidificación, que puedan verse afectadas directamente por la nueva clasificación. En todo caso el desarrollo en un plazo de tiempo mayor aplaza las afecciones ya programadas del planeamiento general.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente la Reina de Jaca, en el término municipal de Puente la Reina de Jaca (Huesca), por los siguientes motivos:

- La reclasificación de suelo urbano no consolidado a suelo urbanizable no delimitado no supone una ocupación intensiva del suelo respecto al planeamiento aprobado.

- No se produce una modificación de los usos previstos, si no de los plazos de desarrollo programados.

- No se producen afecciones sobre los planes de acción de especies presentes en el término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se deberá favorecer una urbanización integrada con el entorno que ponga en valor los valores naturales que le circundan con la integración de las zonas arboladas en los sectores de suelo urbanizable no delimitado, la utilización de energías renovables en el diseño y edificación de los sectores y la introducción de sistemas de drenaje urbano sostenibles que permitan una adecuada permeabilidad del suelo.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 17 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL