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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una plantación de Quercus micorrizados y trasformación a regadío, en el paraje "Masía de Ligros", término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Artre Valter, S.L. (antes, Gestora Arizón Trenor, S.L.) (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/08552).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto referido tiene por objeto la puesta en regadío de 38,70 ha, superando el umbral de 10 ha recogido en el epígrafe 9.1.3 del anexo I de la citada ley, para los proyectos de transformación en regadío que se desarrollen en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales (el proyecto se desarrolla en su totalidad dentro del LIC ES2420135 "Cuenca del Ebrón", perteneciente a la Red Natura 2000).

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 20 de septiembre de 2016, se recibe documentación remitida por el Director General de Desarrollo Rural, consistente en el estudio técnico de plantación y puesta en riego de 26,4425 ha de carrascas y rebollos micorrizados con trufa negra y transformación a regadío de 12,2470 ha dedicadas a cultivos forrajeros, y su estudio de impacto ambiental, en el paraje "Masía de Ligros", en el término municipal de Albarracín (Teruel); anuncio de la dirección general, por el que se inicia el trámite de información pública, alegaciones e informes presentados en los trámites de información pública y consultas; informe resultado de la información pública y contestación del promotor a las observaciones presentadas al efecto, de que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Conforme a los antecedentes disponibles en este Instituto, en noviembre de 2015, el promotor solicitó el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompañó el documento compresivo del proyecto. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y se dio traslado del resultado del trámite de las consultas previas.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental del proyecto. Simultáneamente, solicitó informe al Ayuntamiento de Albarracín, Comarca de la Sierra de Albarracín, Confederación Hidrográfica del Júcar, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS, Fundación Ecología y Desarrollo y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado, el Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el sentido siguiente:

- Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Manifiesta que la actuación no conlleva especiales implicaciones territoriales, y que la documentación del estudio de impacto ambiental y el análisis realizado son suficientes.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. Señala que, previamente a la transformación en regadío, se deberá solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas según la legislación vigente. Pone de manifiesto, asimismo, la discrepancia entre las dotaciones solicitadas para los cultivos forrajeros y las establecidas por el plan hidrológico de cuenca en la zona agraria correspondiente.

En el informe a la información pública efectuado al efecto por el Servicio Provincial de Teruel, se incorpora, además, por su relevancia, un informe anterior al periodo de información pública emitido por la Sección de Patrimonio del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, a solicitud del Ayuntamiento de Albarracín. El citado escrito transcribe el Acuerdo de una sesión de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural Aragonés de Teruel, de fecha 25 de mayo de 2016, realizando un pronunciamiento favorable acerca de las obras de cerramiento perimetral e instalación de conducciones para regadío de una plantación trufera en la parcela 269, del polígono 38 (que forma parte del proyecto), con la prescripción de que, cuando las obras afecten al subsuelo, se lleve a cabo control y seguimiento arqueológico, y la recomendación de que se utilicen postes de madera para la ejecución del vallado perimetral.

En fecha 23 de diciembre de 2016, se concedió trámite de audiencia a Artre Valter, S.L., trasladándose, asimismo, copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Albarracín, recibiéndose acuse de recibo el 29 de diciembre, y sin que se haya recibido alegación alguna al respecto.

El objeto del proyecto es dotar de riego a una superficie total de 38,70 ha. De esta superficie, 26,40 ha se dedicarán a la plantación de carrascas (Quercus rotundifolia) y rebollos (Quercus faginea) micorrizados con trufa negra (Tuber melanosporum), instalándose un sistema de riego de apoyo mediante microaspersión. El resto de superficie a transformar (12,25 ha) se dedicará al cultivo de especies forrajeras (alfalfa) y se instalará un sistema de riego mediante cañón enrollable. Las actuaciones se llevarán a cabo sobre las parcelas 269, 312 y 268, del polígono 38, del término municipal de Albarracín (Teruel).

La transformación a regadío se realizará aprovechando las aguas subterráneas alumbradas desde el pozo ubicado en la misma finca propiedad del peticionario, y para el que está pendiente la autorización de la modificación de la concesión de aguas subterráneas para el aumento de volumen de extracción. Las necesidades hídricas anuales totales se han estimado en un total de 113.895,90 m³ repartidos entre los meses de junio a septiembre.

Para la impulsión de las aguas, se instalará un equipo de bombeo con electrobomba hidráulica sumergida de 6" de 50 CV de potencia y 400 V, y un grupo electrógeno de alimentación de 100 kVA.

Del pozo, partirá la red principal de riego que llevará el agua hasta las parcelas y de esta red principal, derivarán las tuberías secundarias hasta los ramales para distribuir el agua a través de la red terciaria. Todas las conducciones, se ejecutarán enterradas. La red principal tendrá una longitud total de 2.221 m y se estima que el movimiento de tierras que generará será de unos 2.665 m³. Irá enterrada en una zanja de 0,60 m de anchura y discurrirá a través de zonas forestales (pinar) y terrenos agrícolas. El proyecto estima necesario el desbroce de una banda de terreno de 4 m para su ejecución. El resto de conducciones también discurrirán enterradas e íntegramente a través de las parcelas ocupadas por las plantaciones.

Rodeando el perímetro de la plantación para aprovechamiento trufero, se colocará una valla cinegética de acero galvanizado de 1,50 m de altura. Dicha valla, se sujetará sobre postes de 2 m de altura, los cuales se colocarán a una distancia de aproximadamente 4-5 m uno de otro. La valla se colocará a ras de suelo, con la parte con mayor densidad de hilos horizontales en la parte inferior y debidamente tensada para evitar su levantamiento por parte de los jabalíes. Los postes se clavarán en el suelo, utilizándose tan solo hormigón en aquellos casos en que la consistencia del suelo no sea suficiente para mantener la valla en pie.

Las actuaciones se localizan a unos 14 km al sur del núcleo de Albarracín, entre las localidades de Valdecuenca, Jabaloyas, Rubiales y Bezas. El acceso a la zona de proyecto se realiza a través de la carretera VF-TE-13, que une la A-1513 con la N-420 a través de Tormón.

El encuadre vegetal está conformado por un pinar de Pinus pinaster en el que aparecen además ejemplares aislados de Pinus nigra, Pinus sylvestris, formaciones mixtas de Pinus pinaster y Quercus pirenaica y un sabinar mixto de porte arbustivo de Juniperus thurifera, J. comunis hepisphaerica y J. sabina. En la zona están cartografiados los hábitats de interés comunitario código UE 9560 Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp (prioritario), código UE 9230, Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica y código UE 4030 Brezales secos europeos. Las plantaciones se realizarán sobre suelos ocupados por cultivos de cereal en secano y leguminosas, en algunas zonas con arbolado disperso, y parte de la canalización discurrirá a través de un camino que atraviesa el pinar.

Con respecto a flora protegida, el área de estudio se ubica dentro de dos cuadrículas de 10 x 10 km de distribución de acebo (Ilex aquifolium), contemplada dentro del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, como de "interés especial".

Dentro del ámbito del proyecto, no está presente ningún cauce permanente, pero existen algunos de carácter estacional. El principal es el barranco de Ligros, que discurre de Norte a Sur longitudinalmente a lo largo de toda la zona de proyecto.

La actuación se ubica dentro del LIC ES2420135 "Cuenca del Ebrón", cuenca fluvial caracterizada por una gran variabilidad paisajística derivada de la heterogeneidad litológica, edáfica y orográfica. Destacan las formaciones de Juniperus phoenicea y los bosques de Pinus nigra sobre sustratos carbonatados, y los bosques de Pinus pinaster y rodales de Quercus pyrenaica sobre suelos ácidos. También está dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Además, los límites de la zona a transformar en regadío están muy próximos al paisaje protegido "Rodeno de Albarracín" y al lugar de interés geológico "Rodeno de la Masía de Ligros", y parte de la conducción de agua discurrirá afectando al monte de utilidad pública T-0006 "Muela Mediana".

Dada la ausencia de cursos de agua de carácter permanente y los datos conocidos de distribución de la especie, no se esperan afecciones significativas sobre las poblaciones conocidas de cangrejo de río común. En cuanto a la afección sobre el LIC, no se esperan afecciones relevantes sobre hábitats o especies objetivo de conservación del espacio.

Por otro lado, según los datos aportados por el promotor, las reservas del acuífero no se ven comprometidas, puesto que calcula que la extracción por bombeo es inferior a la salida, no comprometiendo los niveles de forma significativa.

El estudio de impacto ambiental identifica los efectos del vallado sobre el aprovechamiento cinegético que se viene realizando en la finca, indicando que se atenderá a las especificaciones que recoge al respecto al Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Asimismo, se concreta que dentro de las parcelas susceptibles de plantación, así como en la zona de implantación de red de riego, no se encuentra inventariado ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural que pueda verse afectado por las actuaciones, dado que éstas se van a ejecutar exclusivamente sobre campos de cultivo, si bien cercanos al ámbito de trabajo se encuentran diversos elementos incluidos en la carta arqueológica aragonesa, que han sido analizados, proponiendo medidas específicas para su preservación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ejecución de una plantación de Quercus micorrizados y trasformación a regadío en el paraje "Masía de Ligros", término municipal de Albarracín (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una plantación de Quercus micorrizados y trasformación a regadío, en el paraje "Masía de Ligros", término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Artre Valter, S.L. (antes, Gestora Arizón Trenor, S.L.), resulta compatible con la protección del medio y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Uno. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una plantación de Quercus micorrizados y trasformación a regadío, en el paraje "Masía de Ligros", en el término municipal de Albarracín (Teruel).

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al consumo de recursos naturales.

Tres. Antes del inicio de las obras, deberá haberse obtenido la correspondiente concesión de aguas según la legislación vigente. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las masas de aguas subterráneas asociadas al acuífero afectado, fijados por la Directiva Marco del Agua y la planificación de la cuenca, para el tipo de cultivo implantado y la superficie finalmente a regar, como tampoco deberá afectar de forma significativa a las condiciones de descarga y régimen de caudales de los cursos superficiales de aguas asociados al acuífero. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado. La presente condición da cumplimiento al trámite previsto en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el expediente que se tramite por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas subterráneas a solicitar, respecto al pronunciamiento del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a los espacios incluidos en Red Natura 2000, la flora, la fauna y el paisaje.

Cuatro. En la instalación del grupo electrógeno que alimente la bomba, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

Cinco. Durante la fase de instalación del cultivo, vallado de las infraestructuras propias del regadío, se evitarán afecciones a sectores de la finca con vegetación natural. Particularmente, los trazados de las conducciones de agua se replantearán ajustándolos lo más posible a los caminos existentes y zonas de cultivo, y se procurará la preservación de los ejemplares de porte arbóreo y bosquetes consolidados en el interior de los terrenos a plantar que, en cualquier caso, será obligada para aquellos pies con diámetro normal superior a 15 cm, así como para cualquier ejemplar de acebo (Ilex aquifolium). Se minimizará la superficie a desbrozar necesaria para la ejecución de las zanjas, situando la maquinaria de trabajo sobre los caminos existentes y se respetará la vegetación natural de los márgenes de las zonas de cultivo, no pudiendo servir para el acopio de materiales sobrantes de los trabajos agrícolas o de amueblamiento de la finca.

Seis. El vallado que se realice deberá respetar las distancias y retranqueos fijados por la legislación y el planeamiento vigentes, considerando especialmente la colindancia parcial de la finca con dominio público y con caminos. La instalación del vallado no deberá comportar desbroces adicionales en el perímetro de la superficie a plantar y, para una mejor integración paisajística de las actuaciones, se emplearán postes de madera para la ejecución del vallado perimetral.

Respecto al dominio público forestal y pecuario.

Siete. De forma previa al inicio de las obras, se deberá obtener por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública T-0006 "Muela Mediana", para la instalación de la red de riego. Asimismo, se deberá recabar información concreta, a través del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, sobre la posible afección del proyecto al dominio público pecuario, debiendo en todo caso garantizar su integridad y funcionalidad conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto al patrimonio cultural.

Ocho. Con carácter previo al inicio de las actuaciones, se presentarán el estudio patrimonial elaborado y las prospecciones realizadas, así como las medidas preventivas propuestas al efecto, ante el estamento competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de que pueda emitir pronunciamiento específico y, en su caso, procurar el control y seguimiento arqueológico que proceda sobre la actuación.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Nueve. Se redactará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en un plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",2.

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL