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ORDEN PRI/1763/2021, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza para la realización del Programa Mentorizaje.

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0280, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de octubre de 2021, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Presidenta de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 3 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LA ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA MENTORIZAJE

En Zaragoza, a 18 de octubre de 2021.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de octubre de 2021.

De otra parte, Dña. Silvia Plaza Tejero, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza, con domicilio social en Zaragoza, en la calle Avda. Ciudad de Soria, 8, 3.ª planta, edificio Etopía, y con CIF G50351287, en su calidad de Presidenta.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

I. Las políticas de empleo constituyen uno de los ámbitos fundamentales de las actuaciones de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea, como en cada uno de sus Estados Miembros, desarrollándolas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma y el artículo 77.2.ª le atribuye la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

II. El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en su artículo 36 define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidos a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Señala igualmente dicho artículo que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, a través de la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

III. El citado texto refundido de la Ley de Empleo dispone en su artículo 10 que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación "Emprendimiento", las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

IV. Asimismo el artículo 37 del mismo texto, recoge entre los principios generales de las políticas activas de empleo, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

V. Por la Ley 9/1999, de 9 de abril, se crea el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), como Organismo Autónomo, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios. En su artículo 2, encomienda a este Instituto las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Es por tanto este Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo el que debe planificar, impulsar y controlar las políticas de empleo orientadas al cumplimiento de estos principios rectores señalados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

VI. Según los datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, más del 95% de las empresas aragonesas eran en 2020 empresas con menos de 10 trabajadores en sus plantillas y un 53,8% de las 90.682 empresas censadas no contaban con ningún trabajador asalariado. Dichos datos evidencian que la economía aragonesa está sustentada principalmente sobre sus autónomos y microempresas. Dada su importancia y que su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad, estas pequeñas estructuras empresariales han de ser destinatarias de medidas de fomento y acompañamiento que faciliten su puesta en marcha.

VII. Dinamizar el espíritu emprendedor y apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo y de microempresas es un objetivo del Gobierno de Aragón, en el firme convencimiento de que una política de fomento de la actividad en estos ámbitos contribuirá, sin duda, al crecimiento económico y favorecerá especialmente la diversificación y flexibilidad del tejido económico empresarial de nuestra Comunidad Autónoma. Resulta por ello pertinente establecer medidas de apoyo y acompañamiento a emprendedores y autónomos que potencien el desarrollo de las iniciativas endógenas en nuestro territorio y que mejoren la calidad y la estabilidad en el empleo a través de proyectos de autoempleo y que contribuyan a la creación de microempresas en sectores de la economía sostenible, con potencial de futuro y alto valor añadido.

VIII. El apoyo a los emprendedores previsto en este convenio se enmarca también en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, acordada a primeros de junio de 2020 por el Gobierno de Aragón, partidos políticos, agentes sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). El objetivo de esta estrategia es poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón, para combatir los efectos de la crisis social y económicas provocadas por la pandemia, así como proyectar un futuro de confianza, estructurado a partir de coincidencias y prioridades comunes.

El ofrecimiento al emprendedor de experiencia, conocimientos y habilidades a través de técnicas de mentorizaje con el objetivo de ayudarle a plantear su iniciativa empresarial en las mejores condiciones de viabilidad, coincide plenamente con los objetivos del INAEM en esta materia. El asesoramiento y acompañamiento personalizado, enfocado a facilitar la puesta en marcha de una actividad emprendedora, viene a complementar y reforzar otras medidas desplegadas desde el INAEM como son las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos y microempresas surgidas de esas iniciativas emprendedoras.

Así mismo el fomento proactivo del emprendimiento en el ámbito rural aprovechando las nuevas tecnologías, así como las empresas de base tecnológica, especialmente cuando quien emprende es mujer, complementa y refuerza las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de trabajadoras autónomas en el ámbito rural.

IX. La Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza (AJE Zaragoza) es una organización independiente, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. AJE tiene como objetivos: representar y defender los intereses profesionales de los jóvenes empresarios y emprendedores aragoneses, fomentar la iniciativa y la creación de nuevas empresas, promocionar el espíritu emprendedor, ofrecer diversos servicios y facilitar el contacto y el intercambio de ideas entre los jóvenes empresarios y emprendedores. En definitiva, toda la ayuda y el apoyo necesario para la creación y consolidación de sus negocios.

X. Ambas entidades tienen interés en colaborar y cooperar en la puesta en funcionamiento de una iniciativa tendente a promocionar y acompañar proyectos de empresa viables liderados por promotores/as que buscan triunfar con sus nuevos proyectos y eludir errores del pasado.

Por todo ello, ante la concurrencia de objetivos de las entidades aquí representadas, con el fin de sumar esfuerzos, es deseo de las partes colaborar entre sí, y por ello,

Establecer un convenio de colaboración mutuo para la organización conjunta del Programa Mentorizaje, de tutorización y entrenamiento de jóvenes empresarios, a realizar en Zaragoza, con sujeción a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza (AJE Zaragoza) para la realización del Programa Mentorizaje, un proceso de tutorización en el que un Empresario o Directivo de prestigio de nuestra comunidad guía un Joven Empresario o emprendedor aportando su experiencia y habilidades para el desarrollo profesional del mismo.

Los objetivos de este programa son:

El mentor, el Empresario Senior, desarrolla, cuida, comparte y ayuda al Joven Empresario, aporta su know-how para potenciar el desarrollo de conocimientos y habilidades del mismo.

El mentor da respuesta a necesidades críticas de la vida profesional del Joven Empresario y Emprendedor en direcciones que preparan al individuo para una productividad mayor o un éxito en el futuro.

El tutor, Empresario o directivo Senior, transfiere al Joven Empresario o Emprendedor sus conocimientos y experiencias en una materia o tema determinado, y le proporciona una valiosa red de contactos.

El mentorizado, el Joven Empresario o Emprendedor, le aporta al mentor una visión distinta del negocio en el que está trabajando, con ideas creativas e innovadoras.

Este entrenamiento consigue el desarrollo de la potencia inferior del Joven Empresario o Emprendedor que proviene de los comportamientos basados en valores, la agilidad mental y la creatividad junto con una excelente gestión del conocimiento, la asunción de riesgos, la capacidad de resolución de problemas, la pasión por los resultados de la actividad empresarial y la capacidad para crear equipos.

El Programa Mentorizaje es una herramienta destinada a desarrollar el potencial de los jóvenes empresarios seleccionados desde AJE Zaragoza e INAEM, basada en la transferencia de conocimientos y en el aprendizaje a través de la experiencia, todo ello dentro de un proceso intuitivo en el que se establece una relación personal y de confianza entre un tutor/a que guía, estimula, desafía y alienta al joven empresario o emprendedor según sus necesidades para que dé lo mejor de sí mismo a nivel personal y profesional.

El programa se desarrollará en las siguientes fases:

1. Fase Previa de preparación

2. Difusión del programa y captación de participantes

3. Enlaces mentores - mentorizados

4. Seguimiento.

Los mentores se comprometerán a hacer hasta 5 sesiones de tutorización, de una hora, con la siguiente distribución:

Sesión 1: bienvenida virtual en la empresa del mentor.

Sesión 2: presentación virtual de la empresa del joven empresario o idea del joven

emprendedor

Sesión 3: planteamiento de objetivos.

Sesión 4: avances obtenidos.

Sesión final: conclusiones.

Antes de cada reunión, el mentorizado/a le comunicará al mentor/a un orden del día de los temas que quiere tratar. Además, le enviará después a éste un acta de la última reunión

que contenga los temas que se trataron en la misma y las conclusiones obtenidas por el mentorizado.

5. Clausura - Puesta en común de resultados.

El evento de clausura del Programa Mentorizaje se realizará en el mes de noviembre o

diciembre de 2021 de manera presencial o virtual. En el mismo, se realizará un balance con los mentores y los jóvenes empresarios y emprendedores implicados.

Segunda.- Obligaciones de las partes

1. El Instituto Aragonés de Empleo se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Proveer del material de divulgación del Programa Mentorizaje.

Servicio de video, grabación de las parejas de mentores-mentorizados durante el programa para la realización de un vídeo resumen al final de lo que ha sido el programa.

Desarrollo del subdominio web que sirva para enlazar mentores y mentorizados.

Contratación de los medios técnicos para llevar a cabo las reuniones grupales sencillas o múltiples.

Conseguir, el máximo número posible de jóvenes empresarios y emprendedores interesados en ser mentorizados, seleccionados entre las personas que han participado en sus programas de emprendedores.

Proporcionar a AJE la información precisa para que se lleve a cabo la correcta difusión y comunicación de su identidad corporativa, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para la realización de estas actuaciones, el Inaem utilizará sus medios propios o contratará los medios y suministros que sean necesarios. La contratación que sea precisa para llevar a cabo dicha actuación se someterá a la normativa aplicable y vigente en materia de contratos del sector público.

2. La Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Dirección y gestión del Programa Mentorizaje.

Comunicación y difusión programa Mentorizaje mediante la cobertura de eventos, redacción y lanzamiento de notas de prensa, entrevistas y relación con los medios.

Redefinición de la metodología e implantación de sistema de trabajo en el Programa Mentorizaje incluyendo las áreas de mejoras planteadas por mentores y mentorizados participantes en ediciones anteriores.

Conseguir el máximo número de mentores posibles, para lograr a su vez el máximo de emparejamientos posibles. Esto lo hará contactando con sus contactos habituales (empresarios de gran recorrido pertenecientes a la propia asociación, grandes empresarios colaboradores habituales de la misma y otros empresarios de prestigio habituales en sus actividades) e implicando a otro tipo de organizaciones para que colaboren en la difusión y promoción del programa.

Conseguir el número máximo de jóvenes empresarios interesados en ser mentorizados a través de sus propios asociados.

Preparar toda la documentación previa relativa al programa y enviársela a los participantes: ficha de inscripción al programa, plantilla de presentación de las empresas interesadas en participar, acuerdo de mentoría, plantilla de acta para las reuniones, instrucciones del programa.

La asistencia técnica en todas las fases del programa.

Aportar los espacios y los medios técnicos para los actos presenciales.

Tercera.- Financiación.

El coste máximo previsto para la organización del Programa Mentorizaje se estima en 26.452,50 euros (IVA incluido) y será asumido por las partes de acuerdo con lo siguiente:

Por parte del Instituto Aragonés de Empleo, 15.246 euros (IVA incluido) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto del organismo autónomo para 2021:

51010 G/3221/226005/91002 3.327,50 euros

51010 G/3221/226002/91002, PEP 2018/000010 8.954 euros

51010 G/3221/227009/33005, PEP 2018/000001 2.964,50 euros

El desglose de las actuaciones será el siguiente:

2. Por parte de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza, 11.206,50 euros (IVA incluido) con el siguiente desglose de actuaciones:

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de la que formarán parte, el Director Gerente y el Director Provincial de Zaragoza, por parte del INAEM y la Presidenta y la Directora por parte de AJE y que se encargará de supervisar el cumplimiento de los objetivos y de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos. Se reunirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma del convenio, así como en cuantas ocasiones sea preciso para el impulso de lo acordado en el presente documento.

Quinta.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del convenio.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.

6. La denuncia de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Sexta.- Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la Comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.

Séptima.- Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuando resulte preciso para cumplir los términos y condiciones establecidos en el convenio, las partes articularán el procedimiento para solicitar el consentimiento de todas aquellas personas participantes o relacionadas con el programa Mentorizaje cuyos datos personales pudieran ser utilizados, conservados o transferidos.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho administrativo aplicables.

El presente convenio pertenece a la categoría prevista en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 6.2.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Novena.- Inexistencia de relación laboral.

En el ámbito de desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes, en ningún caso podrá considerarse que el Instituto Aragonés de Empleo o Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón tienen relación alguna de carácter laboral con el personal que actúe en el desarrollo de los compromisos adquiridos, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria derivada de la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

Décima.- Publicidad institucional.

Todas las acciones de comunicación relacionadas con este convenio deberán ser consensuadas por las partes antes de su realización. En todo tipo de acción de divulgación o publicitaria que se realice deberán figurar expresamente los anagramas de las instituciones colaboradoras en cada actuación, en cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de publicidad institucional del Gobierno de Aragón, obteniendo el informe favorable de la Comisión de Comunicación.

Undécima.- Transparencia.

La entidad firmante Asociación de Jóvenes Empresarios de Zaragoza estará obligada a suministrar al INAEM, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Duodécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes. La vigencia de este convenio, así como su posible prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio de colaboración, signando todas sus páginas, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.