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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de superficies metálicas, ubicada en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), titularidad actual de Aerometallic Tarazona, S.A.U. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/5968).

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de NMF Europa, S.A., ubicadas en Tarazona (Zaragoza) (Expediente INAGA 500301/02/2012/0581).

Con fecha 21 de noviembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de octubre de 2017, por la que se modifica puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 3 de diciembre de 2013, relativa a los focos de emisión a la atmósfera (Expediente INAGA 500301/02/2015/8357).

Por Resolución de 7 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada de las instalaciones a favor de la sociedad Aerometallic Tarazona, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02/2017/10649).

Por Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en instalar un nuevo horno de secado de pintura, una cabina de pintura, una cabina de repaso, un área intermedia de flash off y una sala de mezclas, todo ello para aumentar la capacidad de pintado, concluyendo que Aerometallic Tarazona, S.A.U. deberá solicitar la modificación puntual de su autorización ambiental integrada adjuntando memoria firmada por técnico competente en la que se describan detalladamente todas las modificaciones a llevar a cabo (Expediente INAGA 500301/02/2018/12176).

Con fecha 19 de junio de 2019, Aerometallic Tarazona, S.A.U. solicita la modificación puntual de su autorización ambiental integrada presentando en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación técnica relativa a la ampliación de sus instalaciones en 5.230 m² para poder disponer de mayor zona de almacenaje, un área de espera y la instalación de un nuevo horno y cabina de pintura. Además, se comunica el error detectado en la Resolución de 2 de diciembre de 2013, en la que figura un consumo de gas licuado equivalente a 500.000 kWh/año siendo la cantidad correcta de 5.000.000 kWh/año para la instalación existente.

Con fecha 23 de junio de 2019, se notifica al promotor la apertura del presente expediente, que conlleva el abono de una tasa para su tramitación y cuyo justificante de pago se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 2 de julio de 2019.

Con fecha 9 de junio de 2020, se recibe en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestación al requerimiento de documentación realizado por este Instituto con fecha de 12 de mayo de 2020.

Con fecha 19 de junio de 2020, Aerometallic Tarazona, S.A.U. presenta documentación en respuesta a un requerimiento dentro de la tramitación del expediente INAGA 500301/02/2020/0189 de modificación no sustancial y en relación con el presente expediente para que se una a la tramitación de ambos.

Las modificación pretendida se plantea en los mismos términos por la que se consideró como no sustancial mediante Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y conlleva fundamentalmente la incorporación de cuatro nuevos focos de emisión a la atmósfera, numerados como 25, 26, 27 y 28, así como el incremento de la cantidad generada de residuos peligrosos en cinco toneladas anuales.

Con fecha 29 de junio de 2020, se comunica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de resolver el presente expediente, presentando éste escrito de alegaciones con fecha 9 de julio de 2020, en el que solicita lo siguiente de forma resumida: la eliminación del control de NOX y CO en los focos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 25 y 26 al emitirse estos contaminantes de forma muy diluida; la eliminación del control de partículas en los focos 24 y 26 por no llegar al valor de 5Pa requerido para realizar la medición; que la instalación no sea dada de baja en el registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles ante la posibilidad de superar el umbral de cinco toneladas anuales de disolvente; ampliar el plazo de realización de las analíticas de vertido, pasando las semanales a mensuales y las trimestrales a semestrales puesto que los resultados de las mediciones efectuadas hasta la fecha se encuentran lejos de los límites legales y realizar analíticas sólo de concentración instantánea máxima sin medir la concentración media diaria máxima, al considerar que se duplican los resultados; la exención de la obligación de realizar la declaración anual de residuos peligrosos puesto que son datos que ya se declaran en otros informes. Respecto a estas alegaciones, se admite la solicitud de que la instalación siga estando inscrita en el registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles. No se admite en cambio la exención del control de NOX y CO en los focos 25 y 26 pues aunque estos contaminantes puedan estar diluidos se emiten al exterior por lo que queda justificado su control, ni la exención del control de partículas en el foco 26 dado que no se presenta el mencionado informe del organismo de control donde se justifique la imposibilidad de realizar dicho control, ni se aportan mayores explicaciones. El resto de alegaciones presentadas no son objeto del presente expediente por lo que para su valoración deberán presentarse dentro de un nuevo expediente de modificación de su autorización. Por último, se deja sin efecto la recodificación de oficio propuesta de los focos 1, 2, 4 y 5 como focos de combustión vistas las discrepancias entre lo autorizado y lo comunicado en el trámite de audiencia por el promotor y se insta a que éste solicite su modificación, si procede, en un expediente posterior, aportando toda la información necesaria para ello.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 3 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de superficies metálicas ubicada en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), titularidad actual de Aerometallic Tarazona, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye en el condicionado 1. "una capacidad de producción anual de 22.360 m²/año de superficie de piezas tratadas" por "una capacidad de producción anual de 27.950 m²/año de superficie de piezas tratadas".

2. Se sustituye la superficie construida de 6.000 m² por 10.844 m² en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación.

3. Se sustituye el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

1.2. Consumos

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Aerometallic Tarazona, S.A.U., están referidos a la capacidad de producción de la planta (27.950 m²/año de superficie de piezas tratadas), y son los que se señalan a continuación:

Materias primas

Las diferentes materias primas y auxiliares utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo para la máxima capacidad de producción, son las siguientes:

Agua

El consumo de agua para la máxima capacidad de producción es de 30.700 m3/año. El agua empleada para uso industrial procederá de la red de abastecimiento del polígono industrial, con la siguiente distribución de uso: scrubber y niebla crómica: 14 %, aclarado alcalino: 59 %, planta de ósmosis: 25 %, red sanitaria: 1 %, líquidos penetrantes: 1 %.

Electricidad

La energía eléctrica procede de la red. El consumo anual de electricidad estimado para la capacidad de producción es de 2.405,47 MWh.

Combustibles

El combustible que se emplea en la instalación es gas natural licuado, con un consumo anual para la máxima capacidad de producción de 5.911.760 KWh/año.

4. Se sustituye el apartado A. Origen de las aguas residuales del Anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

A. Origen de las aguas residuales

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es de 25.270 m3/año (equivalente a un caudal máximo de vertido diario de 70,2 m3/día). Todas las aguas generadas en las instalaciones se vierten a la red municipal, a través de la red de saneamiento, procedentes de la depuradora y de los servicios.

La actividad genera cuatro corrientes de vertido que vierten conjuntamente a la arqueta de desagües del área de tratamientos químicos:

— Aguas residuales de líquidos penetrantes.

— Aguas de rechazo de la ósmosis inversa de la instalación de pretratamiento de agua, vertida directamente sin necesidad de tratamiento previo.

— Planta de depuración de aguas residuales ácidas/crómicas, procedentes de aclarados en tanques con soluciones ácidas, del sistema recoge-escurriduras, y de los drenajes del sistema de lavado de gases.

— Aguas procedentes de aclarados en soluciones básicas, no necesitan un tratamiento previo a su vertido, si bien su control es diario como el resto de los vertidos.

Las aguas residuales sanitarias de los aseos y vestuarios, conectan con la red de recogida de pluviales y se vierten de forma conjunta, sin tratamiento alguno, al colector general del polígono conjuntamente con las aguas residuales tratadas.

Para el tratamiento de las aguas residuales se cuenta con una depuradora en la propia instalación de 166 l/min de caudal máximo, para la depuración de aguas residuales ácidas/crómicas.

El proceso de aplicación de líquidos penetrantes, mediante la colocación de un túnel de lavado, genera un efluente con unas concentraciones de estos líquidos penetrantes que permiten gestionar el efluente correctamente en la depuradora general de la planta.

El sistema de depuración existente para la depuración de aguas residuales ácidas/crómicas, realiza en primer lugar el tratamiento físico-químico, el agua se bombea a un tanque pulmón de 17.000 litros. Desde el tanque pulmón se derivan las aguas residuales hasta el primer compartimento de la depuradora desde los cuales se derivan al resto de compartimentos. En el primer tanque de la depuradora, se dosifica ácido sulfúrico con objeto de reducir el pH, y una vez que se alcanza el valor de pH requerido, la depuradora inicia la adición de metabisulfito de sodio con objeto de reducir el Cr 6+ a Cr 3+.

Una vez que se ha conseguido la reducción, la bomba de entrada de agua residual puede volver a entrar y mediante un rebosadero el agua ya reducida pasa al siguiente tanque y nueva agua residual vuelve a entrar por la parte más baja del primer depósito.

Una vez tratadas las aguas en el primer tanque, por rebosamiento pasan al segundo compartimento, en el cual se realiza una adición de hidróxido sódico con objeto de aumentar el pH de las aguas. Si este valor es correcto, así como los demás valores en los demás compartimentos, vuelve a entrar la bomba que introduce las aguas residuales en la depuradora y devolviéndose las aguas generadas durante el prensado otra vez al primer compartimiento de la depuradora. Se añade floculante para favorecer la sedimentación y el arrastre de materia en suspensión. Los lodos extraídos son retirados a través de un gestor autorizado.

Por rebosamiento se pasa al último compartimiento, en el cual la depuradora realiza la adición de ácido sulfúrico con objeto de establecer el pH del agua de salida de la depuradora en un valor de 8.

La bomba que alimenta la depuradora (ya que el paso de un compartimiento a otro se realiza por rebosadero, así como la salida final) únicamente entra en funcionamiento cuando todos los valores de pH y ORP son los correctos. El agua de salida se vierte a colector del polígono.

Los límites de concentraciones de las aguas residuales vertidas al colector del Polígono que figuran a continuación tienen carácter de valores máximos admisibles:

5.-Se sustituye el Anexo II, por el siguiente:

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Aerometallic Tarazona, S. A.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-668, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04030901 "Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 040307, 040308 y 0602) como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares ", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos de combustión

Los focos de combustión deberán cumplir los siguientes Valores límite de emisión, referidos a un porcentaje de un 3 % de contenido en O2.

Foco 1

Quemadores del secado de la Cabina pintado horizontal nº1. La potencia es de 225 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado. Como medida correctora dispone de filtro con media filtrante.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010605.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 2

Quemadores del secado de la Cabina pintado horizontal nº2. La potencia es de 225 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado. Como medida correctora dispone de filtro con media filtrante.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI02

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo, código 03010605.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 4

Quemadores del secado de la Cabina pintado vertical nº 1. La potencia es de 430 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado. Como medida correctora dispone de filtro con media filtrante.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 4 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI04

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010604.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 5

Quemadores del secado de la Cabina pintado vertical nº 2. La potencia es de 430 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado. Como medida correctora dispone de filtro con media filtrante.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 4 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010604.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 11

Tratamiento superficial (quemadores) línea 1. La potencia es de 480 kW (412.800 kcal/h). El combustible utilizado es gas natural licuado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/IC01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010604.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 12

Tratamiento superficial (quemadores) línea 2. La potencia es de 240 kW (206.400 kcal/h). El combustible utilizado es gas natural licuado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/IC02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010605.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 13

Tratamiento superficial (quemadores) línea 3. La potencia es de 240 kW (206.400 kcal/h). El combustible utilizado es gas natural licuado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/IC03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010605.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 14

Tratamiento superficial (quemadores) línea 4. La potencia es de 240 kW (206.400 kcal/h). El combustible utilizado es gas natural licuado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,13 m y una altura de 6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/IC04.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03010605.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 23

Tratamiento superficial (quemadores) línea 5 (T-700). La potencia es de 410 kW. El combustible utilizado es gas natural licuado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 13 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/IC05.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010604.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Emisiones másicas totales máximas de los focos de combustión

Focos de proceso

Foco 3

Aspiración horizontal cabinas de pintura con trampilla de seguridad de apertura en caso de sobrepresión. La potencia es de 450 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,5 m y una altura de 6 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 6

Aspiración vertical cabinas de pintura. La potencia es de 430 kW. Como medida correctora dispone de filtro con media filtrante.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,25 m y una altura de 6 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI06.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 7

Aspiración T-400, T-502 y T-700 (línea de soluciones ácidas). La potencia es de 29,84 kW. Como medida correctora dispone de Scrubber y filtro mallado tipo KIMRE más filtro de bolas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 8 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI07.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030901.

Se contempla la emisión de HF, HNO3, SO2, nieblas ácidas H2SO4 y SO3

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 8

Aspiración T-900 (sellado anodizado). La potencia es de 1,1 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,21 m y una altura de 10 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI08.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030901.

Se contempla la emisión de ácido clorhídrico (HCl) y cromo (VI).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 9

Aspiración T-600 (anodizado crómico). La potencia es de 3,73 kW. Como medida correctora dispone de filtros filamentosos.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,33 m y una altura de 10 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI09

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030901.

Se contempla la emisión de cromo (VI).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 10

Box de pintura. Como medida correctora dispone de prefiltro de poliéster tipo T200.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,20 m y una altura de 6 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI10.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 15

Extracción 1 en cabina retoques de pintura. Como medida correctora dispone de prefiltro de poliéster tipo T200.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,40 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI11.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 16

Aspiración T-100 (perteneciente a la limpieza alcalina). La potencia es de 1,1 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI12.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030901.

Se contempla la emisión de hidróxido de sodio (NaOH).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 18

Aspiración T-300 (perteneciente al decapado alcalino). La potencia es de 1,1 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 10 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI13.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030901.

Se contempla la emisión de hidróxido de sodio (NaOH).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 24

Horno de secado para secar las piezas en dos fases del proceso: después del proceso de decapado alcalino que se realiza en el tanque 300 y después del lavado de la inspección con líquidos penetrantes que se realiza en la cabina NDT. El horno se ubica entre el tanque 100 y la cabina NDT, usa gas natural como combustible y dispone de un quemador de 150 kWt. El secado se produce por contacto directo con los gases de combustión y el horno dispone de filtros como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 3 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI14.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas, óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 25

Cabina de pintado ASTRA donde se usan pinturas en base agua y que dispone de un quemador con una potencia de 450 kWt para el calentamiento del aire impulsado que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,97 m y una altura de 7,6 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR668/PI15.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código04061718 y Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas y gases de combustión, principalmente óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 26

Nuevo horno de secado con contacto directo para secar las piezas pintadas en la nueva cabina pintura que usa gas natural como combustible y dispone de un quemador de 300 kWt.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,5 m y una altura de 4 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI16.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Grupo C, código 03032636.

Se contempla la emisión de partículas, óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 27

Extracción 2 en cabina retoques de pintura. Como medida correctora dispone de filtros de cartón plegado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,70 m y una altura de 12 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI17.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco 28

Extracción 3 en cabina retoques de pintura. Como medida correctora dispone de filtros de cartón plegado.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,70 m y una altura de 12 m sobre el suelo

Este foco se codifica como AR668/PI18.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Emisiones másicas totales máximas de los focos de proceso

B. Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX) así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Aerometallic Tarazona, S. A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Aerometallic Tarazona, S. A.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de COV

Se inscribe a Aerometallic Tarazona, S. A.U. en el registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV(Z)-8.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2b) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 8 de su anexo II-Umbral de consumo entre 5 y 15 t/año de disolventes. En dicha instalación no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, ni se emiten compuestos orgánicos halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La inscripción se practica para la aplicación de pintura y secado, siendo la actividad la de recubrimiento con pintura de materiales metálicos.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos nº 3, 6, 10, 15, 27 y 28 (actividad de pintado y secado llevadas a cabo en condiciones confinadas) que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el Anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 25 % de los disolventes que entran para dar servicio a la planta, calculada mediante el plan de gestión de disolventes del anexo IV del citado Real Decreto.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control acreditado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Cuando se superen los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles o se incumplan los requisitos establecidos en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, de la presente resolución, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente y adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible. Asimismo, deberá suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realiza a través de un plan de gestión de disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

6. Se sustituye la primera tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL