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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/00315).

Publicado el 11/10/2016 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel, afecta a terrenos de la Red Natura 2000 (lugar de importancia comunitaria, LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro"). En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo DE 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 21 de enero de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 199/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 30 de septiembre de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural aprueba las bases definitivas de la concentración parcelaria, con las ligeras modificaciones derivadas de las correcciones de los errores materiales detectados y de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos. En las mismas, se determina el perímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada (2.928,37 ha), el número de propietarios de los terrenos (152), el número de parcelas y fincas (1.344, lo que supone un número medio de parcelas por propietario de 8,84 y una superficie media de la parcela de 2,18 ha), sus cargas y servidumbres.

Mediante Orden de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el Plan de obras y mejoras territoriales de la zona de concentración parcelaria de Almochuel (Zaragoza).

En julio de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, establece la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto y notifica y traslada al promotor el resultado de las consultas realizadas.

El Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, mediante anuncio de 29 de septiembre de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2015, abre el periodo de encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel y somete al trámite de información pública su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su consideración y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Almochuel, Comarca de Campo de Belchite, Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza (Subdirección de Medio Ambiente), Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Constata que no han sido recogidas todas las indicaciones señaladas en su informe de 17 de septiembre de 2013, emitido en la fase de consultas previas: se deberán respetar los yacimientos arqueológicos conocidos, destinándolos al mismo uso que tienen en la actualidad; si se cambiara de cultivo o de uso, en las parcelas en las que se sitúan los yacimientos arqueológicos, se tendrían que realizar sondeos arqueológicos para analizar la afección a los restos existentes; se deberá también llevar a cabo sondeos arqueológicos si, en las zonas en la que se ubican los bienes culturales, se llevaran a cabo obras - tales como creación de caminos, instalación de redes de riego, entre otras - que conllevasen la remoción de tierra, con el fin de establecer las medidas oportunas para la preservación de los restos culturales; aquellas áreas en las que se prevean obras que entrañen remoción de terrenos deberán ser objeto de prospecciones arqueológicas previas a su inicio para descartar la existencia de restos culturales inéditos en las mismas.

De todas estas indicaciones, tan solo se han llevado a cabo las prospecciones arqueológicas, cuyos resultados, al ser analizados, dieron lugar a la Resolución de 17 de diciembre de 2014, en la que se informa favorablemente el proyecto con la obligatoriedad de cumplir con la siguiente prescripción: llevar a cabo el control y seguimiento de las obras en aquellas zonas en las que las tuberías de regadío transiten por los yacimientos arqueológicos de "El Serrano", "Royales del Mas de Alto I", "Royales del Mas de Alto II" y "Royales del Mas de Blanco", delimitados en el informe técnico presentado con fecha 5 de diciembre de 2014.

Por todo ello, la Dirección General de Cultura y Patrimonio se reitera en el contenido y alcance de su informe emitido en la fase de consultas previas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala que el promotor ha tenido en cuenta la mayor parte de las sugerencias aportadas por esta dirección general en su informe de 6 de septiembre de 2013. Puesto que la finalidad última de la concentración parcelaria es la transformación en regadío (riego por goteo) de 3.200 ha de los municipios de Azaila, Vinaceite, Almochuel y Belchite, se pone de manifiesto que dicho proyecto se encuentra incluido en el anexo b) Infraestructuras hidráulicas, epígrafe IV. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha, de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón y, en consecuencia, sometido a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Concluido, en su caso, el proceso de concentración e iniciado el de la conversión a regadío, el promotor deberá solicitar dicho informe adjuntando la documentación que permita al Consejo valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio y, en particular, el análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza: Informa que no se encuentran catalogados montes de utilidad pública en el término municipal de Almochuel. En cuanto a las vías pecuarias, el proyecto de clasificación de las mismas fue aprobado por Orden Ministerial, de 27 de junio de 1967, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de 17 de julio de 1967 y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" de 17 de julio de 1967. En el mencionado proyecto, figura la "Cañada Real del Saso", la cual resulta afectada por la concentración parcelaria, por lo que de acuerdo al artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Sección de Defensa de la Propiedad de esta Subdirección ha colaborado con la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería, para proponer conjuntamente una modificación de trazado que sea aprobada, si procede, por orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realice la reclasificación de esta vía. En el estudio de impacto ambiental, se observa que el trazado aportado no coincide con el que definidamente se aprobará; no obstante, se comprueba, junto con la Sección de Concentración Parcelaria, que el trazado que se incorpora al proyecto será el acordado.

En cuanto a la "Cañada Real de la Solana", tanto la descripción que se hace en el estudio, como su representación gráfica, no se corresponde con el proyecto de clasificación; no obstante, parte de esta vía pecuaria no discurre por la zona objeto de concentración y otra parte discurre por un camino que no es modificado en dicha concentración. Por lo tanto, no hay que proceder según el citado artículo 30.1 de la Ley de vías pecuarias de Aragón.

Estas tres respuestas han sido analizadas conforme se refleja en el informe del resultado de la información pública suscrito en diciembre de 2015 por la Subdirección de Agricultura y Ganadería de Zaragoza (como promotor y órgano sustantivo):

En relación con el patrimonio cultural, se realizan consideraciones al respecto del informe de las prospecciones arqueológicas y el destino de las fincas en las que se ubican los yacimientos detectados en las prospecciones tras la concentración parcelaria, significándose que en ningún caso va a ser necesario realizar sondeos arqueológicos, ya que se conserva el uso de suelo actual y las únicas remociones de terreno que se prevén son las ejecuciones de caminos, para lo que ya se cuenta con la resolución de la dirección general. Asimismo, en fase de obras, se realizarán los controles y seguimientos arqueológicos pertinentes.

Se puntualiza que la finalidad de la concentración parcelaria no es la transformación en regadío, constituyendo el proyecto de transformación en los términos de Azaila, Vinaceite, Almochuel y Belchite un proyecto independiente que seguirá la tramitación oportuna cuando se desarrolle. A tal respecto, el estudio de impacto ambiental indica que desde 2014 se está realizando un estudio de viabilidad del mencionado regadío, de acuerdo al cual la previsión de riego en Almochuel sería de 123,94 ha en parcelas situadas al sur de la carretera CV-305, habiendo sido tenido en cuenta la zona de estudio de este regadío social en la concentración parcelaria.

Finalmente, se detallan las consideraciones dirigidas a salvaguardar el dominio público pecuario, que se sustentan en una propuesta conjunta de la Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza junto con la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería.

Asimismo, constan en el expediente cuatro alegaciones que se refieren al diseño y adjudicación de las fincas que les han correspondido a los propietarios, solicitando cambios de parcelas adjudicadas, devolución de parcelas y modificaciones en la delimitación de estas, que no se integran en el informe por carecer de contenido ambiental. Todas estas alegaciones se están analizando para el acuerdo de concentración.

El 21 de julio de 2016, se otorga el trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 23 de agosto de 2016, se recibe contestación del promotor trasladando diversas alegaciones y aportándose propuestas alternativas.

Concretamente, se solicita que se mantengan como emplazamientos idóneos para la extracción de zahorras los propuestos como zona 4, zona 5, zona 7 y zona 9, entendiéndose que todos son adecuados ambientalmente, debiendo las catas a ejecutar determinar la idoneidad de los materiales. Apreciadas las razones expuestas, se modifica parcialmente la prescripción correspondiente del documento base, incorporando asimismo como zona de extracción preferente la zona 9 y, en caso de que sea precisa una zona de extracción en el ámbito norte del perímetro de concentración, también la zona 6.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales, se solicita que se mantenga lo expuesto en el estudio de impacto ambiental en relación con la anchura media de las nuevas lindes, que se entiende suficiente para compensar la pérdida de vegetación producida por la explotación de nuevas fincas; asimismo, se propone que se eliminen las referencias realizadas al momento del laboreo de las superficies de barbecho, que ya quedan limitadas en caso de percibirse el pago de ayudas directas a los agricultores que prevé la actual PAC, y que se elimine la referencia de prácticas en el entorno del canal de abastecimiento al embalse de la Hoya de Almochuel, por estar excluido de la concentración y ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Tales justificaciones, motivan que se modifique parcialmente lo expresado en el documento base incorporando el contenido de dichas alegaciones.

En análogo contexto, se propone que se eliminen las referencias efectuadas en el documento base al fomento de que las nuevas parcelas comunales y la banda de ocupación de caminos sustenten vegetación natural permanente, recordándose el objeto de la masa común y su potencial uso para subsanar errores del acuerdo de concentración durante tres años, así como su vocación agrícola. En tal sentido, se ratifica lo expresado en el documento base, habida cuenta que, en consideración de dicho objeto de la masa común, en el mismo únicamente se insta al fomento, no a la obligación, entendiéndose que deben otorgarse necesariamente las funcionalidades de subsanación de errores que sean precisas y, finalizado el plazo previsto para ello, procurarse la instauración de cubierta vegetal natural sobre la mayor proporción posible de superficie "sobrante", al efecto de compensar pérdidas de recintos de vegetación natural derivadas de la configuración de las nuevas fincas de reemplazo, así como de acondicionamiento de las parcelas para su ulterior laboreo y de mitigar la simplificación y homogeneización del paisaje que necesariamente se producirá como consecuencia del proceso de concentración.

De la propuesta de modificación del tratamiento a efectuar a los lindes de nueva creación, se desprenden dos alegaciones referidas a los terrenos de naturaleza forestal (reflejo en el plano que se incluya en el acuerdo de concentración) y a la restauración e integración paisajística, que se integran, asimismo, modificando lo expresado en el documento base.

Finalmente, respecto a la flora y fauna catalogada, se expresa un error advertido en el estudio de impacto ambiental, en relación al camino T que es en parte conservado y en parte de nueva construcción, y se solicita que se reduzca la limitación de anchura planteada, aplicándose únicamente al tramo conservado, coincidente con la zona en que puede localizarse vegetación natural de interés. Asimismo, se solicita reducir la restricción de obras de 2 a 1 km en torno a los primillares activos, amparándose en la experiencia adquirida en vigilancias ambientales sobre trabajos análogos en otras zonas del ámbito del plan de conservación para la especie. Tales argumentos, son incorporados a la evaluación efectuada, procediéndose a ajustar lo expresado en el documento base.

Finalmente, el 21 de julio de 2016, se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Almochuel, recibiéndose acuse de recibo el 25 de julio. Con fecha 16 de agosto, se recibe comunicado de dicho ayuntamiento aportándose algunas manifestaciones de desacuerdo respecto varios de los aspectos contemplados en el documento base que, básicamente, coinciden con algunos de los expresados por el promotor y a los que se entiende en consecuencia que se da respuesta a través de las consideraciones efectuadas anteriormente.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria-titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las bases definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Almochuel se resumen en la siguiente tabla:

La superficie total del término municipal de Almochuel es de 31,35 km². Los usos del suelo, de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006) se distribuyen en 3.097,60 ha de zonas agrícolas (96,80%), 49 ha en zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (1,50%) y 54 ha se corresponden con humedales (1,70%). De acuerdo con el parcelario de rústica, 2.886,54 ha se corresponden con cultivos (90,80%), 155,92 ha de pastos (4,91%) y 136,43 ha son improductivas (4,29%). Aunque el número de propietarios es de 152, el número de explotaciones agrarias es de 10, de las que 8 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 ha, 1 se sitúa entre las 5 y las 50 ha y otras con menos de 5 ha (fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Se han excluido del proceso de concentración parcelaria los alrededores del casco urbano, con diversas edificaciones agrícolas: el barranco de Lopín; el embalse de Almochuel, denominado "La Hoya", y su canal de derivación; las parcelas situadas en la periferia, que bien o son cultivadas desde otros términos municipales o bien fueron incluidas en su día en las concentraciones parcelarias de esos términos municipales; la zona correspondiente al regadío y las vías de comunicación que discurren por la zona objeto de la concentración (carreteras A-1307 y CV-305). Aunque no se específica en el estudio de impacto ambiental, también se ha excluido del proceso de concentración parcelaria el río Aguasvivas.

Sin embargo, analizadas las coberturas presentadas junto con el estudio de impacto ambiental, se comprueba que las parcelas de regadío han sido incluidas en el proceso de concentración parcelaria, siendo los límites actuales de dichas parcelas modificados tras la concentración. En los boletines individuales de la propiedad, anejos y resto de documentación que integran las bases definitivas de concentración parcelaria de la zona de Almochuel, se indica "subperímetro secano" con el fin de diferenciarla de la zona correspondiente al regadío.

En relación con el proyecto de regadío, con fecha 15 de octubre de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambienta emitió resolución, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío en los términos municipales de Azaila, Vinaceite, Almochuel y Belchite, en las provincias de Zaragoza y Teruel, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación (Número Expte. INAGA 500201/01/2007/09958). En el anteproyecto, se contempla la transformación en regadío de 3.200 ha de secano con elevación de agua del Ebro mediante dos bombeos hasta una serie de balsas de almacenaje ubicadas en cada uno de los términos municipales. Además, se prevé la posibilidad de realizar un bombeo desde el río Ebro hasta el embalse de la Hoya de Almochuel, previo acondicionamiento y aumento de su capacidad hasta los 1,90 hm³, con el fin de suministrar agua de riego a un total de 1.490 ha, consolidando 590 ha de superficie regable que ya existen, y previendo una ampliación de 900 ha en los términos municipales citados. En el término municipal de Almochuel, se aprueba el riego de 540 ha.

Desde el año 2014, se está realizando un estudio de viabilidad del regadío, de acuerdo al cual la previsión de riego en Almochuel será de 123,94 ha en las parcelas situadas al sur de la carretera CV-305.

Otra circunstancia singular de la concentración parcelaria es la elevada representación del ayuntamiento como propietario, aportando 616,64 ha, correspondiente al 21,40% de la superficie de la concentración, siendo 453,66 ha de terrenos arables y 162,98 ha de vegetación natural. En la valoración realizada en el estudio de impacto ambiental por cuanto refiere a los impactos sobre la vegetación se reseña que la titularidad de las superficies de vegetación natural a mantener recaen mayoritariamente sobre el ayuntamiento (160,06 ha), constituyendo asimismo masa común una superficie de 26,98 ha, lo que comporta, conforme al criterio de dicho estudio, mayores facilidades de protección.

No es previsible un cambio significativo de los usos del suelo ni la introducción de nuevos cultivos como consecuencia directa de la concentración parcelaria.

Se plantea la ejecución de 27.983,82 m de caminos de nueva construcción y la conservación de 30.129,61 m de caminos existentes, siendo la longitud total de los viales de 58.115,42 m. A pesar de su aprovechamiento, en el nuevo diseño, se ha ampliado la ocupación de los nuevos caminos y se han realizado modificaciones para suavizar curvas. Se prevé que, gracias a la nueva disposición de los caminos, se ahorre el 26,95% de combustible, lo que supondrá 129,22 t de CO2 que no se emitirán a la atmósfera.

Estos caminos tendrán anchuras variables de acuerdo con el tráfico previsto derivado de su longitud y extensión del área servida. La anchura de los mismos será de 5 m para los principales y de 4 m los caminos secundarios, y con unas bandas de ocupación de 10 y 8 m.

En los caminos a conservar o en una serie de tramos terminales de accesos a fincas en los que no se propone realizar ninguna explanación, y cuya actuación se va a limitar a realizar un escarificado y aporte de zahorras. Las bandas de ocupación en estos casos serán de 6, 5 y 4 m, excepcionalmente, en dos tramos de los caminos C y S-6, dicha banda será de 10 m.

Para la ejecución de los firmes, será necesario un aporte de zahorra con un espesor de unos 15 a 20 cm, cuyo volumen final no queda cuantificado en la documentación aportada. Una vez finalizado el aporte de zahorra, se perfilarán los caminos mediante motoniveladora. Para la obtención del material granular, se considera como zona de préstamo 9 posibles emplazamientos, sin seleccionar ninguno en el estudio de impacto ambiental, cuya superficie de ocupación oscila entre 0,057 y 2,38 ha:

Zona 1. Parcelas 52, 59 y 90, del polígono 7, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 2. Parcelas 110 y 130, del polígono 7, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 3. Parcela 110, del polígono 7, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 4. Parcela 115, del polígono 7, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 5. Parcelas 38, 46, 48 y 49, del polígono 3, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 6. Parcelas 240 y 286, del polígono 1, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 7. Parcela 240, del polígono 1, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 8. Parcela 196, del polígono 1, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Zona 9. Parcela 91, del polígono 504, del catastro de rústica de Almochuel (Zaragoza).

Todas las parcelas se sitúan sobre terrenos agrícolas, excepto la Zona 9 que se localiza sobre una parcela con vegetación forestal en el entorno de una antigua cantera. Por otra parte, los emplazamientos planteados se ubican fuera del espacio de la Red Natura 2000, disponiendo todos ellos de acceso salvo la zona 1.

Las obras de fábrica proyectadas se clasifican en obras de fábrica de evacuación de aguas de las cunetas de los caminos, obras de fábrica para el transporte de agua y cruce de entronques y las obras de fábrica para restituir la continuidad de los cauces naturales, que serán las obras de mayor entidad, constituidas principalmente por badenes. Éstos serán de hormigón armado, y en total se prevé ejecutar 17 badenes de 15 m de longitud, 5 m de anchura y aletas de 5 m.

El puente existente para cruzar el canal alimentador del embalse de la Hoya de Almochuel presenta dificultades para su utilización, dadas las dimensiones de la maquinaria actual, y por ello, se viene utilizando como paso alternativo una zona próxima al puente, atravesando directamente por el lecho del canal. Se ha valorado el hormigonado de esa zona del canal, previa consulta realizada a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El resto de las obras de fábrica serán las obras de paso del agua de las cunetas y otras de menor entidad, para las cuales se utilizarán caños de 0,80 y 0,60 m de diámetro, con sus correspondientes embocaduras y arquetas.

Para dar acceso a las fincas de reemplazo, se contemplan salvacunetas de 0,40 m de diámetro o bajadores según el relieve del terreno.

El término municipal de Almochuel está situado en el borde sur de la depresión del Ebro, concretamente sobre depósitos terciarios y cuaternarios de relleno de la cuenca del Ebro, presentando una estratificación horizontal.

La mayor parte del recinto incluido en el perímetro de la concentración parcelaria se corresponde con una extensa zona esteparia en la que dominan las parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereal de secano, las cuales son interrumpidas por cerros incultos de sustrato yesífero, en los que se desarrollan zonas de matorral dominado por jabonera (Gypsophilla struthium subsp. hispanica) y jarilla de escamas (Helianthemum squamataum), que se corresponden con el hábitat de interés comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". En los márgenes de los caminos y de los campos de cultivo, en los que el suelo tiene una concentración alta de nitrógeno, se desarrolla vegetación arbustiva formada principalmente por ontina (Santolina chamaecyparissus), capitana (Salsola vermiculata), orgaza (Atriplex halimus), así como especies herbáceas como albardín (Lygeum spartum) y avena silvestre (Avena fatua). Destacan en este hábitat, por sus mayores dimensiones, retama (Retama sphaerocarpa) y taray (Tamarix sp.).

En los campos de barbecho, se desarrolla matorral en el que dominan las especies anuales y vivaces que se entremezclan con albardinares, espartales y lastonares.

En las orillas del río Aguasvivas, a su paso por las proximidades del casco urbano de Almochuel, se desarrollan chopos (Populus nigra), álamos (Populus alba) junto con un estrato arbustivo compuesto por taray (Tamarix sp.), juncos (Scirpus sp.), carrizo (Phragmites australis), zarza (Rubus ulmifolius) y cañas (Arundo donax). En las orillas del barranco de Lopín, se desarrolla principalmente vegetación de porte arbustivo formada principalmente por carrizo y taray. Esta vegetación se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctorae)".

En las áreas en las que el suelo permanece húmedo prácticamente todo el año, debido a la presencia de agua subterránea cercana a la superficie o por la existencia de barrancos, como el arroyo de la Filada, dominan las familias de las ciperáceas y juncáceas, entre las que destaca por su abundancia Scirpoides holoschoenus, junto con gramíneas como Festuca, Poa, etc. Esta vegetación se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion".

En el estudio de impacto ambiental se han identificado ejemplares de Thymus loscosii, catalogada como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y no se descarta la presencia de las Formaciones Arthrocnemum y Limonium, con la misma catalogación que la anterior.

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario de esta área y las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como: avutarda común (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; ganga ibérica (Pterocles alchata); ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), inventariadas como "vulnerable"; alondra de Dupont (Chersophilus duponti), clasificada como "sensible a la alteración de su hábitat", y cigüeña blanca (Ciconia ciconia), catalogada como "de interés especial". Aguas abajo del núcleo urbano de Almochuel, habita la nutria (Lutra lutra), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat".

La zona objeto de concentración parcelaria es área de campeo de rapaces como cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), inventariados ambos como "sensible a la alteración de su hábitat", y del aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como "vulnerable".

Entre otras especies esteparias no catalogadas, destacan por su abundancia en la zona: alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

En el embalse de la Hoya de Almochuel, habita, entre otras especies, la carpa dorada (Carassius spp.).

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran:

Red Natura 2000.

LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". El recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 125,91 ha de terrenos del LIC, de las cuales 45,12 ha se corresponde con vegetación natural.

Por el interior del LIC, hay proyectados dos caminos existentes: N-2-2 y N-3 (643,19 y 627,05 m de longitud, respectivamente).

A 700 m al oeste de la concentración parcelaria, se localiza el LIC ES2420093 y humedal "Salada de Azaila". Para descartar afecciones sobre este lugar, no se han modificado las pendientes ni las orientaciones de las fincas, lo que permitirá mantener el carácter endorreico de la zona.

Planes de especies de fauna y flora catalogadas.

La zona objeto de concentración parcelaria se encuentra íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), conforme al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Además, el proyecto se ubica íntegramente en área crítica de dicha especie, existiendo varios primillares activos repartidos por la zona de actuación.

Dominio público pecuario.

La "Cañada Real del Saso" se encuentra dentro del perímetro de la concentración parcelaria. La Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente y la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura han propuesto conjuntamente una modificación de trazado que sea aprobada, si procede, por orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realice la reclasificación de esta vía, conforme a lo establecido por la legislación sectorial.

Dominio público hidráulico.

El cauce principal en el término municipal de Almochuel está constituido por el río Aguasvivas, que lo atraviesa de suroeste a noreste, a la altura del propio núcleo urbano, y por una red de barrancos tributarios, en la mayoría de los casos sin corriente continua, entre los que cabe destacar, al norte, el barranco de Lopín, por su longitud y superficie de su cuenca vertiente. El río Aguasvivas presenta un régimen de tipo pluvial mediterráneo equinoccial con máximo en primavera (muy acusado) y máximo secundario menos marcado a finales del otoño - principios del invierno (meses de noviembre y diciembre).

Patrimonio cultural.

Conforme a los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes obrantes de la Jefatura de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, existen diecisiete yacimientos arqueológicos en el término municipal de Almochuel. En las prospecciones arqueológicas realizadas se han inventariado doce yacimientos: "Mases de Almochuel", "Mas del Trollero", "Mojón", "Muros de Lopín", "Muros de Boqueros", "Royales del Mas de Blanco", "Royales del Mas Alto I", "Royales del Mas Alto II", Bo queros", "Almochuel I", "Planos Bajos" y "El Serrano". El resto de bienes corresponden a puntos que se ubican en todo caso sobre zona agrícola y que mantiene su condición con la concentración parcelaria.

Tratamiento a los terrenos con vegetación natural.

Se ha considerado y digitalizado en la concentración parcelaria de la zona de Almochuel, en el perímetro del proyecto, 293,69 ha de superficie que presenta cubierta con vegetación forestal, de las cuales 73,56 ha se encuentran excluidas de la concentración por corresponderse con vegetación de ribera asociada al río Aguasvivas, al barranco de Lopín y al embalse de La Hoya de Almochuel. De las 220,13 ha de vegetación natural resultantes, por su entidad o por su situación en zonas que no incomodan las labores agrícolas, de acuerdo con la nueva estructura del parcelario rústico, el estudio de impacto ambiental contempla la persistencia de 214,81 ha y la eliminación de 5,32 ha en fase de ejecución (acondicionamiento de fincas), cuya determinación cartográfica se incorpora en el estudio a efectos de facilitar la valoración ambiental.

De la vegetación natural a preservar, 45,12 ha se localizan dentro de terrenos pertenecientes al LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", en el que, sin embargo, está prevista la roturación de 0,69 ha, de las cuales 0,23 ha están inventariadas como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctorae)".

Del resto de la superficie de vegetación natural objeto de roturación y no incluida dentro del citado LIC (4,63 ha), se ha cuantificado la superficie de vegetación que puede verse afectada por la ejecución de los caminos. En conjunto, esta actuación supone la pérdida de 1,01 ha, de las cuales 0,06 ha se corresponden con el hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctorae)".El resto de la vegetación a roturar (3,62 ha), 0,02 ha se corresponden con el hábitat 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" que serán roturadas por la nueva disposición de las parcelas.

Por otra parte, como consecuencia de la fase de explotación, a través del acondicionamiento y explotación de las nuevas fincas, se estima una pérdida de lindes en torno a 9,02 ha, pero que con la disposición de las nuevas fincas de reemplazo también se generarán nuevas lindes, con una anchura media de 0,50-1 m, lo que supone unas 10,02 ha de lindes de nueva creación, de las que no consta determinación cartográfica.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies de avifauna esteparia, en especial para cernícalo primilla. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (afecta a una superficie 2.879,23 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos como la puesta en riego.

En el estudio de impacto ambiental, la evaluación de los impactos no se ha realizado de manera conjunta con otros proyectos de similar naturaleza que se pretenden realizar en el ámbito territorial, a efectos de poder realizar un análisis de los efectos acumulativos o sinérgicos de las actuaciones. No obstante, se considera que la concentración parcelaria planteada junto con la posible futura puesta en regadío de parte de la superficie concentrada, generarán efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre las especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de los hábitats. Por ello, y con el fin de minimizar dichos impactos, será necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

En el estudio presentado se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos que la concentración parcelaria generará sobre los elementos del medio natural. Entre las medidas contempladas, se encuentra ejecutar las obras evitando los periodos de nidificación del cernícalo primilla, con la finalidad de evitar molestias a dicha especie. Por otra parte, se plantea la creación y mantenimiento de 10,02 ha de lindes tras la ejecución de la concentración parcelaria que servirán como hábitat para la fauna presente en el entorno. Como medida compensatoria, se plantea la creación de 6 pequeñas balsas de arcilla en puntos de confluencia de pequeños barrancos tributarios, para la creación de puntos de agua destinados a fauna de interés y cinegética.

Analizados y valorados los impactos de los distintos emplazamientos propuestos para la extracción de los áridos, parece que la opción correspondiente al emplazamiento correspondiente a las zonas 5 y 4 serían la que generen menos afecciones sobre el medio natural, al tratarse de parcelas agrícolas que carecen de ribazos y en cuyos lindes se constata menos vegetación natural que pueda servir como área de cría o refugio para la fauna, en especial para la avifauna esteparia. Además, se localizan junto a caminos existentes por lo que no sería necesario acondicionar viales nuevos. Si bien se constata presencia de primillares próximos (se encuentran a 300 m y 500 m), con la aplicación de la medida contemplada en el estudio de impacto ambiental basada en ajustar el calendario de obras al periodo reproductivo del cernícalo primilla, no se prevén afecciones significativas sobre dicha especie. En caso de requerirse emplazamientos más periféricos para préstamos, para disminuir las distancias de transportes, o como consecuencia de insuficiencia de suministro, se valorarían, asimismo, las zonas 9 y 6.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas no se prevé que la concentración parcelaria afecte a los objetivos de conservación de los Espacios de la Red Natura 2000: LIC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y LIC "Salada de Azaila".

Dentro de las medidas preventivas a aplicar sobre la flora catalogada, se plantea la realización de prospecciones botánicas y mantener la anchura actual de los caminos T (en su tramo a mantener) y N-2-2 para evitar afecciones sobre los ejemplares de Thymus loscosii y las Formaciones Arthrocnemum y Limonium.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Almochuel (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del resultado del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras se deberán disponer de todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, entre otras, si procede, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico.

Cuarta.- Al objeto de compatibilizar este extremo con la adecuada preservación del entorno y la viabilidad de diversas medidas ambientales contempladas en la presente resolución, la extracción de zahorras se realizará preferentemente en la zona 5 como primera opción (parcelas 38, 46, 48 y 49, del polígono 3, del catastro de rústica de Almochuel) o zona 4 (parcela 115, del polígono 7) y/o ámbito colindante a las mismas en caso de insuficiencia de suministro. Si es preciso localizar emplazamientos periféricos, para disminuir las distancias de transporte de zahorras, tal extracción se podrá efectuar también sobre las zonas 6 (parcelas 240 y 286, del polígono 1) o 9 (parcela 91, del polígono 504). En todo caso, su explotación quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Asimismo, el calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo del cernícalo primilla.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Quinta.- Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitat", de acuerdo con lo recogido en el formulario del espacio de la Red Natura 2000 afectado y de lo que se pueda establecer en el plan de gestión de la zona de especial conservación que se declare, así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de cernícalo primilla, avutarda común, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, alondra de Dupont, etc., presentes en el territorio, que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas - vezas y alfalfas de secano, girasol...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc.

Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza.

Asimismo, se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Sexta.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los de la Red Natura 2000). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de lindes o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo que se produzcan entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Séptima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, sólo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución.

Respecto al dominio público pecuario

Octava.- La reclasificación de la vía pecuaria "Cañada Real del Saso" se realizará en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a la propuesta realizada por la Sección de Defensa de la Propiedad de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza junto con la Sección de Infraestructuras Rurales de la Subdirección de Agricultura y Ganadería.

A lo largo del trazado definitivo, se fomentará la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado, en emplazamientos y conforme al criterio técnico que aporte del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Novena.- Con carácter previo al inicio de ejecución de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Thymus loscosii y de la Formación Arthrocnernum y Limonium por técnico competente en la materia en los trazados de los caminos T y N-2-2, cuya anchura en el tramo conservado no excederá de la actual. Asimismo, y en aras de atender adecuadamente a la preservación de las zonas de matorral esclerófilo-gipsícola identificadas en el estudio de impacto ambiental en el entorno de la finca 504:27 de la concentración, tales prospecciones se extenderán también a dicha finca y su entorno inmediato, con el fin de localizar ejemplares de Thymus loscosii. El resultado de dichas prospecciones, así como, en caso de presencia, la propuesta de las medidas a aplicar, serán recogidos en un informe que se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, pudiendo establecer este Instituto nuevas medidas para la protección de estas especies catalogadas.

Décima.- No se podrán demoler los edificios que dispongan de techumbre y que son utilizados por el cernícalo primilla como puntos de nidificación, restringiéndose las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos edificios durante el periodo reproductivo de esta especie, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en este sentido si se observan signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

Adicionalmente, al objeto de reforzar las poblaciones de cernícalo primilla y otras posibles especies, se construirán estructuras específicas, primillar o torre de nidificación, en el entorno de los puntos de nidificación históricos denominados "Cantera", "Casas de Ardil" y "Almochuel A-B", con las condiciones técnicas que se establezcan por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, responsable de la coordinación del plan de conservación del hábitat para la especie. El emplazamiento de dichas estructuras se efectuará sobre terrenos de titularidad municipal, en un entorno inmediato adecuado para la especie, conforme al criterio que se pueda recabar de dicha dirección general y/o del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

A tal efecto, y en el caso de que la zona 9 sea finalmente utilizada para extracción de zahorra, el plan de restauración al que se refiere la prescripción cuarta de la presente resolución deberá garantizar específicamente la adecuación del entorno restituido para albergar en sus inmediaciones una de las estructuras específicas para nidificación (enclave histórico denominado "Cantera"), así como el adecuado manejo de las acciones y los plazos de restitución y de construcción de la mencionada estructura, a efectos de garantizar su viabilidad y eficacia.

Undécima.- Al objeto de facilitar el acceso y utilización de las balsas por parte de las especies de avifauna esteparia, éstas deberán contar con taludes suaves y sin vegetación arbustiva en los límites. Además, y para favorecer la acumulación de agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante disposición de capa de arcillas o similar.

Respecto a la calidad de las aguas

Duodécima.- La construcción de los badenes en los diferentes cauces se realizará en época de estiaje con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.) para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra por el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al patrimonio cultural

Decimotercera.- Se deberán recoger todas las indicaciones y cumplir las prescripciones señaladas por el Servicio de Prevención y Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en la Resolución de 17 de diciembre de 2014, así como en sus Informes de 17 de septiembre de 2013 y 29 de septiembre de 2015.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística

Decimocuarta.- Previamente al inicio de las obras de concentración parcelaria, se deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un plan de restauración que abarque todas las zonas afectadas por las obras, así como el alcance, determinación concreta y localización de los trabajos previstos para una adecuada restauración ambiental del entorno y la integración paisajística de todas las infraestructuras planteadas en el marco del proyecto: taludes, badenes, etc. Dicho plan, deberá incluir un cronograma de actuación y una valoración económica del mismo.

Otras medidas preventivas y correctoras

Decimoquinta.- Las zonas de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera del espacio de la Red Natura 2000. Se deberán disponer y balizar convenientemente las áreas acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria.

Decimosexta.- Se deberá habilitar un punto impermeabilizado para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, el cual, tras la finalización de las obras, deberá ser desmantelado y gestionado según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Decimoséptima.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles, conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras, y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.