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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro para la valorización de residuos no peligrosos (RCD), promovido por Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L., en Villanueva de Gállego (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500501/01/2015/09764).

Publicado el 14/06/2016 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L.

Proyecto: Centro para la valorización de residuos no peligrosos (RCD).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto, consiste en un centro para la valorización de los residuos no peligrosos (RCD), con la finalidad de obtener áridos reciclados a partir de los materiales que se generan en distintas obras de construcción, especialmente en las fases de excavación y demolición. Los áridos reciclados se utilizarán para diversos usos autorizados, o bien como áridos incorporados en la planta de hormigón propia. En total, se gestionarán 40.000 t/año.

Las instalaciones fijas de tratamiento y las zonas de recepción y acopio se ubican en las parcelas 26 y 27, del polígono 9, de Villanueva de Gállego.

Está previsto que las tierras y piedras no contaminadas (LER 170504), y hasta un 50% del árido reciclado, se depositen en el hueco minero de la explotación de áridos "Villanueva", que ya realiza Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L., y que se extiende por las parcelas 5, 9 y 18, del polígono 9, de Villanueva de Gállego.

El proceso consta de las siguientes fases: recogida en obra, transporte, recepción y almacenamiento temporal, separación previa, trituración, separación, clasificación y acopio de los áridos reciclados.

Todos los equipos, instalaciones y medios humanos, ya se hallan en funcionamiento dentro de la concesión de explotación minera anteriormente citada. La obtención de áridos reciclados se llevará a cabo en la planta de tratamiento de áridos, que funciona como parte de la actividad minera en la concesión "Villanueva". Únicamente, se realizará la colocación de bloques de hormigón para separar los distintos acopios en la zona de recepción y/o almacenamiento previo, y una solera de hormigón de 120 m². Las dependencias de administración, aseos y vestuarios, también se hallan construidas, siendo las que actualmente se utilizan para la actividad que se lleva a cabo en la explotación minera citada.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 16 de noviembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la Dirección General de Energía y Minas, del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Ubicación del proyecto.

La actividad de gestión de RCD se integrará en la actividad que Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L. ya realiza en el término municipal de Villanueva de Gállego, consistente en la extracción y tratamiento de áridos en la concesión de explotación de áridos "Villanueva".

Las instalaciones fijas de tratamiento y las zonas de recepción y acopio se ubican en las parcelas 26 y 27, del polígono 9, de Villanueva de Gállego, y el hueco minero que se pretende rellenar se extiende por las parcelas 5, 9 y 18, del polígono 9, de Villanueva de Gállego.

Las parcelas 26 y 27, del polígono 9, tienen una superficie de 29.997 m² (4.779 m² construidos) y 49.157 m², respectivamente. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) son: X - 680.851 / Y - 4.627.918.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas donde se ubica la actividad se encuentran en suelo urbanizable no delimitado, y según el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego el uso previsto está dentro de los permitidos. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aunque no se prevén afecciones, situándose los primillares más próximos a 3 km de distancia.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Según el promotor, solo se han analizado aspectos en la fase de explotación de la actividad, ya que ésta se encuentra integrada en la actividad minera que se realiza en la concesión de explotación de áridos "Villanueva". La fase de abandono del proyecto se contempla dentro de la propia finalización de la actividad minera.

- Utilización de recursos naturales.

No se ha cuantificado el consumo de agua y combustibles durante la fase de explotación.

Valoración: Se considera que el impacto en fase de obras viene determinado por la ocupación del suelo y el consumo de materiales y en fase de explotación, por la ocupación de suelo, el consumo de combustibles para maquinaria y equipos, riego de acopios y electricidad; no obstante, se considera un impacto compatible, ya que la actividad se integra en una actividad existente de extracción de áridos y fabricación de hormigón.

- Gestión y generación de residuos.

La actividad a desarrollar consiste en la recogida en obra, transporte, recepción y almacenamiento temporal, separación previa, trituración y acopio de los áridos reciclados. La cantidad estimada de gestión es de 40.000 t/año de residuos de la construcción y demolición.

Está previsto que las tierras y piedras no contaminadas (LER 170504), y hasta un 50% del árido reciclado, se depositen en el hueco minero de la explotación de áridos "Villanueva", que ya realiza Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L., y que se extiende por las parcelas 5, 9 y 18, del polígono 9, de Villanueva de Gállego.

El promotor estima que la generación de residuos peligrosos y no peligrosos sea escasa, y que dichos residuos se almacenarán en contenedores adecuados para su posterior recogida.

Valoración: Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no procedan de municipios que se encuentran en las zonas geográficas con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en condiciones de autogestor, según lo dispuesto en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto al tratamiento, se deberán cumplir las precripciones establecidas por la Dirección General de Energía y Minas en su informe, que se transcriben en el condicionado, y las que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor.

Respecto a los residuos generados por la actividad, y debido a la escasa entidad prevista de los mismos, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Contaminación atmosférica. Se indica que la actividad genera emisiones de partículas y gases debidos a las operaciones de vertido del material en el hueco minero, el tráfico de maquinaria y el funcionamiento de la planta de tratamiento de áridos, integrándose en la actividad existente. Establece una serie de medidas correctoras y preventivas, entre las que se encuentran que se realizará el correspondiente mantenimiento preventivo de la maquinaria y que en las zonas de acopio de material y en las vías de circulación de camiones o maquinaria móvil se dispondrá de un sistema de riego periódico, que minimizará las emisiones de polvo y partículas al exterior.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se sigan las medidas preventivas y correctoras previstas, y aquellas otras que se establezcan a la empresa en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad diaria de gestión de la máquina trituradora.

- Contaminación por ruidos y vibraciones. Se indica que la actividad genera emisiones de ruido y vibraciones al exterior debido al movimiento de maquinaria móvil y el funcionamiento de la planta de tratamiento de árido, integrándose en la actividad minera existente. Establece una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que se encuentran que las máquinas se montarán sobre elementos aislantes y soportes antivibratorios.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

La descarga de los materiales correspondientes a los códigos LER 170302, LER 170802 y LER 170904 se realizará en una solera de hormigón de 120 m² y 20 cm de espesor, provista de una arqueta colectora para los posibles lixiviados, que se retirará por gestor autorizado.

Los materiales con código LER 170201, LER 170202, LER 170203, LER 170405, LER 170407, LER 170411, LER 170604 y LER 170802 serán separados y almacenados en contenedores metálicos hasta su entrega a gestor autorizado.

Los residuos no peligrosos y peligrosos que se generen serán depositados en contenedores adecuados para su envío a gestor autorizado.

El promotor, también indica que se realizará el mantenimiento de la maquinaria en la nave que la empresa tiene habilitada al efecto.

Valoración: El promotor no especifica la superficie de almacenamiento, la capacidad máxima y las características del mismo, respecto de los residuos entrantes y de los áridos reciclados. Únicamente, se especifica la superficie de almacenamiento de la solera de hormigón destinada al almacenamiento de algunos de los residuos no inertes.

Los residuos LER 170101, LER 170103, LER 170107 y LER 170504 son residuos inertes, según lo previsto en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, por lo que no se prevén afecciones a los suelos y las aguas subterráneas, aunque no se haya previsto la impermeabilización de las zonas de almacenamiento.

Respecto a los residuos LER 170302, LER 170802 y LER 170904 (que no son residuos inertes) se prevé su descarga en una solera de hormigón de 120 m² y 20 cm de espesor, provista de una arqueta colectora para los posibles lixiviados, que se retirará por gestor autorizado.

El resto de materiales con LER 170201, LER 170203, LER 170405, LER 170407, LER 170411 y LER 170604 (no son residuos inertes) se almacenan en contenedores metálicos hasta su entrega a gestor autorizado.

Al almacenarse en el exterior, el promotor deberá tener en cuenta que estos contenedores deben ser estancos, excepto para el LER 170202 que es un residuo inerte.

Respecto a los residuos generados, peligrosos y no peligrosos, el promotor no especifica las zonas ni las características de su almacenamiento.

Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Protección del medio hídrico. Se indica que el vertido que se generará será el correspondiente a los usos higiénicos del personal (aseos y vestuarios), el cual se conectará a la fosa séptica homologada instalada al efecto. No concreta las medidas establecidas para la recogida de pluviales. Para la descarga de determinados residuos no inertes, se ha previsto una solera de hormigón de 120 m² y 20 cm de espesor, provista de una arqueta colectora para los posibles lixiviados, que se retirará por gestor autorizado.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se ejecuten las medidas contempladas en el documento ambiental y las necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. También, deberá asegurarse en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa del organismo de cuenca, por lo que se deberá disponer de la autorización de vertido de aguas residuales favorable y dar cumplimiento al condicionado indicado en la misma.

- Acumulación con otros proyectos.

Valoración: Impacto compatible, dado que no existen en la zona proyectos similares.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación; sin embargo, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro para la valorización de residuos de la construcción y demolición, promovido por Áridos y Excavaciones Ruberte, S.L., en las parcelas 26 y 27, del polígono 9, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No se podrán tratar en la instalación residuos procedentes de las zonas geográficas, con contratos vigentes, establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, salvo en condiciones de autogestor.

4. Se deberán cumplir las siguientes prescripciones relacionadas con la restauración minera:

- La actividad de gestión de residuos deberá realizarse en parcelas no afectadas por la actividad minera o en aquellas en las que ya se haya finalizado la restauración.

- La restauración será en todo caso acorde con lo dispuesto en el plan de restauración aprobado.

- El volumen de residuos de procedencia no minera listo para su gestión, que se encuentre acopiado dentro de los límites de la concesión de explotación, no podrá superar en siete veces la capacidad de producción media diaria de la planta de tratamiento de árido reciclado.

- El volumen de árido reciclado acopiado en la concesión de explotación no podrá superar en diez veces la capacidad de producción media diaria de la planta de tratamiento.

- La entidad explotadora deberá registrar y certificar el origen y naturaleza de todos los residuos de procedencia no minera existentes en la concesión, anotando todos los datos de volúmenes, procedencia, productor, poseedor o generador de los residuos y documentación acreditativa al respecto, maquinaria empleada y operadores de maquinaria; todo ello, en el libro de registro definido en el artículo 32 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

5. Se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de gestión diaria de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que la desarrolla.

6. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa, por lo que se deberá solicitar autorización administrativa ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

7. Si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS