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ORDEN de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convoca para el año 2015 una línea de financiación de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Publicado el 22/12/2015 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT) tiene por finalidad el apoyo financiero a los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

Con cargo al mismo, también pueden apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

Asimismo, atendiendo a la modificación introducida en el régimen legal del FOMIT por la disposición final decimonovena, segundo apartado, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 podrán ser prestatarios finales del FOMIT, además de las entidades locales, las empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

El FOMIT está regulado actualmente por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que desarrolla parcialmente, únicamente lo relativo a este Fondo Financiero, la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, así como la modificación introducida por la disposición final decimonovena. segundo apartado de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 por la que se crea la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto antes mencionado, con cargo al FOMIT podrán realizarse los siguientes tipos de operaciones:

a) El desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda efectuar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar.

b) El otorgamiento de préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés.

c) La constitución de una garantía sin contraprestación para asegurar los préstamos que se otorguen en su caso por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a favor de los beneficiarios del propio Fondo.

Por esta orden se convoca el tipo de operación a que se refiere el apartado b) del artículo 6, antes citado.

Por lo que respecta a las características del tipo de operación de otorgamiento de préstamos, o préstamos bonificados, según se dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los mismos.

Por orden IET/1039/2014, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 147, de 18 de junio de 2014), se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turística (FOMIT) para el periodo 2014-2015.

En consecuencia, y en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 10.2 de la actual normativa reguladora, Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, y en su disposición final tercera, que faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en el Real Decreto, la presente orden establece que los préstamos bonificados del FOMIT durante los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015 se concederán a un tipo de interés fijo dependiendo de los plazos de carencia y amortización. Los plazos de carencia del principal serán como máximo de hasta cinco años, y hasta quince años los plazos máximos de amortización.

El artículo 11.3 del citado Real Decreto determina que las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT se efectuarán por cada una de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el calendario de convocatoria y tramitación acordado en Conferencia Sectorial de Turismo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina en su artículo 79 la forma de ejercicio de la actividad de fomento en la comunidad autónoma y establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector entre otras.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con el artículo 1 n) del mismo y la disposición final primera del Decreto 220/2005, de 25 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente orden establecer la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuyo volumen de recursos asciende a doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €), según la distribución establecida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 1 de abril de 2014, publicado por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, y fijado el volumen de recursos por resolución de la Secretaria de Estado de Turismo para apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones Locales y por las empresas turísticas privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Segundo.- Finalidad.

Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Tercero.- Normativa Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas ("Boletín Oficial de Estado", de 24 de julio), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, y demás normativa que le sea de aplicación.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a) Las Entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio:

- Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los organismos autónomos locales, Las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones en el sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollarán paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

- Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

b) Las Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (Disposición Final decimonovena, apartado segundo, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014).

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; y, no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Quinto.- Características.

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características, En función del perfil del solicitante de préstamos, los importes máximos serán los siguientes:

- Entidades a que se refiere el artículo 9.1.ª) del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio: Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

- Consorcios recogidos en el arículo9.1 b) del Real Decreto 937/2010. de 23 de julio: Hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

- Empresas turísticas privadas (Disposición Final decimonovena, apartado segundo, de la Ley 22/2013 de 23 de diciembre): Hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

2. Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) durante el ejercicio presupuestario 2015, se efectuarán, atendiendo a lo establecido en la orden IET/2117/2015, de 6 de octubre, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos a conceder con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2015-2016, conforme a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,406 %.

Cálculo: 0,406 % + hasta 4 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,3.19%.

Cálculo: 1,019 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,449 %.

Cálculo: 2,149 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 6,932 %.

Cálculo: 2,632 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de préstamos se presentarán, hasta el 15 de enero de 2016, en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación y que figuren como tal en la página del ICO (www.ico.es).

Séptimo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria. El modelo de solicitud que figura en el anexo de esta orden está también disponible en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda (Ayudas).

Estos modelos normalizados recabarán de las entidades interesadas su consentimiento para que se ceda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda información de otras administraciones públicas que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente con los compromisos de pago que tengan contraídos con el ICO y con la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier concepto.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada.

2. A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

Entidades locales y consorcios:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Presupuesto global de actuaciones con IVA y sin IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación conforme al anexo.

f) Acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30 por ciento de la cuantía del préstamo solicitado, que se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

2. Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

3. Presupuesto neto del proyecto o proyectos de inversión, excluido el IVA.

4. Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.

5. Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado, que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud, (1 de enero de 2015).

Empresas:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Presupuesto global de actuaciones con IVA y sin IVA.

d) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación conforme al anexo.

f) Solicitud acreditando la representación del interesado.

Asimismo, las inversiones acreditadas en una solicitud, y que hayan sido computadas para la concesión de un préstamo con cargo al FOMIT, no podrán volver a presentarse en las siguientes solicitudes.

Octavo.- Tramitación, Valoración y propuesta de resolución de concesión.

Conforme al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 1 de abril de 2014, publicado por Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, la tramitación de las solicitudes de préstamo será la siguiente:

1. Aceptada la financiación por parte de la entidad financiera mediadora, comunicará a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas con fecha máxima del 13 de febrero de 2016 presentando un certificado de la citada entidad acreditativa de aceptación de la financiación.

2. Asimismo se remitirá, por parte de la entidad financiera mediadora, al ICO original y copia de todas las solicitudes donde se comprobará, conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y copia a la Secretaría de Estado de Turismo, con fecha límite de 13 de marzo de 2016.

3. La Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón remitirá, una vez valoradas, a la Secretaría de Estado de Turismo, propuesta de concesión que deberá incluir las entidades y empresas a las que se propone la concesión del préstamo identificando el beneficiario, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo que se propone con fecha límite del 30 de marzo de 2016.

4. La Secretaría de Estado de Turismo comunicará a la Dirección General de Turismo la disponibilidad de fondos necesaria para dictar la orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de concesión o denegación de préstamo bonificado, que será motivada y determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyectos o proyectos objeto de financiación en caso de concesión.

5. La resolución de concesión o denegación de los préstamos será dictada antes del 1 de mayo de 2016 y comunicada a los interesados y a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT.

6. Recibidas las resoluciones favorables acordadas por las Comunidades Autónomas, la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de los beneficiarios y en la cuantía que haya sido acordada, con fecha máxima de 25 de mayo del 2016.

7. El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará antes del 4 de junio de 2016 la autorización a la entidad de crédito mediadora, para la formalización del préstamo que no podrá exceder del 15 de junio de 2016.

Noveno.- Proyectos financiables.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados o las inversiones comenzadas antes de la presentación de la solicitud de financiación a la entidad de crédito.

Décimo.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes considerarán necesariamente los siguientes aspectos, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 1 de abril de 2014 y serán evaluadas conforme a la ponderación que se indica:

1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos. (10%).

2. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto. (10%)

3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas. (10%).

4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire. (10%).

5. Medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino y de los negocios turísticos. (10%).

6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda. (10%).

7. Actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino. (10%).

8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros. (10%).

9. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino. (10%).

10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable. (10%).

Undécimo.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración tal como establece el artículo 6 del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en su artículo anterior, así como de proponer la concesión o denegación de los préstamos a los interesados.

La composición de la comisión será la siguiente:

a) La Directora General de Turismo o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos vocales designados por la Directora General de Turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Serán funciones de la Comisión:

a) Evaluar y formular una propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados con cargo al FOMIT.

b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en relación con los criterios de valoración de las solicitudes de préstamos.

c) Cuantas otras labores de asesoramiento técnico le sean encomendadas.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener el préstamo, especificando la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo anterior.

Duodécimo.- Compatibilidad de ayudas.

1. Las líneas de financiación establecidas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o supranacionales, sometidos, en su caso, a la normativa comunitaria vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar según se establece en el anexo.

Decimotercero.- Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Decimocuarto.- Resolución y notificación.

1. La comisión valorará las solicitudes admitidas por las entidades financieras y comunicará, antes del 15 de enero, a la Secretaría de Estado de Turismo la propuesta de concesión de cuerdo con lo establecido en Real Decreto por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, para comprobar la disponibilidad o no de fondos que permitan atender todos los préstamos solicitados.

La Secretaría de Estado de Turismo comunicará a la Dirección General de Turismo la disponibilidad de fondos, y ésta formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a la vista de la propuesta de resolución, dictará hasta el 1 de mayo de 2016 desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos haciéndose constar el motivo de la misma, el importe de la inversión solicitada y aprobada, la cuantía del préstamo concedido, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto del préstamo, así como la documentación que se deba aportar para la justificación del proyecto. En caso de denegación, ésta deberá ser motivada.

3. La resolución definitiva se comunicará a las entidades solicitantes para que suscriban, antes del 15 de junio de 2016, el préstamo autorizado.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimosexto.- Justificación y seguimiento.

1. Al finalizar el plazo de justificación de las actuaciones deberán presentar, al menos, la siguiente documentación para la justificación de la aplicación de los préstamos a las actuaciones autorizadas.

Elaboración de una memoria de ejecución justificativa del proyecto/proyectos comprendidos en la solicitud del préstamo, con indicación de los siguientes puntos:

- Relación clasificada de las inversiones realizadas correspondientes a cada proyecto, especificadas por actuaciones e importes.

- Detalle de las desviaciones, si la hubiere, respecto al presupuesto inicial que fue objeto del préstamo y, en su caso, aplicación de remanentes.

- Declaración responsable del solicitante en el que se haga constar la aplicación del préstamo a la ejecución del proyecto/proyectos para los que se concedió financiación con cargo al FOMIT, haciendo constar que los proyectos han sido ejecutados en su totalidad, y que todas las facturas correspondientes a los proyectos financiados con cargo al FOMIT han sido pagadas. Se deberá relacionar en el informe nombre del proyecto/proyectos e importe de cada uno de ellos.

- Declaración responsable del solicitante, de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hubieran cofinanciado los proyectos con indicación de su importe y procedencia.

2. La Dirección General de Turismo llevará a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas con cargo al FOMIT, verificando su adecuación a los proyectos presentados y su ejecución en los plazos previstos mediante la justificación por el beneficiario de la realización de los gastos o inversiones y el pago de los mismos.

3. La Dirección General de Turismo facilitará a la Secretaría de Estado de Turismo de la información relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Mesa de Directores Generales de Turismo.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento del préstamo supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, por el que se regula el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Comunicar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la concesión del préstamo.

e) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación relacionada con el préstamo, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo en el caso de que la resolución así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación del préstamo concedido al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente a la concesión de la subvención y al cobro.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió el préstamo al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Decimoctavo.- Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Dirección General de Turismo informará a la Secretaría de Estado de Turismo de la resolución de los procedimientos de reintegro que hayan tramitado.

Decimonoveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Turismo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2015.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO