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ORDEN de 12 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes y organización del campeonato de Aragón universitario (CAU).

Publicado el 13/11/2015 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye, en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte), la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas. El artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores." Asimismo se establece en el artículo 3.d que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinarán, en el ejercicio de sus competencias, sus actuaciones para apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas.

Por su parte, en el artículo 6 del Decreto de 5 de julio de 2015 por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se atribuyen al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad y por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria.

La Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXII Juegos Deportivos en Edad Escolar faculta al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 22.1 dispone que excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En el mismo sentido se expresa la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, en su artículo 14.4.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2014 (Boletín Oficial de Aragón, número 89, de 9 de mayo de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2015 (Boletín Oficial de Aragón, número 54, de 19 de marzo de 2015) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar los programas a desarrollar por las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2015 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, para participar en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes y organización del campeonato de Aragón universitario (CAU) que coinciden con las actividades subvencionables fijadas en el artículo 83 de las Bases Reguladoras.

La finalidad de estas ayudas es la promoción del deporte escolar a través de actividades de competición, y la colaboración con los programas de promoción deportiva de las Universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva conforme a los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, al artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y los artículos 7.4 y Sección Primera del Capítulo II del Título II de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2015, por una cantidad máxima de 333.010 euros en las siguientes aplicaciones:

- 18080/4571/480112/91002 por una cantidad máxima hasta 329.510,- euros. Destinando hasta 259.510,- euros para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, una cantidad hasta 70.000,- euros para participar en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

- 18080/4571/480386/ 91002 por una cantidad máxima hasta 3.500,- euros para la organización del campeonato de Aragón Universitario (CAU)

Tercero.- Cuantía de la Subvención.

Se financiará el 70% de la actividad del Campeonato de Aragón Universitario, mientras que conforme al artículo 7.3 de las bases reguladores se financiará el 100% de las actividades de desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y de participación en los Campeonatos de España convocados por el CSD. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. Si percibe más ayudas públicas, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas a través de la presente Sección las federaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios han de estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Aragón, quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón

a) Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General del Deporte (procesos electorales, solicitud de documentación, justificación de subvenciones).

c) Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivados de la ORDEN de 17 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXII Juegos Deportivos en Edad Escolar.

d) Haber presentado ante la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

- Propuesta Técnica, para el desarrollo de los XXXII Juegos Deportivos en Edad Escolar y Calendario Deportivo.

- Normativa Específica por modalidad deportiva, por la que se regirán las competiciones deportivas correspondientes.

2. Para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes

a) Haber sido convocado por el Consejo Superior de Deportes, para los Campeonatos de España en Edad Escolar, según las Normas Generales de Organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas para el año 2015.

b) Tener autorizado, por la Dirección General del Deporte, un plan de viaje en el que consten, personas responsables, delegados, participantes, todos ellos con licencia escolar en vigor, lugar de alojamiento y medio de transporte.

3. Para el desarrollo del campeonato de Aragón universitario (CAU).

Haber sido convocado en la ORDEN de 19 de septiembre de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el VII Campeonato Universitario de Aragón para el curso 2014-2015 y haber establecido las Medidas para la organización del CAU para el curso 2014-2015.

4. Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. La Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, dispone que el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 20 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Gastos subvencionables.

Conforme al artículo 84 de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de la misma y resulten estrictamente necesarios y en particular:

1. Para la solicitud de subvención para el Programa Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Material imprescindible para el desarrollo de la actividad, gastos de colaboración en las fases Provincial, Autonómica y Nacional (elaboración de calendarios, resultados semanales, clasificaciones, estadística, traslado a la página Web.

- Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General del Deporte.

- Atención Sanitaria durante los Campeonatos. (Facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

2. Para la solicitud de subvención para el Programa Campeonatos de España Escolar, convocados por el CSD.

- Desplazamiento de las Selecciones.

- Alojamiento y manutención.

- Equipación deportiva especifica.

3. Para el desarrollo del Campeonato de Aragón Universitario.

- Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

- Atención Sanitaria durante los Campeonatos de Aragón Universitarios (Facultativos, ambulancias, alquiler de material sanitario).

- Material imprescindible para el desarrollo de la actividad.

- Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General del Deporte.

Séptimo.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de noviembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

Octavo.- Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas para cada una de las ayudas señaladas en el apartado sexto, en los impresos normalizados que se indican a continuación.

1. Para el programa de actividades Juegos Deportivos en Edad Escolar.

a) Deportes Individuales.

- Anexo I-A. Impreso de solicitud.

- Anexo II-A. Un Impreso por especialidad convocada.

b) Deportes de Equipo.

- Anexo I-B. Impreso de solicitud.

- Anexo II-B. Un Impreso por especialidad convocada.

2. Para el Programa de Actividades Campeonatos de España convocados por el CSD.

- Anexo III Impreso de Solicitud.

- Certificado de la Federación Española del numero de participantes inscritos (nunca superior a la convocatoria de la normativa general de los campeonatos de España convocados por el CSD).

- Plan de viaje autorizado por la Dirección General del Deporte.

3. Para el desarrollo del Campeonato de Aragón Universitario.

-Anexo IV Impreso de Solicitud.

- Desarrollo económico y técnico del proyecto de Organización en la especialidad deportiva autorizada por la Dirección General del Deporte.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Además, las solicitudes, de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte se presentarán acompañadas de los documentos siguientes:

a) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

Noveno.- Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Décimo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General del Deporte.

En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Undécimo.- Criterios de reparto de la cuantía económica.

Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria y en los términos del artículo 86 de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

1. La cuantía económica, hasta 259.510,-- euros, para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar se distribuirá siguiendo los siguientes criterios de reparto:

a) Cuantía fija de 1.000 € por participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

b) Número de Participantes (Licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad escolar, en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas) estableciendo un importe idéntico por participante con licencia deportiva en esa federación.

Número de Jornadas realizadas por cada modalidad deportiva (considerando el total de jornadas de un deportista de máxima categoría escolar, hasta la participación del Campeonato de Aragón de su modalidad) aplicando un coeficiente corrector, del importe obtenido en el apartado anterior (Numero de participantes) siguiendo un criterio según el número de jornadas:

- Entre 2 y 6 jornadas, recibirán el 25% del total.

- Entre 7 y 10 jornadas, 75% del total.

- Más de 10 jornadas, 100% del total.

2. La cuantía económica, hasta 70.000 euros, para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes se distribuirá siguiendo los siguientes criterios:

- Se establece una cuantía fija para cada miembro de la expedición (Deportistas, Delegados, Entrenadores, Fisioterapeutas, Jefes de Expedición) inscritos en la competición multiplicando ese importe por los días de desplazamiento y competición.

La cuantía máxima será de 50 € diarios.

Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía económica, hasta 3.500 euros, para el desarrollo del Campeonato de Aragón universitario se hará en función de los siguientes criterios:

Numero de Jornadas Deportivas.

Numero de categorías convocadas.

Participantes inscritos en la anterior edición.

Nivel de dificultad técnico en la consecución organizativa del evento.

Duodécimo.- Comisión de aplicación de criterios de cuantificación.

1. Se constituye una Comisión para aplicar los criterios de cuantificación de las ayudas a las Federaciones Deportivas Aragonesas que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales y Secretario: Al menos dos vocales designados por el Director General de Deporte, funcionarios de la Dirección General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Aplicar los criterios de cuantificación de la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes y la documentación presentada a efectos del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes y aplicación de los criterios de la misma.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) La comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al ser una concurrencia no competitiva.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión que aplica los criterios de cuantificación, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar, para cada programa de actividad: Juegos Deportivos, Campeonatos de España y Campeonato de Aragón Universitario, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva.

El Director General del Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que deberá expresar para cada programa de actividad: Juegos Deportivos, Campeonatos de España y Campeonato de Aragón Universitario, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, la de los solicitantes cuya solicitud ha sido inadmitida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.

En el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación indicada en el apartado anterior, los propuestos como beneficiarios han de presentar la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentarla, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Decimosexto.- Resolución del órgano concedente, notificación de las ayudas.

Una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Director General del Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden.

En los términos del artículo 23 de la ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y del artículo 13.1 de de la Orden de 24 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en la Orden de concesión, que se presentará debidamente motivada, figurará para cada programa de actividad, Juegos Deportivos, Campeonatos de España y Campeonato de Aragón Universitario: el objeto de la subvención, los beneficiarios, el importe de las subvenciones, indicando, además, para la organización del Campeonato de Aragón Universitario, el importe del proyecto a subvencionar y el porcentaje obtenido en el estudio de los proyectos presentados para obtener la subvención, así como de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se notificará directamente a los interesados y además será publicada en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 35 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

Decimoséptimo.- Justificación y pago de la subvención.

En los términos del artículo 17 de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 23 de diciembre del año 2015, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

3. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

En los términos del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en los artículos 5 y 88 de la Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Esta acreditación será llevada a efecto por la Dirección General de Deporte en base a la documentación que obra en su poder comprobando que se han cumplido todos los requisitos exigidos.

c) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión.

d) Las federaciones deberán justificar económica y técnicamente el importe total de la inversión subvencionable aprobada en el plazo indicado en el punto anterior de esta convocatoria. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad beneficiaria.

f) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional, solicitando con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

g) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención, ingreso o ayuda en relación a la actividad subvencionada de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

i) Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, la Cámara y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

Decimonoveno.- Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el 88 b) de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada.

Vigésimo.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimoprimero.- Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

Vigésimosegundo.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2015.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN