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ORDEN de 25 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio marco entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Zaragoza, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia de Doña Godina (EUPLA), por el que se conforman las vías de cooperación entre ésta y las instituciones integradas en su patronato para la reordenación y reorganización de la EUPLA.

Publicado el 01/09/2014 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0027 el convenio marco suscrito, con fecha 5 de junio de 2014, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Alcalde del Ayuntamiento y Presidente de la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO MARCO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, EL AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Y LA ESCUELA UNIVERSITARIA POLITÉCNICA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA (EUPLA), POR EL QUE SE CONFORMAN LAS VÍAS DE COOPERACIÓN ENTRE ÉSTA Y LAS INSTITUCIONES INTEGRADAS EN SU PATRONATO, PARA LA REORDENACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA EUPLA

En La Almunia de Doña Godina, a 5 de junio de 2014.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, D.ª Dolores Serrat Moré, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 27 de mayo de 2014.

El Excmo. Sr. D. Luis María Beamonte Mesa, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Presidente, en virtud de la decisión del Pleno de la Diputación, de fecha 22 de junio de 2012.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Excmo. Sr. D. Victoriano Herráiz Franco, Alcalde de La Almunia de Doña Godina, en nombre y representación del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y del organismo autónomo local "Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina", en ejercicio de su cargo de Presidente. Se encuentra facultado para este acto, en virtud del artículo 23 de los estatutos del citado organismo autónomo local.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye, entre otras, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; su programación, inspección y evaluación; la garantía de la calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón, con respeto al principio de autonomía universitaria.

De acuerdo con el título competencial anterior, la gestión de competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. Concretamente, mediante el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del citado departamento.

II. Por otro lado, la Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina (en adelante, EUPLA) es un centro de enseñanza universitaria que desarrolla su actividad desde el año 1967. En el año 1976 pasa a depender del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Gomina, como entidad titular, por cesión de la Congregación Salesiana, ubicada en la localidad. En la actualidad, está constituido como un organismo autónomo administrativo local dependiente del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Gomina, y su gobierno y administración recae en el Patronato y su Consejo de Gerencia. Todo ello, de acuerdo con los estatutos aprobados por el Pleno de la citada Corporación, en sesión de fecha 2 de abril de 1990, y posterior modificación, en sesión de fecha 3 de agosto de 2006 ("Boletín oficial de la Provincia de Zaragoza", número 137, de 18 de junio de 1990 y "Boletín oficial de la Provincia de Zaragoza", número 292, de 22 de diciembre de 2006).

Asimismo, la EUPLA es un centro adscrito académicamente a la Universidad de Zaragoza, mediante un convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de marzo de 1987, que en la actualidad cuenta con unos 1.100 alumnos y oferta los grados de Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica. Todos ellos, de la Universidad de Zaragoza.

III. En el contexto actual, la EUPLA experimenta una debilidad creciente en materia de ingresos por falta de matrícula, una alta dependencia del exceso de demanda de titulaciones técnicas del campus Río Ebro, una especialización de la oferta de titulaciones al ámbito de la construcción y unos precios con tasas adicionales a las de la Universidad de Zaragoza. Si a esto se suma la distancia con la ciudad de Zaragoza y la precaria situación económica de las familias y de las Administraciones Públicas, la situación del centro es crítica, y hace necesario un replanteamiento del proyecto de la EUPLA, la necesaria adopción de medidas financieras en el corto plazo y la elaboración, en paralelo, de un proyecto estratégico que permita, a medio plazo, la especialización y/o diversificación de actividades con objeto de conseguir su viabilidad y sostenibilidad financiera.

En este orden de cosas, la importancia de este centro universitario, tanto desde el punto de vista social, como educativo, económico e investigador para la Comarca de Valdejalón y para la Comunidad Autónoma de Aragón, hace necesaria la adopción de medidas de acompañamiento que permitan a la EUPLA acometer, a lo largo de 2013, 2014 y 2015, las oportunas medidas de adaptación que posibilitarán su viabilidad, así como su autosostenibilidad financiera. En virtud de lo anterior, con fecha 20 de diciembre de 2013, se firmó un primer convenio de colaboración entre los actores que suscriben el presente convenio marco, con objeto de colaborar en la reordenación y reorganización de la EUPLA. A la vista de la complejidad en la tramitación del citado convenio, como consecuencia del número de actores implicados, y con objeto de ganar en eficacia, eficiencia y efectividad en la continuidad de la implementación y seguimiento de las medidas de adaptación necesarias, se hace necesario articular el presente convenio marco.

En este sentido, la unánime aprobación por el Pleno de las Cortes de la proposición no de ley número 120/14, relativa a asegurar la viabilidad de la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia y aportar la financiación necesaria que garantice este importante proyecto universitario en los próximos años o las fórmulas de colaboración más adecuadas y viables, es un mandato que debe traducirse en un instrumento que permita una mayor eficacia en la gestión, seguimiento y colaboración entre los actores implicados y la EUPLA.

IV. Al amparo de todo lo anterior, como continuidad de las medidas iniciadas mediante el convenio suscrito el 20 de diciembre de 2013, y con objeto de permitir formas de colaboración más viables, adecuadas y eficaces, las entidades e instituciones firmantes, todas ellas integrantes del Patronato de la EUPLA, consideran conveniente establecer un marco de colaboración que permita, por un lado, coordinar a las instituciones en el objetivo común de contribuir a las acciones necesarias que permitan la viabilidad y sostenibilidad financiera de la EUPLA y, por otro, adecuar la cooperación con la EUPLA a las necesidades, posibilidades y prioridades de cada institución, formalizando para ello el presente convenio marco, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto instrumentar la colaboración entre las instituciones firmantes con objeto de conformar las vías de cooperación entre la EUPLA y las instituciones integradas en su Patronato.

Para ello, las instituciones y entidades firmantes podrán formalizar bilateralmente con la EUPLA los correspondientes convenios de colaboración amparados en el presente convenio marco en los que se describirán y concretarán y las actuaciones a implementar y, en su caso, financiar con objeto de contribuir a la viabilidad y sostenibilidad financiera y/o académica de la EUPLA.

Segunda.- Actuaciones de cooperación.

Las acciones que se amparen en el presente convenio marco consistirán en la adopción de medidas de acompañamiento que contribuyan a que la EUPLA pueda acometer las actuaciones de adaptación que posibiliten su consolidación y su sostenibilidad financiera, de conformidad con su Plan de Viabilidad 2013-2015.

La colaboración entre las instituciones firmantes y la EUPLA se desarrollará bilateralmente mediante la celebración de los correspondientes convenios de colaboración, cuyas actuaciones se podrán circunscribir a los siguientes ámbitos:

- Funcionamiento y prestación de servicios de la EUPLA.

- Análisis, estudios de mercado y planes de viabilidad para la EUPLA.

- Planificación y difusión de la oferta académica de la EUPLA.

- Actuaciones dirigidas a la diversificación de actividad de la EUPLA.

- Elaboración de nuevos contenidos formativos y materiales didácticos de la EUPLA.

- Procedimiento de extinción de enseñanzas.

Tercera.- Evaluación y seguimiento.

1. El presente convenio marco, así como las actuaciones que se describan en los correspondientes convenios de colaboración, se encuentran sometidas a la supervisión de una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, que la presidirá.

b) Un representante de la Diputación de Zaragoza.

c) Un representante del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

e) El director de la EUPLA, que actuará como secretario.

Las instituciones designarán los miembros de la Comisión de seguimiento y los respectivos suplentes.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio marco y evaluar el grado de eficacia de las acciones concretadas en los convenios de colaboración bilateral que se suscriban.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio marco.

c) Recabar y valorar las iniciativas de actividades encaminadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad que deban o puedan surgir de la EUPLA.

d) Elevar al Patronato las propuestas necesarias con objeto de garantizar la viabilidad y sostenibilidad académica y económica de la EUPLA. En cualquier caso, éstas deberán priorizar la adecuada atención de los alumnos y/o estar basadas en criterios calidad en la prestación de servicios.

3. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

4. La EUPLA se compromete a facilitar a las partes firmantes, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento de este convenio marco.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio marco surtirá efecto desde la fecha de su firma y, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha de finalización del Plan de Viabilidad de la EUPLA.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Quinta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general aplicación.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c) y d).

Cualquier controversia que pudiera plantearse sobre la interpretación, ejecución o resolución del presente convenio que no pueda solventarse por acuerdo de las partes, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.