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ORDEN ECD/1767/2019, de 12 de diciembre, por la que se convoca la participación en la financiación del programa "Abierto por Vacaciones" en los centros públicos de Educación Especial y en los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales para el curso 2019 - 2020.

Publicado el 07/01/2020 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 20.a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 10 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, prevé que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.

Es objetivo del Gobierno de Aragón conseguir un modelo educativo capaz de contribuir al desarrollo y armonización de nuestra Comunidad basado en la equidad, la calidad y la corresponsabilidad. Para ello, la autonomía de los centros docentes resulta un elemento esencial para lograr una enseñanza de calidad y para responder de forma coherente a las necesidades y demandas propias de la sociedad en general, y de su comunidad escolar en particular. Es imprescindible promover e impulsar programas de organización de espacios y de tiempos adaptados a la realidad social del entorno con el objetivo de dar respuesta a las características concretas de éste, que se inspiren en los valores sociales, la responsabilidad compartida y el compromiso social, con una especial atención a la atención a la diversidad y a los principios de normalización, inclusión y compensación de desigualdades.

Por lo tanto, es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las administraciones públicas aragonesas, impulsar las iniciativas que favorezcan la participación educativa, ampliando la oferta de servicios al alumnado y a sus familias durante los periodos vacacionales, optimizando el uso de los espacios de los centros escolares y desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan.

Para alcanzar estos objetivos resulta fundamental atender a la diversidad del alumnado en general y en particular, de forma individualizada y singular, al alumnado con necesidades educativas especiales. Por lo tanto, se hace necesario para la adecuada integración de este alumnado, potenciar un modelo educativo inclusivo que ponga en marcha medidas y programas de apoyo y de refuerzo, tanto en período lectivo como en período vacacional, que impulsen la efectiva compensación de las desigualdades.

Por su parte, el alumnado con necesidades educativas especiales puede estar escolarizado no sólo en centros específicos de Educación Especial, sino también en centros de Educación Infantil y Primaria.

Con el fin de que este alumnado pueda participar en el programa "Abierto por Vacaciones", el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente financiar a los centros docentes públicos que participen en este programa y que matriculen a este alumnado, ya que su atención requiere la existencia de personal específico cuyo coste de contratación supondría un esfuerzo económico añadido para sus familias.

Por este motivo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adopta la decisión de financiar en este programa los gastos derivados de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros de Educación Especial, así como los gastos derivados de la contratación específica de personal para la atención y supervisión de aquellos que se encuentren escolarizados en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, siempre que esta necesidad sea debidamente acreditada.

Visto lo anterior, y de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar la participación de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Especial en la financiación de Proyectos de Actuación del programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2019-2020, así como en la financiación del coste del personal específico que se requiera contratar para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros docentes públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que participen en dicho programa.

2. Durante el curso 2019-2020 este programa se desarrollará en los centros educativos durante los siguientes periodos vacacionales correspondientes al calendario escolar 2019-20, y al periodo vacacional de septiembre de 2020 que corresponda al curso 2020-2021:

Navidad.

Semana Santa.

Verano: Desde la fecha de final del periodo lectivo hasta el 30 de junio, julio y desde el día 1 de septiembre hasta la fecha de inicio del periodo lectivo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Podrán participar en el programa los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de Educación Especial y los centros docentes públicos que impartan Educación Infantil y Primaria que tengan asignado personal específico para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero.- Requisitos para la financiación de los proyectos de actuación de los centros públicos de Educación Especial.

1. Los centros educativos elaborarán un Proyecto de actuación que contendrá un "Programa Básico" por un precio máximo de 8 euros alumno/día a pagar por los usuarios del servicio. El coste máximo de la actividad no podrá superar los 50 euros alumno/día. Las familias aportarán como mínimo el 16% del coste del proyecto y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aportará como máximo el 84% del coste total.

2. El número mínimo de alumnado por centro para el que se solicita este programa será de seis. Si fuera inferior a este número, los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, podrán agrupar, si fuera posible, las solicitudes de dos o más centros al objeto de optimizar los recursos, tanto humanos como de instalaciones y servicios.

3. Para garantizar en todo momento la atención sanitaria al alumnado participante en este programa, se deberá contar con un Diplomado o Diplomada en Enfermería, si aquél lo requiere.

4. Si se ofertara el servicio de fisioterapia, será gestionado por la empresa o entidad que desarrolle el proyecto de actuación bajo la supervisión de la dirección del centro responsable del programa "Abierto por Vacaciones". El coste de este servicio adicional será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo a lo establecido en esta Orden.

5. El programa dispondrá de servicio de transporte por la mañana al inicio de la actividad y al finalizar la jornada completa. La dirección del centro colaborará con la empresa que desarrolle dicho proyecto en el diseño de las rutas de transporte velando por la eficiencia del servicio. El coste de este servicio adicional será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo previsto en esta Orden.

6. El servicio de comedor deberá ser contratado directamente a una empresa del sector. El coste máximo de este servicio nunca podrá ser superior a 7,87 € por alumno/comida. La familia abonará el 66% del coste del servicio de comedor y el 34% restante será aportado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En este coste se incluye el coste del menú, transporte y personal de cocina. La atención del alumnado durante el servicio de comedor se llevará a cabo por los mismos monitores o monitoras que desarrollan las actividades educativas.

7. Además del "Programa Básico", que será de oferta obligatoria a todo el alumnado, cada centro podrá completarlo con actividades de carácter voluntario, tales como excursiones, visitas, pernoctas, u otras de análoga naturaleza, cuyo coste será asumido íntegramente por las familias.

8. En su caso, las empresas o entidades que desarrollen el Proyecto de Actuación, asumirán las siguientes obligaciones y funciones:

Elaborar, bajo la supervisión de los centros educativos, el proyecto de actividades.

Gestionar semanalmente las rutas de transporte concertadas con el centro educativo.

Contratar monitores o monitoras de transporte (tantos como rutas).

Contratar y gestionar el control laboral de los monitores y monitoras propuestos por los centros educativos.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil y responsabilizarse de que los monitores y monitoras estén en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre y cuantos otros requisitos legales resulten exigibles.

Asegurar las coberturas necesarias ante bajas laborales de los monitores y monitoras que puedan producirse.

Establecer la coordinación e información entre el Equipo Directivo y el monitor o monitora coordinador, para prever y resolver las incidencias que pudieran surgir.

Organizar sesiones de información, formación y coordinación del personal monitor contratado con la dirección del centro, que se desarrollarán con anterioridad al comienzo del programa.

Organizar la sesión de evaluación y redacción de Memoria Final de la actividad con los monitores y monitoras contratados.

Adoptar cuantas medidas sean necesarias para el óptimo desarrollo del programa.

Informar con la mayor celeridad posible a la dirección del centro de cualquier circunstancia relevante que se produzca en el desarrollo del programa.

Cuarto.- Requisitos para financiar el coste del personal específico que se requiera contratar para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria.

1. Los centros públicos que impartan Educación Infantil y Primaria y que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales que requieran una atención y supervisión de carácter intenso que precise de la contratación de personal específico para que puedan participar en el mismo, podrán solicitar la financiación para cubrir dicho coste. En el caso de centros que no sean de atención preferente o no tengan unidades de Educación Especial, sólo se atenderán las solicitudes del alumnado con necesidades educativas especiales que durante el periodo lectivo recibe el apoyo de un auxiliar de educación especial.

2. Los Centros que soliciten el programa presentarán, para su autorización, el Proyecto de actuación aprobado por el Consejo Escolar del centro, que incluya información acerca de las actividades que se van a llevar a cabo indicando si se realizan en el centro o en otra ubicación, horario de inicio y finalización y si ofertan el servicio de comedor.

3. Para la asignación de financiación se requerirá de un informe elaborado por la dirección del centro y firmado por su Director o Directora, que acredite la necesidad de contratación de personal específico para la atención del alumnado que participe en el programa.

4. Para la atención a este alumnado se podrá contar con un monitor o monitora por cada tres alumnos o alumnas o fracción inferior a 3. El coste máximo de este personal específico adicional no podrá superar los 70 €/día.

5. Los centros docentes que, sin tener asignado este personal específico, reciban solicitudes de alumnado de otros centros que precisen de este acompañamiento, deberán solicitar una autorización previa a la concesión de esta financiación al Servicio Provincial correspondiente, quién determinará el centro asignado a este alumnado.

Quinto.- Solicitudes.

1. La solicitud para los centros de Educación Especial (anexo I-A) o para los centros que impartan Educación Infantil y Primaria (anexo I-B), deberá cumplimentarse accediendo a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/.

Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y seleccionar la presente convocatoria.

Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al citado anexo, deberá imprimirse y cumplimentarse el modelo previsto en la presente Orden.

2. Los centros deberán presentar, junto con la solicitud y a través del mismo medio, el proyecto de actuación y el presupuesto de las actividades proyectadas según el modelo anexo II-A (centros de Educación Especial) o anexo II-B (centros de Educación Infantil y Primaria) en formato pdf, debidamente firmado y sellado.

3. Además, los centros que impartan Educación Infantil y Primaria, deberán presentar el informe al que se refiere el apartado cuarto punto 2 de la presente Orden.

4. Este formulario no tiene validez como registro, por lo que una vez cumplimentada y firmada la solicitud, deberá ser registrada de conformidad con el apartado siguiente.

Sexto.- Registro y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Una vez incorporada la documentación a la aplicación mencionada en el artículo anterior, el centro deberá registrarla.

2. El registro de solicitudes se realizará según el siguiente procedimiento:

La solicitud (anexo l-A o anexo I-B) y el modelo de presupuesto (anexo II-A o anexo II-B), imprimidos y firmados por el director/a del centro, se registrará en su respectivo Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte (Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo ll, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3). No obstante, esta documentación se podrá presentar en las restantes oficinas de asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

En el caso de que se opte por presentar los citados anexos en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será, según el periodo vacacional, el siguiente:

Diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", para los proyectos que se desarrollen en el período de Navidad.

El 22 de febrero de 2020, para los proyectos que se desarrollen en el período de Semana Santa.

El 20 de mayo de 2020, para los proyectos que se desarrollen en el período de verano.

Séptimo.- Subsanación de solicitudes.

Los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza comprobarán la correcta presentación de la documentación aportada por los centros. Si esta documentación no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez dias, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octavo.- Instrucción y valoración.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, y Formación Profesional, sin perjuicio de las funciones de gestión y tramitación que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, designada por el instructor, compuesta por:

Presidenta: Jefa de Servicio competente en la materia.

Vocales:

Un asesor o asesora de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Un asesor o asesora de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes atendiendo al presupuesto del proyecto presentado, número de alumnado y número de horas en las que el centro permanece abierto y, además:

En los centros de Educación Especial, atendiendo al cumplimento de los requisitos establecidos en el apartado tercero de la presente Orden.

En los centros que impartan de Educación Infantil y Primaria, atendiendo a los requisitos especificados en el apartado cuarto de esta Orden.

Noveno.- Propuestas de Resolución.

1. La Comisión de Valoración, realizados los trámites anteriores, emitirá un informe que recogerá la valoración de las solicitudes presentadas que incluirá los centros docentes autorizados con indicación de las cuantías máximas, y los centros excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de base a la propuesta de Resolución.

2. Evacuado el trámite anterior, el Director General de Innovación y Formación Profesional dictará propuesta de Resolución provisional en la que se hará constar los centros autorizados con indicación de las cuantías máximas, y los centros excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

3. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto punto 2 de esta Orden.

4. Finalizado el plazo de alegaciones, se reunirá, si procede, la Comisión de Valoración, al objeto de examinar las alegaciones y subsanaciones presentadas en plazo, y emitir el informe que sirva de base a la propuesta de Resolución definitiva.

5. Seguidamente, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, en la que se hará constar las solicitudes autorizadas con indicación de las cuantías máximas y las solicitudes excluidas, con indicación expresa de la causa que motiva su exclusión.

Décimo.- Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante Orden la convocatoria que contendrá, en relaciones separadas, las solicitudes autorizadas con indicación de las cuantías máximas asignadas y las solicitudes excluidas con indicación expresa de la causa que motiva su exclusión.

2. La citada Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org, para su general conocimiento.

3. Contra la Orden de Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Financiación.

1. Las actuaciones objeto de esta convocatoria serán financiadas por un importe máximo de 220.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.

En el caso de que se dispusiera de crédito procedente del Programa de Cooperación Territorial o de otros programas de financiación que incluyeran el objeto de la presente convocatoria, la financiación de este programa podría realizarse con cargo al fondo financiador correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas por este programa a sus propios presupuestos de modo finalista, debiendo destinar los fondos recibidos por este concepto a cubrir exclusivamente los gastos previstos en el proyecto.

3. La gestión económica del proyecto del programa "Abierto por Vacaciones" se llevará a cabo a través de la cuenta de gestión, por la dirección del centro.

4. La financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá respetar en todo caso los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden.

5. El libramiento de los importes concedidos a los centros educativos quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos asignados al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Duodécimo.- Seguimiento del programa.

1. Concluido cada período vacacional, los centros docentes remitirán a su correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte la siguiente documentación:

Memoria económica del período vacacional. Dicha memoria económica se cumplimentará electrónicamente a través del enlace Catálogo de Programas de la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

Copias de facturas justificativas de gastos del período vacacional correspondiente.

Certificado del acuerdo del Consejo Escolar que acredite la realización de las actividades conforme al Proyecto de Actuación presentado y la aprobación del informe de gastos e ingresos del programa que incluirán en la Memoria del programa "Abierto por Vacaciones" para el curso 2019-2020.

Además, los Centros Públicos que imparten Educación Infantil y Primaria presentarán un certificado firmado por el Director o Directora del centro que confirme la participación en el programa del alumnado por el que se ha concedido la financiación indicando los días y horario en los que ha asistido al mismo.

2. La omisión de la obligación del envío de la memoria económica en el plazo estipulado podrá suponer la pérdida del derecho a recibir la financiación aportada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los plazos de remisión de las memorias serán, según el periodo vacacional correspondiente, los siguientes:

Hasta el 30 de enero de 2020, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Navidad.

Hasta el 25 de abril de 2020, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de Semana Santa.

Hasta el 30 de septiembre de 2020, para los proyectos que se desarrollen en el periodo de verano (junio, julio, septiembre).

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la Orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final primera.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino, se entenderán también a su correspondiente femenino.

Disposición final segunda.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de diciembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO