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EXTRACTO de la Orden AGM/1614/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2020.

Publicado el 12/12/2019 (Nº 241)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 484106

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

2. Las ayudas LEADER que convoca esta Orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Segundo.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron por Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre y se publicaron en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el día siguiente al de la publicación de la Orden hasta el 30 de septiembre de 2021.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Dentro de los plazos establecidos en el apartado undécimo, las solicitudes se formalizarán a través del impreso normalizado recogido en el anexo I.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, se presentarán por la persona beneficiaria, o por el representante de las personas beneficiarias en los proyectos de cooperación, de forma obligatoria mediante la aplicación informática específica al efecto situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y preferentemente a través del Grupo de Acción Local previamente habilitado por la Secretaría General Técnica y cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tenga que ejecutar la inversión o la actuación.

3. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 13.3 de las bases reguladoras.

4. Junto con las solicitudes deberá presentarse la documentación exigida en las bases reguladoras y que consta en el formulario de solicitud. Para los proyectos de cooperación entre particulares, deberá presentarse el proyecto con el formato y contenido que se establece en el anexo II de esta Orden y el documento vinculante según el formato del anexo III de esta Orden.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.