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RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa (Teruel), promovida por el Ayuntamiento de Alcorisa, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/06305).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación número 4 debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Alcorisa.

Tipo de plan: Modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa (Teruel).

Descripción básica.

El objetivo de la modificación es la regulación del uso ganadero en el suelo no urbanizable, adecuando el planeamiento a la normativa actual. Actualmente, se cuenta con una tipología de suelo no urbanizable genérico (SNUG) con uso principal ganadero, situado en dos áreas independientes al este del núcleo urbano, donde deben implantarse las actividades ganaderas de especies porcina y vacuna. Dichas áreas, fueron establecidas al amparo del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que regulaba las denominadas áreas de expansión ganadera como lugares de localización y ubicación de las instalaciones y explotaciones ganaderas. Sin embargo, la legislación vigente, Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, no autoriza dichas áreas como medida de sanidad animal y establece una distancias mínimas a núcleos urbanos y a otras explotaciones, que reduce la posibilidad de implantación de actividad ganadera en las áreas predefinidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa.

Por ello, la presente modificación número 4, pretende eliminar dicha obligación, permitiendo los usos ganaderos en todo SNUG, cumpliendo con las determinaciones que se establecen en la normativa sectorial vigente. De este modo, se permite la implantación de nuevas explotaciones que han mostrado intención de instalarse en el municipio, así como la renovación, actualización o reubicación de las existentes.

Derivado de lo expuesto, se modifican el artículo 71, 134, 147 y 166 de las normas urbanísticas, actualizando la normativa sectorial y eliminando la limitación de implantación de las explotaciones de ganado porcino y vacuno en todo el término municipal, a excepción del SNUG de uso principal ganadero. Asimismo, se sustituye el plano de ordenación 2.3, donde se grafiaba el uso principal ganadero por nuevos planos de ordenación donde se grafían las distancias mínimas al núcleo urbano, donde pueden implantarse las diferentes especies ganaderas de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

En el documento ambiental, se realiza un análisis de alternativas, contemplando la alternativa cero, que no permitiría nuevas explotaciones, en tanto el área actualmente delimitada para el uso ganadero sería compatible únicamente para una o dos explotaciones, teniendo en cuenta la legislación sectorial en materia de distancias (Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas). La alternativa 1 elegida, que propone eliminar la limitación actual y la alternativa 2, que supone la creación de nuevas zonas de implantación prioritaria.

Actualmente, el Plan General de Ordenación Urbana, en base al diagnóstico territorial, califica diferentes suelos no urbanizables en la categoría de especial: especial forestal, ecosistemas mediterráneos singulares, especial paisajístico, cursos de agua y zonas inundables, zonas con riesgos geológicos, yacimiento arqueológicos y paleontológicos, protecciones de infraestructuras, huertas tradicionales y superficies agrícolas próximas al entorno urbano y a sus accesos.

Se realiza un diagnóstico territorial de los valores naturales del municipio en el que se identifican las zonas ambientalmente sensibles del término municipal. Se analizan los efectos sobre el territorio, considerando un efecto positivo sobre el mismo, en tanto no se clasifican ni califican nuevos suelos sino que únicamente se modifica la regulación del uso ganadero que, al adaptarlo a la normativa vigente, implica una regulación correcta al tiempo que facilita la interpretación y gestión de las posteriores autorizaciones. Se considera un efecto socioeconómico positivo, puesto que da cabida a iniciativas recibidas en el ayuntamiento y posibilita la reubicación y regularización de las existentes siempre que cumplan con al normativa citada.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa (Teruel).

Fecha de presentación: 7 de julio de 2016.

Proceso de consultas realizado para la adopción de la resolución.

Con fecha 10 de agosto de 2016, se notifica al ayuntamiento el inicio de su tramitación ambiental y de las consultas telemáticas realizadas, solicitándole sean identificadas las personas físicas o jurídicas que pudieran verse afectadas por la modificación aislada, no habiéndose recibido respuesta al respecto por parte del consistorio.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Comarca del Bajo Aragón.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que la modificación representa un efecto positivo para el territorio al potenciar una localización más racional de las instalaciones ganaderas. También, considera un efecto socioeconómico positivo, puesto que la modificación da cabida a varias iniciativas recibidas en el ayuntamiento y permite la reubicación de las explotaciones actualmente colindantes al núcleo urbano, concluyendo que la modificación no tiene afecciones territoriales negativas.

- Consejo Provincial de Urbanismo. Indica que, conforme al artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ejercerá sus competencias para la aprobación definitiva de la presente modificación.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Identifica las vías de comunicación de titularidad autonómica que discurren por el término municipal e informa que de la modificación no se derivan afecciones sobre dichas vías, por lo que no concurren circunstancias previstas en la ley, por lo que no se aportan sugerencias al respecto.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. Informa que se conocen yacimientos paleontológicos y yacimientos arqueológicos en las zonas afectadas por las futuras construcciones ganaderas en el término municipal, por lo que habrá que estudiar caso por caso cada proyecto para determinar si es necesario realizar una evaluación ambiental o es preciso tomar medidas preventivas.

- Seo/Birdlife. Emite informe en el que se listan las especies más sensibles en Aragón, aportando una serie de consideraciones previas para la minimización de impactos de proyectos, incluyendo medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Ubicación.

La modificación afecta al suelo no urbanizable genérico del término municipal de Alcorisa, en la Comarca del Bajo Aragón.

Caracterización de la ubicación.

Alcorisa se sitúa en el Bajo Aragón, entre la sierra de Arcos, al Noroeste y la sierra de los Caballos, al Sureste La red hidrográfica se estructura en torno al río Guadalopillo, que atraviesa el término municipal desde el Suroeste hacia su mitad oriental.

Dominan los usos agropecuarios con cultivos de cereal para grano y olivar en secano, que ocupan el 63% del territorio. Las zonas con vegetación natural ocupan los relieves menos aptos para el cultivo, destacando la presencia de coscojares, sabinares, enebrales, pinares de repoblación y matorral de aliaga, romero y tomillo.

El término municipal se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, con un área crítica al sur del término municipal. Además, es territorio de águila real y alimoche, incluido como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas.

Los cauces se encuentran dentro del ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, si bien no se constatan poblaciones en el término municipal.

El municipio cuenta con una importante superficie catalogada como montes de utilidad pública, coincidiendo principalmente con suelos ocupados por vegetación natural y pinares de repoblación, así como unas extensa red de vías pecuarias cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden de 29 de agosto de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 29 de septiembre de 2011).

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los suelos donde se hace posible el desarrollo de nuevas instalaciones ganaderas podrán verse afectados por nuevos impactos directos e indirectos derivados de su implantación; sin embargo, el cumplimiento de la normativa vigente en materia ganadera y medioambiental presupone la compatibilidad de los nuevos usos con la conservación de los valores naturales de cada espacio.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto medio. Los cambios en el uso del suelo irán ligados a las nuevas instalaciones ganaderas que podrán emplazarse en suelos donde antes no estaba permitido y que tienen vocación principalmente agrícola.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Las nuevas instalaciones requerirán de suministro de agua y electricidad, lo que implica un nuevo consumo de recursos naturales; sin embargo, se considera que serán más relevantes los valores en generación de residuos y en emisiones sobre las atmósfera, especialmente para las instalaciones de ganado porcino que generan un volumen importante de estiércoles fluidos cuya gestión inadecuada puede tener repercusiones muy negativas sobre el medio ambiente (flora, fauna, agua, suelo y atmósfera).

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje, puesto que las nuevas instalaciones no suponen una ocupación intensiva del suelo.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorisa (Teruel), por los siguientes motivos:

- La modificación afecta a las normas urbanísticas que definen y regulan el uso ganadero en el suelo no urbanizable para adecuar el planeamiento a la normativa actual.

- La modificación no implica cambios de superficies o delimitaciones de suelo clasificado, ni supone una ocupación intensiva del suelo.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- La implantación de nuevas actividades ganaderas en suelo no urbanizable genérico deberá contar con las autorizaciones e informes correspondientes por encontrarse estos suelos dentro de zonas ambientalmente sensibles.

- Los proyectos que vayan a desarrollarse deberán valorar las repercusiones de su emplazamiento y la gestión de los residuos sobre el Plan de recuperación del cangrejo de río común, en relación con la conservación de cauces como hábitats de la especie y del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 5 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL