Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/3/2016, de 4 de enero, por la que se dispone la publicación del acuerdo de modificación y prórroga, para el año 2016, del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado el 15/01/2016 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0001 el acuerdo suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2015, por la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2016, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN MATERIA DE GESTIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS

En Zaragoza, a 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastian Celaya Pérez, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma del presente Acuerdo de modificación y prórroga, para el año 2016, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 15 de diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D.ª M.ª Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 73, de 26 de marzo), actuando en nombre y representación de la institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de modificación y prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º Que ambas partes están de acuerdo en la modificación de la cláusula décima del convenio de colaboración, en cuanto a la fecha de inicio y fin de la vigencia de los acuerdos de prórroga, que se iniciarán el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año, para que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio en que se autoriza el compromiso de gasto, conforme a lo establecido en el apartado 1, del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan la modificación de la cláusula primera del Acuerdo de prórroga, para el año 2015, disponiendo el fin de su vigencia para el día 30 de diciembre de 2015.

3.º Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Departamento de Salud y Consumo por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio.

4.º Que dicho convenio fue prorrogado, para el año 2015, por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014.

5.º Que próximos a finalizar los efectos del convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2016, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

6.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como Administración sanitaria, MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran, según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE; todo ello, dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se modifica la cláusula décima del convenio, que queda redactada como sigue:

"Décima.- Efectos.

El presente convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales, por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciarán el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año".

Segunda.- Modificación de la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015.

Se modifica la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015, que queda redactado como sigue:

"Primera.- Se prorroga, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciembre del año 2015, la vigencia del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias".

Tercera.- Se prorroga, para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, la vigencia del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Cuarta.- Que, para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón asciende a 8.189,84 euros, de acuerdo con el incremento del 0,1% del IPC general, referido al 30 de junio de 2015.

Quinta.- El importe del gasto que representa para MUFACE, en el año 2016, la colaboración recibida, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio, para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta.- La presente prórroga producirá efectos a partir del 31 de diciembre de 2015.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente acuerdo de modificación y prórroga, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.