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ORDEN EPE/1194/2022, de 8 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria cuatrienal para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/08/2022 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 21 que tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos a nivel estatal, aquéllas que, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, demuestren una suficiente implantación en el ámbito nacional

La suficiente implantación a nivel estatal se reconocerá teniendo en cuenta el número de trabajadores autónomos afiliados, así como la dimensión de su estructura, reflejada en los recursos humanos contratados por la asociación y su implantación en el territorio.

La suficiente implantación a nivel autonómico se reconocerá teniendo en cuenta los mismos criterios que para el reconocimiento de la representatividad a nivel estatal.

Además, el artículo 44 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, dispone que el desarrollo reglamentario dispondrá la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, así como la regulación de la organización, funciones, procedimiento, actos inscribibles y demás condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del citado Registro.

Estas cuestiones han sido desarrolladas en el capítulo III del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.

Así, de acuerdo con el artículo 17 del citado Decreto, la comisión técnica de valoración es la encargada de valorar los criterios objetivos para la declaración de representatividad y de formular propuesta de resolución a la persona titular del Departamento competente en materia de trabajo, por un período de cuatro años, según convocatoria pública. Para cumplir con dicho fin, la comisión tiene, entre otras facultades, la de formular propuesta de resolución que declare la condición de representativas de las asociaciones profesionales intersectoriales de autónomos, mediante el examen de la documentación aportada por las asociaciones que concurran a la convocatoria, a los efectos de valorar si cumplen con los criterios objetivos desarrollados en dicha norma y, en ese caso, fijar la valoración prevista.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria cuatrienal por la que se determinan las cuestiones referentes al procedimiento de declaración de representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, previstas en el artículo 4 del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, como es la fijación de los requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones, el plazo de presentación y documentación que se debe acompañar, el órgano competente para la recepción de las solicitudes, el plazo máximo de resolución y notificación, efectos de falta de resolución expresa, así como el desarrollo complementario de los criterios objetivos y de valoración del artículo 15 del reseñado Decreto, con el fin de facilitar la acreditación de la suficiente implantación de las asociaciones solicitantes y de fundamentar la resolución que declare dicha condición de asociación representativa.

El artículo 1 en su apartado n) determina que corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Objeto y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un plazo de cuatro años.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo de los artículos 16 y 18 del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. En todo lo no dispuesto por dicha norma, se regirá por las disposiciones de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto normativa básica estatal.

Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y órgano competente en la recepción.

1. Podrán presentar la solicitud para concurrir al procedimiento de declaración de representatividad, las entidades asociativas de trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Aragón, como asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos previsto en el artículo 3 del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón.

Acreditar una implantación suficiente en el ámbito territorial de Aragón, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinan en el artículo 15 del Decreto 132/132, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, y que se desarrollan en la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, como órgano competente en la llevanza del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, que las remitirá a la Comisión Técnica de Valoración constituida conforme al apartado sexto de esta convocatoria.

Trámites electrónicos con la Administración.

1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de medios electrónicos.

2. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria deberán en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, aceptación y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), desde el apartado "Recursos", especificando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

3. Las comunicaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el primer párrafo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazos de solicitud y forma de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/determinacion-de-la-representatividad-de-las-asociaciones-profesionales-de-las-personas-trabajadoras-autonomas-en-aragon/convocatoria-2022-2026 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9210. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán pre-sentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de un mes desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente convocatoria.

3. Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

4. Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación del solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

5. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico rrll@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

7. En la solicitud deberán figurar los siguientes datos:

Denominación y CIF de la entidad solicitante.

Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la organización, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. En este último caso, deberá aportarse acta o certificación del acuerdo adoptado, según la forma de elección determinada en sus estatutos, extendida por las personas o cargos con facultad para otorgarla, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:

- Los nombres, apellidos, número de identificación fiscal y el cargo que ostentan dentro de la organización.

La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

La solicitud se acompañará conjuntamente con toda la documentación que la asociación aporte para acreditar el cumplimiento de los criterios objetivos regulados en el artículo 15 del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón y desarrollados en el apartado séptimo de esta Orden.

Instrucción.

La comisión técnica de valoración valorará los criterios objetivos para la declaración de representatividad y formulará propuesta de resolución que declare la condición de representativas de las asociaciones profesionales intersectoriales de autónomos a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo en el plazo de cuarenta y cinco días a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Composición de la comisión técnica de valoración.

La comisión técnica de valoración se compone de cinco miembros con voz y voto:

La Directora General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, que ejercerá la presidencia.

Cuatro vocales nombrados por la titular del Departamento, entre personas que ocupen puestos de categoría no inferior a Jefe de Sección de los cuales uno de ellos desempeñará la secretaría de la comisión.

Criterios objetivos de determinación de la representatividad y de su valoración.

1. Con el fin de valorar los criterios objetivos de determinación de la representatividad establecidos en el artículo 15 del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, la comisión técnica de valoración examinará la documentación aportada por cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, tanto de manera individualizada, como en relación con el resto de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos concurrentes a la convocatoria, y dictará la propuesta de resolución que le corresponde, con arreglo a lo dispuesto en dichos preceptos y las previsiones complementarias siguientes:

1.º Número de sedes permanentes.

A los efectos de la permanencia en el número de sedes que se recoge en el artículo 15.1.1.º, del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, la comisión técnica de valoración valorará lo siguiente:

La continuidad en el tiempo, ya sea anterior y/o posterior a la solicitud, de los títulos de propiedad, alquiler o cesión a que se refiere el citado Decreto, bien sea la de aquellos títulos vigentes en el momento de la solicitud, o bien la de aquéllos que no estén en vigor, pero cuya continuidad quede acreditada de forma ininterrumpida con los vigentes en el momento de presentarse la solicitud.

La continuidad en el tiempo, de los recursos humanos y materiales a que se refiere el artículo 15.1.3.º, del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos expuestos en el punto 3.º de este apartado, siempre que lo sea de forma ininterrumpida tanto en el momento de presentarse la solicitud como en su mantenimiento posterior.

La asociación deberá justificar la presencia de recursos humanos y materiales en todas las sedes presentadas.

2.º Grado de afiliación.

Para valorar el grado de afiliación de las asociaciones, en los términos del artículo 15.1 2.º del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta preferentemente el número de afiliados y la mayor distribución de los afiliados por provincias.

3.º Recursos humanos y dimensión de la estructura.

Recursos humanos. La comisión técnica de valoración valorará prioritariamente los trabajadores por cuenta ajena contratados por la asociación para el ejercicio de sus actividades. Para la acreditación de estos recursos se tendrán en cuenta los sistemas de documentación propios de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se deberá acreditar que, al menos, durante el año natural anterior al de la publicación de esta Orden han tenido contratado como mínimo un trabajador a jornada completa en una de las sedes. Si por cualquier motivo, causa o extinción, se hubieran sustituido alguna de estas personas en este periodo, el puesto de trabajo no podrá haber permanecido vacante más de tres meses de forma ininterrumpida durante este periodo.

Asimismo, se valorará la profesionalización de los recursos humanos en función de la relación directa existente entre los trabajadores por cuenta ajena y la asociación, la antigüedad de los trabajadores por cuenta ajena en la asociación y la vigencia futura de su relación laboral con la misma que se acreditará mediante la modalidad del contrato de trabajo suscrito con la asociación, y en los casos en que sea posible, la fecha de finalización del mismo.

Tal y como establece el artículo 15.1.3.º del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, de forma adicional a todo lo dispuesto en el presente artículo, y con el fin de que la comisión técnica de valoración valore los recursos humanos y materiales y su financiación, la asociación en todo caso presentará balance económico consolidado de los últimos cuatro ejercicios y cuentas provisionales del ejercicio en curso.

Facultativamente, la asociación podrá presentar el informe de auditoría a que se refiere último párrafo del artículo 15.1.3.º de dicha norma que incorpore en su análisis valoración sobre recursos humanos y materiales.

Recursos materiales. La comisión técnica de valoración valorará los recursos materiales acreditados por la asociación cuya finalidad sea contribuir al desarrollo ordinario de sus actividades en sus sedes, mediante el desglose de las mismas. Dicha acreditación se realizará por medio de factura de compra o cualquier otro medio que acredite su utilización efectiva en dichas sedes.

Las aportaciones realizadas por los afiliados mediante cuotas a la afiliación tendrán la consideración de recursos materiales y serán acreditadas por las asociaciones de forma fehaciente.

La profesionalización de los recursos materiales será valorada por la comisión técnica de valoración en función de la relación directa existente entre el mayor número de recursos materiales, su vigencia en el tiempo y cualesquiera otros datos pertinentes que acrediten las asociaciones con el fin de justificar su contribución a un mejor desarrollo de sus actividades.

4.º Carácter intersectorial de la entidad.

En el caso de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, éstas deberán acreditar que las trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados pertenecen al menos a tres de los sectores de primer nivel, aportando certificado acreditativo de actividades económicas según la clasificación de segundo nivel en divisiones mediante código numérico de dos cifras, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Resolución.

1. La Consejera del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, emitirá resolución motivada en un plazo de quince días desde el día siguiente al de la recepción de la propuesta.

2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en un plazo de diez días, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de resolver, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.

Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL