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ORDEN EPE/1018/2021, de 18 de agosto, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, aprobada por Acuerdo de Gobierno de Aragón, de 4 de septiembre de 2018, se enmarca en los Objetivos de la "Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible" impulsados desde Naciones Unidas, que se formularon para dar respuesta a los importantes desafíos y prioridades del planeta y que parten de que para lograr el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres elementos centrales: el crecimiento económico inteligente, basado en el conocimiento y la innovación, el crecimiento integrador, esto es, el desarrollo de una economía cuyo objetivo es la inclusión social y la cohesión territorial y el crecimiento sostenible, que fomenta una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y más competitiva.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible incluye acciones y compromisos que persiguen promover una economía inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, y ello a través de la modernización de las empresas y la introducción de las tecnologías en los procesos, de modo que se utilicen los recursos con mayor eficacia, y los procesos sean limpios, eficientes y ambientalmente racionales.

El actual sistema de producción lineal basado en extraer > producir > consumir > desechar contribuye directamente a la degradación de los entornos naturales y no atiende a las necesidades de un mercado que exige cada día más transparencia y responsabilidad. Para dar respuesta a estos desafíos, la economía circular se presenta como una propuesta prometedora porque conecta la generación de modelos de negocios innovadores, el ecodiseño de productos y servicios y la recuperación y revalorización de recursos y la energía. La sostenibilidad de esta economía se basa en la minimización del uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por los derivados de los residuos generados y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. Reutilizar y valorizar, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorar la eficiencia de los procesos y usos, facilita la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuye a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

En Aragón se quiere dar respuesta a estas necesidades y objetivos desde la Estrategia "Aragón Circular", firmada el 30 de enero de 2020, con el impulso del Gobierno de Aragón y de la que forman parte los agentes sociales y las principales empresas implicadas en el sector. La Estrategia propone un nuevo modelo de desarrollo de negocio utilizando y optimizando los stocks, los usos y los flujos de materiales, energía y residuos, con el objetivo último de alcanzar la eficiencia del uso de los recursos, basada en el principio de "cerrar el ciclo de vida" de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía.

La importancia del impulso de la economía circular en nuestro territorio resulta, por lo tanto, evidente, pero exige la implicación de las administraciones públicas para llevar a cabo el gran cambio en la economía aragonesa, dado que en ocasiones se ha detectado un cierto desfase entre las administraciones públicas y las empresas.

Precisamente para impulsar la economía circular, mediante la Orden EPE/520/2021, de 14 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

De conformidad con el artículo 14 de la citada Orden, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. La convocatoria de subvenciones públicas se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial.

Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen como objetivo fomentar el desarrollo y/o investigación industrial, impulsar un modelo económico sostenible, y mejorar la competitividad de la economía aragonesa, pues todo ello, al final, redunda en la promoción del empleo en nuestra comunidad.

La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con las bases, el régimen de concesión de las subvenciones se ajusta a los requisitos exigidos en el citado Reglamento tanto en lo que a la intensidad de la ayuda, costes subvencionables e importe máximo subvencionable se refiere, así como al resto de condiciones que prevé, por lo que éstas quedarían exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, las subvenciones se ajustarán tanto a los requisitos establecidos en el Capítulo I del mencionado Reglamento, como a las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023 hace referencia a los objetivos estratégicos cuya consecución se persigue con la convocatoria de estas ayudas: crecimiento empresarial, promoción y desarrollo económico y empresarial mediante la inclusión de la línea "Ayudas para proyectos empresariales con desarrolle experimental y/o investigación industrial. Economía circular".

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

Por último, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 incluyen en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio dotación económica para financiar las ayudas que se convocan en la aplicación presupuestaria 15040 G/6125/770174/91002. Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, establece normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

No obstante, el crédito de esta convocatoria podrá verse incrementado mediante fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2021, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

Segundo.- Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por la Orden EPE/520/2021, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial (en adelante, Bases), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021, y, en lo previsto por estas, por las siguientes normas:

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (Ley de Subvenciones de Aragón).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento 651/2014) y, en concreto, sus artículos 25 y siguientes, relativos a ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Tercero.- Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de esta convocatoria.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento UE 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de estas Bases a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros (salvo en el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que deben desarrollar un mínimo del 10% del proyecto); la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

8. Mediana empresa: Empresa que cuenta con entre 250 y 50 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de euros.

9. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

Si se trata de una sociedad en la que al menos algunas de las personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. En los proyectos que se presenten a la obtención de ayudas sólo se considerarán subvencionables las actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos que tengan una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular en particular.

Las actividades subvencionables de estos proyectos será aquellas que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:

Ecodiseño de procesos y productos que promueva una mayor eficiencia de los recursos materiales a lo largo del ciclo de vida del producto, incluyendo la reutilización del producto o partes del mismo.

Reciclado de materiales u otras formas de valorización material de subproductos o residuos. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

Simbiosis industrial que promueva la eficiencia en el uso de residuos y subproductos.

Nuevos procesos, tecnologías o materiales que contribuyan a la valorización de residuos que actualmente no se están valorizando.

2. No se considerarán subvencionables en esta convocatoria las actividades de valorización energética y las de eliminación de residuos.

3. Si alguno de los proyectos que se presenten incluye tanto actividades subvencionables como no subvencionables, sólo podrá obtener financiación por las incluidas en el apartado 1.

A tal efecto, el proyecto deberá desglosar claramente la parte subvencionable de la que no lo es, diferenciando los costes de una y otra. En caso de que no se efectúe este desglose el proyecto podrá ser considerado no subvencionable de forma íntegra.

4. Para poder optar a las ayudas convocadas, los proyectos que se presenten deberán tener un importe superior a 650.000 euros.

5. No se considerarán subvencionables aquellas actividades que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación industrial y desarrollo experimental. Se considera que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que se hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en el apartado octavo de la Orden EPE/485/2020, de 17 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 25 de junio de 2020), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado.

En todo caso, para que la manifestación de interés presentada sea considerada como solicitud de ayuda de modo que se estime que la ayuda solicitada tenga efecto incentivador, y por lo tanto las actividades sean subvencionables, resulta preciso que la información que se haya presentado en la manifestación de interés y la que se presente en la solicitud de ayuda de la presente convocatoria sean sustancialmente similares en cuanto a: impulsor del proyecto (individual o en cooperación) y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización, ubicación y lista de costes del proyecto).

6. Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

7. El periodo subvencionable para la ejecución de los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero de 2021 para aquellos que hubieran presentado una manifestación de interés de conformidad con la citada Orden EPE/485/2020, de 17 de junio, o, en caso contrario, desde la fecha de presentación de la solicitud, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima a la que se refiere el párrafo anterior.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. Las entidades solicitantes deberán estar válidamente constituidas antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

3. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el apartado sexto, punto 3.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis.

5. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir la legislación medioambiental y de transparencia, y no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

En concreto en materia laboral, para poder ser beneficiaria, la entidad no debe estar incursa en el cumplimiento de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública.

7. Si las entidades beneficiarias son empresas de 50 o más trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

8. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

El momento procedimental en que se verificará la condición de entidad beneficiaria será el correspondiente a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado vigésimo.

Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.

Sexto.- Modalidades de participación.

1. Las empresas podrán presentar los proyectos de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

3. En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos señalados en el apartado anterior.

Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

Séptimo.- Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado cuarto.

2. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimiento judiciales.

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

Octavo.- Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La previa autorización para subcontratar con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria se entenderá concedida si el importe correspondiente está incluido en la inversión subvencionable aprobada en la Resolución de concesión de subvención.

2. A efectos de esta convocatoria, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Noveno.- Financiación.

1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 4.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15040 G/6125/770174/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

2021: 2.000.000 euros.

2022: 1.400.000 euros.

2023: 600.000 euros.

2. La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programas del mismo servicio.

El crédito de esta convocatoria podrá verse incrementado mediante fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Décimo.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Undécimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

1) Excelencia científico-técnica del proyecto. (Máximo 50 puntos):

Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación. (Máximo 40 puntos):

Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte. (Máximo 10 puntos).

ii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo económico circular, que contribuyan a alargar la vida de los productos, facilitar su reciclado y recuperar el máximo valor de los materiales. (Máximo 10 puntos).

iii. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos, para generar productos nuevos o con nuevas funcionalidades. (Máximo 20 puntos).

Viabilidad de la propuesta. (Máximo 10 puntos):

Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. (Máximo 4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas. (Máximo 3 puntos).

iii. Planificación para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución de la inversión. (Máximo 3 puntos).

2) Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto. (Máximo 20 puntos). En este apartado se valorará la capacidad técnica de la empresa y del organismo de investigación en el caso de proyectos de cooperación:

Capacidad técnica de la empresa, y del organismo de investigación en el caso de proyectos en cooperación:

Publicación de patentes relacionadas con I+D+i en los últimos 10 años. (Máximo 4 puntos).

ii. Acreditar la aprobación de algún proyecto competitivo de I+D+i durante los 5 últimos años en alguna de las convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación o del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea. (Máximo 3 puntos).

iii. Certificaciones relativas a compromisos de economía circular, responsabilidad ambiental y/o social corporativa, así como certificados de implantación de gestión de innovación, de presencia en clúster y plataformas tecnológicas y de colaboraciones en proyectos con centros tecnológicos y/o organismos de investigación y difusión de conocimientos. Todos ellos, emitidos tanto por administraciones públicas como empresas públicas o privadas. (Máximo 3 puntos).

iv. Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae. (Máximo 4 puntos).

Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento: Valoración de la estructura organizativa, metodología de gestión y compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. (Máximo 4 puntos).

vi. Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto. (máximo 2 puntos)

3) Impacto de la explotación del proyecto. (Máximo 30 puntos):

Impacto económico y social. (Máximo 16 puntos).

Creación de empleo de calidad (nuevas contrataciones, puestos indefinidos, formación y planes de igualdad). (Máximo 4,5 puntos).

ii. Sobre la igualdad de género: Si alguna de las nuevas contrataciones son mujeres ligadas al desarrollo de actividades de investigación contenidas en el proyecto de I+D financiado. (Máximo 4,5 puntos).

iii Por contratación de trabajadores incluidos en colectivos con especial dificultad de encontrar empleo. (Máximo 4,5 puntos).

iv. Desarrollo de medidas que permitan mejorar la internacionalización de la empresa como consecuencia del proyecto. (Máximo 2,5 puntos).

Impacto ambiental. (Máximo 9 puntos).

Alineación con la estrategia Aragón Circular. (Máximo 5 puntos).

ii. Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación. (Máximo 4 puntos).

Impacto del modelo empresarial de explotación: Integración de la cadena de valor en el proyecto. (Máximo 5 puntos).

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 de las bases reguladoras, en el caso de que el proyecto sea desarrollado individualmente o en cooperación por una pequeña o mediana empresa, recibirán la siguiente puntuación adicional:

Si el proyecto es individual o en caso de ser en colaboración, es liderado por una pyme: 11 puntos.

Si es un proyecto en colaboración y la o las pymes asumen una participación no inferior al 20%: 5 puntos.

. La puntuación mínima que se debe obtener para poder optar a percibir las subvenciones es de 50 puntos sobre el total.

4. En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado a). Posteriormente en el c), y el b) por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Decimosegundo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará, una vez valoradas las solicitudes con los criterios del apartado anterior, aplicando a los costes subvencionables del proyecto los porcentajes de intensidad de la ayuda estipulados en el punto 3 de este apartado, respetando el crédito presupuestario señalado en esta convocatoria.

Se otorgará la subvención que corresponda a cada proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten beneficiarios, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y reproducidos en el apartado tercero, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación citado.

3. La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

4. La intensidad y el importe máximo de la ayuda para investigación industrial y desarrollo experimental se aumentará un 15 % si el proyecto implica una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

5. A los efectos de valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el apartado tercero.

6. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

7. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se considerará el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o entidad beneficiaria.

Decimotercero.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento UE 651/2014.

Decimocuarto.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado siguiente.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Decimoquinto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. A los efectos de computar el plazo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-desarrollo-experimental-investigacion-industrial/identificacion, o indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites el procedimiento número 6140, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es, o aragoncircular@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. Se presentará una solicitud por proyecto, sea individual o en cooperación. En el caso de que se presente en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, la solicitud deberá firmarse por una de las entidades participantes y se deberá acreditar que esta cuenta con autorización de las demás, conforme al documento que figura en el procedimiento telemático. Dicho documento deberá firmarse por todas las entidades participantes.

5. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el apartado tercero, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de la/las ayudas previstas en esta convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

8. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Decimosexto.- Contenido de la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 6140, citado en el apartado anterior.

2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, incluso para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, se dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de los extremos objeto de declaración responsable antes del pago.

3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Decimoséptimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación complementaria:

Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite este extremo.

Memoria descriptiva del proyecto conforme al contenido y modelo que figura en el procedimiento telemático. En el caso de que se presente en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, esta memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes.

2. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decimoctavo.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Decimonoveno.- Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un informe con el orden de solicitudes resultante.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en la instrucción y dos personas técnicas, de las cuales al menos una de ellas pertenecerá al Servicio instructor y la otra a otro Servicio con competencias en materia de economía, del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. La Comisión podrá contar con personal asesor externo.

Vigésimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigesimoprimero.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el calendario previsto de ejecución, el importe económico y, en su caso, el porcentaje de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la última entidad beneficiaria en caso de falta de crédito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Vigesimosegundo.- Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se publique la Resolución.

Vigesimotercero.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Vigesimocuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

Destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el apartado decimosexto f).

Mantener el empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto, así como acreditar que ha sido informado todo el personal de la entidad sobre el objeto y gestión de la subvención. Se entenderá que se ha cumplido la obligación de mantenimiento de empleo cuando la media del personal indefinido del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del periodo subvencionable sea igual o superior al personal indefinido a fecha de solicitud. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras fijas que en este periodo hayan cesado su relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón o por la Comisión Europea, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigesimoquinto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimosexto.- Obligación de Publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).

2. las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

Se hará constar en la página web de la empresa/organismo la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación del Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.

Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.

Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte del Gobierno de Aragón.

Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: por ejemplo, en artículos de prensa escrita en que se difunda el proyecto, citar que se lleva a cabo con financiación del Gobierno de Aragón.

Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 43, d) de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.

Vigesimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estará obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable señalado en el punto 6 del apartado cuarto de la presente Orden.

3. Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, el plazo máximo de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto (2021 y 2022) será el 30 de octubre de 2022.

4. En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente, con excepción de la memoria recapitulativa final, y la documentación correspondiente al mantenimiento del empleo y la publicidad, que se presentarán solamente en la justificación final.

5. Para los casos en lista de espera previstos en esta convocatoria, sobre los que finalmente recaiga una resolución estimatoria de la ayuda, la resolución de concesión determinará el plazo de justificación oportuno con base en la fecha de resolución y los créditos de aplicación.

6. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, en concordancia con el calendario de ejecución del ejercicio presupuestario. Para ello, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de solicitar esta ampliación con anterioridad a la terminación del plazo dispuesto. La autorización de la ampliación del plazo no podrá perjudicar los derechos de terceros ni exceder de la mitad del mismo.

Vigesimoctavo.- Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación por una agrupación sin personalidad jurídica, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por todas las entidades participantes.

Una memoria justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por la entidad beneficiaria, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado. En la justificación final se incluirá, además, una memoria recapitulativa del proyecto.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad. Con identificación del acreedor y del documento, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria. La elección de la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa deberá justificarse en la memoria.

Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: Certificado de la persona responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto; informe de vida laboral del periodo correspondiente; copia de las nóminas y de los justificantes de pago; cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

La memoria económica justificativa vendrá acompañada de un informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público, haciendo hincapié especialmente sobre la razonabilidad de los gastos recogidos en las citadas cuentas.

Acreditación del cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo. A tal efecto se deberá presentar el informe de vida laboral (en formato electrónico txt), de todos los centros de trabajo que la entidad beneficiaria tenga en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha de finalización del periodo subvencionable. En su caso, se deberá justificar el cese de la relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad laboral absoluta o para la profesión habitual.

Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Vigesimonoveno.- Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

2. No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

El anticipo deberá solicitarse en fecha límite del 30 de noviembre de 2021 y se podrá acordar siempre que la entidad beneficiaria garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

3. Asimismo, se podrán autorizar pagos parciales correspondientes a la/s anualidad/es intermedias de conformidad con el ritmo de ejecución del proyecto y las justificaciones parciales establecidas. En caso de que el importe de la justificación parcial presentada sea inferior al importe anticipado, la diferencia se compensará con el pago siguiente.

4. El pago final exigirá la justificación completa de la actuación subvencionada.

En caso de que el importe justificado sea inferior al 100% del importe subvencionable, al importe justificado se le aplicará el porcentaje de intensidad de ayuda que le corresponda según el tipo de actividad (desarrollo experimental o investigación industrial), establecido en el apartado decimosegundo, punto 3, aunque se haya concedido el importe máximo de la ayuda a que hace referencia el citado apartado y ello implique un porcentaje de intensidad menor.

5. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

6. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos extremos se comprobarán en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

Trigésimo.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones economía circular", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de planificación y desarrollo económico.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

4. Se podrá obtener información en el correo electrónico dgpde@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía circular".

Trigésimo primero.- Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las Bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigesimonoveno de esta Orden.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo, en un porcentaje igual o superior al 30%.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

El grado de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo (número de puestos de trabajo de carácter indefinido), siempre que no sea un supuesto de reintegro total.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Trigésimo segundo.- Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Trigésimo tercero.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en el Capítulo VIII, Sección 3.ª, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Trigésimo cuarto.- Facultad de interpretación.

La Dirección General de Economía se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Trigésimo quinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos con la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de agosto de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, PS. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales (Decreto de 5 de julio de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA