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ORDEN EPE/1042/2020, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Con fecha 24 de septiembre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Al regular en sus apartados decimoquinto y decimosexto la situación y consecuencias del abandono de una acción formativa por parte del alumnado que participa en la misma en los casos en que ello sea debido a enfermedad o accidente acreditado, se considera que dichas personas han finalizado la acción formativa a efectos de su contabilización como participantes a efectos de justificación, siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma.

Esta regulación se deriva de la previsión que en tal sentido lleva a cabo el penúltimo párrafo del artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que constituye las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas la financiación de este tipo de programas de Formación para el empleo. Dicho precepto establece además que en estos casos la Administración Pública competente ha de establecer la correspondiente previsión al efecto y que en caso de que tal previsión no se establezca, el mencionado porcentaje será, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.

Sin embargo y dado que el presente programa de subvenciones está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, es necesario atender también a la normativa que en materia de justificación de las acciones formativas establecen sus normas de justificación, que no contemplan este supuesto concreto de excepción. Por tanto y de acuerdo con la normativa europea de aplicación, el citado porcentaje ha de establecerse de acuerdo con lo previsto de manera general en esta última para considerar que un alumno o alumna es certificable, que se sitúa en el 75 por ciento de su realización.

Por tanto, es necesario proceder a efectuar las modificaciones correspondientes en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón. Dichas modificaciones han de dirigirse a la armonización de su texto, atendiendo a la vez y conjugando tanto las exigencias de la normativa española como de la europea, que han de cumplirse simultáneamente.

Por otra parte y a la hora de poner en marcha este procedimiento, se ha detectado la necesidad de corregir, en los niveles de cualificación, las siguientes especialidades formativas convocadas: ADGI11DCP, AGAO31DCP, COMA13DCP y IFCX59DCP. También se ha detectado la necesidad de incluir una nueva especialidad formativa sobre conducción de vehículos de transporte ligero para carnet clase b) y manejo de mercancías, que por omisión no se incluyó en la convocatoria.

Finalmente, la actual situación de pandemia ocasionada por el covid-19, exige contemplar la posibilidad de prever la impartición las sesiones presenciales de las acciones formativas mediante el sistema de aula virtual.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Modificar la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, en los siguientes términos:

1. En el apartado decimoquinto. Ejecución de la formación, donde dice: "En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono del alumno o alumna se haya producido por haber encontrado empleo, o bien haya causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la misma.", debe decir: "En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución, y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25% de la misma. También se considerará que han finalizado la acción formativa quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de dicha actividad formativa".

2. Se añade un punto 6 en el apartado decimoquinto sobre ejecución de la formación de la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, del siguiente tenor: "Mientras persista la actual situación de pandemia generada por el COVID-19 y siempre que las características de la acción formativa lo permitan, las sesiones presenciales de las acciones formativas podrán impartirse mediante el sistema de aula virtual. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La organización, desarrollo y autorización de la impartición a través del sistema de aula virtual se regulará a través de instrucciones emitidas por el Instituto Aragonés de Empleo. A estos efectos y mientras no se publiquen otras instrucciones que las sustituyan, serán de aplicación las emitidas con esta finalidad durante este año 2020 en fechas 17 de marzo, 6 de mayo y 1 de junio, publicadas respectivamente en los Boletines Oficiales de Aragón de fechas 27 de marzo, 21 de mayo y 5 de junio".

3. En el apartado decimosexto. Justificación de la subvención, donde dice: "Para seleccionar a las personas participantes a certificar, se considerarán aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula) y aquellos casos en los que no ha sido posible la sustitución y el abandono del alumno o alumna se haya producido por haber encontrado empleo o bien haya causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa siempre que hubiesen realizado al menos el 25 por ciento de la actividad formativa.", debe decir: "Para seleccionar a las personas participantes a certificar, se considerarán aquellas que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula). Se computarán también como certificables aquellos casos de baja en los que no ha sido posible la sustitución, y el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, siempre que estas personas participantes hubiesen realizado al menos el 25 % de su actividad formativa, así como quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 75% de dicha actividad formativa".

4. Se modifica en el anexo I, sobre acciones formativas subvencionables, al que se refiere el apartado tercero de la Orden EPE/906/2020, de 17 de septiembre, los niveles de cualificación de las siguientes especialidades: ADGI11DCP, AGAO31DCP, COMA13DCP y IFCX59DCP; y se incluye como nueva especialidad formativa que puede solicitarse, la correspondiente al código de especialidad TMVI02EXP. Todo ello sin que se modifique el resto del citado anexo I, transcribiéndose a continuación, en el orden en que se citan, los cambios concretos que resultan:

Segundo.- La presente modificación supone la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes en dicho procedimiento. El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria para 2020, destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 24 de septiembre de 2020) es de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes de participación presentadas previamente a la publicación de esta modificación, salvo manifestación en contrario de los interesados, quedarán incorporadas a todos los efectos al procedimiento, quedando, en cualquier caso, sujetas al cumplimiento de los requisitos que en la convocatoria se establecen.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de octubre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL