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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el Polígono Entrerríos en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02/2018/11429).

Publicado el 02/01/2020 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte: INAGA 500301/02. 2012/2990). Esta Resolución ha sido modificada por Resolución de 27 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por General Motors España S.L.U, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2014.

Con fecha 13 de febrero de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el control del vertido de aguas residuales, emisiones de focos no sistemáticos, nuevo foco de emisión, controles de emisiones atmosféricas, emisiones de ruidos y su control y producción de residuos peligrosos. (Número Expte: INAGA 500301/02/2014/6684).

Con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de la eliminación de la descripción de los focos número 106, número 51, número 52 y número 53, incluir condiciones de control de los focos de emisión a la atmósfera no sistemáticos, se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, y se corrige la actividad reflejada en el anexo V. Protección y control de los suelos y aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/180 y Número Expte. INAGA 500301/02/2015/3532).

Con fecha 27 de septiembre de 2017, General Motors España, S.L.U comunica su cambio de propiedad a Opel Automobile propiedad indirecta de Peugeot S.A. modificando el nombre a Opel España S.L.U. y mismo CIF a partir del 1 de octubre de 2017. En la comunicación aportan escrituras justificativas.

Con fecha 20 de diciembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, la Resolución de 24 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente por cuarta vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Opel España, S.L.U. (Número Expte: INAGA 500301/02/2016/06105), en cuanto a la descripción de las instalaciones y consumos, y actualización de las condiciones de emisión a la atmósfera y producción de residuos y no peligrosos. Esta Resolución ha sido modificada por Resolución de 25 de abril de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 25 de junio de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, la Resolución de 28 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a la instalación de un oxidador térmico regenerativo (Regenerative Thermal Oxidation, RTO) para el tratamiento de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles emitidos en el edificio 41 de la nave de pintura (Número Expte: INAGA 500301/02/2017/10127).

Con fecha 22 de noviembre de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Opel España, S.L.U. comunicación del Gerente de Planta de Energía y Aguas de Opel España, S.L.U. en Figueruelas (Zaragoza) al respecto de la baja en la producción del residuo peligroso residuos sanitarios citostáticos (LER 180108) y solicitando la ampliación del caudal del vertido de aguas químicas.

Con fecha 28 de noviembre de 2018, se comunica al promotor el inicio del expediente de modificación puntual que conlleva el devengo de una tasa y se le requiere la presentación de la declaración de vertido actualizada a las nuevas condiciones, que es presentada con fecha 21 de diciembre de 2018 se comunica el pago de la tasa establecida.

Con fecha 13 de diciembre de 2018, Opel España SLU presenta documentación en contestación al requerimiento de información efectuado por este Instituto y con fecha 21 de diciembre de 2018 se comunica el pago de la tasa establecida.

Con fecha 22 de diciembre de 2018, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación presentada por Opel España, S.L.U. y se solicita informe sobre admisibilidad de vertido de acuerdo a lo establecido en el artículo 55c de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 5 de julio de 2019, se recibe informe de fecha 3 de julio de 2019 de área de calidad de aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la admisibilidad del vertido de las aguas residuales procedentes de la industria de fabricación de vehículos de Opel España, S.L.U. derivado del aumento de volumen de aguas químicas, en el que se modifican determinadas condiciones de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 22 de agosto de 2019, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia disponiendo para ello de un plazo de 10 días en el que puede consultar el informe propuesta en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación de su expediente. Con fecha 5 de septiembre de 2019 Opel España S.L.U. presenta alegaciones sobre las condiciones de vertido establecidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 12 de septiembre de 2019, se envía a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por Opel España SLU en el trámite de audiencia junto con el informe propuesta INAGA, y se solicita informe sobre la procedencia o no de atender las alegaciones presentadas por la empresa.

Con fecha 7 de noviembre de 2019, se recibe informe de 5 de noviembre de 2019 del área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que estiman parcialmente las alegaciones presentadas por la empresa y se incorpora el nuevo flujo de agua de lavado de útiles de nave de pintura como parte del vertido.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando el carácter vinculante del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, procede la modificación del condicionado 1.5.1, y la modificación de las condiciones A3, B1, B2 y C y la incorporación de un nuevo apartado A6 relativo a un plan de descontaminación, todo ello dentro del anexo I.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2106, de 16 de diciembre, la Ley 16/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro; el Real Decreto Legislativo 1/2106, de 16 de diciembre, la Ley 16/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por séptima vez la "Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España S.L.U." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente, por el siguiente:

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias asociadas al proceso, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales, así como aquellas provocadas por condiciones meteorológicas extremas:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible. En caso necesario, se realizará una parada parcial o total de producción, si con ello se minimiza la afección al medio.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es y a la Confederación Hidrográfica del Ebro vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en caso de afección a las aguas) la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2. Se sustituye íntegramente el anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tienen el siguiente origen:

- Aguas residuales industriales, denominadas químicas, procedentes de la regeneración de las resinas de intercambio iónico, rechazos de ósmosis inversa y del proceso de fosfatado y cataforesis (generadas tras la etapa de desengrasado).

- Aguas residuales industriales, denominadas aceitosas, procedentes de lavados de matrices y de las cabinas de reparación, del proceso hydropac, del lavado de útiles de la nave de pintura y de la etapa de desengrasado dentro de los procesos de fosfatación y cataforesis.

- Aguas de limpieza realizadas con barredora y agua succionada de pozos ciegos de la factoría mediante camión cisterna (pluviales y derrames de áreas de almacenes químicos, almacenamiento de residuos peligrosos y sala de baterías).

- Aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y de la cocina de la fábrica.

- Incorporación puntual de lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos.

- Purgas de torres de refrigeración.

A2. Localización del punto de vertido

Sistema de evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X=652.049, Y=4.622.031

Masa de agua superficial afectada Número 446, "Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro".

Medio Receptor: Río Jalón

Zona protegida para abastecimiento superficial: 446 Río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro.

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Aguas sanitarias y aguas industriales aceitosas.

Aguas industriales químicas.

Aguas de refrigeración.

(1) Los resultados a aportar deberán ser sobre muestras compuestas en 24 horas proporcionales al caudal. Además, una entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH) deberá realizar con una periodicidad mensual muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control. El listado de ECAHs está disponible en www.miteco.gob.es, agua, concesiones y autorizaciones, vertidos de aguas residuales, entidades colaboradoras. El límite de cuantificación de cada parámetro deberá permitir determinar los valores en los rangos que establezca la Decisión europea sobre MTD del sector.

(2) El control interno de DQO se realiza de forma indirecta a partir de relación 3:1 con el parámetro COT. Si el COT supera 20 mg/l se analiza el parámetro DQO.

(3) Límites de emisión a cumplir en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presente Resolución. Hasta ese momento, se deberán cumplir con los establecidos anteriormente (5 mg/l de fósforo total, 3 mg/l de zinc, 2 mg/l de hierro).

(4) Límites de emisión a cumplir en un plazo de dos años a contar desde la presente Resolución. Hasta ese momento, se deberá cumplir con el límite establecido anteriormente (20 mg/l de fluoruros).

(5) El incremento de temperatura media en la sección fluvial del rio tras la zona de dispersión con respecto al río aguas arriba del vertido, no superará 1,5.º C. Una ECAH medirá la temperatura aguas arriba, en el punto de vertido y aguas abajo de la zona de mezcla.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Flujo aguas químicas: El pretratamiento de las aguas químicas se realiza en las naves de origen y consiste en un tratamiento de cromatos, mediante ajuste de pH, adición de bisulfito sódico, y una neutralización. Las aguas químicas se homogeneizan en dos depósitos de 500 m³ cada uno y sufren un tratamiento físico químico mediante coagulación-floculación. Posteriormente se decantan y se conducen al vertido final.

Flujo aguas biológicas y aceitosas: Las aguas aceitosas se tratan en dos depósitos de homogeneización de 500 m³ cada uno y luego sufren un proceso de floculación y flotación. Posteriormente se conducen a la planta de tratamiento de aguas sanitarias, donde existe un desbaste y tratamiento biológico en tres balsas, con recirculación de fangos. Tras la decantación secundaria, se lleva el efluente a vertido final.

A esta instalación se incorporará puntualmente los lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos (ya clausurado), con un volumen máximo estimado en 8 m³/año.

Las aguas de limpiezas y las recogidas de los pozos ciegos se envían a una u otra de las plantas anteriores (químicas o biológicas) en función del pH determinado en toma de muestra y de su origen. En cualquier caso, el agua pasa por un desbaste de gruesos previamente a su incorporación al sistema de tratamiento.

Tratamiento de fangos: Los fangos generados en el tratamiento físico-químico de aguas químicas, descarbonatación del agua bruta y tratamiento de aguas aceitosas se deshidratan mediante tres filtros prensa, habiéndose instalado en el año 2015 el tercer filtro prensa para las aguas químicas exclusivamente, y se retiran por gestor autorizado. Los fangos producidos en el tratamiento biológico de las aguas sanitarias y aceitosas pretratadas, son dirigidos a un digestor y deshidratados mediante filtro banda.

Flujo de purgas del sistema de refrigeración: las aguas de refrigeración se vierten sin tratamiento previo a la red de pluviales y, junto con ellas evacuadas por el punto de vertido final.

Depuración complementaria: Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado ecológico y/o químico de la masa de agua afectada.

A5. Protocolo de actuación en caso de incidencia.

La planta cuenta con un sistema de contención que actúa en el emisario final, punto más bajo de la instalación, con el fin de garantizar el control de toda la red de saneamiento, al tratarse de una red muy ramificada, y donde el tiempo de concentración permitiría actuación con un margen temporal adecuado.

Dicho sistema consiste en taponar el emisario totalmente con un elemento de caucho hinchable (denominado "el balón") de diámetro igual al diámetro del colector y de longitud 2,50 m, para lo cual se ha adecuado el tramo del colector afectado. Este sistema de contención está ubicado en la caseta del emisario final del vertido, que ha sido adaptada para facilitar el acceso y las labores asociadas a la puesta en marcha del protocolo de actuación.

Una vez activado el protocolo, se procede al hinchado del balón (en un tiempo estimado de dos minutos), acumulando el efluente en la conducción y retirando posteriormente el agua acumulada mediante camiones cisternas para su tratamiento.

Cualquier incidencia que requiera de la activación de este protocolo deberá ser comunicada de inmediato siguiendo lo establecido en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente de la presente Resolución.

A6. Plan de reducción de la contaminación

En un plazo máximo de seis meses, a contar desde la presente Resolución, Opel España SLU deberá cumplir los nuevos límites establecidos en la condición A3 para los parámetros fósforo total, zinc, y hierro. Previamente se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro un programa de las actuaciones previstas para garantizar el cumplimiento de los nuevos límites.

Para el cumplimiento del límite de fluoruros se establece un plazo de dos años con los siguientes hitos temporales:

- Un año para la presentación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de un plan de reducción de la contaminación que describa las actuaciones a acometer en las instalaciones para garantizar dicho cumplimiento.

- Un año para la ejecución de las actuaciones propuestas en el plan, en el cual entrará en vigor el límite de 15 mg/l.

B. Control del vertido de aguas residuales

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: A la salida de las depuradoras de aguas químicas y de aguas sanitarias y aceitosas se dispone de sendos equipos de tomamuestras automáticos que deben encontrarse refrigerados y en óptimo mantenimiento, al objeto de garantizar la fiabilidad de los resultados obtenidos desde la toma de muestra.

Medida de caudales. Control de efectivo de vertidos: Se dispone de sendos caudalímetros que permiten medir el caudal instantáneo y acumulado, en cada una de las depuradoras (medición de caudal de entrada) y en el punto de control general del vertido final. Se aportará la revisión cada dos años de la precisión de los caudalímetros, debiendo enviar a la Confederación Hidrográfica del Ebro de la documentación acreditativa al respecto.

Para el cálculo del caudal de las torres de refrigeración se cuenta con sistema de medición de caudal o, en el caso de algunos puntos (51 N, 51 S y 44-900), la cuantificación se efectúa por medios indirectos.

Control de efluentes. Además de los controles exigidos en la condición A3:

- Semestralmente se controlará por ECAH el vertido final, debiendo analizar la totalidad de las sustancias incluidas en la condición A3.

- Anualmente, preferentemente durante la época estival, se realizará por ECAH, evaluación de la incidencia físico-química del vertido en el río (muestreando río aguas arriba y río aguas abajo del punto de vertido), indicando y motivando los puntos exactos de control, y muestreando también el punto de vertido final, incluyendo los parámetros limitados en la condición A3.

Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Para el control adecuado del vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberá habilitar la posibilidad de muestra compuesta del efluente, estableciendo el adecuado protocolo para la recogida del efluente del tomamuestras automático disponible en la instalación. En el plazo de tres meses a contar desde publicación de la presente Resolución se remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro información acerca del protocolo a implantar para permitir a dicho Organismo la toma de muestra compuesta de 24 h de los tomamuestras automáticos refrigerados.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web para la Gestión de Declaraciones Analíticas de Vertido (www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es) lo siguiente:

- Mensualmente (a mes vencido en los siguientes 10 días).

- Datos de caudal y de resultados analíticos obtenidos en el control de cada punto de control.

- Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- Semestralmente (enero y julio).

- Resultados analíticos obtenidos en el control del vertido final.

- Anualmente (enero). Informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:

- Cálculo justificativo del caudal anual de cada punto de control y en vertido final.

- Información acerca del flujo de aguas procedentes de lixiviados del vertedero de residuos no peligrosos (clausurado) que haya sido incorporado al sistema de depuración en el citado periodo: volúmenes, caracterización,...

- Resultados analíticos del vertido final al río, resultados obtenidos en el estudio de incidencia físico-química y térmica del vertido en el río.

- Memoria descriptiva del mantenimiento de las instalaciones de depuración y de las incidencias relativas a su explotación.

- En caso de detectar en el vertido sustancias peligrosas en concentración significativa, si no se hubieran declarado previamente, se aportará el formulario 7.1 de la declaración de vertido (disponible en www.chebro.es).

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta podrá ponerse en contacto con el Organismo de cuenca a través de la misma dirección de correo electrónica.

B3. Revisión de la Autorización.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas).

Revocación de la autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Aguas químicas, aceitosas y sanitarias

- Volumen anual de vertido autorizado: V= 730.000 m³/año.

- Precio básico (Pb) por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m³ (1)

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial con sustancias peligrosasK1 = 1,28

K2. Grado de contaminación del vertido:Industrial con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I (3) K3 = 1,25

K = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 730.000 x 0,04207 x 0,8 = 24.568,88 €/año

Aguas de refrigeración

- Volumen anual de vertido autorizado: V= 71.300 m³/año.

- Precio básico (Pb) por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m³

- Coeficiente de mayoración o minoración: Aguas de refrigeración (primeros 100 Hm³) K=0,02

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 71.300 x 0,04207 x 0,02 = 59,99 €/año

Canon de control de vertidos total= 24.628,87 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicables y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de esta Resolución, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

3. Se elimina la producción de 0,5 t/año del residuo peligroso con código LER 180108 Medicamentos citotóxicos y citostáticos (residuos sanitarios citostáticos) de la primera tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos del anexo IV. Producción de residuos y su control.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL