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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de rehabilitación y ampliación de borda para vivienda en el polígono 5 parcela 98 de Santa María de Buil, en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por Hilde Sleurs. (Número de Expediente 500201/01B/2018/08454).

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Hilde Sleurs.

Proyecto: Proyecto rehabilitación y ampliación de borda para vivienda en el polígono 5 parcela 98 de Santa María de Buil, en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la rehabilitación y ampliación de una borda para vivienda unifamiliar aislada y que consta de una superficie construida total de 54 m². El estado de los muros de carga de piedra caliza y del tejado de losa natural es muy bueno, sin embargo, la estructura de la cubierta de madera y el forjado están en mal estado. El programa de necesidades se refiere a una vivienda unifamiliar aislada de planta baja de 33,62 m² con habitación doble y baño y planta primera de 33,62 m² con salón comedor y cocina, siendo la superficie total proyectada de 67,24 m². Se proyecta, por lo tanto, la ampliación del 25 % de la superficie construida. En cuanto a la tipología, se establece un único volumen rectangular con cubierta a dos aguas, respetando la forma tradicional de las bordas.

Para el suministro eléctrico se dispondrá de un sistema solar fotovoltaico y un grupo electrógeno auxiliar en caso de situaciones de parada o emergencia.

Respecto al suministro de agua, la vivienda se abastecerá mediante depósito de agua de 2.000 l, canalización con polibutileno y un grupo de presión El consumo anual máximo se estima en 270 m³. La demanda de agua caliente sanitaria se cubrirá en parte mediante la incorporación de un sistema de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio.

En cuanto al saneamiento, se proyecta un sistema de recogida de aguas residuales para verterlo posteriormente a red de saneamiento propia con fosa séptica y filtro biológico. En cuanto a las infraestructuras de vertido, la canalización se proyecta de PVC para el vertido de las aguas sanitarias a la red municipal de vertidos. El caudal de vertido máximo se estima en 0,5 m³/día y 140 m³/año.

Para la gestión de residuos, será el propio promotor el que vierta los residuos en los contenedores dispuestos a tal efecto por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe.

En relación con las obras se indica que los movimientos de tierras serán mínimos, y que se localizan en la zona de acceso, en la superficie sobre la cual se ubica la borda existente. En la documentación se indica que el acceso es directo por un camino local, apareciendo en el presupuesto una partida para la rehabilitación de la pista de acceso.

Se incluye un estudio de alternativas basado en la ubicación, el diseño de instalaciones y los materiales de construcción, en el que se valora la alternativa A.1.a que supone la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 5 parcela 102 en Santa María de Buil, la alternativa A.1.b, alternativa escogida, que supone la rehabilitación y ampliación de una borda para vivienda unifamiliar aislada en el polígono 5 parcela 98 de Santa María de Buil, minimizando el impacto ambiental ocasionado. La alternativa 2 que valora el análisis del ciclo de vida, valora la hipótesis 1 que corresponde a una edificación convencional edificada con los materiales y los sistemas constructivos habituales en la actualidad y la hipótesis 2, opción elegida, basada en una edificación con técnicas constructivas tradicionales, valorando su integración en la construcción y en el entorno. La alternativa 3 valora el consumo de recursos energéticos y contempla la hipótesis 1, que plantea el consumo de recursos energéticos para una edificación convencional y la hipótesis 2, alternativa escogida y que supone el consumo de recursos energéticos para una edificación tradicional.

La documentación incorpora un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente y una evaluación de los mismos en la que se consideran compatibles durante la fase de construcción, los impactos sobre la atmósfera, afección a cursos fluviales, afección al suelo por la ocupación y cambio de uso del suelo, impacto visual, afección a flora y fauna y generación de residuos y moderados por derrames de aceites y combustibles, riesgo de incendios, afección al quebrantahuesos y por el consumo de combustible. Durante la fase de residencia, se valoran como compatibles los impactos sobre la atmósfera, ocupación y cambio del uso del suelo, sobre la flora y fauna consumo de agua y energía y gestión de residuos y moderados el resto de impactos. Durante la fase de desmantelamiento, los impactos son valorados de igual forma que durante la fase de construcción,

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras, en el que se describen actuaciones a tener en cuenta como acopiar los materiales en lugares previamente acondicionados, gestionar adecuadamente las aguas residuales mediante fosa séptica, jalonar la zona para delimitar el área de actuación, restauración de los terrenos afectados, realizar las obras en la época de menor riesgo de incendios, realizar pasos alternativos para la fauna o dispositivos de escape, inspeccionar la zona para comprobar la no existencia de quebrantahuesos que puedan verse afectados por las obras, entre otras.

La documentación incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 26 de julio de 2018.

En septiembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe.

- Comarca del Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 18 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca de Sobrarbe, emite informe en el que se indica una vez analizada la documentación que, en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, se considera favorable e interesante tanto para la Comarca como para el municipio, porque va a generar asentamiento de nuevos vecinos y actividad económica. Tanto la ubicación, escasa dimensión del proyecto, las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales, se consideran compatibles si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado. Por lo tanto, se concluye que no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de borda para vivienda.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2018 adopta el acuerdo de emitir informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación y ampliación de borda para vivienda y se indica que, en cuanto a las condiciones urbanísticas, la actuación se ubica en suelo no urbanizable siendo compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) el uso de vivienda rural tradicional. Según los datos obrantes en el expediente, la edificación que se pretende rehabilitar cuenta con una superficie construida de 54 m², superior por tanto a la mínima exigible en el artículo 5.1.13.2, siendo justificada en la documentación que la superficie construida resultante no sobrepasaría el máximo permitido para lo que sólo se ha tenido en cuenta el cuerpo principal, no cuantificándose el cuerpo añadido semienterrado como superficie construida. A tal efecto, se deberá atener a la regulación establecida en el PGOU para el cómputo de la superficie construida. Además, se indica que en la ampliación la solución proyectada debe mantener las características tipológicas externas tradicionales y su adaptación al paisaje y que, para preservar la imagen de la edificación, se considera necesario evitar la instalación de placas fotovoltaicas en el faldón sur de la cubierta, por lo que debería plantearse la colocación de estos elementos en la propia parcela. En relación con otras cuestiones se deberá aclarar, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, cuál es la solución prevista para el acceso a la parcela, que habrá de contar con las autorizaciones necesarias, ya que en la visita realizada se observa que el acceso planteado en el documento ambiental no existe como tal, deberá solicitarse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido y se solicitará informe a la Dirección General de Interior y Justicia del Gobierno de Aragón (Protección Civil).

- Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que el promotor ha considerado la mayoría de los elementos de importancia territorial. No obstante, debido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca, sería conveniente valorar los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación o la alteración del paisaje. Se indica que el documento adolece de una descripción algo más detallada del proceso de obras, movimientos de tierras, medidas antiincendios y del sistema previsto de calefacción que garantice la habitabilidad de la vivienda.

Ubicación del proyecto:

Localidad de Santa María de Buil, en el término municipal de Aínsa - Sobrarbe (Huesca), polígono 5 parcela 98, clasificada como suelo no urbanizable genérico y con una superficie de 5.881 m² y situada a una distancia de 590 m al Suroeste de la localidad de Santa María de Buil. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 753.677/4.694.922.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

La parcela en la que se encuentra la borda que se proyecta rehabilitar cuenta con vegetación natural de pastos en mayor medida y, en menor medida forestal con especies de tipo arbóreo y arbustivo de encinares, coscojares, boj y aliaga.

Entre la avifauna la zona destaca por ser área de campeo de especies como quebrantahuesos, milano real y alimoche, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como en peligro de extinción, sensible a la alteración de su hábitat y "vulnerable, respectivamente.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación preexistente, sin mayor ocupación de suelos, y las soluciones autónomas para el abastecimiento eléctrico, agua y saneamiento evitarán afecciones en el entorno, siempre y cuando se apliquen medidas preventivas y correctoras para evitar vertidos contaminantes y cualquier tipo de degradación del entorno.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, si bien deberán justificarse o adoptarse adecuadamente los preceptos urbanísticos identificados en su Acuerdo de 31 de octubre de 2018 por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, particularmente en relación con la superficie construida y el acceso. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica como origen o agravamiento de problemas ambientales la incidencia urbanizadora, con los procesos que comporta, y la expansión de residencias secundarias, señalando la conveniencia de tender a modelos compactos frente a la dispersión y recogiendo diversos preceptos relativos a la conservación y recuperación del patrimonio cultural, así como requisitos paisajísticos específicos para la edificación. A tal respecto, la actuación se concreta básicamente en una rehabilitación y ampliación de una borda preexistentes, en un paisaje donde éstas son características, como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.

c) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La rehabilitación proyectada no supone la ocupación permanente de nuevas zonas con vegetación natural, dado que se actúa sobre el solar que asienta la edificación existente; sin embargo, la ampliación prevista e instalaciones auxiliares (fosa séptica, placas solares, etc.) ocuparán una nueva superficie, sin que se identifiquen hábitats de interés comunitario cartografiados, por lo que no se prevén afecciones significativas relevantes, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, siempre que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, se minimizará el impacto sobre la vegetación natural. No se han cuantificado las afecciones derivadas de las medidas a realizar en materia de prevención de incendios forestales.

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de recuperación del quebrantahuesos no se prevén afecciones dado que la actuación no se localiza en áreas críticas para la especie, siendo una zona suficientemente alejada de puntos de nidificación y alimentación. La ausencia de nuevos tendidos aéreos comporta que se eviten riesgos adicionales por colisión.

e) Afección sobre el suelo y relieve. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la dotación de servicios. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales. Asimismo, la solución prevista para la depuración evitará la contaminación del agua.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Se trata de una zona de calidad paisajística media y fragilidad baja, por lo que la escasa entidad del proyecto y la integración paisajística, evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje. En relación con la instalación de las placas solares en el faldón Sur de la cubierta, deberá atenderse a lo indicado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su Acuerdo de 31 de octubre de 2018.

h) Otros riesgos. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de rehabilitación y ampliación de borda en el polígono 5 parcela 98, en la localidad de Santa María de Buil, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por Hilde Sleurs, por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Aprovechamiento y rehabilitación de una edificación preexistente.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativos antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor.

3. El proyecto definitivo de rehabilitación y ampliación de la borda, deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el informe emitido por el Consejo Provincial del Urbanismo de Huesca por Acuerdo de 31 de octubre de 2018, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal que se han aclarado los puntos reseñados en dicho Acuerdo relativos al cómputo de la superficie construida, mantenimiento de las características tipológicas externas tradicionales y su adaptación al paisaje y la colocación de las placas solares fotovoltaicas. También que se ha atendido suficientemente a las otras cuestiones reseñadas en dicho Acuerdo (autorizaciones del Organismo de Cuenca, informe de la Dirección General de Interior y Justicia del Gobierno de Aragón - Protección Civil y aclaración de la solución prevista para el acceso a la parcela, que habrá de contar con las autorizaciones necesarias).

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas, preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental, no habilitando el presente pronunciamiento para otros usos de la edificación o de la parcela. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

7. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

8. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

9. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL