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CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

Publicado el 03/02/2017 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre, se procede a su corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

En la página 31975, en el apartado Cuarto. 5, donde dice: "En cumplimiento de lo establecido en la Orden ECD/598/2016, de 14 de junio, los centros que hubiesen reducido el periodo de comedor en la última sesión de Consejo Escolar de final de curso 2016/17, no podrán presentarse a la presente convocatoria.", debe decir: "En cumplimiento de lo establecido en la Orden ECD/598/2016, de 14 de junio, los centros que hubiesen reducido el periodo de comedor en la última sesión de Consejo Escolar de final de curso 2015/16, no podrán presentarse a la presente convocatoria".

En la página 31977, en el apartado Décimo. 4, donde dice: "El equipo directivo establecerá la fecha de votaciones en los últimos tres días del periodo indicado en el apartado Noveno.2 de esta orden y determinará un horario consensuado que posibilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.", debe decir: "El equipo directivo establecerá la fecha de votaciones en los últimos tres días del periodo indicado en el apartado Noveno.1 de esta orden y determinará un horario consensuado que posibilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo".