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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos peligrosos en el parque de almacenamiento y distribución de gasóleos, situado junto a la N-240, en la parcela 246, del polígono 1, del término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por Gasóleos Guara, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/01/2015/09753).

Publicado el 14/06/2016 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Gasóleos Guara, S.L.

Proyecto: Centro de gestión de residuos peligrosos en el parque de almacenamiento y distribución de gasóleos, situado junto a la N-240, en la parcela 246, del polígono 1, del término municipal de Barbastro (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de gestión de residuos peligrosos en las instalaciones existentes del promotor, consistentes en un parque de almacenamiento y distribución de gasóleos, en la parcela 246, del polígono 1, en el término municipal de Barbastro (Huesca), y que ocupará una superficie aproximada de 75 m². Las coordenadas UTM ETRS89 huso 30 del proyecto son: X - 757.057 / Y - 4.658.349.

La actividad consistirá en el tratamiento de los restos de gasóleo generados en la limpieza de depósitos a domicilio y en el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que serán recogidos en las instalaciones de productores con actividad agrícola.

Para el tratamiento de los restos de gasóleo, se pretende instalar: un tanque aéreo de 1.000 l de capacidad, para almacenar el gasóleo a tratar, separador-decantador de hidrocarburos, con filtro coalescente, de dimensiones 1,50 x 0,60 x 1,035 m, y un caudal nominal de tratamiento de 1,50 l/s; depósito aéreo de 5.000 l de capacidad, para almacenar gasóleo tratado; depósito de 5.000 l, para el almacenamiento de agua limpia obtenida y bomba peristáltica para trasiego del gasóleo sin tratar, desde el depósito al decantador, con un caudal nominal de 1.000 l/h. Así, se consigue separar el agua del combustible, de tal manera que este último puede ser utilizado como gasóleo C (calefacción). Se tiene previsto que el separador de hidrocarburos sea utilizado también para la limpieza de las aguas pluviales recogidas en la zona de carga y descarga de cisternas de gasóleo en el parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos sustituyendo al actual.

Se prevé recoger, para su almacenamiento posterior en las instalaciones, 26,400 t/año de los siguientes residuos peligrosos: gasóleo procedente de la limpieza de depósitos; aceites de motor, de transmisión y lubricantes; filtros de aceite; baterías de plomo y envases plásticos que han contenido productos fitosanitarios y lubricantes. La capacidad de almacenamiento de la instalación es de 5,200 t.

El almacenamiento de estos residuos se realizará, dependiendo de la tipología de los mismos, en depósitos aéreos de 1.000 l, bidones de 200 l, contenedores homologados o contenedores-jaula. Aquellos destinados a residuos líquidos, contarán con cubeto de retención integrado.

La zona de tratamiento y almacenamiento de líquidos consiste en una solera de hormigón con pendientes hacia arqueta de recogida de derrames. Además, se dispondrá de un murete o bordillo a lo largo de todo su perímetro, de tal manera que la solera funcionará a modo de cubeto con una capacidad de retención de más de 2.000 l.

La zona donde se almacenarán el resto de residuos consistirá en una solera de hormigón horizontal, y no dispondrá de pendiente ni murete perimetral.

Todos los residuos se almacenarán bajo una cubierta de chapa, soportada por una estructura metálica a modo de marquesina, carente de cerramientos laterales, con unas dimensiones de 5,80 x 13 m en planta y 3,73 m de altura libre.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Barbastro.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 30 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Ayuntamiento de Barbastro y del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.

Respecto al uso del suelo donde se pretende ubicar la actividad, se tiene en cuenta el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, siendo su informe vinculante, según lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Ubicación del proyecto.

La actuación, de 75 m², se situará en las instalaciones existentes de almacenamiento y distribución de gasóleo a domicilio, de Gasóleos Guara, S.L., ubicadas en la parcela 246, del polígono 1, en el término municipal de Barbastro (Huesca), que posee una superficie total de 39.798 m², y cuenta con licencia de actividad. Las coordenadas UTM (ETRS89) huso 30 son: X - 757.057 / Y - 4.658.349.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. La zona se ubica en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, no encontrándose en área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. No se han cuantificado los consumos de agua, energía y materiales en las fases de obras ni durante la explotación.

Valoración: Se considera un impacto compatible, ya que la instalación, que ocupa una superficie aproximada de 75 m², se sitúa dentro de las instalaciones ya ocupadas por un parque de almacenamiento y distribución de Gasóleos Guara, S.L.

- Tratamiento y generación de residuos. La actividad a implantar consistirá en el tratamiento de los gasóleos recogidos en la limpieza de los depósitos mediante un separador-decantador de hidrocarburos, con filtro coalescente, con una capacidad de tratamiento de 12 t/año, y en el almacenamiento y entrega a gestor autorizado de los siguientes residuos peligrosos recogidos también en las instalaciones del productor: 10 t/año de aceites de motor, de transmisión y lubricantes; 0,400 t/año de filtros de aceite; 2 t/año de baterías y 2 t/año de envases de plástico que han contenido productos fitosanitarios y lubricantes.

Todos los residuos se almacenarán en un área con capacidad de 5,200 t.

Según la memoria del tratamiento de los gasóleos, se obtiene gasóleo y agua que se almacenarán también en la misma zona, pero es previsible que se genere otro residuo sólido en la filtración del gasóleo.

Valoración: Teniendo en cuenta la capacidad de gestión de la planta, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y tratamiento de los residuos, cada uno de los flujos de residuos se entregue a gestor autorizado, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el promotor obtenga la autorización de instalación y operador para el tratamiento de residuos peligrosos de acuerdo a dicha ley.

Asimismo, para comercializar el gasóleo tratado, el promotor deberá obtener el fin de la condición de residuo, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como cumplir la normativa establecida en materia de hidrocarburos.

- Contaminación atmosférica. Se indica que la actividad no tiene ningún foco de emisión atmosférica, puntual o difuso.

Valoración: Teniendo en cuenta la capacidad de gestión de la planta, se considera un impacto compatible, siempre y cuando en el trasiego de los residuos de gasóleos se adopten las medidas necesarias para minimizar la emisión de COV´s.

- Contaminación por ruidos y vibraciones, debida fundamentalmente a la bomba peristáltica de la planta de tratamiento de gasóleo, de dimensiones mucho menores a las bombas de trasiego de gasóleos ya existentes en el establecimiento, y movimientos de vehículos en el almacenamiento de residuos.

Valoración: La actividad se sitúa en una parcela ya ocupada, siendo el incremento de ruido generado no significativo. Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

En principio, todos los líquidos (gasóleo sin tratar, gasóleo tratado, aceite usado y agua) se almacenarán en depósitos que contarán cada uno de ellos con su cubeto de retención integrado (depósitos de doble pared), y la zona donde se ubicarán consistirá en una solera de hormigón con pendientes hacia arqueta de recogida de derrames y bordillo perimetral, para que, en caso de derrame o vertido accidental, éste sea retenido en su interior, con una capacidad de retención de más de 2.000 l.

El gasóleo residual recogido en la limpieza de los depósitos se almacena en un depósito de 1.000 l de capacidad, y el aceite se almacena en depósito aéreo de 1.000 l.

La zona donde se almacenarán el resto de residuos consistirá en una solera de hormigón horizontal, y no dispondrá de pendiente ni murete perimetral.

Los filtros, baterías y envases se almacenarán en bidones de 200 l, en contenedores homologados y en contenedores-jaula (big-bags), respectivamente.

Todos los residuos, se almacenarán bajo una cubierta de chapa soportada por una estructura metálica a modo de marquesina, carente de cerramientos laterales, con unas dimensiones de 5,80 x 13 m en planta y 3,73 m de altura libre.

Valoración: Al respecto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando la zona de almacenamiento de todos los residuos disponga de sistema de recogida de derrames.

- Protección del medio hídrico. No se produce vertido directo de aguas residuales, puesto que el establecimiento no dispone de conexión de alcantarillado municipal. Del tratamiento del gasóleo, se prevé la obtención de agua con una concentración de hidrocarburos inferior a 50 ppm, no presentándose analíticas al respecto. Estas aguas serán transportadas a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Huesca, previo análisis de las mismas. Se tiene previsto que el separador de hidrocarburos sea utilizado también para la limpieza de las aguas pluviales recogidas en la zona de carga y descarga de cisternas de gasóleo en el parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos, sustituyendo al actual. La zona de tratamiento y almacenamiento de residuos líquidos consiste en una solera de hormigón con pendientes hacia arqueta de recogida de derrames.

Valoración: No se produce vertido de aguas residuales de proceso ni vertido de aguas pluviales contaminadas, dado que todo el almacenamiento debe contar con sistema de recogida de derrames.

No obstante, en la zona de carga y descarga, se pretende sustituir el separador de hidrocarburos actual por el que se va a utilizar en el tratamiento de residuos.

Al respecto, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se obtenga la autorización correspondiente para la gestión de las aguas resultantes del tratamiento del gasóleo y para las pluviales de la zona de carga y descarga.

- Acumulación con otros proyectos. No existen en la zona proyectos similares; el proyecto se sitúa dentro de un parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos propiedad del promotor.

Valoración: Impacto compatible, por la inexistencia de proyectos similares en la zona.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto.

Valoración: Impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de gestión de residuos peligrosos en el parque de almacenamiento y distribución de gasóleos, situado junto a la N-240, en la parcela 246, del polígono 1, del término municipal de Barbastro (Huesca), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Barbastro, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá tramitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. La zona de almacenamiento de todos los residuos deberá disponer de sistema de recogida de derrames. Los residuos sólidos recogidos en el filtro coalescente del tratamiento de los gasóleos, deberán ser entregados a gestor autorizado.

4. Para comercializar el gasóleo tratado, el promotor deberá obtener el fin de la condición de residuo, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como cumplir la normativa establecida en materia de hidrocarburos.

5. Deberá obtener la autorización correspondiente para gestionar las aguas resultantes del tratamiento del gasóleo y para las pluviales de la zona de carga y descarga.

6. En la construcción y explotación de la instalación, se deberán respetar los retranqueos establecidos en el artículo 4.2.17 del Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro.

De acuerdo con el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS