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ORDEN PRE/2/2016, de 4 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación YMCA, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Publicado el 15/01/2016 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0001 la adenda suscrita, con fecha 18 de diciembre de 2015, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la representante de Asociación YMCA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de enero de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN YMCA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, a 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de diciembre de 2015.

De otra parte, D.ª Belén Portoles Bardavío, con DNI: 25451415Y, en nombre y representación de la de la Asociación YMCA, con CIF: G28659308, y domicilio social en la c/ Pedro Cerbuna, 2, local, en Zaragoza.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para el otorgamiento de este convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Con fecha 9 de junio de 2014, se suscribió, entre las partes que intervienen en este acto, un convenio de colaboración cuyo objeto era la regulación de las condiciones de gestión de aquellas viviendas que, formando parte de las bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, constituidas mediante la Orden de 17 de septiembre de 2013, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, sean asignadas a la Asociación YMCA para que actúe, con respecto de las mismas, en calidad de entidad colaboradora.

Segundo.- Para llevar a cabo el objeto del convenio, deberá de realizarse la firma de los respectivos contratos de arrendamiento. La duración de los contratos de arrendamiento de las viviendas asignadas se establece en tres años, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pudiéndose prorrogar tácitamente por periodos de un año. Es por ello que se considera la necesidad de modificar la distribución de la previsión presupuestaria de las anualidades, considerando la nueva anualidad de 2018 según las estimaciones de los contratos que pudiesen estar vigentes en el mismo.

Además, una vez ejecutado el primer ejercicio económico, correspondiente al año 2014, se ha comprobado que se han adjudicado un menor número de viviendas que las previstas, y por tanto han justificado una cantidad muy inferior a la presupuestada, siendo esta la razón por la que se deben ajustar las cantidades previstas para el ejercicio 2015, 2016 y 2017, evitando así retener recursos que no van a ser necesarios, y reajustando las necesidad en función de la previsión de contratos que van a ser suscritos.

Tercero.- Esta modificación puede llevarse a cabo en base a la cláusula cuarta del convenio, en el que se acordaba: "El número de viviendas y las cantidades asignadas al convenio que se estima serán suficientes para la gestión de las viviendas a que se acaba de hacer referencia, podrán ser ampliadas mediante acuerdo directo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, aceptado por la Asociación YMCA, siempre que las disponibilidades de viviendas y los créditos presupuestarios lo permitan, y siempre que así sea autorizado por la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería".

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, resulta, asimismo, necesario modificar el periodo de vigencia del convenio (inicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2017) que, por medio de la presente adenda, pasará a finalizar el 31 de diciembre de 2018.

En su virtud, ambas partes convienen en formalizar la presente adenda al convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2014, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la distribución presupuestaria contenida en la cláusula cuarta del convenio, que queda como sigue:

"En todo caso, la aportación total convenida inicialmente tendrá un máximo de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos euros (454.582 euros) durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, para un máximo convenido de 24 viviendas, con las siguiente previsión presupuestaria:"

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Quinta.- Vigencia.

"El convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el convenio se prorrogará automáticamente mediante adenda por periodos anuales".

Y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de la presente adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.