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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto SAT PAC-Fase II de transformación en regadío de fincas de cultivo de secano y otras de monte, en los polígonos 1 y 25, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por SAT Produccións Agráries de Camp (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/05393).

Publicado el 20/11/2015 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1, apartado 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: SAT Produccions Agráries de Camp.

Antecedentes

Con fecha 24 de marzo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto para la ampliación de la superficie de regadío en distintas parcelas rústicas, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por SAT Produccións Agráries de Camp (Número Expte. INAGA 500201/01B/2013/11495).

Proyecto: Proyecto de puesta en riego con implantación de cultivo de frutal en parcelas de cultivo de secano y de monte, en los polígonos 1 y 25, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza). El proyecto incluye la roturación de una serie de recintos, linderos o ribazos de naturaleza forestal en el interior o en el entorno de la ampliación de regadío proyectada.

Descripción básica del proyecto presentado.

Trasformación en regadío de 21,61 ha correspondientes, según el SIGPAC, a terrenos agrícolas de secano (14,70 ha) y a terrenos que tienen la consideración de monte (6,89 ha). Esta superficie viene a añadirse a las 53,84 ha de regadío de las que ya dispone SAT-PAC en este paraje, dedicadas al cultivo de frutales, y que fueron objeto de tramitación previa.

Se proyecta el acondicionamiento del terreno de cultivo, la ampliación de la red de distribución para las nuevas parcelas de regadío, la instalación del sistema de riego por goteo y la plantación de frutales. La red de conducciones para abastecer las nuevas superficies se conectará a la ya existente, no siendo necesarias nuevas infraestructuras básicas como tubería de impulsión o balsa reguladora, que ya se prolongaron o ampliaron en la fase I. No se aporta la distribución de las tuberías de conexión ni de la red secundaria.

La dotación de agua para riego será de 6.772 m³/ha/año, similar a la del resto de la explotación, lo que supone un total de 129.665 m³/año. Se cuenta con dotación de riego mediante concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas superficiales del embalse de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro. El título concesional inicial daba servicio a una superficie de regadío 102,65 ha. En la fase I del proyecto, se segregó la parte de la concesión correspondiente a las parcelas adquiridas por el actual promotor y se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el cambio de titularidad de la concesión y la ampliación de la superficie de riego y del volumen de agua concedido (Expte. ref. CHE 2013-T-79). En esta nueva fase, se ha solicitado a dicho organismo una segunda ampliación del caudal concesional actual cuya captación se realizará en la estación de bombeo existente, propiedad entre otros de la SAT PAC y que se localiza en el embalse de Mequinenza (coordenadas UTM ETRS89: X = 762492; Y = 4579428).

En relación a a las parcelas y subparcelas integradas en el proyecto, se observan diferencias entre los parcelarios catastral y del SIGPAC, si bien realizado el análisis comparativo de perímetros y superficies, teniendo en cuenta que parte de las parcelas catastrales solo se han incluido parcialmente, se concluye que la diferencia superficial, según se utilice uno u otro para la cuantificación superficial de dichas parcelas y subparcelas, es muy reducida. En consecuencia, se dan por buenas las referencias superficiales que aparecen en el SIGPAC y se adopta en la presente resolución la denominación que de las parcelas y subparcelas aparece en el mismo.

La puesta en riego supone un cambio de uso de suelo en parte de las parcelas incluidas en proyecto. De acuerdo con el documento ambiental presentado, la superficie a roturar es de 6,89 ha de terreno no agrícola, repartidas entre 7 parcelas y 42 recintos y fracciones de recintos, además de varios ribazos interiores de las parcelas de mayor superficie. Según se desprende del análisis secuencial de las fotografías aéreas y ortofotos disponibles de las parcelas incluidas en el proyecto, se observa que se ha realizado la roturación de 1,52 ha en la zona del proyecto, dándose dos situaciones:

- Recintos del SIGPAC actualmente consignados como agrícolas (TA) y que correspondían a terreno forestal con anterioridad a los años 2006 y 2009 según el caso: Supone una superficie de 1,07 ha y corresponde total o parcialmente a los siguientes recintos: polígono 1, parcela 1504 (recintos 2, 3, 9 y 27) y parcela 1510 (cuatro áreas incluidas en el recinto 8).

- Recintos del SIGPAC actualmente consignados como no agrícolas (PR) y que correspondían a terreno forestal con anterioridad a dichos años: Supone una superficie de 0,45 ha y corresponde total o parcialmente a los siguientes recintos: polígono 1, parcela 1504 (parte del recinto 44-A) y parcela 1509 (recinto 3); polígono 25, parcela 249 (recinto 10). Esta superficie está ya incluida en el cómputo de 6,89 ha que el proyecto prevé roturar.

Por tanto, el cambio de uso derivado de la ejecución del proyecto supondría una superficie total de 7,96 ha.

La disponibilidad de la puesta en riego de algunas de las parcelas contempladas en el proyecto viene condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones y de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en relación al cambio de uso forestal a agrícola y la ocupación o actuación sobre terrenos en dominio público pecuario o bien, en su caso, a la aplicación de los diversos procedimientos previstos por dichas leyes.

En relación a todo lo expresado anteriormente, se advierten circunstancias particulares que afectan a algunas de las parcelas incluidas en la documentación presentada y sobre las que se hacen las siguientes consideraciones:

1. Las parcelas anteriormente referidas cuyo cambio de uso de suelo previo a la puesta en riego está contemplado en el proyecto, se encuentran en la actualidad total o parcialmente roturadas, sin que se tenga constancia en este Instituto ni se aporte en la documentación presentada, referencia alguna a las correspondientes autorizaciones administrativas.

2. Varias parcelas contempladas en la ampliación del regadío propuesta colindan o pueden coincidir parcialmente con la vía pecuaria existente en el ámbito de actuación del proyecto, que fueron identificadas y clasificada por Orden Ministerial, de 10 de enero de 1966, sin que se encuentren deslindadas.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de junio de 2015.

Documentación complementaria/requerimientos: 3 de julio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Mequinenza.

Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 20 de julio de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, informa que se deben excluir de la pretendida roturación y puesta en cultivo los terrenos de la parcela 1510, del polígono 1, por pertenecer a la vía pecuaria "Cordel de Val de Musot", de pertenencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas. Indica, no obstante, que, en caso de hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos en el transcurso de los trabajos, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, incide en la necesidad de disponer del trazado de las tuberías para conocer las afecciones a la carretera N-211 y a la vía pecuaria existente, en orden a obtener las pertinentes autorizaciones; de establecer la aptitud agrícola de los suelos a transformar y roturar, señalando la necesidad de autorización de cambio de uso por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; así, como de analizar las afecciones sobre los objetivos establecidos en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Monegros, Sector Oriental.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Mequinenza. Coordenadas UTM ETRS89 huso 30 del centroide de la zona de actuación: X = 766.498 e Y = 4.579.894.

Polígono 1: Parcelas 1504 (recintos 2, 3, 9, 27 y 44), 1509 (recintos 1, 2 y 3), 1510 (recintos 1, 5, 6, 8, 9 y 10) y 1511 (recintos 1, 2 y 3).

Polígono 25: Parcelas 248 (recintos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), 249 (recintos 4, 8, 9 y 10), 252 (recintos 1, 3, 4, 5, 6 y 7), 293 (recintos 18 y 44) y 886 (recinto 2).

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Las parcelas del proyecto se localizan en la zona occidental del término municipal de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro, entre las sierras de Los Rincones y Mequinenza, en ambas márgenes del barranco Valmayor. El clima, mediterráneo de tipo continental árido, presenta un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 350 mm, de marcado carácter estacional. Los terrenos, mayoritariamente de la edad terciaria, son de origen fluvio-aluvial (miocenos y oligocenos), y están recubiertos en algunas zonas por los depósitos cuaternarios, de fondo de valle. Se trata de una zona de clara vocación forestal, con pinares abiertos de pino carrasco, con matorral mediterráneo diverso (romeral mixto, maquia, coscojar). Están citadas en el entorno, en ambientes similares al del proyecto, poblaciones de Ferula loscosii, umbelífera, que se encuentra en la categoría de en peligro de extinción en el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de Reseda lutea, en la categoría de interés especial. Por otro lado, este territorio es zona de campeo y alimentación de rapaces forestales y rupícolas, frecuentada por especies amenazadas como águila-azor perdicera. Debido a la orografía de los terrenos, la agricultura se ha desarrollado en las planicies elevadas y en los fondos de valle planos, tradicionalmente en régimen de secano, con cultivos leñosos de olivo, almendro y vid y de cereal de secano, en régimen de año y vez, cultivos propios de la aridez del entorno. En los últimos años, se han llevado a cabo plantaciones de frutales y puestas en riego de los terrenos que, en algún caso, ha supuesto la desconfiguración de las formas de las parcelas catastrales (de relieve y de uso), la desaparición de muchos linderos y una modificación acusada del paisaje.

Aspectos singulares.

Ámbito de aplicación del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Fuera de las áreas críticas que define el plan para la especie.

Vía pecuaria "Cordel de Val de Musot".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. La dotación de agua calculada es coherente con la establecida para la fase I del proyecto, acorde con el cultivo que se pretende implantar y con los valores establecidos en el Plan Hidrológico del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo.

b) Afección sobre la vegetación y los usos del suelo. Valoración: impacto medio-alto. En relación a los recintos cuyo cambio de uso a cultivo agrícola se solicita, y que no han sido roturados, se observa que varios de ellos (relacionados a continuación) poseen aptitud forestal inequívoca, localizándose según los casos, en posición de vaguada, de orla o de pie de ladera, con pendientes superiores al 10%, y en gran parte cubiertos por vegetación densa de matorral con presencia de arbolado. Esta vegetación arbórea y subarbustiva ejerce la función de estabilización del terreno, evitando el desarrollo de procesos erosivos, función que se vería mermada con la actuación pretendida. Desde el punto de vista ecológico y de preservación de la biodiversidad y del hábitat, la roturación solicitada en estos recintos supone, además de la sustitución de un ecosistema maduro por otro primario, con la consecuente pérdida de biodiversidad asociada, una disminución de la superficie de los ecosistemas presentes, cuya recuperación requeriría un dilatado periodo de tiempo, por lo que cabe evaluar el impacto producido por la roturación como negativo, significativo e irreversible.

Asimismo, la actuación puede derivar en un efecto sinérgico, facilitando actuaciones futuras de la misma naturaleza en terrenos anexos. De hecho, en la fase I (2013-2014), colindante a la que ahora se evalúa, se solicitó la roturación de 5,08 ha sobre un total de 56,86 ha que abarcaba el proyecto (el 8,90 %). En esta fase II, el proyecto contempla roturar 6,89 ha sobre un total de 21,61 ha (el 31,90 %), lo que constituye un incremento porcentual muy significativo.

Los recintos a los que se aplican las consideraciones anteriores son los siguientes:

- Polígono 1, parcelas 1504 (recinto 44, zonas B, C y D), 1509 (recintos 1 y 2), 1510 (recintos 1, 6 y 10) y 1511 (recintos 1, 2 y 3). Respecto a los recintos 1 y 2 de la parcela 1511, se hace notar que a pesar de constar en el SIGPAC como terreno agrícola, realmente poseen aptitud forestal en la actualidad, por lo que deberían consignarse como tal (y así son considerados en el documento ambiental).

- Polígono 25, parcela 249 (recintos 4 y 8) y parcela 293 (recintos 18 y 44). Al igual que en el caso anterior, el recinto 44 de la parcela 293 consta en el SIGPAC como terreno agrícola, cuando presentan características de terreno forestal en la actualidad (y así es considerado igualmente en el documento ambiental).

Cabe señalar en este punto que, si bien casi la mitad de los recintos tienen superficie inferior a 2000 m² e individualmente no requerirían de autorización administrativa para su roturación, en más de un caso son colindantes a otros para los que igualmente se solicita cambio de uso, debiéndose por tanto atender, a la hora de valorar, a la superficie englobada en un mismo perímetro independientemente de que éste esté constituido por un recinto o por varios.

c) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo-medio. La incorporación de prácticas vinculadas a la intensificación de los cultivos puede generar cierto deterioro de los hábitats propios de algunas especies de fauna presentes en el entorno y, en concreto, del hábitat trófico del águila-azor perdicera, no significativa, si se adoptan las medidas pertinentes. Asimismo, es previsible que se produzcan molestias temporales sobre la fauna en la fase de ejecución de las obras.

d) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto medio. No se han analizado los efectos acumulativos de la actuación con otros proyectos de igual naturaleza desarrollados recientemente en el entorno del proyecto actual. En concreto, debiera haberse analizado los efectos producidos conjuntamente por las dos fases del proyecto, que en total suponen la puesta en riego de 79 hectáreas, el 15% de las cuales corresponden a terrenos forestales solicitados para su roturación. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos, se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan, a medio plazo, en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento relevante del riesgo de regresión ecológica en la zona.

e) Impacto sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto alto. La roturación y/o puesta en riego de los recintos anexos a la vía pecuaria "Cordel de Val de Musot" supone un afección grave a los usos legales y propios del bien pecuario. Se desconoce el trazado de las conducciones de conexión a la red existente y de la red secundaria, por lo que no se puede descartar que dichas infraestructuras supongan la interrupción de su trazado.

Otras circunstancias que concurren en la actuación. En caso de que se previera una tercera fase en la zona afectada por las fases previas, dicha ampliación podría constituir, según lo establecido en el artículo 7 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, un fraccionamiento de proyecto, por lo que para el análisis de sus repercusiones ambientales se acumularían las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto, aun no cumpliendo dichas fracciones individualmente los umbrales legalmente establecidos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto SAT PAC-Fase II de transformación en regadío de fincas de cultivo de secano y otras de monte, en los polígonos 1 y 25, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por la SAT Produccións Agráries de Camp, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los espacios incluidos en planes de ordenación de recursos naturales, ni sobre los objetivos del plan de recuperación del águila-azor perdicera.

b) Baja utilización de recursos naturales.

c) Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, no se actuará -no se roturará ni transformará en regadío- en la franja de terreno de 18 m medida desde el eje de la carretera (aproximadamente, 15 m a cada lado, respecto al arcén de ambas márgenes). La presente medida podrá ser matizada caso de producirse el deslinde administrativo de la vía pecuaria o, en su caso, en lo que resuelva un expediente de modificación de su trazado. Esta medida afecta parcialmente a las actuaciones contempladas en las parcelas 1504 (recinto 2) y 1510 (recinto 8), del polígono 1, y en las parcelas 252 (recintos 3, 4, 5 y 6) y 886 (recinto 2), del polígono 25. Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego sobre dichas parcelas u otras próximas que pueda afectar al dominio pecuario, deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2. Dado que no existe constancia de hayan adquirido condición de terreno agrícola mediante resolución administrativa expresa que autorice el cambio de uso, no se instalará la plantación de frutales ni se transformará en regadío los terrenos pertenecientes, y según cartografía adjunta, a los siguientes recintos: polígono 1, parcela 1504 (recintos 2, 3, 9 y 27), 1509 (recinto 3) y 1510 (áreas norte, centro y oeste del recinto 8) y polígono 25, parcela 249 (recinto 10). Tampoco se actuará en el tercio norte del recinto 44-A, de la parcela 1504, del polígono 1 que, en la revisión del SIGPAC correspondiente al año 2015, consta como recinto 55.

3. Por corresponderse con alguna de estas funciones (presencia en vaguadas, ladera y zonas perimetrales del regadío, función de freno de la erosión, contribución a la depuración de la contaminación difusa y al mantenimiento de la diversidad florística y faunística), los recintos solicitados, además de los referidos en las condiciones 1 y 2, no se roturarán ni trasformarán en regadío los terrenos pertenecientes (y según cartografía adjunta) a: polígono 1, parcelas 1504 (recintos 44-B, 44-C y 44-D), 1509 (recintos 1 y 2), 1510 (recintos 1, 6 y 10) y 1511 (recintos 1, 2 y 3) y polígono 25, parcelas 249 (recintos 4 y 8) y 293 (recintos 18 y 44). La presente condición da respuesta a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 15/2006, de 28 de diciedmbre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

4. En ningún caso, la roturación que se contempla en los recintos pertenecientes a la parcela 248 deberá conllevar la afección a las masas arbóreas colindantes.

5. Las obras e instalaciones vinculadas a la preparación de las parcelas para riego se localizarán dentro de las propias parcelas de cultivo o en la red de caminos.

6. Los sistemas de plantación y cultivo no emplearán emparrados ni cables tensores. Igualmente, no se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o espantapájaros, entre los meses de enero y julio incluidos. El promotor empleará en el interior de las parcelas del proyecto medios permitidos por la normativa y, en su caso, debidamente autorizados, para evitar daños en sus cultivos causados por la fauna silvestre omnívora o herbívora (suidos, ungulados, lagomorfos, aves frugívoras, etc.) presentes en el territorio, sin derivar responsabilidades o interferir en la gestión de los predios y fincas del entorno.

7. La detracción de agua que se otorgue con la modificación de la concesión vinculada a la ampliación de la superficie de regadío no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas superficiales del río Ebro, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. La ampliación de la concesión, en caso de que se conceda, irá destinada al riego de una superficie que no debe superar las 14,77 ha reflejadas en la tabla 1 comprendida en el anexo a la presente resolución, una vez detraídas las correspondientes a los terrenos señalados en las condiciones 1, 2 y 3. La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramite la Confederación Hidrográfica del Ebro.

8. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

9. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

ANEXO

TABLA 1

RECINTOS INFORMADOS FAVORABLEMENTE PARA SU ROTURACIÓN Y/O PUESTA EN RIEGO

* Recintos contemplados en la condición 1 de la presente resolución, sobre los que hay que adoptar medidas para prevenir afección.

Zaragoza, 28 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS