Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2015, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, relativa a la convocatoria de becas de comedor complementarias para los núcleos de población diseminada de Tarazona, curso 2015-2016.

Publicado el 19/10/2015 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARAZONA

Texto completo:

"El Pleno del Ayuntamiento de Tarazona en sesión de 24 de septiembre de 2014 aprobó las Bases y Convocatoria de becas de comedor complementarias en los núcleos urbanos diseminados de Tarazona para 2014-15.

Por parte de los Servicios sociales a propuesta del Sr. Concejal Delegado, y considerando que en el presente curso 2015-16 también sería procedente la ayuda a las familias en los mismos términos que el curso anterior, se realiza nueva propuesta de Becas de Comedor para el curso 2015-16 para las familias de los núcleos urbanos diseminados de Tarazona.

Las bases son las mismas que las aprobadas por el Pleno para el curso 2014-2015, por lo que únicamente procedería la realización de la convocatoria ajustada al curso 2015-2016.

Visto el expediente incoado para la convocatoria para la presentación de las solicitudes de becas de comedores escolares para el curso 2015-2016 y sus bases.

Por parte del Concejal Delegado de Bienestar Social el 22 de septiembre de 2015 se formula propuesta de bases y convocatoria complementaria de becas de comedor escolar para núcleos urbanos diseminados curso 2015-2016 en los siguientes términos:

"Dadas las especiales características de los Núcleos Urbanos Diseminados de nuestro municipio, Cuchillos, Tórtoles y Torres de Montecierzo, se considera necesario apoyar a las familias residentes en los mismos, en especial en la plena integración escolar y social de los menores de dichas familias.

Para colaborar con dicha integración se considera necesario realizar una Convocatoria de Becas de Comedor Escolar dirigidos específicamente a estos menores y sus familias, complementaria a la que con carácter general ya se dispone.

Las condiciones y términos de dicha Convocatoria se encuentran detallados en las Bases que se acompañan.

Por todo ello se realiza la siguiente Propuesta:

Tramitar para su aprobación y posterior convocatoria la Bases de la Convocatoria Complementaria de Becas de Comedor Escolar para el curso 2015-2016, dirigida a los menores residentes en los Núcleos Urbanos Delimitados de Tarazona, Cunchillos, Tórtoles y Torres de Montecierzo.

Reservar para dicha Convocatoria un crédito de 2.000 € con cargo a la partida 2310-48003 del actual Presupuesto Municipal 2015, y de 4.000 € con cargo al Presupuesto Municipal 2016, supeditando la continuidad de dichas Becas para el segundo y tercer trimestre del curso 2015-2016 a la existencia de dicho crédito en el Presupuesto Municipal 2016".

El Presupuesto Municipal de 2015 contempla la partida 23100-48003 para atender la concesión de las subvenciones de becas de comedor.

Tal y como se indica en la Propuesta de Bienestar Social se ha preparado un borrador de las bases en las mismas condiciones que las aprobadas en el ejercicio 2014, que han de regular esta convocatoria de subvenciones públicas, que como tal forman parte del presente expediente.

Considerando que según lo dispuesto en el artículo 3 de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Tarazona, el otorgamiento exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Aprobación de una ordenanza específica que establezca las bases reguladoras de aquellas subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la ordenanza general.

b) Aprobación de las convocatorias anuales de subvenciones que desarrollen la ordenanza general o las ordenanzas especiales.

En la actualidad no existe ordenanza específica en materia de becas de comedor, por tanto, las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones se asimilan o tienen la consideración de ordenanza específica, y como estas fueron aprobadas ya por el Pleno Municipal con fecha 24 de septiembre de 2014, en tanto órgano competente para la aprobación de ordenanzas.

Considerando la necesidad de difundir los plazos de esta convocatoria y las previsiones del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a la publicación de los actos administrativos.

Considerando el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación a los requisitos para el otorgamiento de subvenciones y que las bases de esta convocatoria, que se efectúa de manera genérica con carácter anual, y que las mismas se encuentran a disposición de los administrados en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, y que la competencia para la Convocatoria es de la Alcaldía, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Considerando lo establecido en los artículos 224 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación a la acción de fomento, y los artículos 176 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, en relación a la actividad de fomento y la promoción de actividades sociales y económicas.

Consta en el expediente informe emitido por la Secretaria, de fecha 1 de octubre de 2015.

Por todo lo anterior expuesto, esta Alcaldía, en virtud de las competencias que la legislación vigente le atribuye, resuelve:

Primero.- Efectuar la convocatoria, de acuerdo con las bases obrantes en el expediente para la presentación de las solicitudes de becas de comedores escolares complementarias para los núcleos de población diseminada de Tarazona para el curso 2015-2016, con indicación de que el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y cuyas bases se encuentran a disposición de los ciudadanos en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo, junto a las bases de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", para general conocimiento, conforme al artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación al artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tarazona, 6 de octubre de 2015.- El Alcalde, Luis M.ª Beamonte Mesa

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE BECAS DE COMEDOR PARA EL CURSO 2015-2016

En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Tarazona realiza la siguiente convocatoria de Becas de Comedor Escolar para el curso 2015/2016.

La presente convocatoria pretende apoyar a las familias residentes en los Núcleos Urbanos Diseminados de nuestro municipio, Cunchillos, Tórtoles y Torres de Montecierzo, para colaborar en la plena integración escolar y social de los menores de dichas familias.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder becas para la asistencia a los comedores escolares al alumnado procedente de los Núcleos Urbanos Diseminados citados, que realice durante el curso 2015-2016, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en el municipio de Tarazona, siempre que se encuentren matriculados en cualquier Centro de Educación de la localidad, públicos o concertados y hayan sido usuarios, en este o en cursos anteriores, del Servicio de Transporte Escolar del Gobierno de Aragón.

La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar, en centros de enseñanza públicos que dispongan de este servicio.

La duración de la beca será el tiempo correspondiente al curso escolar de que se trate, pudiéndose fraccionar en trimestres.

Artículo 2. Financiación de la convocatoria.

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria será de 6.000 €, de acuerdo con los tres trimestres que conforman el curso escolar. Los 2.000 € correspondientes al trimestre del año 2015 se realizan a cargo a la partida presupuestaria 2310-48003 del ejercicio económico 2015. Los 4.000 € restantes se realizarán a cargo del Presupuesto del año 2016, cantidad que queda condicionada a su aprobación en dicho Presupuesto 2016.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas becas las familias y los menores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado/a en el Municipio de Tarazona, en cualquiera de sus Núcleos Urbanos Diseminados.

b) Tener residencia efectiva y permanente en el lugar de dicho empadronamiento.

c) Haber sido beneficiario en este ejercicio o en ejercicios anteriores del Servicio de transporte escolar del Gobierno de Aragón.

d) No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia, o habiéndola obtenida, no cubra el importe total del gasto de comedor del menor.

e) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos.

f) La renta económica de la unidad de convivencia no puede superar los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico anexo.

g) No presentar absentismo escolar.

Según los baremos establecidos en estas Bases tendrán preferencia las familias monoparentales, así como las familias numerosas y aquellas con hijo/as con discapacidad.

Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse a lo largo del curso 2015-2016.

Artículo 4. Concepto de unidad familiar.

A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

1. Los cónyuges no separados legalmente, así como parejas de hecho, y los hijos mayores o menores que convivan con ellos.

2. En los casos de separación o divorcio, para la determinación de la renta habrán de tenerse en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia del menor, así como los ingresos del progenitor no custodio. En caso de que ello no fuera posible, deberá acreditarse mediante el correspondiente informe social.

Artículo 5. Plazo y solicitud.

1. Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud firmado por el/la solicitante. Dicho modelo figura en el anexo I.

2. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán a través del Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, o por cualquier de los medios regulados en el artículo 38. 4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud de Beca de Comedor debidamente firmada y cumplimentada en su totalidad.

2. Certificado de empadronamiento

3. Acreditación Identidad:

a) DNI en vigor del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

b) En caso de extranjeros: tarjeta de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar.

4. Libro/s de familia o, en caso de extranjeros, partida/s de nacimiento.

5. Declaración de Renta del último ejercicio y/o Declaración responsable de ingresos y bienes de la unidad familiar debidamente firmada y cumplimentada

6. Situación económica y laboral:

a) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Si es beneficiario de Prestación/ Subsidio de Desempleo/ RAI/ baja laboral, maternal, etc: Resolución donde conste período y cuantía mensual.

c) En el supuesto de estar de alta en S. Social, se aportarán de las 6 últimas nóminas anteriores a la fecha de solicitud.

d) En caso de ser autónomo, aportar la Declaración Trimestral de IRPF de los dos últimos trimestres.

e) Si se está de alta en el Régimen Empleada de Hogar, adjuntar recibo de las cuotas de S. Social y si se carece de nóminas, presentar certificado emitido por el/los empleador/es que acredite el importe mensual que percibe.

f) En el caso de percibir pensiones, Certificado de la misma y cuantía mensual.

g) Justificante de las prestaciones sociales que puedan percibirse (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc.).

7. Situación familiar:

a) Sentencia de Separación, Nulidad o Divorcio y convenio Regulador.

b) En caso de no existir convenio Regulador o incumplimiento del mismo, demanda de reclamación de alimentos.

8. Vivienda:

a) Contrato del alquiler y del recibo del pago.

b) Si dispone de préstamo hipotecario, recibo de la cuota mensual.

9. Tarjeta de Demanda de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, excepto de los que realicen estudios formativos.

10. Fotocopia del certificado de minusvalía de los discapacitados de la unidad familiar.

11. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición.

Artículo 7. Tramitación, resolución y pago.

1. Una vez presentada la documentación y la solicitud, por el Centro de Servicios Sociales se realizará una propuesta de resolución por parte de la trabajadora social encargada del expediente donde se ha de hacer constar:

- Que la solicitud contiene toda la documentación preceptiva

- Que los solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria

- Propuesta de concesión/denegación según la aplicación del baremo

la situación familiar lo requiere, al tratarse de menores en riesgo o incluidos en algún Programa de Preservación Familiar del Centro de Servicios Sociales, contraprestaciones o compromisos a asumir por la familia.

2. En el caso de que no se aporte la documentación necesaria, se concederá un plazo de 10 días al interesado para subsanar las deficiencias.

3. Las becas de comedor podrán denegarse por los siguientes motivos:

a) Que no exista suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.

b) No cumplir los requisitos fijados en la presente norma.

c) No haber solicitado la beca en el plazo fijado.

d) No completar la documentación en el plazo exigido.

e) Sobrepasar el baremo económico fijado.

f) Comprobarse falsedad documental.

g) Obtener ayuda por este mismo concepto en otros organismos competentes en la materia.

i) Cualquier otra circunstancia que a juicio de los Servicios Sociales fueran motivo suficiente para su denegación, en especial el incumplimiento de las posibles contraprestaciones derivadas de la percepción de ayudas o prestaciones sociales.

4. Los expedientes junto con las propuestas de resolución serán informadas por el Jefe de Acción Social, quien, con el V.º B.º del Concejal Delegado, elevará la propuesta definitiva para su resolución por parte de la M.I. Junta de Gobierno Local.

5. La concesión o denegación de una beca de comedor escolar se comunicará por escrito al interesado/a, debidamente motivada. Así mismo se remitirá al Centro Escolar donde acuda el menor.

6. Independientemente de la fecha de concesión, la beca abarcará la totalidad del curso escolar, desde la apertura del servicio de comedor hasta su cierre.

7. El pago de la beca se realizará directamente al Centro Escolar. Para ello, éste deberá remitir mensualmente un listado con los menores becados. En el caso de no asistencia del menor al comedor el Centro Escolar deberá informar de dicha incidencia.

8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención o ayuda, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación al artículo 185 del Decreto 347/2003, de 19 de noviembre.

9. Será órgano competente para la concesión de las subvenciones que se regulan en la presente convocatoria la Alcaldía, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 182 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, en relación a la Comisión de Selección.

Artículo 8. Revocación.

Todo beneficiario de la beca de comedor está obligado a tener residencia habitual y permanente en el cualquiera de los Núcleos Urbanos Diseminados del municipio de Tarazona. Con la solicitud de dicha Beca, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a comprobar dicha situación mediante cualquiera de los medios a su alcance, incluyendo visitas por parte de la Policía Local u otro personal municipal.

Todo beneficiario de beca de comedor está obligado a comunicar las modificaciones que se produzcan en las causas que han favorecido la concesión de la misma, para en su caso realizar un nuevo estudio de su solicitud. El incumplimiento de este artículo llevará la revocación de la beca, así como la posible pérdida del derecho a volver a solicitar beca en cursos posteriores.

En el supuesto de concederse la beca, ésta podrá cesar a lo largo del curso escolar por los siguientes motivos:

a) Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada.

b) Falta de asistencia al Centro o Absentismo escolar.

c) Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.

d) Renuncia voluntaria de los interesados, padre, madre o tutor.

e) Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar.

f) Cambio de centro escolar.

g) Cambio de residencia.

h) Incumplimiento de compromisos asumidos por parte de la familia, como consecuencia de esta beca o como consecuencia de cualquier otra prestación social que pudieran recibir.

Artículo 9. Baremo y determinación de la renta.

El Baremo para determinar la renta de la unidad familiar a efectos de la concesión o no de las Becas toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según los siguientes criterios:

a) Los ingresos mensuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía de 3,5 IPREM para el año en curso.

b) Para el cómputo de ingresos se deducirán de los ingresos de la unidad familiar el 50 % de los gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, debidamente acreditados.

c) Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad superior al 33 % se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM.

d) En el caso de familias numerosas o familias monoparentales se deducirá de los ingresos familiares un 25 % de la cuantía anual del IPREM.

Se tendrá en cuenta la renta familiar mensual en el periodo de los últimos 6 meses a contar desde la fecha de la convocatoria.

Artículo 10. Cuantía de las Becas.

Las Becas financiarán la totalidad del coste del comedor de que se trate.

En el caso de que la familia percibiera alguna otra beca que cubra en parte dicha coste, la beca aquí regulada financiará la parte restante.

En ningún caso podrá percibirse una cantidad superior al coste del comedor en el Centro Escolar que se trate.

En el caso de que las solicitudes de Becas excedan las disponibilidades presupuestarias, estas cuantías podrán verse reducidas o concederse sólo para algunos menores de la unidad familiar.

Artículo 11. Control y seguimiento.

Todas las subvenciones recogidas en la presente convocatoria estarán sometidas a las siguientes disposiciones:

a) Estas ayudas no serán acumulables a aquellas otras que se pudieran otorgar por el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona para el mismo proyecto o acción.

b) Las ayudas se otorgarán sin perjuicio de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, excluidas aquellas que conceda el propio Ayuntamiento, siempre que se respete el porcentaje de subvención establecido.

c) En todo caso, la defraudación de la presente convocatoria y sus normas de justificación supondrá el reintegro de las cantidades subvencionadas, cuando se constaten por la Intervención, dentro del control y seguimiento que desde la misma se realizará, alguna de las circunstancias que se establecen en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el régimen sancionador establecido por la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y lo establecido por el artículo 188 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 12. Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona.

Para las cuestiones no previstas en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de legislación aplicable.