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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2019 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 11 de dicha Orden establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior.

La disposición final primera de la mencionada Orden, habilita a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel I y Nivel III correspondientes al año 2019, a las que se refiere:

a) El artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) El artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la presente Resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2. de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, y el artículo 31.2. y 3. del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las pruebas de acceso al grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso al grado superior de Formación Profesional podrán sustituir respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y a la de grado superior de las Enseñanzas Deportivas.

4. En 2019 las pruebas de acceso a grado medio de Formación Profesional convocadas mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Director General de Formación Profesional, sustituirán a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y a la formación de Nivel I.

Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio, quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio, tengan 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba. Así mismo, también podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.

2. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba y estén en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o quienes tengan 18 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico Deportivo relacionado con aquel al que se desea acceder. Así mismo, también podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida.

Tercero.- Periodo y lugares de inscripción en las pruebas. Listados de personas admitidas.

1. El período de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior estará comprendido entre el 18 y el 22 de febrero de 2019, ambos inclusive.

2. Las solicitudes para las pruebas de acceso al grado medio se presentarán en los centros docentes públicos establecidos en el anexo I.A de la Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2019 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su corrección de errores publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 10 de enero 2019.

3. Las solicitudes para las pruebas de acceso al grado superior de enseñanzas deportivas se presentarán en el IES "Ítaca" de Zaragoza, situado en:

Avda. de los Estudiantes, 1.

50016 Santa Isabel. Zaragoza.

Teléfono 976 572426.

4. El centro donde se haya realizado la inscripción hará público el 12 de marzo de 2019 en sus tablones de anuncios y en su página web, los listados provisionales de personas admitidas, con indicación en cada una de ellas de las partes o ámbitos de las pruebas que pudieran estar exentas o reconocidas, así como de las personas no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.

5. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será del 13 al 15 de marzo de 2019, ambos inclusive. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos los listados definitivos de personas admitidas y excluidas el 22 de marzo de 2019, en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas.

6. Los centros donde se han formalizado las inscripciones comunicarán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, antes del 29 de marzo de 2019 el número de admitidos y no admitidos en cada prueba de acceso. Asimismo, trasladará al Servicio Provincial copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas con discapacidad inscritas en las pruebas de acceso.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

Las personas aspirantes a las pruebas de acceso a grado medio presentarán su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto la Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional.

Los y las aspirantes a las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas presentarán su solicitud de inscripción conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, los y las aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,73 € en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

2. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son IberCaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Caixabank y Laboral Kutxa.

3. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Asimismo, los y las aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

4. En las pruebas de acceso a grado medio, el pago de la tasa se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional.

5. Para el pago de la tasa en las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas, los y las aspirantes deberán cumplimentar el documento que para tal fin estará disponible en la página web https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Interesado" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por los y las solicitantes antes de su presentación en los lugares que corresponda.

6. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración.

7. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente público que corresponda.

8. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, o no completen el proceso de inscripción.

Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción presentando los siguientes documentos:

Solicitud de inscripción conforme al modelo establecido en la Resolución de 26 de noviembre de 2018 para las pruebas de acceso al grado medio, y conforme al anexo I de la presente Resolución para las pruebas de acceso al grado superior de enseñanzas deportivas.

Justificación del abono de la tasa, o en caso de exención, presentación de documento justificativo. En caso de bonificación, se presentará el documento que acredite su pertenencia a familia numerosa en vigor.

Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

Petición de las personas aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso, en la que se concrete la adaptación que se solicita y certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.

Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba de grado medio deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 7 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril. Para el caso de trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia se admitirá junto a la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, declaración responsable que describa la actividad que los trabajadores o trabajadoras están desarrollando.

Certificación acreditativa de la superación su totalidad una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, para aquellas personas aspirantes que deseen el reconocimiento de la exención de la parte común de dicha prueba.

Certificado de superación parcial de la prueba de acceso conforme al modelo recogido en el anexo VII de la Orden de 19 de marzo de 2009, para aquéllas personas aspirantes que deseen el reconocimiento de partes o ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias realizadas en base a dicha Orden. Según se dispone en la Disposición transitoria única de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, ésta es la última convocatoria en la que se permite presentar dicha certificación.

Quienes deseen realizar la prueba de acceso al grado superior, deberán presentar el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas de Técnico Deportivo.

Para el acceso al nivel III de las formaciones reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el requisito del título de Técnico Deportivo será sustituido por la acreditación de nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Séptimo.- Lugar y fechas de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas para el acceso a grado medio se celebrarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción indicados en el anexo I.A de la Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, y en su corrección de errores publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 10 de enero de 2019. Las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas se celebrarán en el IES "Ítaca" de Zaragoza, Avda. de los Estudiantes, 1, 50016. Santa Isabel. Zaragoza.

2. A las 14:45 horas del día 8 de mayo de 2019, cada Comisión Evaluadora se reunirá y la persona que la presida procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de los miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

3. Las personas participantes deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente la identidad y edad del y de la aspirante. En el caso de reclusos o reclusas en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, el director o directora del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de la identidad del o de la aspirante en el consten su nombre, apellidos y DNI.

4. Día y horario de celebración de las pruebas:

- Prueba de acceso de Grado Medio: 8 y 9 de mayo de 2019, de acuerdo con el siguiente horario:

Día 8 de mayo:

- A las 16:00 horas.-Ejercicio del ámbito de Comunicación. Duración dos horas.

- A las 18:30 horas.-Ejercicio del ámbito Social. Duración dos horas.

Día 9 de mayo:

- A las 16:00 horas.-Ejercicio del ámbito Científico-Tecnológico. Duración dos horas.

- Prueba de acceso de Grado Superior: 8 de mayo de 2019, de acuerdo con el siguiente horario:

- A las 16:00 horas.-La primera fase de la parte común tendrá una duración de dos horas y media, y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, y de Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

- A las 18:45 horas.-La segunda fase de la parte común tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

Octavo.- Adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad.

1. Las personas aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación exclusivamente de tiempo y medios para la realización de las pruebas, presentarán en el momento de realizar la inscripción la correspondiente petición conforme al modelo publicado como anexo VI "Solicitud de adaptación en la realización de las pruebas de acceso" en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 18 de junio de 2018), donde concretarán la adaptación que se solicita. Se acompañará certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. No se admitirán documentos acreditativos que no procedan de los organismos mencionados.

2. Una vez publicados los listados definitivos, los centros en los que se hayan realizado las inscripciones remitirán las peticiones recibidas de los y las aspirantes con discapacidad a los Servicios Provinciales del Departamento antes del día 29 de marzo de 2019, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, y siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3. Las medidas adoptadas por los Servicios Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y a los centros en los que se celebren las pruebas antes del día 11 de abril de 2019, para que las comisiones de evaluación, en el momento en que se constituyan, puedan realizar las adaptaciones que procedan.

Noveno.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.

Décimo.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.

1. Los resultados se harán públicos el 14 de mayo de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas de acceso, así como a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

2. Del 15 al 17 de mayo de 2019 las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre los resultados publicados en la secretaría del centro donde se realizó la prueba, especificando con claridad el motivo de la reclamación y la parte de la prueba que se desea revisar.

3. Las reclamaciones efectuadas se deben de resolver del 20 al 22 de mayo de 2019 por la Comisión evaluadora correspondiente, y su Resolución se debe comunicar por escrito a las personas interesadas en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, de conformidad con lo especificado en el artículo 21 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.

Undécimo.- Efectos de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de enero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS