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ORDEN DRS/1592/2016, de 31 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2017.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016), establece en su artículo 9 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá las ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el año 2017.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 3531, de 26 de mayo de 2015, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar su solicitud bien electrónicamente, de forma directa o en la oficina del grupo de acción local de su territorio, o bien en papel en los lugares habituales de registro, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, y tal como establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2017.

Esta orden de convocatoria recoge los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en cada una de las EDLL.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el ejercicio 2017, incluidas como submedida 19.2 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, bases reguladoras).

2. La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las actividades subvencionables se enmarcan en uno de los siguientes ámbitos de programación:

a) Proyectos productivos:

a.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

a.2) Mejora de la competitividad de las PYMES.

a.3) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

b) Cooperación entre particulares.

c) Proyectos no productivos.

c.1) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

c.2) Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

c.3) Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

c.4) Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

c.5) Inversiones materiales para la creación de empleo.

c.6) Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

c.7) Infraestructura social.

Tercero.- Subvencionabilidad de gastos en los proyectos productivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Cuarto.- Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos productivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las inversiones en farmacias, entidades financieras y administraciones de lotería.

b) Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

c) Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

d) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural, salvo las viviendas de turismo rural que formen parte de un proyecto integrado en el que la vivienda o casa de turismo rural sea una actividad complementaria.

e) Las inversiones relacionadas con la producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

f) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

g) Las inversiones en el sector del transporte de personas o mercancías, salvo taxis.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del apartado tercero, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

b) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad económica.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

e) Los gastos correspondientes a alquileres.

f) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

g) La imputación de mano de obra propia, o de los socios en el caso de sociedades.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) Cualquier gasto relacionado con actividades de formación o investigación.

j) La adquisición de materiales fungibles.

k) Los gastos corrientes de empresa.

l) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

m) Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso particular de la persona solicitante.

n) Las inversiones en transformación y comercialización de productos agroalimentarios con un presupuesto elegible superior a 250.000 euros.

ñ) Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros.

o) Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia.

p) Los gastos de construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento sin que se realice ningún proceso de transformación o prestación de servicio.

3. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud

4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

5. Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

6. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

7. El gasto por la compra de vehículos será elegible hasta un máximo del 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será elegible el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.

8. La capacidad máxima de los alojamientos turísticos para ser elegibles será de 50 plazas (se exceptúan campings y albergues).

9. Los gastos de promoción y publicidad sólo serán elegibles para nuevas actividades.

10. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.

Quinto.- Subvencionabilidad de los gastos en la cooperación entre particulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de las bases reguladoras, serán subvencionables:

1. Los gastos que estén directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.

2. Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:

a) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

b) Gastos de interpretación y traducción.

c) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

d) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.

e) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

f) Gastos de garantía bancaria.

g) Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.

h) Diseño y redacción del proyecto.

Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto serán subvencionables con las siguientes excepciones:

a) Gastos de viajes y estancias.

b) Compra de terrenos e inmuebles y de equipos de segunda mano, aun en caso de simple reposición.

c) Compra de vehículos.

d) Pagos en metálico.

e) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía y limpieza.

f) Adquisición de bienes muebles con vida inferior a 5 años.

g) Contribuciones en especie.

h) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, cámaras digitales, jardines, bar, pista de tenis o similares).

i) Regalos y atenciones protocolarias o de representación.

j) Obras de embellecimiento.

k) Inversiones en obra civil y maquinaria, salvo el desarrollo de prototipos.

l) Gastos indicados en el artículo 31, apartados 7, 8 y 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo los de garantía bancaria que sí serán objeto de ayuda.

m) Indemnizaciones por despido de personal.

4. La imputación salarial no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos establecidas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con el límite de las de un puesto de nivel 24B para personal técnico y las de un puesto de nivel 18B para personal administrativo.

Sexto.- Subvencionabilidad de los gastos en los proyectos no productivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras, serán subvencionables:

a) La construcción, adquisición, arrendamiento financiero o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2. También serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades de formación y demostración.

Séptimo.- Excepciones y limitaciones en la subvencionabilidad de actividades y gastos en los proyectos no productivos.

1. De conformidad con el artículo 41 de las las bases reguladoras, no serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

b) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y viviendas o casas de turismo rural.

c) La producción de bioenergía a partir de cereales, y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

d) La instalación de energías renovables limpias, a excepción de aquéllas dedicadas exclusivamente al autoconsumo.

2. De conformidad con el artículo 41 de las las bases reguladoras, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y en su caso, a la del acta de no inicio, salvo los gastos generales vinculados a las letras a) y b) del artículo 40.1, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.

b) Los relativos a proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad.

c) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

d) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición.

e) Los gastos correspondientes a alquileres, sólo en actividades formativas.

f) El mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

g) La imputación de mano de obra propia, salvo en actividades formativas.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) La adquisición de materiales fungibles, salvo en actividades formativas.

j) Los gastos corrientes.

k) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades que esté motivada por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.

l) Los gastos relativos a proyectos cuya inversión mínima elegible sea inferior a 5.000 euros, salvo en actividades de formación y demostración, en las que no hay límite mínimo.

3. Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempre que correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles con los siguientes límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud

4. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán elegibles, con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.

5. Los gastos por estudios serán elegibles con un máximo del 5% del resto de la inversión elegible, salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.

6. Los gastos por adquisición de terrenos serán elegibles hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión. Los gastos por adquisición de edificios hasta el 50% del resto de la inversión elegible para ser objeto de ayuda.

7. El gasto por la compra de vehículos será elegible con un límite de 20.000 euros, excepto en los proyectos de interés social, en los que no se establece límite.

8. Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, o de 30.000 euros en el caso de ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra. Dichas ofertas deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, salvo que, por la naturaleza del gasto resulte imposible.

9. En actividades formativas se respetarán los límites máximos establecidos en los anexos I y II de la Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, salvo el límite de gastos máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva. El límite por hora lectiva se establece en 80 euros.

Octavo.- Beneficiarios en los proyectos productivos.

Según el artículo 6 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos productivos:

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR).

2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.

3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros.

4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

5. Si el beneficiario es una persona jurídica con ánimo de lucro, deberá cumplir el principio de independencia de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas o una empresa asociada, de acuerdo con el Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas, que supere los parámetros establecidos en el anterior punto 4.

Noveno.- Beneficiarios en los proyectos de cooperación entre particulares.

Según el artículo 35 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos de cooperación entre particulares:

1. Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.

2. La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.

3. En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario. El representante o apoderado único de la agrupación, además de ser el interlocutor único con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, asumirá las siguientes funciones:

a) Dirección y coordinación del proyecto de cooperación.

b) Seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante.

c) Centralizar toda la información financiera y justificativa del proyecto, que presentará al órgano instructor.

4. Alternativamente al supuesto previsto en los puntos anteriores, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.

5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.

6. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto, comprometiéndose los miembros de la agrupación a permanecer en ella, al menos, durante el periodo propuesto de ejecución del proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de subsistencia de la agrupación que correspondan a determinadas actuaciones. Cualquier cambio de miembros conllevará la denegación o cancelación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Décimo.- Beneficiarios en los proyectos no productivos.

Según el artículo 42 de las bases reguladoras, en las ayudas por proyectos no productivos:

1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Asimismo, deberá elaborar un plan de racionalización del gasto corriente, que deberá tener el siguiente contenido respecto a la ejecución de la ayuda:

a) medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes;

b) medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional;

c) medidas de racionalización en la contratación pública.

3. En actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación.

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria es abierta, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Se establecen los siguientes plazos para la presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección de los que consta:

a) Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 28 de febrero de 2017.

b) Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de marzo de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2017.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La ayuda tendrá carácter de subvención de capital.

2. En los proyectos productivos la subvención tendrá los siguientes límites máximos del gasto elegible y justificado: 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza, y 35% en la provincia de Teruel. En el caso de inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el límite de ayuda será del 40% para las tres provincias.

3. En los proyectos de cooperación, la subvención tendrá los siguientes límites:

a) La ayuda para la definición y ejecución del proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 100.000 euros.

b) La ayuda máxima será del 80% del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:

- Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado con la solicitud.

- Gasto en personal propio: 30% del presupuesto presentado con la solicitud. Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral, y por tanto cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación. El gasto del personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto de cooperación no se computará a efectos de este límite.

4. En los proyectos no productivos la subvención podrá llegar al 80% del gasto elegible convenientemente justificado.

5. Las ayudas a los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria son de carácter plurianual, hasta un máximo de 4 anualidades. El importe total de las ayudas convocadas es de 12.000.000 euros, imputándose a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770084/12202 y 14050/G/5311/770084/91001 de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

6. El importe total de esta convocatoria abierta se divide entre los dos procedimientos de selección previstos en ella de la forma siguiente:

a) Procedimiento de selección primero: 9.600.000 euros

b) Procedimiento de selección segundo: 2.400.000 euros

En caso de existir crédito sobrante a la finalización del procedimiento de selección primero, se trasladará al procedimiento segundo.

Decimotercero.- Régimen de compatibilidad.

1. Los gastos cofinanciados en esta convocatoria no podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. Para proyectos productivos y proyectos de cooperación, las subvenciones convocadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

3. Para proyectos no productivos, el importe de las subvenciones convocadas no podrá superar, en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas destinadas a la misma finalidad, el 80% del coste de las actuaciones subvencionables.

4. Las subvenciones para proyectos productivos están sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un único beneficiario no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Las subvenciones para proyectos de cooperación y proyectos no productivos no tendrán, con carácter general, la consideración de ayuda de estado, si bien cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o una entidad que oferte bienes o servicios en el mercado, estará sujeta a dichos límites.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Decimocuarto.- Presentación de solicitudes.

1. Dentro de los plazos establecidos en el apartado undécimo, las solicitudes se formalizarán a través del impreso normalizado recogido en el anexo I.

2. Las solicitudes, dirigidas a la DGDR, se presentarán por el beneficiario, o por el representante de los beneficiarios en los proyectos de cooperación, preferentemente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la oficina del grupo de acción local de su territorio o bien de forma directa. También podrán presentarse en papel en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todos los casos puede disponerse del modelo oficial de solicitud en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 13.3 de las bases reguladoras.

4. Junto con las solicitudes deberá presentarse la documentación exigida en las bases reguladoras y que consta en el formulario de solicitud. Para los proyectos de cooperación entre particulares, deberá presentarse el proyecto con el formato y contenido que se establece en el anexo II de esta orden y el documento vinculante según el formato del anexo III de esta orden.

No será preciso que se aporten documentos originales o fotocopias compulsadas, si bien el órgano instructor o los Grupos podrán solicitarlos posteriormente en caso de estimarlo conveniente.

Decimoquinto.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.

Decimosexto.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo IV.

2. Conforme al artículo 16 de las bases reguladoras, las solicitudes serán evaluadas por el órgano directivo del correspondiente Grupo, compuesto al menos por tres personas y que deberá cumplir en todo caso lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El órgano directivo del Grupo desempeñará las funciones de la comisión de valoración prevista en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aplicará los criterios de selección establecidos en esta convocatoria para la EDLL que gestione.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Grupo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la forma en que los criterios se han aplicado.

Decimoséptimo.- Resolución.

1. El titular de la DGDR dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la notificación deberá constar que se ha dictado resolución, que se encuentra a disposición del interesado, y se recogerán los datos que le afecten y las obligaciones que le corresponden.

4. La resolución incluirá necesariamente los siguientes datos para las subvenciones que otorgue:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. La resolución incluirá, además, las solicitudes no concedidas, indicando la causa: insuficiencia de puntuación, inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoctavo.- Información y publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa comunitaria que se relaciona en el artículo 2 de las bases reguladoras y de la legislación general sobre subvenciones. Estas obligaciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la DGDR toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones, y los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención y la mención del eje prioritario del PDR de que se trate.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención.

Decimonoveno.- Ejecución.

1. Como norma general, la ejecución de la actividad subvencionada debe realizarse por los beneficiarios.

2. La ejecución podrá iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones en obra civil, a partir del levantamiento del acta de no inicio. El plazo de ejecución será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda para proyectos productivos y no productivos y de 24 meses para proyectos de cooperación.

3. En proyectos productivos y no productivos este plazo podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud, debidamente motivada, dirigida a la DGDR. En todo caso, la prórroga deberá ser solicitada y concedida antes de que expire el plazo concedido inicialmente.

4. En proyectos de cooperación el plazo de ejecución será improrrogable.

Vigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará el 50 por 100 del importe subvencionado, salvo en acciones formativas, en las que se podrá subcontratar hasta el 80% de la actividad.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada sin aportar ningún valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la DGDR.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo para eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la DGDR.

A estos efectos, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ningún caso podrá contratarse por el beneficiario con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de aplicación a las subvenciones y los contratos del sector público.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º, que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y

2.º, que se obtenga la previa autorización de la DGDR en los términos que se fijan en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no la hubieran obtenido por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. En el control administrativo se comprobará el adecuado cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.

Vigésimo primero.- Forma de justificación.

1. El plazo de justificación será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución. Dentro de dicho plazo, de carácter improrrogable, los beneficiarios deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda.

2. El beneficiario deberá comunicar al Grupo la finalización del proyecto, con información detallada de las actuaciones realizadas, por escrito y dentro del mes siguiente a la finalización de dichas actuaciones.

3. La justificación de la ayuda adoptará la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán tener fecha anterior a la finalización del plazo de ejecución. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. No se admitirán pagos en metálico.

4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica sintética, de carácter ejecutivo, de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se adjuntará, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados. En los proyectos de cooperación innovadores incluirá las acciones de divulgación de los resultados realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el concepto de la factura o del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Los justificantes de pago de los gastos, y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

4.º Certificaciones de obra del técnico correspondiente, en caso de que haya proyecto técnico.

5.º Ficha técnica de la maquinaria adquirida.

c) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes, ya sea de la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, deberá aportarse: para trabajadores por cuenta ajena, el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado "Informe de vida laboral", referido al último año anterior al momento en el que se solicite la ayuda; y para los trabajadores autónomos (por cuenta propia) que formen parte de la plantilla de la empresa (incluido el empresario individual persona física), el informe de vida laboral del último año anterior. Ambos documentos servirán de base de comparación con los respectivos, es decir el del último año del período subvencionable que corresponda para trabajadores por cuenta ajena, y el justificante de pago del último año del recibo de autónomos de los trabajadores autónomos. El cotejo servirá para comprobar el citado incremento o mantenimiento del empleo según la solicitud y posterior concesión de la ayuda. Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar en el impreso de solicitud de ayuda la previsión de los empleos que se espera crear, aportando al final la misma, con la posibilidad de una carencia de hasta 2 años desde la fecha final de justificación, la documentación citada más arriba para establecer la comparación.

d) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes medioambientales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos o medidas correctoras exigidas en la licencia ambiental o en la declaración de impacto ambiental.

e) Justificación de la inscripción en los registros correspondientes según el tipo de actividad. Estos registros son:

- El Registro de núcleos zoológicos de Aragón, en el caso de establecimientos como hípicas y centros caninos;

- El Registro de Turismo de Aragón (Departamento de Economía, Industria y Empleo), en el caso de establecimientos turísticos y en el caso de empresas dedicadas a la práctica de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura, (reguladas por el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo);

- El Registro Sanitario (Departamento de Sanidad) y en el Registro de establecimientos industriales de Aragón (Departamento de Economía, Industria y Empleo), en caso de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios.

f) Licencia municipal de apertura.

g) El resto de la documentación específica requerida según la resolución de concesión.

5. Las inversiones se deberán justificar en su totalidad. Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales por un importe mínimo de 15.000 euros.

6. No obstante lo que establece el apartado anterior, si el beneficiario no justifica la totalidad de las inversiones o los gastos aprobados en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades de la ayuda, el acta de certificación dejará constancia de ello y en el documento de certificación se aplicará el porcentaje de gasto realmente justificado sobre la ayuda concedida en la resolución.

7. Toda la documentación del expediente debe ir exclusivamente a nombre del beneficiario de la ayuda, al igual que las facturas y los justificantes acreditativos del pago, que deberán ser documentos originales en todo caso.

8. En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión: nota simple del registro de la propiedad que acredite la titularidad, o bien copia formalizada por escrito del contrato de alquiler o de cesión de uso, con una duración mínima que garantice el cumplimiento de compromisos, e incluida, en su caso, la acreditación del depósito de fianza y del resto de obligaciones derivadas del contrato de que se trate.

9. A efectos del control de concurrencia de subvenciones y ayudas, los justificantes originales presentados se sellarán con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificación han sido presentados, así como la cuantía exacta que resulta afectada por la ayuda.

Vigésimo segundo.- Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Grupo, que acredite la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el titular de la DGDR determinará la cuantía a pagar, previo informe del Grupo, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda.

b) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.

4. No se efectuarán pagos anticipados.

5. Se podrán efectuar pagos parciales según lo establecido en el artículo 26.5 de las bases reguladoras. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.

6. Para recibir el importe de las ayudas, los beneficiarios deben estar en el momento del pago al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades previstas en la normativa sobre subvenciones.

7. Se podrá realizar el pago de una ayuda cuando, cumpliendo con el resto de condiciones, esté pendiente de concesión la licencia de apertura que el beneficiario haya solicitado a la Administración local reuniendo todos los requisitos para obtenerla. El beneficiario que solicite el pago en este caso deberá presentar un aval por el importe de la ayuda total a recibir, que no se cancelará hasta la presentación de la citada licencia en el plazo máximo de dos años posteriores a la formalización del aval.

8. En el caso de acogerse al plazo de 2 años de carencia en el requisito de creación de empleo, se deberá presentar un aval por el importe de la ayuda total a recibir, que se cancelará en el momento de la justificación de la creación de empleo.

Vigésimo tercero.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme al artículo 30 de las bases reguladoras, se iniciará el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas en aquellos casos en los que se den las causas para ello conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo cuarto.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del PDR y del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas en esta convocatoria, fuera aprobada una modificación del PDR que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo quinto.- Disponibilidad de modelos.

Los modelos normalizados de los anexos I, II, III, IV y V, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Zaragoza, 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO