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ORDEN ECD/1247/2022, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/986/2017, de 16 de junio, por la que se regula la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios, la creación de la Red de la Experiencia y se favorece la creación de asociaciones de docentes jubilados.

Publicado el 12/09/2022 (Nº 177)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 17 de julio, se publicó la Orden ECD/986/2017, de 16 de junio, por la que se regula la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos públicos no universitarios, la creación de la Red de la Experiencia y se favorece la creación de asociaciones de docentes jubilados.

Dicha Orden ha facilitado la apertura de cauces de participación voluntaria asegurando, de una parte, la colaboración eficaz con los centros educativos; y, de otra parte, el reconocimiento del Departamento competente en materia de educación no universitaria a su antiguo personal docente ya jubilado. La Orden recibió buena acogida en la comunidad educativa y ha cumplido la finalidad y los objetivos perseguidos, pero su puesta en marcha y el incremento tanto del número de docentes participantes como del número de centros que reciben la colaboración de profesorado jubilado han evidenciado que resulta necesaria su revisión y realizar algunos ajustes con el fin de obtener una mayor eficacia en los procesos establecidos. Por todo ello, se hace preciso dictar una nueva orden que modifique la señalada Orden ECD/986/2017, de 16 de junio.

Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para alcanzar los objetivos apuntados, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo así al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.

Igualmente, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido para la aprobación de normas reglamentarias, realizándose los trámites de información y audiencia públicas, evacuándose informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaria General Técnica de este Departamento.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón; como Consejero de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/986/2017, de 16 de junio, por la que se regula la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios, la creación de la Red de la Experiencia y se favorece la creación de asociaciones de docentes jubilados.

La Orden ECD/986/2017, de 16 de junio, por la que se regula la colaboración voluntaria de los docentes jubilados en diversas actividades de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios, la creación de la Red de la Experiencia y se favorece la creación de asociaciones de docentes jubilados, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"La presente Orden tiene como finalidad regular la colaboración voluntaria del profesorado jubilado en diversas actividades de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, regula el funcionamiento de la Red de la Experiencia constituida por profesorado jubilado y favorece la constitución de asociaciones de profesorado jubilado."

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El profesorado jubilado que desee colaborar en actividades de los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentará la siguiente documentación:

El profesorado jubilado de centros sostenidos con fondos públicos que desee colaborar en un centro docente concreto, entregará el anexo I con el ofrecimiento como colaborador/a. En dicho anexo se indicará el centro docente con el que se desea colaborar y, asimismo, el tipo de actividades o proyectos en los que desea participar. Este documento estará firmado tanto por la persona que se ofrece a colaborar como por la persona que ostente la dirección de dicho centro educativo.

El profesorado jubilado que desee participar en la Red de la Experiencia deberá cumplimentar el anexo II con los datos personales. En dicho anexo se especificará si dicha participación se desea realizar de forma individual o de forma colectiva. Además, deberán cumplimentar también el anexo III que incluirá el título y la información de la actividad o actividades que se ofrecen. Dicho anexo III se cumplimentará cuantas veces sea necesario, una por cada actividad ofrecida.

Certificación negativa de Delitos de Naturaleza Sexual. Dicha certificación deberá presentarse ante la dirección del centro educativo con el que se vaya a colaborar tal y como se indica en la Resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de 26 de enero de 2016, a partir de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia."

Tres. El apartado 2 del artículo 3 queda modificado de la siguiente manera:

"2. El procedimiento de participación atenderá a lo siguiente:

La documentación podrá presentarse electrónicamente, desde el día 1 al 20 septiembre, ambos incluidos, dirigida al Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través del Registro Electrónico General de Aragón, en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la documentación se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el caso de que la jubilación se produzca a lo largo del curso y se desee colaborar en el centro educativo, el anexo I podrá remitirse en cualquier momento justo después de la jubilación siguiendo el procedimiento citado en el apartado 1.a). En este caso, solo será posible participar colaborando en el centro educativo. Si se desea participar en la Red de la Experiencia, habrá que remitir la documentación únicamente en el periodo establecido al efecto.

Una vez entregada la documentación y establecida la colaboración con el centro educativo o como miembro de la Red de la Experiencia, si se desea continuar con dicha colaboración, no será necesario volver a presentar la documentación al comienzo de cada curso escolar.

Cuatro. En el artículo 5 se modifica el apartado o) y se añaden los apartados p) y q), en los siguientes términos:

"o) Participar o colaborar en proyectos de internacionalización.

Participar o colaborar en viajes de estudio.

Cualquier otra actividad que requiera la participación de profesorado jubilado colaborador y que haya sido reflejada en la Programación General Anual."

Cinco. En el artículo 7 se modifica el apartado i):

"i) Estar cubierto por la Póliza de Responsabilidad Civil General del Gobierno de Aragón, por el tiempo que permanezcan en el centro y durante el transcurso de actividades que se lleven a cabo fuera del centro. En el caso de que los centros educativos contraten un seguro específico para una actividad determinada, deberá estar incluido el personal jubilado implicado en la realización de dicha actividad."

Y se añade el siguiente apartado:

"m) Disponer de un carné identificativo de su condición de docente jubilado/a colaborador/a o miembro de la Red de la Experiencia y recibir certificaciones de su actividad colaboradora."

Seis. El apartado a) del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"a) Petición expresa del profesorado jubilado colaborador en cualquier momento a lo largo del curso escolar. Dicha petición se realizará cumplimentando el anexo IV (Comunicación del fin de la colaboración) de la presente Orden que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, presentándose electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón. También podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 3.2.a) de esta Orden."

Siete. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Quienes deseen participar en la Red de la Experiencia cumplimentarán el anexo II de la presente Orden y, asimismo, el anexo III, en el que se indicará el título de las charlas, talleres o conferencias que se desean impartir detallando los siguientes aspectos: duración, localidades en las que se podrá realizar, colectivo al que se dirige y necesidades materiales o técnicas para llevarla a cabo. Además, incluirá un resumen de la misma con una extensión máxima de 20 líneas. Este anexo III se completará para cada una de las actividades, tantas veces como actividades se oferten. La participación en la Red de la Experiencia puede hacerse tanto de forma individual como colectiva debiendo optar por cualquiera de las dos modalidades en el anexo II."

Ocho. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"3. La Dirección General competente en materia de formación de profesorado, una vez haya comprobado que quienes hayan presentado la documentación cumplen con los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 2 del Capítulo I de la presente Orden, las incluirá en la Red de la Experiencia. Asimismo, emitirá un listado con los nombres de las personas que integran la Red de la Experiencia y la oferta de actividades, así como las instrucciones para solicitarlas que difundirá públicamente en los centros educativos de la Comunidad Autónoma y en los Centros de Profesorado."

Nueve. Al artículo 11 se le añaden los apartados siguientes:

"5. Quienes integren la Red de la Experiencia atenderán, como máximo, un total de veinte actividades en los centros educativos de la Comunidad Autónoma".

6. Las personas que integren la Red de la Experiencia tendrán los mismos derechos y deberes que se especifican en el Capítulo II, artículos 7 y 8 de esta Orden.

Diez. Al artículo 12 se le añaden las siguientes áreas de actuación:

"Actividades dirigidas a alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actividades dirigidas a la comunidad educativa de los centros docentes sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Once. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13. Listado de actividades y centros.

1. Una vez que la Dirección General competente en materia de formación del profesorado haya elaborado el listado de todas las actividades de la Red de la Experiencia, se publicará en la web del Departamento competente en materia de enseñanza no universitaria dicho listado junto con las instrucciones para solicitar las actividades. Asimismo, tanto el listado como las instrucciones se enviarán a los centros educativos a través de los Servicios Provinciales de dicho Departamento. La dirección de los centros educativos que deseen recibir una charla, conferencia o taller impartidos por alguno de los miembros de la Red de la Experiencia deberá completar el modelo de solicitud incluido en dichas instrucciones y enviarlo por correo electrónico a la siguiente dirección: formacionprofesorado@aragon.es

2. La Dirección General competente en materia de formación de profesorado publicará el listado de centros que van a recibir actividades de la Red de la Experiencia en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Tras la publicación, el centro educativo deberá contactar con la persona cuya actividad haya solicitado y haya sido aceptada para fijar las condiciones de celebración de la actividad tales como fecha, horario o similares."

Doce. Se modifica el anexo I y se añaden los anexos II, III y IV, tal y como se adjuntan a la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

El Director General competente en materia de formación del profesorado, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas resoluciones sean necesarias para garantizar la efectiva aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de julio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO