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ORDEN ICD/1011/2021, de 9 de agosto, por la que se regula el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño y se realiza la convocatoria de homologación.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial pretende la difusión de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También impulsa la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, en la que el adecuado uso de una metodología de diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer la gestión del diseño sigue estando vigente hoy día, como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo, en las que el diseño juega un papel preponderante. También desde otro punto de vista el argumento de su vigencia se ve reforzado, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas.

Como resumen de lo anterior, se persigue el estímulo a la gestión del diseño en el contexto de la gestión de empresa, entendido este como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización del cliente...), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas.

Estas actuaciones en el ámbito del diseño no responden a iniciativas puntuales aisladas de las líneas generales que conforman la política industrial desarrollada por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sino que, como se recoge en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se inscriben dentro de un marco específicamente elaborado que contempla el diseño como un eje primordial a impulsar. Como el propio Texto Refundido recoge su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño como recoge en su Capítulo I, Disposiciones Generales.

A su vez el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) y se crea el Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón, establece en su artículo 2 como una de las funciones principales del CADI, la de favorecer la relación entre empresas y profesionales del diseño bajo el principio del aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios de diseño industrial.

En consonancia con lo anterior se ha desarrollado una labor de asesoramiento técnico en materia de gestión de diseño a las empresas que se encauzó durante los ejercicios 2009, 2010 y 2018 a través del proyecto Diseña Más, en sustitución del proyecto Diseña desarrollado entre 2002 y 2006, habiendo correspondido la definición, supervisión y coordinación de dichos proyectos al CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial, perteneciente al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

El sistema Diseña Más implicaba la realización a las empresas adscritas de trabajos, de consultoría y/o de desarrollo de un proceso de diseño, descritos y tasados en su Orden de convocatoria y en los manuales desarrollados por el CADI. Estos trabajos que abarcaban diferentes aspectos de la gestión empresarial y de la gestión del diseño, debían ser realizados por empresas, respectivamente, de servicios de consultoría y de servicios de diseño, que hubieran solicitado y conseguido su homologación como colaboradores externos para el proyecto. Este esquema se ha mantenido en la reciente convocatoria de ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, mediante Orden ICD/304/2021, de 25 de marzo.

Para llevar a cabo dicha homologación de los colaboradores externos, se publicó la Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, en la que se regulaba el procedimiento para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño y se realizaba la convocatoria de homologación. Entre otros aspectos relativos a los criterios de valoración, requisitos, procedimiento de solicitud etc, al hablar de la valoración de solicitudes se hace referencia a la Comisión Técnica de homologación creada mediante Orden de 12 de febrero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, una Comisión Técnica cuya composición ha sido sucesivamente modificada por diferentes órdenes de los Departamentos con competencias en materia de diseño, hasta la actualmente en vigor de 21 de octubre de 2019 del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En dicha Comisión están representadas las Asociaciones de profesionales representativas del sector del diseño, de sus centros formativos, Asociaciones de directivos y ejecutivos de empresa, y Organizaciones transversales como la Asociación Española de Normalización (AENOR) y el Instituto Aragonés de Empleo.

Es intención del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial continuar con el impulso a la mencionada labor de asesoramiento a las empresas en materia de diseño y su gestión, mediante el desarrollo de programas específicos de apoyo.

Por otro lado, desde la publicación de la citada Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, se ha desarrollado un estudio sobre la mejora del procedimiento que ha supuesto cambios en el proceso a seguir, todo ello como parte de un programa promovido desde el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para la mejora del diseño de los servicios públicos y la administración electrónica, que además se concretará en un procedimiento electrónico de solicitud.

Igualmente se considera de interés actualizar los ámbitos de homologación recogiendo la situación derivada del actual desarrollo de las tecnologías de carácter digital y los efectos que supone en la práctica profesional del diseño en este nuevo contexto.

Por ello y en virtud de todas estas premisas, se procede a una nueva regulación en la presente Orden de las condiciones y requisitos para la homologación de los colaboradores externos en materia de gestión del diseño, en dos vertientes, la de empresas de servicios de consultoría y la de empresas de servicios de diseño.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño, del Departamento competente en materia de diseño para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen el apoyo al diseño y su gestión en la empresa cuando estos así lo expresen, y realizar la convocatoria de homologación.

Los colaboradores externos serán contratados por las empresas beneficiarias de los citados programas, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

2. La homologación tiene por finalidad asegurar que la realización de los análisis pertinentes y el uso de metodologías y procesos de trabajo, se hacen de manera adecuada y con el rigor necesario, para facilitar la gestión de diseño en la empresa beneficiaría de los programas de una manera lo más estable posible, en cada uno de los ámbitos que se citan a continuación.

Artículo 2. Ámbitos de homologación y tipología de colaboradores externos.

1. Los ámbitos para los que se puede obtener homologación son:

Diseño de producto.

Diseño de identidad corporativa y marca.

Diseño de servicios.

2. En los tres ámbitos se podrá solicitar la homologación como empresa de servicios de consultoría o como empresa de servicios de diseño, cuando la empresa esté radicada en la Comunidad Autónoma, es decir cuente con un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella, habiendo cumplimentado el trámite de comunicación de apertura de centro de trabajo en Aragón.

3. Los ámbitos de diseño de producto, diseño de identidad y diseño de servicios podrán llevar aparejada en la homologación como empresa de servicios de diseño la actividad conexa y transversal de diseño en el entorno digital en los términos que se recogen en esta Orden.

4. Se podrá también solicitar la homologación específica como empresa de servicios de diseño en el entorno digital.

Artículo 3. Requisitos para la homologación de empresas colaboradoras externas.

1. Podrán optar a la homologación para la realización de trabajos de consultoría en materia de gestión del diseño en la empresa o ligados a la misma, o de diseño de los proyectos seleccionados, según sea el caso, las empresas o profesionales por cuenta propia que reúnan los siguientes requisitos, que deberán estar suficientemente acreditados:

En el caso de empresas de servicios de consultoría, estar en condiciones de asignar a los trabajos al menos dos consultores de la empresa, que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en la especialidad de organización industrial (gestión, procesos y productos), o en la del marketing y análisis de empresa (consultoría estratégica, modelos de negocio, planes de marketing, análisis interno y externo, estudios de mercado, investigación cualitativa, entre otras técnicas: test de concepto y/o producto, y dinámicas de grupo).

En el caso de empresas de servicios de diseño, podrán optar a la homologación para la realización del diseño de los proyectos seleccionados las empresas de servicios de diseño cuya actividad principal genérica sean las actividades de diseño especializado según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, CNAE 74.10 y se concreten en el caso del diseño de producto, en el diseño industrial, en el caso del ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca, en el diseño gráfico aplicado a la tipología de proyectos descritos en esta Orden, y en el diseño de servicios también con la tipología y alcance especificados.

En el caso de que una empresa de servicios de diseño de cada una de las especialidades (diseño industrial para diseño de producto, diseño gráfico para identidad corporativa o de marca, y diseño de servicios) quisiera homologarse en cualquiera de los otros dos ámbitos, deberá tener experiencia en dicha tipología de proyectos. Igualmente sucederá en el caso de que se quiera extender la homologación en esos ámbitos a la actividad conexa y transversal de diseño en el entorno digital.

b.1) En el caso de la homologación específica como empresa de servicios de diseño en el entorno digital podrán optar las empresas que siendo su actividad principal el diseño en el sentido expuesto, abarquen, por sí mismas o mediante acuerdos entre empresas, el diseño gráfico aplicado al contexto digital (diseño visual y diseño de interfaces) y el diseño centrado en la experiencia de usuario de soportes digitales.

2. Se admitirán acuerdos joint-venture o uniones temporales para obtener una homologación conjunta en áreas de actividad diferenciadas, tanto entre empresas consultoras como entre empresas de servicios de diseño, especializadas solo en uno de los ámbitos de homologación, si ello les permite acreditar la dedicación profesional por cuenta propia al tipo de tareas para cuya homologación conjunta optan.

También se admitirán acuerdos joint-venture o uniones temporales entre la empresa de servicios de diseño que solicita la homologación en alguno de los ámbitos del artículo 2.1 y empresas o profesionales independientes especializados en áreas conexas al ámbito de homologación elegido, como el diseño en el entorno digital. A los efectos de esta Orden una empresa homologada en los ámbitos diseño de producto y diseño de servicios se considerará competente en materia de experiencia de usuario en sentido general.

3. No podrán obtener la homologación aquellas empresas que en su momento recibieron una Orden de revocación de una homologación previamente obtenida.

Artículo 4. Condiciones adicionales para la homologación de empresas colaboradoras externas.

1. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, para poder ser homologadas para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, las empresas deben cumplir las siguientes condiciones, que se valorarán con arreglo al baremo recogido en el artículo siguiente:

En el caso de empresas de servicios de consultoría, se valorarán los trabajos en las parcelas especificadas en el artículo 3.1 a), en los últimos diez años. Se valorará, entre otros aspectos, la experiencia adicional de la consultora en trabajos relacionados con la gestión de proyectos de diseño y diagnósticos de diseño, para la homologación en el ámbito del diseño del producto; la experiencia específica en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming), para la homologación en el diseño de la identidad corporativa y la marca; y la experiencia en la realización y análisis estratégico de modelos de negocio en el ámbito del diseño de los servicios.

En el caso de empresas de servicios de diseño, se valorará lo siguiente, en función del ámbito para el que se solicite la homologación:

b.1) Diseño del producto: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores industriales que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en el ámbito del diseño de productos industriales. Se valorará también la posesión de una titulación oficial en diseño industrial. También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de productos desarrollados en los últimos diez años.

b.2) Diseño de la identidad corporativa y la marca: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores gráficos que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en el ámbito del diseño de identidad visual corporativa de empresas, elaboración de manuales de identidad visual corporativa, diseño gráfico de marcas, diseño de packaging y de elementos de comunicación, creación de denominaciones (naming). Se valorará también la posesión de una titulación oficial en diseño gráfico. También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de identidad visual corporativa desarrollados en los últimos diez años.

b.3) Diseño de los servicios: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores que puedan acreditar proyectos reales con empresas en el ámbito del diseño de los servicios. Se valorará también estar en posesión de formación específica en algunas de las técnicas y herramientas propias del diseño de servicios (competencias en investigación de usuario, design research, competencias en co-creación y guiado de talleres, competencias en prototipado y testeo, competencias en definición de servicios, aplicación de dichas competencias a distintos ámbitos del diseño,... ). También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de los servicios prestados en los últimos diez años.

b.4) En el caso de que el servicio de diseño que se va a homologar quiera llevar aparejado el diseño en el entorno digital, se valorará el curriculum vitae del diseñador que haya desarrollado su carrera profesional en alguna o algunas de las áreas que se especifican en el punto siguiente, valorándose concretamente la formación o titulación específica, así como los trabajos de diseño desarrollados en este campo en los últimos diez años.

b.5) Diseño en el entorno digital: se valorará el curriculum vitae del diseñador que pueda acreditar proyectos reales, en concreto desarrollos en alguna/s de las áreas siguientes: entorno Web y Apps, interfaces de software, animación, simulaciones, recreaciones y modelado, efectos visuales y especiales generados por ordenador (CGI), realidad aumentada, realidad virtual, y aplicaciones multimedia, siempre vinculados o en el marco de proyectos de diseño de producto, servicios o comunicación. Igualmente serán objeto de valoración los trabajos en diseño en el entorno digital prestados en los últimos diez años.

Artículo 5. Baremos de valoración.

1. Las condiciones adicionales que deben reunir las empresas señaladas en el artículo anterior, se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:

1.1. Comunes a servicios de consultoría y servicios de diseño:

Experiencia de cada consultor/diseñador, hasta 2,5 puntos.

Metodología y prácticas utilizadas, rigor y calidad, hasta 2,5 puntos.

Tipología de proyectos realizados e impacto de los resultados, hasta 2,5 puntos.

1.2. Específicos para servicios de consultoría:

Según cada uno de los ámbitos de homologación haber realizado consultoría de proyectos específicos en: hasta 2,5 puntos.

Gestión de proyectos de diseño y diagnósticos de diseño, para la homologación en el ámbito del diseño del producto.

Experiencia específica en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming), para la homologación en el diseño de la identidad corporativa y la marca.

Experiencia en análisis estratégico y en la realización de modelos de negocio, para la homologación en el ámbito del diseño de los servicios.

1.3. Específicos para servicios de diseño, según cada uno de los ámbitos de homologación, incluido el diseño en el entorno digital:

Número de proyectos comercializados o implantados: hasta 1,25

Estar en posesión de titulación oficial en diseño industrial y gráfico respectivamente para los ámbitos de diseño de producto y de identidad corporativa y de la marca; y estar en posesión de formación específica en diseño de servicios. Estar en posesión de titulación o formación específica en diseño en el entorno digital: hasta 1,25.

2. Se considerará que una empresa cumple con las condiciones necesarias para ser homologada y formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño si, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3, en la baremación de este artículo obtiene en conjunto más de 4,5 puntos, sin obtener 0 puntos en alguno de los baremos comunes del apartado 1.1.

Artículo 6. Procedimiento de homologación.

1. El procedimiento de homologación se llevará a cabo mediante convocatoria abierta: el plazo para presentar las solicitudes se iniciará en la fecha de la entrada en vigor de esta Orden y no finalizará hasta que mediante una Orden del Departamento competente en materia de diseño se dé por finalizada su vigencia.

2. Se realizarán al menos dos procesos de homologación al año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, procurando hacer coincidir alguno de estos procesos con el periodo de inicio de los programas de apoyo al diseño cuando estos se concreten, para facilitar la participación del mayor número posible de colaboradores externos homologados.

3. Cada proceso de homologación culminará con la publicación de la actualización del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño en la página web del Departamento competente en materia de diseño.

Artículo 7. Solicitud de homologación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria y PYMES presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/homologacion-empresas-colaboradoras-materia-diseno, acompañado la documentación detallada en el artículo siguiente, eligiendo en cada caso el ámbito o ámbitos de homologación a los que optan.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las empresas que deseen homologarse deberán cumplimentar la información que proceda de la relativa a las empresas de consultoría o servicios de diseño y en el/los ámbito/s para los que realiza la solicitud de homologación.

En el caso de que en una misma solicitud se opte a más de un ámbito de homologación se cumplimentará el formulario de acuerdo a esta circunstancia y se adjuntará la información necesaria, todo ello según se especifica en el artículo siguiente.

En el caso de que una empresa quiera solicitar su homologación como empresa independiente para un ámbito o ámbitos concretos y bajo la fórmula de joint-venture para otro/s deberá realizar dos solicitudes distintas, una como empresa individual y otra como joint-venture.

3. Declaración responsable. La solicitud de homologación lleva implícita una declaración responsable del solicitante en el sentido de que todo lo declarado y detallado en la solicitud es cierto, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de requisitos y obligaciones recogidos en esta Orden, y en particular a que es verdadera la información relativa a sus clientes, y al alcance y naturaleza de los trabajos realizados para éstos, así como con respecto al resto de información que sobre los mismos exige esta Orden de convocatoria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

6. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en este mismo artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 8. Documentación.

1. Junto con la solicitud de homologación, todas las empresas que quieran formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, deberán aportar lo siguiente:

Documentos identificativos del solicitante y demás documentación recogida en esta orden, salvo que los solicitantes hayan dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y la Hacienda Pública en su caso, respectivamente. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Breve descripción de la empresa, indicando año de creación, composición del capital, plantilla, relación de servicios prestados a las empresas.

Presentación específica, folletos corporativos o publicitarios, vídeos o cualquier otro formato en los que se describan las actividades de la empresa y enlace a la página web.

Material disponible en la empresa para la realización de su diagnosis en organización industrial y/o marketing de producto, en identidad corporativa y marketing, o en estrategia y modelos de negocio, según sea el caso para las empresas consultoras. Y en el caso de las empresas de servicios de diseño el material disponible para la realización de sus servicios que permita valorar su proceso de trabajo en la ejecución de los proyectos de diseño. Además, en ambos casos, explicación sucinta de la metodología de trabajo utilizada, y de sus procedimientos internos de gestión de la calidad.

Currículum vitae de al menos dos profesionales por empresa o joint-venture, en el caso de las empresas de consultoría y de al menos un profesional en el de las empresas de servicios de diseño.

En el caso de que una empresa de servicios de diseño de cada una de las especialidades (diseño industrial para diseño de producto, diseño gráfico para identidad corporativa o de marca, y diseño de servicios) quisiera homologarse en cualquiera de los otros dos ámbitos, deberá aportar currículum vitae de al menos un diseñador con formación y experiencia en los respectivos ámbitos para los que se solicita homologación adicional. Igualmente, las empresas presentadas a homologación en un ámbito concreto podrán acreditar, a través del correspondiente curriculum, formación y experiencia complementarias de al menos un diseñador en el área de diseño en el entorno digital para extender su homologación a este ámbito. Procederán de igual forma las empresas o diseñadores que opten única y específicamente a la homologación en el área de diseño en el entorno digital.

Se aportará copia de los títulos o certificados que acrediten la formación reflejada en el curriculum.

Referencias detalladas de trabajos desarrollados en los últimos diez años:

- En el caso de empresas de servicios de consultoría, referencias concretas y detalladas, de al menos diez empresas en las cuales los consultores han desarrollado sus trabajos en las parcelas especificadas en el artículo 3.1 a); y referencia y descripción de los proyectos que la empresa haya desarrollado en cada uno de los ámbitos del diseño para los que se solicita homologación, es decir, referencias específicas de sus trabajos en gestión de diseño de productos y diagnósticos de diseño, si procede; referencias específicas de sus trabajos en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming); y referencias específicas de sus trabajos en consultoría de análisis estratégico de modelos de negocio en el ámbito del diseño de servicios.

En el caso de empresas de servicios de diseño deberán aportar en los tres meses siguientes a la solicitud, alta en el epígrafe 74.10 Actividades de diseño especializado de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Así deben, aportar CNAE, y según la homologación que soliciten:

Diseño de producto: Referencias concretas y detalladas de diez empresas a las que se han prestado servicios de diseño en el ámbito del diseño de los productos. Referencias concretas y detalladas de al menos cinco y no más de diez productos en cuyo diseño se haya participado significativamente, debiendo estar todos ellos comercializados.

Diseño de la identidad corporativa y la marca: Referencias concretas y detalladas de diez entidades, entre públicas y privadas, a las que se han prestado servicios de diseño de identidad visual corporativa. Referencias concretas y detalladas al menos cinco y no más de diez proyectos de identidades visuales corporativas: definición y caracterización de la identidad visual, corporativa o de marca, y manual completo realizado en al menos tres de los casos. Además, referencias de al menos tres proyectos de aplicación de identidad visual, corporativa o de marca, al diseño de packaging, o de producto. Referencias de creación de denominaciones (naming) en su caso, y descripción de la metodología utilizada.

Diseño de los servicios: Referencias concretas y detalladas de diez entidades y empresas a las que se han prestado servicios de diseño en el ámbito del diseño de servicios (investigación de usuario, design research, co-creación y guiado de talleres, prototipado y testeo, definición de servicios...) y de al menos cinco y no más de diez servicios en cuyo diseño se ha participado.

En el caso del diseño en el entorno digital referencias concretas y detalladas de las diez empresas a las que se han prestado los respectivos servicios de diseño, y el detalle de, al menos cinco y no más de diez proyectos, de alguno/s de los tipos recogidos en el apartado 4.1.b.5).

Cuando la empresa de servicios de diseño tenga una antigüedad inferior o igual a tres años, los requisitos anteriores de acreditar cinco proyectos se reducen a tres, y a dos en el caso particular de las referencias de packaging. Las referencias genéricas de clientes se reducen a cinco.

Se deberá especificar el grado de participación del diseñador o diseñadores en los proyectos que se referencian.

En su caso acuerdo joint-venture suscrito.

Cualquier otra documentación que permita valorar la concurrencia de los requisitos y condiciones necesarias para la homologación, señalados en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes y la documentación que la acompaña se llevará a cabo por la Comisión Técnica creada mediante Orden de 12 de febrero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para llevar a cabo la homologación de los colaboradores externos.

2. La composición actual de la Comisión Técnica se deriva de la Orden en vigor de 21 de octubre de 2019 del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3. Esta Comisión, cuya composición podrá ser modificada por Orden del Departamento competente en materia de diseño, emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes que se describen en esta Orden, que incluirá la baremación correspondiente a cada solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.

En dicho informe determinará la relación de solicitudes que cumplen con los requisitos de homologación señalados en esta Orden, así como los casos de desestimación por incumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. Visto el informe de la Comisión Técnica, el Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME, como órgano instructor, emitirá propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la homologación, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Esta propuesta será notificada a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que consideren oportunas respecto de la documentación/información presentada en su momento.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

3. Las notificaciones serán electrónicas.

4. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

5. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 11. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Director General competente en materia de diseño, vista la propuesta del órgano instructor, y en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del informe de la Comisión Técnica, emitirá resolución en que constarán todas aquellas empresas homologadas para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, así como aquellas otras que se desestiman por no cumplir los requisitos exigidos.

2. La resolución se notificará a los interesados, y no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de diseño en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 12. Catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño.

1. Las empresas que por resolución del Director General competente en materia de diseño se homologuen, pasarán a incorporarse al catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño.

Se podrá incorporar al Catálogo la puntuación otorgada a los colaboradores por las empresas receptoras de los servicios, en las encuestas de satisfacción una vez finalizados los trabajos.

La información sobre los colaboradores homologados incluirá, caso de disponer de ella, la página web de cada uno de ellos.

2. El Catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño se publicará en la página web del Departamento competente en materia de diseño y se irá actualizando conforme se vayan produciendo los procesos de homologación, según lo dispuesto en esta Orden.

3. La inclusión de una empresa en el Catálogo le habilita para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen el apoyo al diseño y su gestión en la empresa, cuando estos así lo expresen.

La efectiva participación en los programas de un colaborador integrante del catálogo dependerá de su selección y contratación por la/s empresa/s beneficiaría/s de los mismos.

Artículo 13. Vigencia y renovación de la homologación.

1. La homologación se concederá por un periodo de tres años naturales, renovable por otros dos con la mera remisión de una declaración escrita certificando que no han variado las circunstancias bajo las cuales se produjo la homologación.

Si la homologación inicial incluye un acuerdo de colaboración o joint venture o de unión temporal, dicho acuerdo deberá ser asimismo renovado expresamente y remitido.

2. Para la renovación de la homologación se tendrá en cuenta la calidad en los servicios prestados por el solicitante en anteriores convocatorias, determinada en función de los informes realizados por los técnicos del CADI, de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios que participan en los programas de apoyo a la gestión del diseño, o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

Se podrá denegar una renovación en caso de deficiencia en los servicios prestados por el homologado o por parte de uno o ambos de los firmantes de un acuerdo de colaboración.

3. La renovación se acordará por resolución del Director General competente en materia de diseño a la vista del informe propuesta elaborado por el órgano instructor, pudiendo la empresa a la que le ha sido denegada la solicitud de renovación, interponer los recursos que se señalan en el artículo 11.2.

4. Cuando la antigüedad continuada en la homologación supere los cinco años, se deberá solicitar una nueva homologación por otros tres años aportando documentación sobre los proyectos, trabajos y clientes, así como la relativa a todos los consultores y diseñadores a homologar, que actualicen la utilizada en su momento para la homologación inicial (artículos 7 y 8 de esta Orden) o para la modificada por notificación de cambios.

Artículo 14. Modificación de la homologación.

1. Si las circunstancias bajo las que se obtuvo la homologación han variado, deberán ser comunicadas por escrito en el plazo de un mes desde que aquélla se produjo, y aportar con relación a ellas nueva documentación acreditativa. Igualmente se procederá si una empresa homologada quiere incluir en la homologación a algún nuevo consultor o diseñador.

En caso de no aportarse la documentación citada, se otorgará plazo de diez días para su subsanación, con apercibimiento de que, de no aportarla, se podrá proceder a revocar la homologación previa.

2. Cuando se produzca una modificación en las condiciones de la homologación inicial a instancias del colaborador homologado por cambios con respecto a dicha situación inicial, y tras el informe elaborado por la Comisión Técnica, esas nuevas condiciones regirán hasta el cumplimiento de los tres primeros años o los dos siguientes, según el periodo en que se produzca la notificación, respectivamente.

3. Cuando un colaborador homologado exprese formalmente su deseo de desistir de su condición de colaborador homologado y dejar de figurar en el catálogo correspondiente, se le dará de baja del mismo, tras informe de la Comisión Técnica, y se emitirá Resolución del Director General.

Artículo 15. Revocación de la homologación.

1. Además del supuesto de revocación contemplado en el artículo anterior, se podrá proceder a revocar la homologación reconocida por la inobservancia de los procedimientos y obligaciones descritos en los artículos siguientes, el desempeño de los trabajos sin respeto a unos estándares mínimos de buenas prácticas, rigor o calidad, o el falseamiento de los datos aportados, determinado todo ello en función de los informes realizados por los técnicos del CADI, y/o de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios que participan en los programas de apoyo a la gestión del diseño, o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

2. En estos supuestos, será el órgano instructor el competente para valorar la concurrencia o no de motivos para proceder a revocar la homologación inicial a la vista de la información recopilada por los técnicos del CADI, lo cual constará en un informe propuesta, de conformidad con el cual el Director General competente en materia de diseño dictará la correspondiente resolución de revocación. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer los recursos señalados en el artículo 11.2.

Artículo 16. Realización de los trabajos de diseño.

1. La descripción, el alcance de los trabajos y, en su caso la metodología concreta a desarrollar por los colaboradores homologados, vendrán detallados en cada uno de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, que contemplen, como forma de lograr sus objetivos, la participación de colaboradores homologados.

2. La ejecución del diseño comprenderá en todo caso la presentación de alternativas de solución con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del proceso de diseño, mediante las que se irá concretando la solución final junto al equipo de la empresa adscrita al programa.

Para ello, las empresas de servicios de diseño definirán y presupuestarán su trabajo por etapas, de tal modo que la empresa contratante pueda, en su caso, dar por terminado el mismo a la finalización de cada una de ellas. En cuyo caso el CADI, o los gestores del programa de apoyo en el que se estuviera inmerso dictaminarán como proceder de ahí en adelante con respecto a la continuidad en el citado programa.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas de servicios de consultoría y empresas de servicios de diseño homologadas.

Las empresas homologadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Cumplir los requisitos que se desprenden de esta Orden y de las directrices que, para el desarrollo de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, establezcan el CADI o sus correspondientes gestores y la normativa específica que regule los mencionados programas.

Cumplir con el objetivo genérico de impulso al diseño y su gestión en la empresa y con los específicos que los programas de apoyo persigan. Esto implicará la puesta en conocimiento del CADI o los gestores de cualquier incidencia o actitud por parte de las empresas receptoras, que suponga una desviación de dichos objetivos.

Mantener confidencialidad absoluta sobre la información obtenida de las empresas participantes en los diferentes programas. Todo el trabajo generado durante la prestación de sus servicios será propiedad de la empresa que les contrate, y no podrá ser utilizado para ningún fin sin autorización expresa de la empresa propietaria.

Mantener las condiciones de la homologación durante el período de vigencia de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, y a comunicar cualquier modificación en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

No trabajar para empresas que realicen el mismo producto que una empresa beneficiaria de un programa de apoyo al diseño de una convocatoria anterior en tanto no transcurran dos años desde la finalización de sus servicios (excepción hecha del caso de empresa/s con gamas amplias de producto que puedan contener coincidencia en alguno/s de ellos, es decir exista una mera pertenencia al mismo sector, casos en los que sí será posible realizar el trabajo). No podrán tampoco, en caso de que se produzca esta coincidencia, desarrollar trabajos en paralelo para dos o más de estas empresas dentro de una misma convocatoria o periodo de ejecución de los programas de apoyo.

En los ámbitos del diseño de la identidad y la marca y del diseño de servicios, la imposibilidad de compatibilizar trabajos sí se extiende al caso de empresas que compartan el mismo sector.

Participar en jornadas formativas o sesiones de inmersión para el conocimiento de metodologías concretas, si así lo especifican los respectivos programas de impulso al diseño, ello con el fin de unificar criterios y adoptar un procedimiento común de actuación.

Acreditar durante el desarrollo del proceso de trabajo con arreglo a un programa de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, que se han desempeñado las tareas de acuerdo a como dichos programas de apoyo establezcan.

Para esta acreditación los socios o máximos responsables de las empresas homologadas deberán corresponsabilizarse del servicio prestado, firmando un documento que contenga una enumeración, y justificación del trabajo desarrollado, la metodología y las prácticas empleadas, así como una descripción de los métodos internos por los que se ha controlado y validado el trabajo realizado en cada etapa.

Estar presente siempre al menos uno de los colaboradores externos homologados en las relaciones con las empresas participantes en los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa.

Permitir y prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como en la realización de publicaciones y/o participación en otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa.

Cualquier otra obligación que se establezca en los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa o en la normativa aplicable.

Artículo 18. Justificación y seguimiento.

Las empresas homologadas deberán presentar la documentación que los programas puedan indicar en el plazo y ante el órgano que en ellos se indique.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

PS. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales

(Decreto de 5 de julio de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón),

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA