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ORDEN PRI/967/2020, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Publicado el 13/10/2020 (Nº 204)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón ".

En el ejercicio de esta competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón contiene previsiones relativas a juego responsable. El juego es una actividad que puede presentar riesgos de carácter social e individual, y la neutralización de estos riesgos es un objetivo que requiere regulaciones administrativas.

Son principios rectores de la intervención administrativa en materia de juego, conforme al artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio:

"a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas.

Promover la protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, impidiendo su acceso a determinadas prácticas y locales de juego.

Ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego.

Reducir, diversificar y no fomentar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolistas".

La Disposición adicional sexta de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece que:

"1. El Gobierno de Aragón desarrollará actividades de prevención de la ludopatía dirigidas a la población en general y adoptará medidas para desincentivar los hábitos y conductas patológicas relacionadas con el juego, con especial atención a los sectores sociales más vulnerables...

3. Entre las medidas a adoptar figurarán:

Campañas informativas y preventivas dirigidas a la población en general, para desincentivar hábitos o conductas patológicas.

En el desarrollo curricular de todos los niveles educativos de los riesgos del juego y de la ludopatía.

En los materiales utilizados para el juego se incluirá un mensaje advirtiendo de los peligros de su práctica.

Limitación de la publicidad del juego, en atención a los riesgos que puedan derivarse de su práctica abusiva.

Especial atención por parte de la Inspección del Juego al cumplimiento de las normas sobre limitación de acceso a los locales de juego.

Previsión de la dotación económica adecuada, en los presupuestos de cada ejercicio, para el desarrollo de las funciones de inspección y las actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía".

El artículo 23, d) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, señala que corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Servicio de autorizaciones administrativas y sanciones de la Dirección General de Interior y Protección Civil, "el desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de Entidades dedicadas a estos fines".

Estas actividades las desarrolla el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en coordinación con el Departamento de Sanidad, conforme a los objetivos del III Plan de Adicciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, 2018-2024, y se concretan en diferentes intervenciones de tipo normativo, de inspección y sanción y de fomento a través de la convocatoria anual de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actividades de información y prevención de juego patológico.

De acuerdo con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivo y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Con fecha 17 de mayo de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.

Una vez efectuadas y ejecutadas cuatro convocatorias, al amparo del marco jurídico citado, y en base a la experiencia adquirida en la gestión de las últimas convocatorias, se estima conveniente, realizar varias modificaciones puntuales a la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril.

En primer lugar, se modifica la letra a) del apartado primero del artículo 2 de la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, con el objeto de incrementar el número de potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de la subvención y de mejorar la selección y calidad de los proyectos valorables en régimen de concurrencia competitiva.

En segundo lugar, se modifica el artículo 3 de la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, referido a los criterios de valoración de las solicitudes presentadas, con la finalidad de atender y dar publicidad anual a las necesidades y a las demandas sociales de prevención de conductas de riesgo de juego problemático o compulsivo y de promoción de la salud, que resulten más prioritarias en cada momento, especialmente entre la población joven y en las poblaciones más vulnerables, para prevenir problemas relacionados con el juego.

Por último, se modifica el artículo 5 de la Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, para incorporar el procedimiento electrónico conforme a la regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que estas bases reguladoras actúan de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, promoviendo el interés general y la salud pública, además, respeta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, libre concurrencia y objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos destinados a la prevención de conductas de adicción al juego.

Igualmente se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

En la tramitación del procedimiento de elaboración, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a información pública y a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único.- La Orden PRE/421/2016, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2, quedando redactado el artículo 2 en los siguientes términos:

"1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía, que se propongan desarrollar programas en dicha materia y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en las convocatorias y el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado".

Dos. Se modifica el apartado 3, del artículo 3, y se añade un apartado 7 a este artículo, quedando redactado el artículo 3 en los siguientes términos:

"1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta Orden serán los siguientes:

el ámbito territorial de actuación y población que alcance. En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar asociados a actividades desarrolladas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

el número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a la población en general.

el número, contenido y alcance de las actividades informativas y preventivas de la ludopatía dirigidas a colectivos especialmente vulnerables, como los menores de edad y las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas.

medios materiales y recursos humanos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención, así como experiencia operativa en la implementación del mismo.

3. La ponderación de los criterios de valoración tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

3.1. Valoración técnica de la entidad solicitante.

3.1.a) Grado de implantación de la entidad.

3.1.b) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente.

3.2. Valoración de las actividades:

3.2.a) Lugares de realización de las actuaciones.

3.2.b) Contenido y calidad de las actividades, debiendo superar en este apartado b) una puntuación mínima, que se determinará en cada convocatoria.

Descripción de las actividades a realizar:

1.º Contenido técnico del programa a realizar, su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, la integración de la perspectiva de género, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, la determinación de los objetivos, el ámbito del programa, la evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran con datos desagregados por sexo, en su caso, y la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

2.º Adecuación del presupuesto del programa: se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, el coste medio por persona usuaria y la cofinanciación con fondos propios.

4. Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

5. Se consideran gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

6. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables el alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.

7. Las sucesivas convocatorias de subvenciones incorporarán la ponderación de los criterios objetivos contenidos en las bases, su desglose y la puntuación otorgada a cada uno de ellos".

Tres. Se modifica el artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

"Articulo 5. Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será electrónico, y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

3. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma que determine la convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y deberán estar firmadas electrónicamente a través de las herramientas habilitadas en la mencionada sede, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en la Administración de la Comunidad de Aragón.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN