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ORDEN AGM/1861/2019, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón".

Publicado el 23/01/2020 (Nº 15)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón", se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 14 de abril de 2009. La mencionada Orden incorporaba como anexo I el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida, (en adelante DOP), "Aceite del Bajo Aragón", como anexo II, el reglamento de funcionamiento y, como anexo III, los estatutos provisionales.

Por otra parte, la Resolución de 18 de enero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 4 de febrero de 2013, ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la ratificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Aceite del Bajo Aragón.

Como consecuencia del cambio del organismo de control encargado de la verificación de lo especificado en el pliego de condiciones para el producto y los procesos, indicado en el apartado G) del pliego de condiciones de la DOP, se publicó la Orden DRS/1561/2018, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón", en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 5 de octubre de 2018.

Con fecha 18 de noviembre de 2019, el Consejo Regulador de la citada denominación ha comunicado un nuevo cambio del organismo de control encargado de la verificación, implicando una modificación del pliego de condiciones de la DOP.

El nuevo organismo, Premiumlab S.L., reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, si bien figura inscrito en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios con carácter provisional, pendiente de aportar la acreditación para el alcance de aceite de oliva virgen extra. Por este motivo la presente Orden condiciona los efectos de la misma a que la mercantil aporte la acreditación de inscripción definitiva en el citado Registro.

Por ello, se emite una opinión favorable a la modificación del pliego de condiciones en su apartado G) "Estructura de Control".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del Bajo Aragón".

El apartado G "Estructura de Control" del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) "Aceite del Bajo Aragón", contenido en el anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Aceite del bajo Aragón", queda redactado del siguiente modo:

G) Estructura de control

La verificación del cumplimiento de lo especificado en el presente pliego de condiciones corresponde a:

Premiumlab S.L.

Dirección: Santa Creu de Calafell 49 B

08830 Sant Boi de LLobregat (Barcelona)

Teléfono: (+34) 902 102 358

www.premiumlab.eu

Funciones:

- La emisión de informes, de carácter vinculante, previos a la inscripción de los operadores en los registros de la DOP.

- La certificación de los operadores de acuerdo con lo establecido en la norma sobre "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios" (Norma UNE-EN ISO 17065:2012).

Artículo segundo. Efectos.

La presente Orden quedará sin efecto si Premiumlab S.L. no acredita su inscripción definitiva en el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO