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ORDEN DRS/56/2017, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 03/02/2017 (Nº 23)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Posteriormente, mediante la Decisión de Ejecución C (2016) 6401 de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que afecta, entre otras medidas, a la que promueven los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Esta modificación obliga necesariamente a realizar los oportunos cambios en las bases reguladoras que regulan estas ayudas para adaptarlas al nuevo contenido del PDR.

En su virtud, dispongo:

Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Podrá ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d), siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda".

Dos. El artículo 6 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, que vayan a participar por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y que se den de alta en el régimen correspondiente después de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Los agricultores y ganaderos beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a las condiciones definidas en el citado artículo 2.

Tres. El apartado 2.a) del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de cuantificación a los que se refiere el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son los siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:

- Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a la definición del artículo 2 b), siendo este requisito valorado como puntuación mínima para ser beneficiario de la subvención.

- Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas).

- Pertenencia del solicitante a una entidad asociativa agraria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO