ORDEN PRI/663/2020, de 8 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del "Master propio en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales (DIRYGESS)".

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0008, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza,en funciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DEL "MASTER PRÓPIO EN DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS SOCIALES (DIRYGESS)"

En Zaragoza, a 25 de junio de 2020.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de junio de 2020.

Y de otra parte, D.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, en funciones, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 24 de noviembre), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, número 12, (50009) Zaragoza.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio de colaboración y, de conformidad,

Primero.- La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su título VII, bajo la rúbrica "Cooperación institucional y acción exterior", prevé la regulación de las relaciones de colaboración que la Comunidad Autónoma de Aragón puede establecer con otras instituciones. Dicha previsión es contemplada, igualmente, en el ámbito de los servicios sociales en el artículo 5.n) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

En este sentido, mediante Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dispone el desarrollo estatutario de la materia, regulando en su capítulo V, los convenios que la Comunidad Autónoma de Aragón puede celebrar con las universidades públicas y, en su capítulo VII, el procedimiento al que quedan sujetos.

Asimismo, por Acuerdo de 24 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se aprobó el Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de colaboración por parte de la Universidad de Zaragoza. En el referido reglamento se establece el contenido y tramitación de los convenios que celebre la Universidad de Zaragoza, quedando sometido al mismo el convenio que ahora se suscribe.

Segundo.- El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene encomendada la gestión de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Tercero.- El artículo 68 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón establece que: "la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras Administraciones públicas y con entidades públicas y privadas, profesionales o científicas, promoverá la realización de las actividades de formación necesarias para el despliegue y consolidación del conjunto de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, así como para la mejora de la capacidad y cualificación del personal profesional de los servicios sociales y demás personas que intervienen en dicho ámbito (...)".

Cuarto.- La Universidad de Zaragoza disponía de un Diploma de especialización en dirección y gestión de recursos y servicios sociales (DIRYGESS) que constituye una importante herramienta para la adquisición de competencias para la dirección y gestión de organizaciones del sector de servicios sociales y durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 se firmaron sendos convenios de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para la adaptación e impartición del citado Diploma, incluyendo formación específica en dirección de centros de titularidad y gestión públicas. Este estudio propio de la Universidad de Zaragoza, en todas sus ediciones (1), se ajusta a las necesidades formativas del IASS, el cual precisa de empleados públicos con competencias en dirección y gestión de centros, desarrolladas al máximo nivel y actualizadas, como requisito imprescindible para asegurar la buena gestión de sus centros y, en definitiva, para garantizar la mejor atención a los usuarios de los mismos.

Asimismo, debe señalarse que la acreditación de una titulación de estas características es un requisito imprescindible para el desempeño de las funciones de director de centro social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 7 de octubre de 2015, que modifica el de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (publicado, por Resolución 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el "Boletín Oficial del Estado", número 274, de 16 de noviembre).

(1) Su primera edición con 31 créditos ECTS, también se ajusta a las necesidades formativas del IASS como requisito imprescindible.

Quinto.- Atendiendo a la insistente demanda por parte del sector social de una certificación propia de la Universidad, cuyo objetivo principal es acreditar a los profesionales una cualificación excelente para ejercer la función directiva y de gestión de los diferentes centros y servicios sociales, así como el deseo de trabajar en todo momento aquellas capacidades que faciliten la adaptación y al tiempo fomenten el cambio, ofreciendo el conocimiento que pretenda favorecer una visión proactiva de la innovación en el sector de los servicios sociales, la Universidad realiza las adaptaciones necesarias y la estructuración del programa y los créditos y se modifica la modalidad para el curso académico 2019-2020, pasando a ser un Master propio de la Universidad de Zaragoza.

Ambas entidades consideran conveniente dar continuidad a esta formación, con la suscripción del convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la impartición de la primera edición del Master propio, durante el cuso académico 2019-2020, que les permita adquirir una formación en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales, dirigido a profesionales del grupo A (A1 y A2) adscritos al IASS, a los profesionales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y a profesionales de los servicios sociales de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, establece una subvención nominativa a la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del Master propio DIRYGESS, de 24.750 euros.

Séptimo.- En consecuencia, ambas partes desean formalizar un nuevo convenio de colaboración para el ejercicio 2020, que englobe las actuaciones de formación correspondientes al curso académico 2019-2020, en esta I edición del Master propio DIRYGESS, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las relaciones de colaboración entre el IASS y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del Master propio en dirección y gestión de recursos y servicios sociales (DIRYGESS), referidas al curso académico 2019/2020.

Segunda.- Master propio en dirección y gestión de recursos y servicios sociales.

El objeto del Master propio es cualificar a los actuales y futuros directores/as de los centros residenciales desde una perspectiva multidisciplinar, integrando competencias, habilidades y conocimientos procedentes de distintas áreas que redunde en un beneficio para los usuarios e incremente la calidad del servicio asistencial.

El Master propio tiene una carga académica de 60 créditos ECTS (1.500 horas).

Consta de trece módulos presenciales y un módulo operativo que abarca la realización del trabajo fin de master propio (TFM) y la realización obligatoria de prácticas para aquellos estudiantes que durante la realización del mismo se encuentren en desempleo.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. La Universidad de Zaragoza asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el IASS a los fines de las actuaciones pactadas.

Reservar hasta 11 plazas para cursar el citado Master propio, por empleados públicos del sector de servicios sociales.

Realizar, cuando así se acuerde por el Instituto Aragonés de Administración Pública, la impartición de las sesiones que se establezcan, en los espacios que dicho órgano determine, abiertas a la participación de otros funcionarios públicos distintos a los participantes en el curso.

Aplicar los criterios de racionalidad, sostenibilidad, eficiencia y economía en el gasto, siguiendo las directrices que al respecto pueda realizar el Instituto.

Hacer constar en el programa que la financiación se asume en colaboración con el IASS.

A estos efectos derivados de cualquier publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del convenio de colaboración se derivasen para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que deba figurar el indicador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma de este convenio, los siguientes compromisos:

Verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del mismo.

Entregar a la Universidad el importe económico convenido.

Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Cuarta.- Financiación.

El presupuesto del presente convenio asciende a la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (24.750 €), que el Instituto aportará, con cargo al capítulo IV del presupuesto de gasto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (aplicación presupuestaria G/3132/440217/91002), del ejercicio económico de 2020.

Podrán ser objeto de financiación, entre otras actuaciones, las matrículas efectivamente formalizadas por los empleados públicos seleccionados por el IASS, hasta un máximo de once.

Quinta.- Selección de candidatos propuestos por el IASS.

El IASS seleccionará, mediante convocatoria pública, a los empleados públicos del sector de servicios sociales, que serán beneficiaros de la gratuidad de las matrículas.

Dicho proceso se ajustará a los criterios preferenciales de acceso que determine el IASS. En función del número de candidatos podrá efectuarse de forma sucesiva abriendo las plazas disponibles a empleados públicos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y a los de servicios sociales de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, no incluidos en las convocatorias anteriores.

Los empleados públicos que cursaron alguna de las VI ediciones del Diploma de Especialización en Dirección y Gestión de Recursos y Servicios Sociales, se les ofrece la posibilidad de matricularse en el Master Propio DIRYGESS, para la realización de una serie de actividades y créditos a un precio especial. Igualmente, se les seleccionará para ser beneficiarios de dichas matrículas.

Sexta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Universidad presentará, salvo que obren en poder del I.A.S.S., fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal y ficha de terceros debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Séptima.- Justificación y pago de las aportaciones.

1. Regla general.

El pago de la cuantía por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la actuación convenida y se haya justificado la realización de las actuaciones descritas y el gasto realizado, además de que la entidad se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al convenio, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 90 % del importe total, según lo previsto en la disposición adicional segunda, punto 6.b) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

3. Pago del porcentaje restante.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad objeto del convenio y se hayan justificado los importes correspondientes.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la Universidad deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación objeto de la subvención se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el presente convenio, deberán presentarse en la Dirección Gerencia del IASS, antes del 15 de noviembre de 2020.

El pago por parte del IASS, estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la universidad el importe correspondiente al convenio.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto del convenio, con indicación de su importe y procedencia.

Facturas y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en los honorarios de los participantes en las actividades.

Los documentos de justificación de la actividad convenida, podrán corresponder a los siguientes gastos:

1. Aportación de los justificantes de las matrículas de los empleados públicos seleccionados por el IASS, tanto los que realizan el Master propio como los que, teniendo el diploma, realizan las actividades complementarias obligatorias para obtener la titulación de Master propio.

2. Justificantes de todos los gastos derivados de la realización de las actividades: gastos de personal, material de oficina, folletos u otro material divulgativo, como revistas o publicaciones; facturas de las empresas o profesionales contratados, en su caso, para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio; honorarios, alquiler de los locales donde se realicen las jornadas o reuniones; facturas de los alojamientos y justificantes de los desplazamientos, etc.

3. Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán con la presentación de un informe estimativo, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, en la Dirección Gerencia del Instituto, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Certificado acreditando la finalización del curso, habiéndose cumplido el programa del mismo.

La memoria justificativa de las actividades realizadas y resultados obtenidos, una vez finalizado el curso académico.

No se considerarán subvencionables: los gastos e intereses bancarios, y otros gastos financieros, la adquisición de equipos y material inventariable, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

Octava.- Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio se creará una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes del IASS, designados por su Director Gerente, y dos representantes de la Universidad de Zaragoza. La citada comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

2. La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena.- Normas complementarias.

Al presente convenio le serán de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 1/2011, de 11 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando las actuaciones realizadas desde el inicio del curso académico 2019-2020 y correspondiendo los documentos justificativos de las actuaciones convenidas únicamente al año 2020.

Decimoprimera.- Causas de extinción.

EI presente convenio podrá ser resuelto, bien por mutuo acuerdo entre las partes, bien unilateralmente, previa comunicación a la otra parte con un mes de antelación; por incumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, así como por imposibilidad sobrevenida. En cualquier caso, se respetarán las acciones que estén en curso en el momento de la Resolución.

Decimosegunda.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman en el lugar y fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.