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ORDEN ECD/1398/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) "Andresa Casamayor" y por la que se reconocen sus actividades de formación del profesorado no universitario.

Publicado el 11/01/2021 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Decreto 200/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, se creó el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), estableciendo su domicilio en la localidad de Alcorisa. Su disposición final única faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula un modelo de formación con vocación de mejora y pensamiento innovador, donde la Red de Formación es el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

Dicho Decreto tiene carácter proactivo e intención de anticiparse a los continuos cambios que se dan en la sociedad, así como de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales, proporcionando una respuesta dinámica y flexible en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste.

En el artículo 7.1 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, se indica que la planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de Centros.

Asimismo, en el artículo 14.2 establece que el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales como instituciones especializadas de formación del profesorado e innovación educativa.

Igualmente, establece la clasificación de los Centros de Profesorado en territoriales y específicos, señalando en su artículo 20 que el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) es un Centro de Profesorado específico.

La Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición adicional primera establece su validez con carácter supletorio para los Centros de Profesorado específicos, entre los que se encuentra el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

Su artículo 39.1 señala igualmente que corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria, la creación, modificación o supresión de Centros de Profesorado territoriales y de los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado.

Por Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se autoriza la implantación de un proyecto experimental de Formación del Profesorado en Enseñanzas Artísticas en el CIFE "Ángel Sanz Briz" de Teruel, con el fin de satisfacer las necesidades formativas de este colectivo, favorecer su capacitación profesional y dotarles de la metodología adecuada para cada uno de los niveles en los que impartan docencia, así como establecer vías de colaboración con otras entidades.

El sistema educativo, en todos sus niveles, se considera la vía idónea para conseguir que el uso de las tecnologías esté al alcance de toda la sociedad, y que a la vez pueden ser utilizadas como un eficaz recurso didáctico que permita acercar el conocimiento a todo el alumnado y facilite el desarrollo integral de las personas.

Las dotaciones informáticas y las redes de comunicaciones en los centros docentes no tienen valor en sí mismas. Su utilidad viene dada por aquellos contenidos y actitudes que sean capaces de transmitir a las personas usuarias y por el empleo que de ellas haga el personal docente.

Por todo esto, CATEDU fue creado con el fin de liderar los procesos de asimilación tecnológica en el ámbito educativo, promover la generación de recursos educativos susceptibles de ser distribuidos mediante las tecnologías de la información y comunicación, así como prestar apoyo a los centros docentes de los distintos niveles de enseñanza de Aragón en cualquiera de los aspectos relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

CATEDU es un Centro Docente que se puso en funcionamiento con la finalidad de realizar actuaciones de formación permanente del profesorado y de investigar, desarrollar y difundir los recursos digitales que aporten beneficios para cualquier nivel del ámbito educativo aragonés. Para ello, realiza trabajos de investigación, experimentación, desarrollo, evaluación, publicación y difusión de productos y servicios cuyo destinatario es el profesorado de las instituciones educativas y por extensión el sistema educativo en Aragón en toda su amplitud.

Dado que una de las competencias que va a asumir CATEDU "Andresa Casamayor" es la de ser un centro de prestigio y referencia STEAM para la comunidad educativa de Aragón y del Estado español, se cree adecuado que su denominación sea el de la zaragozana matemática, escritora y maestra de niñas que destacó en el manejo de los números y en la aritmética.

Por todo ello, se hace preciso elaborar una normativa específica para adecuar su estructura, organización y funcionamiento, así como su denominación, a las nuevas necesidades generadas en el sistema educativo aragonés, y que sirva también para articular las particularidades de este centro con el fin de que pueda estructurarse y cumplir su objetivo de continuar desarrollando su labor de apoyo tecnológico y pueda ampliarse hacia los nuevos cometidos que la sociedad en general y la comunidad educativa aragonesa en particular reclaman.

Así, mediante la presente Orden, se regula su organización y funcionamiento, se pretenden delimitar con mayor exactitud sus competencias, y asimismo incluir algunas nuevas dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas, desarrolladas anteriormente por el proyecto experimental dependiente del CIFE Ángel Sanz Briz, para acercarlo a las nuevas necesidades sociales y educativas del ámbito STEAM (iniciales de las palabras en inglés Science, Technology, Engineering, Arts and Maths). Además, y como consecuencia de lo expuesto, se considera oportuno su cambio de denominación como Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación "Andresa Casamayor".

La Disposición final primera del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, faculta a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de dicho Decreto.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Para la elaboración y en la tramitación de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para alcanzar los objetivos pretendidos, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En la tramitación de la presente Orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón y evacuados el resto de trámites preceptivos, resuelvo:

Artículo 1. Denominación.

El Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) precisa su denominación específica actual, pasando a denominarse Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) "Andresa Casamayor".

Artículo 2. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) "Andresa Casamayor", de ahora en adelante, CATEDU "Andresa Casamayor" y reconocer sus actividades de formación del profesorado no universitario.

Artículo 3. Dependencia administrativa.

El personal del CATEDU "Andresa Casamayor" depende orgánicamente del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de Teruel y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Artículo 4. Concepto del CATEDU "Andresa Casamayor"

1. CATEDU "Andresa Casamayor" es un Centro de Profesorado específico encargado de ofrecer servicios destinados a incentivar y facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación, además de ser un centro de recursos y apoyo al sistema educativo aragonés en materia de tecnologías que vayan surgiendo en el futuro.

2. Asimismo, se constituye como el referente más cercano a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y a su profesorado en materia de liderazgo de los procesos de asimilación tecnológica, científica y creativa, así como en atención a las necesidades de formación y asesoramiento en el ámbito educativo de las ciencias, tecnologías y arte, y en un centro de referencia STEAM en Aragón.

3. El proyecto experimental de formación del profesorado en Enseñanzas Artísticas, que se creó en el Centro de Profesorado "Ángel Sanz Briz" de Teruel, denominado Centro Aragonés de recursos para el profesorado de Enseñanzas Artísticas (CAREA), se integra funcional y organizativamente como área de trabajo propia en el CATEDU "Andresa Casamayor", Área STEAM.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del CATEDU "Andresa Casamayor" se extenderá a todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Competencias.

El CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Desarrollar la formación institucional del profesorado no universitario a distancia promovida por la Administración educativa.

Implementar las acciones formativas que le conciernen del Plan Anual de Acciones Formativas en todo el territorio aragonés, a través de su Plan de Actuación.

Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar su Plan de Actuación, así como elaborar el presupuesto del centro.

Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado, en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación a distancia.

Desarrollar, promover y difundir aplicaciones o herramientas que faciliten la interacción entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Desarrollar y actualizar los sistemas de soporte y de contenidos que permitan la formación telemática en las materias que lo precisen, tanto en la formación académica de los centros docentes, como en la formación continua del personal docente dependiente de las instituciones.

Investigar, evaluar y documentar recursos tecnológicos susceptibles de ser utilizados por las instituciones educativas aragonesas.

Impulsar y apoyar a los centros docentes aragoneses en lo relativo a la formación y asesoramiento de las ciencias, tecnologías y arte.

Colaborar en la convocatoria, gestión y evaluación de la formación a distancia del profesorado de Aragón con especial dedicación a las que se refieran a contenidos STEAM.

Dar servicio al profesorado en el uso de plataformas de contenidos y de aprendizaje virtuales asociados a los currículos de los distintos niveles educativos.

Ofrecer alojamiento y servicio a los centros docentes en su identidad digital, páginas web y aulas virtuales de centro.

Ofrecer, mantener, gestionar y dar soporte a los centros docentes del sistema operativo Vitalinux o en el sistema operativo basado en software libre que determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria para el uso general en los centros docentes.

Mantener relaciones de colaboración e intercambio con todas aquellas instituciones u organizaciones del Estado o del exterior que persigan fines similares en sus respectivos ámbitos educativos.

Desarrollar actividades de encuentro e intercambio con y entre las instituciones u organizaciones mencionadas en el apartado anterior, convirtiéndose en un centro de prestigio y referencia para la comunidad educativa de Aragón y del Estado español.

Promover, impulsar y gestionar programas nacionales, europeos e internacionales con otros centros de similares características.

Colaborar en la gestión de programas relacionados con las competencias STEAM.

Colaborar con entidades, organizaciones y asociaciones del ámbito educativo en temas relacionados con las competencias STEAM y la formación a distancia.

Trasladar a la Administración educativa las propuestas recogidas en los centros docentes en relación con sus áreas de trabajo y colaborar en cuantos procesos y actuaciones se le requiera.

Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.

Realizar el seguimiento de la formación a distancia del profesorado no universitario en el ámbito autonómico y participar en la coordinación del Plan de Formación del Profesorado de Aragón mediante reuniones periódicas con el Servicio competente en materia de formación del profesorado y los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Crear, gestionar, diseñar y promover la formación institucional destinada al profesorado de enseñanzas artísticas a efectos de favorecer su actualización curricular y metodológica en aquellas disciplinas relacionadas con STEAM y así mismo con aquellos programas educativos específicos.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7. Principios metodológicos.

La actuación del CATEDU "Andresa Casamayor" se regirá por los principios que se enuncian a continuación:

Trabajo en equipo y en red. Las asesorías del CATEDU "Andresa Casamayor" trabajarán de forma colaborativa, entre sí y con el resto de personas de la Red de Formación aragonesa, compartiendo objetivos e información y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. El fin es la optimización del trabajo, considerando que todos son responsables del trabajo asignado al CATEDU "Andresa Casamayor". Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros docentes que trabajen y se formen en objetivos comunes o de semejante naturaleza.

Optimización de tareas. Ante la existencia de grupos de trabajo virtuales y la necesidad de estrategias de trabajo colaborativo, se definirán trabajos a corto plazo cuyos objetivos se establecerán en las comunicaciones diarias e incidencias, y trabajos a largo plazo que se determinarán en las reuniones físicas que mantengan.

Mejora y formación continua. El trabajo de las asesorías del CATEDU "Andresa Casamayor" seguirá un inherente proceso permanente de formación, de adquisición y mejora de las competencias profesionales docentes y de habilidades de gestión, comunicación, conocimiento y manejo de metodologías activas, de redes sociales, del tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los procesos de innovación e investigación educativa, debido al carácter técnico de las tareas encomendadas.

Calidad y evaluación. Se trabajará conforme a protocolos y estándares de calidad para fomentar la mejora continua del sistema de formación, y se evaluarán los procesos de asesoramiento y gestión de la formación a distancia para la detección de necesidades y como herramienta de mejora.

Artículo 8. Actividades de formación del profesorado.

Las actividades de formación del profesorado que se organicen desde CATEDU "Andresa Casamayor" se someterán en cuanto a su planificación, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro a la normativa reguladora vigente del resto de actividades de formación del profesorado no universitario.

Artículo 9. Plantilla.

1. El CATEDU "Andresa Casamayor" contará con el personal necesario para llevar a cabo las competencias que le encomienda esta Orden.

2. El personal adscrito a dicho centro comprenderá:

Asesorías de formación del profesorado: profesorado de los diferentes cuerpos seleccionados como asesor o asesora en la correspondiente convocatoria, que serán las personas encargadas de planificar y ejecutar las actividades de formación del profesorado no universitario y aquellas otras competencias que permitan alcanzar los fines para los que el centro ha sido creado.

Personal de administración y servicios: integrado por empleados públicos que se harán cargo de las tareas administrativas y complementarias necesarias para el funcionamiento del centro bajo la supervisión de la dirección del mismo.

Artículo 10. Estructura del CATEDU "Andresa Casamayor".

1. El CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá los siguientes Órganos:

Dirección.

Secretaría.

Equipo Técnico de Formación, integrado por el Área de Formación, Área Técnica y Área STEAM.

Consejo Rector.

Artículo 11. Dirección.

1. La dirección es el órgano unipersonal que ejerce la máxima autoridad, coordina y lidera el equipo de profesionales del CATEDU "Andresa Casamayor", ostentando la representación del centro y a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

2. La dirección del centro será nombrada por la Dirección General competente en materia de personal docente, tras un proceso de concurrencia competitiva con los mismos requisitos y procedimiento de selección establecidos para seleccionar a la dirección de los Centros de Profesorado territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma y demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación.

3. El nombramiento de director o directora se realizará por un período de cuatro cursos académicos, prorrogables por otros cuatro cursos más, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero.

4. El cese de director o directora del CATEDU "Andresa Casamayor", atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero.

Artículo 12. Competencias de la Dirección.

La dirección del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Representar a la Administración Educativa en el centro, ostentar la representación del mismo y hacer llegar al Consejo Rector las iniciativas de éste.

Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes, así como los acuerdos de los órganos colegiados en su ámbito de competencia.

Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan.

Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas al resto de los órganos del centro.

Presidir las reuniones del Equipo Técnico de Formación del centro, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos que se adopten en las mismas.

Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.

Liderar al personal del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" y al resto del personal del mismo creando climas de colaboración e implicación en los objetivos del mismo.

Ejercer la dirección pedagógica e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

Planificar las tareas y el calendario de trabajo, así como el funcionamiento general del centro, en colaboración con el Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor".

Dirigir y coordinar el proceso de detección de necesidades de formación y concretarlas en el Plan de Actuación del CATEDU "Andresa Casamayor", así como la confección de la Memoria anual sobre las actividades y situación general del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Definir las actuaciones formativas que procede impartir en la formación a distancia a través de Aularagón, complementando la formación que realizan los Centros de Profesorado territoriales y específicos.

Promover la autoevaluación del centro y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la Administración educativa, así como participar y colaborar en los procesos de auditoría y evaluación que se establezcan.

Evaluar la labor de las asesorías del Equipo Técnico de Formación a través de los informes que le sean requeridos por la Administración educativa.

Impulsar la mejora de la función asesora a través de procesos de innovación, actualización y perfeccionamiento del Área de Formación, Área Técnica y Área STEAM.

Dinamizar la formación permanente propia y la de todo el personal del CATEDU "Andresa Casamayor" y participar en aquellos procesos formativos que se le propongan.

Dirigir la gestión de los protocolos, registros y archivos creados por las personas del Equipo Técnico de Formación, para trabajar de forma colaborativa y conjunta.

Actualizar, revisar y clasificar correctamente toda la documentación que se genere.

Facilitar la adecuada coordinación con los distintos agentes de la Red de Formación del profesorado.

Coordinar con los órganos que integran la Red de Formación aragonesa el desarrollo y los contenidos de los Planes anuales de Formación del profesorado, en los que se incorporarán los contenidos y servicios ofertados por el CATEDU "Andresa Casamayor".

Impulsar la colaboración con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, para favorecer el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidas.

Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Rector y del Equipo Técnico de Formación del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo la normativa vigente y las instrucciones que en su caso emita la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Proponer al Departamento competente en materia de educación no universitaria el nombramiento y cese de la Secretaría del centro, previa información al Equipo Técnico de Formación y al Consejo Rector del centro.

Aquellas otras que le atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Secretaría.

1. La Secretaría es un órgano unipersonal que será desempeñado por una asesoría del Equipo Técnico de Formación.

2. La Secretaría será nombrada por la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de Teruel, a propuesta de la dirección del CATEDU "Andresa Casamayor".

3. El nombramiento se hará por el mismo periodo que corresponde a la dirección.

4. El cese de la Secretaría del CATEDU "Andresa Casamayor", atenderá a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Competencias de la Secretaría.

La Secretaría del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Colaborar con la dirección en el desarrollo de sus funciones.

Asegurar la gestión de los medios materiales del centro de acuerdo con las instrucciones del titular de la dirección.

Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la persona titular de la dirección.

Actuar como secretaría del Consejo Rector y del Equipo Técnico de Formación, levantar actas, que podrán ser en formato papel o digital de las sesiones, y certificar los acuerdos del CATEDU "Andresa Casamayor", con el visto bueno de la dirección, actuando con voz y voto en el Equipo Técnico de Formación.

Custodiar y mantener al corriente los libros y archivos del centro, así como realizar y actualizar el inventario general.

Expedir las certificaciones y otros documentos oficiales del centro que soliciten las autoridades y las personas interesadas, con el visto bueno de la dirección.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro de acuerdo con las instrucciones del titular de la dirección.

Ordenar el régimen económico del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del titular de la dirección.

Ejercer, por delegación de la dirección, y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al centro.

Controlar, por delegación del titular de la dirección y bajo su autoridad, la asistencia al trabajo y el cumplimiento de las obligaciones de todo el personal docente y no docente adscrito al centro y mantener a tal efecto las relaciones administrativas que corresponda.

Sustituir a la dirección en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa sobrevenida. Mientras dure este supuesto, la secretaría de los órganos será ejercida transitoriamente por la asesoría que tenga mayor antigüedad en el centro. En caso de que existan varias personas con la misma antigüedad en el centro, la secretaría de los órganos será ejercida por quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

Coordinar la organización, difusión y utilización de los recursos didácticos del centro.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor".

1. El Equipo Técnico de Formación estará formado por la dirección del CATEDU "Andresa Casamayor" y por todas las asesorías del Área de Formación, Área Técnica y Área STEAM, de los que una de ellas desempeñará las funciones de secretaría.

2. Los puestos de trabajo de las asesorías de formación estarán ocupados por profesionales docentes que forman parte del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" donde desempeñan sus funciones, promueven y facilitan la gestión de los procesos formativos.

3. Las asesorías del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" serán nombradas, en comisión de servicios, por la Dirección General competente en materia de personal docente, tras un proceso de concurrencia competitiva con los mismos requisitos y procedimiento de selección establecido para seleccionar las asesorías de los Centros de Profesorado territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, y demás normativa que resulte de aplicación. Dicha comisión de servicio conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

4. El nombramiento de las asesorías del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor", así como el procedimiento de acceso a las mismas y de su renovación se realizarán por el mismo periodo y con las mismas condiciones que para las asesorías de formación de los Centros de Profesorado territoriales.

Artículo 16. Competencias del Equipo Técnico de Formación.

1. El Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Elaborar el Plan de Actuación Anual del centro, atendiendo a las líneas marcadas por el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas previstas en las actualizaciones del Plan de Actuación del centro.

Realizar el seguimiento de las actividades formativas establecidas en el Plan de Actuación del CATEDU "Andresa Casamayor" a lo largo de cada curso escolar.

Realizar la autoevaluación del funcionamiento del centro, utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.

Desarrollar estrategias para fomentar la autoformación y el trabajo colaborativo y en equipo.

Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento internas.

Asumir, por parte de una persona del Equipo Técnico de Formación, la secretaría del centro cuando fuera propuesta para ello.

Sustituir una persona del Equipo Técnico de Formación a la secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la o el docente que tenga mayor antigüedad en el centro. En caso de que existan varias personas con la misma antigüedad en el centro, la secretaría de los órganos será ejercida por quien tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

2. Los horarios de las personas que componen el Equipo Técnico de Formación deberán adecuarse a las actividades realizadas por el CATEDU "Andresa Casamayor".

3. El Equipo Técnico de Formación realizará reuniones periódicas con el fin de coordinarse y organizar las actuaciones del centro. De cada reunión se levantará acta en la que se reflejará un resumen de los temas tratados, así como de los acuerdos adoptados. Dichas actas se recogerán en un libro custodiado por la persona que ejerza la secretaría, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.

Artículo 17. Competencias del Área de Formación del Equipo Técnico de Formación.

El Área de Formación del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Asumir las funciones relacionadas con la formación a distancia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Promover y gestionar las plataformas de acceso a través de Moodle para centros docentes, profesorado y Aularagón.

Diseñar, desarrollar, coordinar y actualizar contenidos de formación a distancia, así como su organización en cursos.

Coordinar, crear y actualizar los contenidos de los diferentes itinerarios formativos existentes.

Gestionar la plataforma de los contenidos que sean generados por el CATEDU "Andresa Casamayor".

Gestionar la inscripción de la formación a distancia y su certificación.

Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del CATEDU "Andresa Casamayor".

Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos en aspectos relacionados con su práctica docente y con su actualización y desarrollo profesional.

Proponer actuaciones formativas que se deriven de las líneas prioritarias del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

Asesorar y coordinar a las asesorías de formación de competencia digital de la Red de Formación aragonesa y a las coordinaciones de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes (COFOTAP) de los centros docentes.

Difundir las herramientas y recursos digitales recomendados para el uso en las aulas y centros docentes.

Difundir virtualmente, en redes sociales y en prensa escrita, la existencia del CATEDU "Andresa Casamayor" como centro de referencia STEAM, gestión y recursos digitales del profesorado.

Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación, facilitando espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo del profesorado.

Favorecer y difundir el uso y aplicación práctica de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el ámbito educativo.

Elaborar, difundir y promover entre el profesorado servicios que sean los mejores y con la última versión estable.

Establecer, en coordinación con la Red de Formación, futuras líneas de investigación metodológicas.

Revisar las demandas de formación en la línea de las STEAM.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18. Competencias del Área Técnica del Equipo Técnico de Formación.

El Área Técnica del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del CATEDU "Andresa Casamayor".

Asumir las funciones de apoyo técnico a los centros docentes y profesorado en la gestión de sus sitios web a través de Word Press o la herramienta que la sustituya.

Gestionar, programar, mantener y actualizar la plataforma de inscripción y gestión de la formación del profesorado no universitario.

Gestionar, programar y proporcionar soporte técnico a los centros docentes adscritos al programa Vitalinux, a los adscritos a programas que utilicen tecnologías digitales basadas en estándares abiertos o en licencias libres o a programas similares que les sean encomendados por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

Asesorar a las asesorías de formación de competencia digital de la Red de Formación aragonesa y a los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes (COFOTAP) de los centros docentes.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19. Competencias del Área STEAM del Equipo Técnico de Formación.

El Área STEAM del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor" tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del CATEDU "Andresa Casamayor".

Revisar las demandas de formación en la línea de las STEAM.

Crear, diseñar y gestionar las actividades formativas autonómicas en materia STEAM, de diseño y artes plásticas, música y artes escénicas y posibles programas educativos específicos relativos a estas materias.

Proponer actuaciones formativas que se deriven de las líneas prioritarias del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

Dinamizar y gestionar los espacios STEAM LAB Aragón.

Integrar STEAM en el aula como parte de la educación por proyectos.

Fomentar entre el profesorado todas aquellas metodologías que desarrollen competencias para trabajar con STEAM, tales como el Trabajo por Proyectos, el Aprendizaje Basado en el Diseño y aquellas que permitan la indagación y la investigación.

Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20. Consejo Rector del CATEDU "Andresa Casamayor".

1. El Consejo Rector es un órgano de gobierno y de coordinación, presidido por la dirección del CATEDU "Andresa Casamayor" y compuesto por:

La dirección del CATEDU "Andresa Casamayor".

Una persona representante del Departamento competente en materia de Educación no universitaria, a propuesta del mismo.

Una persona representante del Departamento competente en Universidad a propuesta del mismo.

Una persona representante de la Universidad de Zaragoza, adscrito a alguno de los centros propios ubicados en el Campus de Teruel, a propuesta de la misma.

Una persona representante del Ayuntamiento de Alcorisa, a propuesta del mismo.

Dos representantes del Equipo Técnico de Formación del CATEDU "Andresa Casamayor",a propuesta de la dirección del centro.

La Secretaría del CATEDU "Andresa Casamayor", que actuará con voz, pero sin voto.

Un representante del funcionariado docente no universitario a propuesta del órgano de representatividad del profesorado de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Consejo Rector se reunirá preceptivamente dos veces al año. De ellas, una será al principio del curso escolar y otra al final del mismo, y en cuantas ocasiones sea requerido para el desarrollo de las competencias que desempeña. Las reuniones del Consejo Rector podrán realizarse tanto de forma presencial como telemática.

3. Las personas integrantes del Consejo Rector desempeñarán sus funciones sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por este concepto.

4. En lo no dispuesto en esta Orden, su régimen de funcionamiento será el dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 21. Competencias del Consejo Rector del CATEDU "Andresa Casamayor".

El Consejo Rector del CATEDU "Andresa Casamayor" asumirá las siguientes competencias:

Evaluar y aprobar el Plan de Actuación del centro sin perjuicio de las competencias del Equipo Técnico de Formación, en relación con la planificación y organización pedagógica

Evaluar y aprobar el Proyecto de Gestión de los recursos del centro, el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos

Aprobar su reglamento interno de funcionamiento, en consonancia con lo dispuesto en esta Orden.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del centro.

Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos, sociales y culturales, con otros centros, otras Administraciones locales, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro, así como aprobar la Memoria Anual del mismo.

Elaborar informes, a petición del Departamento competente en materia de educación no universitaria, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

Aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa aplicable.

Artículo 22. Reconocimiento de la labor de Dirección, Secretaría y asesorías del CATEDU "Andresa Casamayor".

Los puestos de trabajo de dirección, secretaría y asesorías del Equipo Técnico de Formación, podrán tener el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que normativamente se establezcan al efecto para cada uno de los puestos.

Artículo 23. Recursos del CATEDU "Andresa Casamayor".

Los medios humanos, materiales y económicos precisos para el funcionamiento del CATEDU "Andresa Casamayor" serán dotados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

Para todos aquellos aspectos específicos que afecten al CATEDU "Andresa Casamayor" y que no se regulan en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de género. A lo largo de este documento se ha procurado utilizar un lenguaje inclusivo de género, en cualquier caso, de aparecer algún término de género gramatical masculino referido a persona o grupos de personas no identificadas específicamente, se ha utilizado no aludiendo al masculino de manera específica.

Disposición transitoria primera. Cargos directivos del CATEDU "Andresa Casamayor" seleccionados por convocatoria pública.

A los cargos directivos nombrados con anterioridad a la publicación de esta Orden, les serán de aplicación las condiciones existentes en el momento de su nombramiento en relación con la duración de su nombramiento, evaluación y renovación.

Disposición transitoria segunda. Asesorías de formación del profesorado del CATEDU "Andresa Casamayor" seleccionadas por convocatoria pública.

A las asesorías de formación nombradas con anterioridad a la publicación de esta Orden, les serán de aplicación las condiciones existentes en el momento de su nombramiento en relación con la duración de su nombramiento, evaluación y renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Ejecución.

La Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario realizará, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones resulten precisas para la adecuada aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO