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ORDEN PRI/672/2020, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas para la mejora y equipamiento de las Policías Locales, con cargo al Fondo Local de Aragón correspondiente al ejercicio 2020.

Publicado el 30/07/2020 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una Ley orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas en nuestra norma estatutaria, fue aprobada la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, texto normativo que vino a sustituir a la Ley de 1987. Mediante la aprobación de la mencionada Ley se ha pretendido establecer los criterios e instrumentos básicos que permitan fijar unas bases comunes en el régimen jurídico de los servicios públicos de seguridad, propiciando entre otras cuestiones la igualdad de medios, recursos y dotaciones de los Cuerpos de Policía Local.

Al objeto de conseguir que dicha igualdad de medios y recursos técnicos sea realmente efectiva, la propia Administración debe articular las medidas de fomento que permitan la consecución de los objetivos previstos legalmente, correspondiendo en este caso a la Dirección General de Interior y Protección Civil, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 letra m) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020), la competencia en cuanto a la cooperación a la mejora de los medios personales y materiales de los Policías Locales.

La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

La concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las subvenciones destinadas al apoyo a las policías locales de Aragón, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales, de acuerdo al artículo 4 letra k) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y artículo 25.2 letra f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período de 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 11 de marzo de 2020).

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual prevé que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el, citado Decreto 6/2020, de 10 de febrero, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la coordinación de las policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales, tal como viene recogido en el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, con el fin de concretar la coordinación y la cooperación a que se refieren las normas citadas, dispongo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria para el año de 2020, de subvenciones destinadas a la mejora de los medios personales y materiales de los Ayuntamientos que cuenten con cuerpo de Policía Local, o estén en vías de crearlo conforme al proceso de integración previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, hecho éste último que deberá acreditarse, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

Adquisición de material técnico, todos ellos de uso policial: (alcoholímetros, sonómetros, armas, equipos de transmisiones, chalecos antibalas/antipunzón, equipos informáticos y fotográficos, etc.).

Obras de mejora de instalaciones de la Policía Local y vehículos.

Gastos derivados de la uniformidad exigida reglamentariamente ligada a los equipos de protección individual.

En ningún caso será objeto de subvención las siguientes actuaciones:

Adquisición de mobiliario de oficina, con destino a las sedes de las policías locales.

Gastos derivados de vestuario policial por ser considerado gasto corriente tales como pantalones, chaquetas, jersey, camisetas, calcetines, etc., a excepción de lo estipulado en la letra c) del párrafo anterior.

Gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria ascienden a un máximo de doscientos sesenta mil euros (260.000 €) y, se financiarán con cargo a la aplicación 10080/G/1259/760006/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2020.

2. Las Entidades Locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Tercero.- Beneficiarios, obligaciones, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden, los Ayuntamientos con una población inferior a 100.000 habitantes que cuenten con Policía Local, y lo soliciten en tiempo y forma. A todos ellos se les asignará una cuantía mínima, cuantificando el resto de la subvención a percibir conforme a los criterios recogidos en el apartado Cuarto.

2. A los Ayuntamientos beneficiarios les serán de aplicación las obligaciones generales recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, debiendo no obstante prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por la persona que ocupe la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno del Alcalde que incluya y acredite:

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debiendo haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación deberá acreditarse en la solicitud.

El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

4. Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Interior y Protección Civil podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, tal como se refleja en el anexo I de Solicitud.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática según el modelo publicado a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para las solicitudes que se presenten de forma telemática, éstas deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón "Tramitador on line" que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

6. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que se adjunta como anexo I a esta Orden, y se dirigirán a la Dirección General de Interior y Protección Civil, debiendo ir firmadas por el Alcalde de la Corporación Municipal solicitante. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

La introducción de los datos en la aplicación informática REPLA que el Gobierno de Aragón ha puesto a disposición de los municipios, la cual deberá contener la plantilla de Policía Local actualizada a fecha de la solicitud. Dicha actualización realizada desde vendrá acreditada por el correspondiente certificado emitido desde el Ayuntamiento.

Inventario actualizado de los recursos materiales con que cuenta la Policía Local, con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el punto 10 -Catálogo de medios y recursos- del Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014).

Descripción del actual sistema de comunicaciones de la Policía Local, indicando sus características técnicas.

Relación de actuaciones previstas para el año 2020 con su coste individual y total.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la Entidad Local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

8. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Importes y criterios de concesión.

1. Se asignará una cantidad mínima a cada uno de los Ayuntamientos que dispongan de Policía Local y que resulten beneficiarios, repartiendo a partes iguales un 15% del presupuesto licitado entre todos los beneficiarios.

2. Tasa Policial. Se repartirá el 35% del presupuesto licitado en proporción a la tasa policial de cada entidad. Será considerada como tasa policial, la ratio de número de efectivos de cada Cuerpo de Policía por los habitantes del municipio conforme a su censo actualizado.

3. Población. Se repartirá el 50% del presupuesto licitado en proporción al número de habitantes del municipio.

4. El importe de la ayuda concedida a cada Ayuntamiento no podrá exceder en ningún caso del 15 % del total previsto para la aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden.

5. Tras la aplicación del límite máximo del 15% del total del presupuesto para cada Ayuntamiento beneficiario, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que estén incluidos entre ambos límites en proporción al número de habitantes del municipio.

6. La subvención concedida como resultado de la aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores, supondrá en todo caso el 75 % del proyecto subvencionable. Por su parte, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar, en todo caso, el 25 % restante. La orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

7. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

8. Lo datos de población a utilizar serán los facilitados por el Instituto Aragonés de Estadística, siendo los últimos vigentes a 1 de enero de 2019. Respecto al número de efectivos serán los que los propios Ayuntamientos introduzcan en la aplicación informática REPLA, a la que se alude en el apartado Tercero 5 a), de la presente convocatoria.

Competencia, instrucción y resolución.

1. La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Interior y Protección Civil perteneciente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, debiendo remitir la solicitud a esta última.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de Entidad Local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una Comisión de valoración, vocales todos ellos nombrados por la Directora General de Interior y Protección Civil, formada por tres miembros, entre los cuales estará el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarios adscritos al respectivo centro directivo, debiendo actuar uno de ellos como titular de la Secretaria de la Comisión. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas Entidades Locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración.

5. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Resolución se publicará en la página web del Departamento.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

7. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la Resolución deberá recoger el coste elegible a justificar. En igual sentido será aplicable lo dispuesto en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

8. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse requerimiento previo ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

9. Cada Entidad Local beneficiaria de una subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Orden de concesión, produciéndose en caso contrario la pérdida de la eficacia de la subvención concedida.

Sexto.- Justificación y pago.

1. Las Entidades Locales deberán justificar ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía de la Entidad Local, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2020 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 15 de noviembre de 2020. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la conceda y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Conforme a la lo recogido en el artículo 21 o) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, deberá cumplir en materia de contratación, con los requisitos exigidos en la normativa vigente en Contratos del Sector Público.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

2. En cualquier caso, la justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2020.

4. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

5. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Séptimo.- Entrada en vigor y recursos.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 14 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN